Descubre infidelidad del novio de su hija y así lo encaró (VIDEO)

25 mayo 2017
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Ciudad de Mexico: Un hombre puso en evidencia al novio de su hija en el preciso momento en el que estaba engañándola con otra joven en un parque en México.

En las imágenes grabadas por el padre de familia, se ve cómo avanza por una calle hasta dar con la banca de un parque en el que el joven y la desconocida se están besando apasionadamente. Ellos se percatan de su presencia y se quedan mirándolo.




¿Segundo intento de suicidio? Mujer se golpea la cabeza varias veces (VIDEO)

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Por razones aún desconocidas una mujer, según se ve en el vídeo, una mujer se golpeó la cabeza contra una pared de un edificio ubicado en la avenida ‘La Luna”, en Cancún, Quintana Roo.
Dos jóvenes que iban en un automóvil grabaron parte de los hechos.
"Mira como se golpea esa vie…” comentaron entre ellos. 
Luego varias personas acuden a auxiliar a la mujer cuando ya estaba ensangrentada.
Personas que viven en Cancún, comentaron que la mujer ya había intentado suicidarse al arrojarse desde un automóvil en movimiento, esto en el bulevar Colosio.

ADVERTENCIA: Las imágenes son fuertes y se utiliza un lenguaje con insultos .


Pese a votaciones mayoritarias en la SCJN contra a la reforma Ley de Transporte de Yucatán ésta quedó integra

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A pesar de que por mayoría de votos los ministros de la Suprema Corte de Justicia consideraron que la mayoría de las regulaciones a las plataformas electrónicas representan “barreras de entrada” (afectan la libertad de competencia) y son discriminatorias, al faltar la votación calificada de 8 sufragios –de los nueve que había presentes- la reforma a la Ley de Transporte del decreto 400/2016 quedó sin modificación alguna.
Por ejemplo, lo relativo a que los vehículos tengan que costar 2,750 UMA, así como que tengan aire acondicionado y equipos de sonido, cinco ministros votaron por la declaración de inconstitucionalidad contra cuatro que avalaron la ley de transporte.
Situación similar con una votación de seis contra ley y tres a favor, ocurrió respecto a las normas que obligan a realizar cobros únicamente por medio de tarjetas de crédito o de débito, que necesariamente tenga que ser el propietario del auto el que dé el servicio, que el vehículo exceda de 2,750 UMA y que tengan aire acondicionado y equipos de sonido.
Cuando se dice que se desestima la Acción de Inconstitucionalidad es porque no se alcanzó la votación calificada de 8 en el mismo sentido. Desestimar significa que no procede la Acción de Inconstitucionalidad, pero no que la norma sea validada por la Suprema Corte, es decir, simplemente no procedió.
En cambio, para declarar la validez de algunos artículos, contra lo que ocurre para declarar la inconstitucionalidad de una norma, fue suficiente el voto mayoritario no calificado como ocurrió en las normas que obligan que los autos sean de fabricación anterior a siete años; que tenga máximo siete plazas, incluyendo al operador, mínimo cuatro puertas, cinturones de seguridad en condiciones de uso para todos los pasajeros, bolsas de aire delanteras y que el vehículo cumpla con los requisitos administrativos para su circulación previstos en la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, y su reglamento.

LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

SE SOBRESEE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (NO SE TOMO EN CUENTA)
Respecto a los artículos 40 Bis y 40 Quinquies de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán (porque ni siquiera fueron recurridos por la parte demandante)
(Artículo 40 bis. Solo podrán operar en el estado las empresas que cuenten con una constancia, la cual será expedida por el Titular del Ejecutivo del Estado, previo cumplimiento del procedimiento establecido en el reglamento de esta Ley. La constancia tendrá una vigencia de diez años y podrá ser renovada siempre que se cumplan los mismos requisitos previstos en esta Ley para su expedición.
Artículo 40 quinquies. El servicio de transporte de pasajeros contratado a través de plataformas tecnológicas solo podrá ser prestado por quienes cuenten con certificado vehicular, expedido por la Dirección de Transporte, previo cumplimiento del procedimiento establecido en el reglamento de esta Ley. El certificado vehicular tendrá una vigencia de un año y podrá ser renovado siempre que se cumplan los mismos requisitos previstos en esta Ley para su expedición.

SE DESESTIMA LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (NO PROCEDE PERO TAMPOCO SE VALIDA)
Sobre los artículos 40 Quáter Fracción V, 40 Sexies Fracciones VIII y IX que señalan que el valor del vehículo debe exceder de 2,750 Unidades de Medida y Actualización y que los vehículos tengan aire acondicionado y equipos de sonido.

Artículo 40 quáter. Las empresas de redes de transporte tienen las siguientes obligaciones:
V. Realizar los cobros por la prestación del servicio de transporte de pasajeros contratado a través de plataformas tecnológicas, exclusivamente, mediante el pago por tarjeta de crédito o débito emitida por institución bancaria autorizada.
Artículo 40 sexies. Para obtener el certificado vehicular, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
VIII. Ser propietario del vehículo mediante el cual se prestará el servicio de transporte de pasajeros contratado a través de plataformas tecnológicas, y
IX. Que el valor del vehículo exceda de dos mil setecientas cincuenta unidades de medida y actualización; que su año modelo o de fabricación o ejercicio automotriz no sea anterior a siete años; que tenga máximo siete plazas, incluyendo al operador, mínimo cuatro puertas, cinturones de seguridad en condiciones de uso para todos los pasajeros, bolsas de aire delanteras, aire acondicionado y equipo de sonido; y que el vehículo cumpla con los requisitos administrativos para su circulación previstos en la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, y su reglamento.

SE RECONOCE LA VALIDEZ (SE VALIDA)
De los artículos 40 sexies fracción IX, respecto a que su año modelo o de fabricación o ejercicio automotriz no sea anterior a siete años; que tenga máximo siete plazas, incluyendo al operador, mínimo cuatro puertas, cinturones de seguridad en condiciones de uso para todos los pasajeros, bolsas de aire delanteras y que el vehículo cumpla con los requisitos administrativos para su circulación previstos en la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, y su reglamento

Artículo 40 sexies. Para obtener el certificado vehicular, se deberán cumplir los siguientes requisitos:  
IX. Que el valor del vehículo exceda de dos mil setecientas cincuenta unidades de medida y actualización; que su año modelo o de fabricación o ejercicio automotriz no sea anterior a siete años; que tenga máximo siete plazas, incluyendo al operador, mínimo cuatro puertas, cinturones de seguridad en condiciones de uso para todos los pasajeros, bolsas de aire delanteras, aire acondicionado y equipo de sonido; y que el vehículo cumpla con los requisitos administrativos para su circulación previstos en la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, y su reglamento.

De los artículos 40 septies fracción III y del 41 fracción IV

Artículo 40 septies. Los operadores del servicio de transporte de pasajeros contratado a través de plataformas tecnológicas tienen las siguientes obligaciones:
III. Prestar el servicio de conformidad con la tarifa, la ruta y demás términos y condiciones del contrato, así como con las disposiciones establecidas en la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, y su reglamento;
Artículo 41. El documento que contenga la concesión, el permiso y el certificado vehicular especificará: I. a la III. … IV. La ruta o el municipio en el que se prestará el servicio, en términos del Reglamento de esta Ley.


La sentencia de la SCJN se publicará en el Diario Oficial del Estado de Yucatán y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 

Disgusta en redes triunfalismo de funcionario estatal por decisión de la SCJN contra plataformas electrónicas en materia de transporte

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A pocas horas de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó parte de la regulación del transporte por medio de plataformas tecnológicas en Yucatán, el secretario de gobierno, Roberto Rodríguez Asaf, emitió una postura triunfalista en su cuenta de Facebook.
En su escrito dice que en nuestro estado nos tomamos muy en serio la seguridad, y compara a Yucatán en este sentido con Dinamarca, Nueva Zelanda y Austria.
Y dice: "Por eso reconocimos la importancia de regular los servicios de transporte a través de apps, para mantener esa tranquilidad y armonía que nos caracteriza y que hemos construido a lo largo del tiempo".
Y el quemón que se dio con la siguiente frase: "Esta semana la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que para que Uber trabaje dentro de la legalidad debe cumplir con la Ley de Transporte y registrarse".


La Suprema Corte de Justicia, por si no lo sabe el señor secretario no resolvió en particular contra Uber, sino contra todas quienes pretendan trabajar por medio de alguna plataforma electrónica.
Se descubre la fijación que tiene este funcionario contra Uber que más que un peligro a la seguridad representa un peligro para el sindicato de taxistas afín a el PRI, ante la imposibilidad de competir con sus autos viejos y con sus choferes poco o nada amables.
"Nuestro compromiso es con la Ley y con los que vivimos en Yucatán" concluye Asaf en su escrito.
Si en verdad tuvieran ese compromiso entonces tendrían que pedir las mismas condiciones de seguridad para los taxistas y todos sabemos es algo que jamás hará. Su compromiso, como ya dijimos, es con el FUTV, no con los ciudadanos ni con la seguridad.
El enfoque la Corte no fue contra Uber en particular sino se refirió a las plataformas en general y a los choferes que operan desde éstas y Asaf así lo presenta.
Y para respaldar su dicho Asaf subió una infografía en la que asienta que el 22 y 23 de mayo la SCJN definió que: 
Uber es una empresa prestadora de servicios de transporte, no una empresa de comercio electrónico.
Uber no puede ser tratado igual que los taxis, son esquemas de servicios distintos que deben  tener sus propias regulaciones.
Los autos de Uber deben contar con aire acondicionado, cinturones de seguridad y equipos de sonido. Además tener antigüedad máxima de 7 años y el valor de 2,750 unidades de medida.  
"Cada auto Uber puede contar con dos choferes, más el propietario", lo cual es UNA MENTIRA ya que este aspecto sólo fue mencionado por el ministro Medina Mora, pero ni siquiera formó parte de la litis y por ende de análisis de los artículos debatidos por el órgano colegiado, es decir no definió nada al respecto.
Mensaje íntegro de Rodríguez Asaf
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESPALDA A YUCATÁN.
En nuestro estado nos tomamos muy en serio la seguridad, lo que nos ha permitido tener niveles tan altos como los de países como Dinamarca, Nueva Zelanda o Austria.
Por eso reconocimos la importancia de regular los servicios de transporte a través de apps, para mantener esa tranquilidad y armonía que nos caracteriza y que hemos construido a lo largo del tiempo.
Esta semana la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que para que UBER trabaje dentro de la legalidad debe cumplir con la Ley de Transporte y registrarse.
Nuestro compromiso es con la Ley y con los que vivimos en Yucatán.

Algunos de los comentarios de los usuarios sobre esta publicación:

Diego Maury Si se toman tan en serio la seguridad. ¿Por que no regulan los taxis que no tienen cinturones de seguridad, clima y no respetan los límites de velocidad? Digo, para no vernos tan hipócritas.

Graciela Ruiz Carrillo Ojo... Los ciudadanos no somos tontos, esta " regularización " sólo beneficia a gremios taxistas, que se apliquen las mismas exigencias a los taxis "por nuestra seguridad." y dejen trabajar a UBER por beneficio de la ciudadanía, y no toda la cochinada que han estado realizando al impedirle a ciudadanos al fin y al cabo trabajar y dar un excelente servicio a buen precio. O la ley no contempla el bien mayor esta por encima de intereses particulares.

Rodriguez Felipe La seguridad en el Estado sera cuando en el 2018 pierda el PRI en Yucatan y la Presidencia.

Diace Valo Roberto Rodríguez Asaf Pues bien si lo quieren regular OK, lo que pedimos es que sea PAREJO para los taxis igual, sin beneficios para unos o perjuicios para otros!!


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