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Magistrados electorales resuelven: no hubo calumnia en spots de Meade contra AMLO

13 junio 2018
Noticias de Yucatán. Noticias de Hoy

(apro).- Con seis votos a favor y uno en contra, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvieron que no hubo calumnia en dos promocionales de José Antonio Meade, candidato del PRI, en los que acusa al aspirante presidencial Andrés Manuel López Obrador de estar a favor de los criminales y narcotraficantes con su propuesta de amnistía.
El argumento de los magistrados fue que Morena, el partido impugnante, no controvirtió las razones dadas por los juzgadores de la Sala Regional Especializada del Tribunal para determinar que los espots no son calumniosos.
En contra de la decisión mayoritaria, el magistrado Reyes Rodríguez consideró que sí hay calumnia en los mensajes “Debate Seguridad”, porque imputan a López Obrador un delito al asociar al candidato con una conducta criminal tipificada como ilícito penal, que es el narcotráfico.
Los promocionales fueron difundidos entre el 3 y 5 de mayo alrededor de 5 mil 155 veces en el caso del espot “Debate Seguridad” y 5 mil 183 ocasiones en el segundo, titulado “Debate Cien Días”. Reyes Rodríguez consideró que sí se incidió en la honra, reputación e imagen del candidato, pues “no hay elemento fáctico que justifique esta imputación”.
El magistrado argumentó que hay una intromisión al derecho al honor y a la imagen que afecta el derecho de una persona a ser votada, así como el derecho a un debate libre e informado.
Por su parte, el magistrado ponente Felipe de la Mata Pizaña afirmó que, si bien podrían existir elementos calumniosos, responsabilizó a Morena de no presentar alegatos en contra de las razones por las que la Sala Regional del Tribunal consideró que estos espots no son ilegales.
Ordenan que PT cumpla con equidad de género
Los magistrados también modificaron por unanimidad una sentencia de la Sala Regional de Monterrey, y por ello ordenaron a la Comisión Electoral de Nuevo León que requiera al Partido del Trabajo (PT) para realizar una sustitución en candidaturas a diputados locales y cumpla con el mandato de paridad de género.
Los magistrados consideraron que el mandato constitucional de paridad de género exige que cada partido político presente de manera paritaria todas sus postulaciones, con independencia de si participa en lo individual o de forma asociada.
Esto implica revisar íntegramente las candidaturas de cada partido, de modo que la suma de las postulaciones que presentan a través de una coalición y de forma individual debe resultar en una distribución paritaria entre mujeres y hombres.

Ordena el TEPJF indagar supuesto contrato de Cuauhtémoc Blanco

20 mayo 2018
Noticias de Yucatán. Noticias de Hoy

(apro).- El TEPJF ordenó al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac) investigar a fondo el supuesto contrato de siete millones de pesos por el cual Cuauhtémoc Blanco fue candidato del Partido Socialdemócrata (PSD) a la alcaldía de Cuernavaca en 2015.
Al resolver el recurso de impugnación SCM-JRC-23/2018, que el PSD promovió contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado, la Sala Regional del TEPJF ratificó el resolutivo de éste, lo que dejó sin efecto un acuerdo por el que el Impepac aprobó iniciar un proceso sancionador contra quienes hubieran participado en la supuesta negociación.
EDe acuerdo con un comunicado, la decisión se funda en que el Tribunal Electoral local no exoneró de responsabilidad a los involucrados en el procedimiento de investigación, como afirmó el actor, sino que ordena, conforme a la ley, que el instituto local emita un dictamen o resolución que determine si existen elementos o no para iniciar un procedimiento ordinario sancionador.
Además, la Sala Regional consideró infundado el argumento relativo a que no se sancionó al instituto local por la dilación para emitir la resolución de la investigación preliminar, ya que el Tribunal Electoral local ordenó dar vista al INE para que, dentro del ámbito de sus atribuciones, revise si se cometió alguna falta que pudiera ser objeto de sanción.

El TEPJF endurece sanción contra el PRI por caso de turismo electoral Yucatán-Q. Roo

27 abril 2018
Noticias de Yucatán

El PRI es el responsable directo
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad de votos, revocar la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en la que se sancionó, por un lado, a un grupo de ciudadanos por proporcionar informes falsos al solicitar su cambio de domicilio y, por otro, al Partido Revolucionario Institucional (PRI) por su responsabilidad indirecta, en la modalidad de culpa in vigilando, resultado de dichas infracciones. La revocación se dictó para el efecto de que e INE dicte una nueva resolución, en la cual deba considerar al PRI como responsable directo, además de incrementar la sanción a todos los responsables.
En mayo de 2013, Daniel Gabriel Ávila Ruiz, Jorge Luis Lavalle Maury y Jorge Luis Preciado Rodríguez, Senadores del Grupo Parlamentario del PAN por la LXII Legislatura, presentaron ante el entonces IFE una denuncia en contra de quienes resultaran responsables por la realización atípica de trámites de cambio de domicilio de Yucatán y Campeche hacia Quintana Roo, a efecto de influir a favor de algún partido político en la jornada electoral de 7 de julio de 2013.
Derivado de una extensa investigación realizada por el INE, la autoridad determinó responsabilidades de 467 ciudadanos, por presentar información falsa en el procedimiento de cambio de domicilio, así como a 2 ciudadanos por instigar a la realización de este ilícito, por lo que impuso sanciones de amonestación y multa. Asimismo, el INE consideró que, en el caso, existió responsabilidad indirecta del PRI.
La resolución del INE fue impugnada por los partidos Revolucionario Institucional y Morena. El PRI alegó no haber tenido responsabilidad, mientras que Morena señalaba a dicho instituto político como responsable directo de los hechos.
Al resolver el SUP-RAP-15/2018, la Sala Superior determinó que, en el caso, existió responsabilidad directa del PRI en la comisión de los ilícitos mencionados. Esto, al encontrar que, a partir de las pruebas analizadas en el curso de la investigación, se demostró que todos los ciudadanos que fueron responsabilizados por presentar información falsa al RFE fueron instigados a hacerlo, y que quienes los instigaron actuaron a nombre del PRI. 
En la sentencia se señala que la conducta bajo estudio, el llamado turismo electoral consiste en proporcionar documentación o información falsa al RFE para obtener una credencial de elector con un domicilio diferente al que tienen registrado. En este sentido, se trata de una alteración del RFE, que consiste una mala práctica enfocada en afectar la organización y administración del proceso electoral y que afecta la integridad de los comicios.
Las magistradas y los magistrados de la Sala Superior consideraron que este fenómeno implica una afectación importante a la legalidad de las elecciones, por lo que determinaron que se debe incrementar la sanción impuesta a los ciudadanos que presentaron documentación o información falsa al RFE, a los que instigaron y al PRI, debido a que la autoridad calificó la infracción sobre la base de que el bien jurídico afectado fue la función electoral y el sufragio, sin considerar que lo expuesto también son valores constitucionales, que imponen el deber de vigilancia del padrón electoral y el sufragio.
En consecuencia, el Pleno revocó la resolución del INE, para que el Consejo General emita una nueva, en la que imponga las sanciones correspondientes al PRI, a los ciudadanos que presentaron datos falsos y a los que instigaron a ello, tomando en cuenta la gravedad de los ilícitos cometidos. (Página Ciudadana).

El TEPJF sube a 422 mdp el tope de financiamiento privado para presidenciables independientes

Noticias de Yucatán

(apro).- Por decisión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), los candidatos sin partido a la Presidencia de la República podrán recaudar hasta 422 millones de pesos del sector privado para financiar sus campañas, 10 veces más de lo que había aprobado el Instituto Nacional Electoral (INE).
La resolución fue aprobada por la totalidad de los magistrados de la Sala Superior del Tribunal, atendiendo a la impugnación interpuesta por la aspirante Margarita Zavala contra el acuerdo del INE, por considerar que “vulneraba la equidad” en la contienda.
El 28 de marzo, el INE determinó que el límite de financiamiento privado para las candidaturas independientes no podía rebasar 10% del tope de gasto para la elección, como lo estipula el artículo 399 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe).
En el caso de la contienda presidencial, el tope está estipulado en 429 millones 633 mil 325 pesos, por lo que los candidatos habían sido habilitados a recaudar únicamente 42.9 millones, que sumados a siete millones provenientes de recursos públicos que les corresponden. no alcanzaban los 50 millones de pesos.
En ese sentido, el proyecto del Tribunal dispuso que los candidatos sin partido puedan recaudar del sector privado 422 millones 633 mil 325 pesos para poder alcanzar el límite de egresos permitidos para el resto de los contendientes por encima de lo estipulado en la ley.
El proyecto elaborado por el magistrado Felipe Fuentes Barrera, el mismo que presentó la ponencia con la que el Tribunal incluyó a Jaime Rodríguez Calderón El Bronco en la boleta presidencial, dice a la letra:
“La propuesta declara fundada la inconstitucionalidad del artículo 399 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que establece que los candidatos independientes tienen como límite de financiamiento privado el 10% del tope de gasto para la elección de que se trate. Ello, ya que una vez realizado el examen de constitucionalidad se concluye que el límite fijado por la ley no resulta proporcional al generar desventaja entre los candidatos independientes y quienes compiten por la vía partidaria”.
Con el fin de no vulnerar la fiscalización y buscando no “propiciar la injerencia” de terceros en la contienda, según el texto, también se decidió establecer un límite individual en las aportaciones privadas equivalente al 0.5% del tope de gastos de cada campaña.
En su intervención, la presidenta del TEPJF, Janine Otálora, precisó que la resolución será válida para los contendientes sin partido a cualquier cargo de elección.
Pero acotó que esta ampliación no exime a sus beneficiarios de ser sujetos a la fiscalización del destino y uso del dinero que recauden por parte del INE, sujetos a las mismas reglas que los partidos políticos.
Y agregó: “Los recursos que obtengan deberán tener un origen lícito, por lo que tienen la obligación estos candidatos de rechazar toda clase de aportaciones o donativos prohibidos por la normatividad. Tampoco podrán solicitar créditos ni recibir aportaciones de personas no identificadas y todos los ingresos deberán estar sustentados en documentación original, ser registrados en contabilidad y depositados mediante cheque o transferencias”.
Finalmente, la magistrada Otálora recordó que el propio INE todavía tiene dos investigaciones abiertas en cuanto a la fiscalización de los candidatos independientes en gastos ejercidos durante la precampaña.

Solicitan en Trife 6 camionetas blindadas más; cuestan 13 mdp

20 abril 2018
Noticias de Yucatán 
Los magistrados electorales quieren seis camionetas nuevas, blindadas y que cuestan en conjunto 13 millones 500 mil pesos.

Su argumento es que esos autos son necesarios para garantizar "su independencia" y porque se sienten inseguros en su trabajo.

Los magistrados --quienes ganan poco más de 4 millones de pesos anualmente-- han estado en el ojo del huracán tras decisiones polémicas como la de ordenar el registro de Jaime Rodríguez "El Bronco" como candidato a la Presidencia a pesar de que el INE le comprobara que las firmas de apoyo de su candidatura fueron obtenidas de forma fraudulenta.

Dicha decisión puso en duda la independencia de por lo menos cuatro magistrados del Trife.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife) solicitó al Consejo de la Judicatura Federal un "préstamo temporal a título gratuito" hasta el 31 de diciembre de 2018 de seis camionetas blindadas para los Magistrados de su Sala Superior, similares a las que se asignan a juzgadores que llevan casos penales de alto riesgo.

El Tribunal arguyó que si bien en sus estacionamientos tiene camionetas blindadas éstas están "obsoletas".

En consideración a la necesidad de brindar las medidas de máxima seguridad a los Magistrados del Tribunal Electoral, se ha realizado la revisión del parque vehicular consistente en camionetas blindadas, llegando a la convicción de que se encuentran en estado de obsolescencia", explicó en un oficio del 9 de marzo el Secretario Administrativo del TEPJF, Jorge Enrique Mata.

Agregó que, con las camionetas solicitadas, "el Tribunal Electoral podrá brindar a sus Magistrados las medidas de seguridad a fin de garantizar la independencia y autonomía en sus determinaciones, dada la complejidad del entorno que se presenta en los procesos electorales a realizarse".

Entre 2016 y 2017, el Consejo de la Judicatura gastó 319 millones de pesos de dinero de los mexicanos para comprar 141 camionetas Suburban y Tahoe con blindaje nivel 5, capaz de soportar ataques con fusiles de asalto calibre 7.62, que han sido asignadas a jueces y magistrados que llevan casos penales en al menos ocho ciudades.

Con este antecedente, el costo de las camionetas blindadas para los Magistrados electorales sería de unos 13.5 millones de pesos, equivalentes a 21 por ciento de los 64.3 millones de pesos asignados a la Sala Superior para el rubro "bienes muebles, inmuebles e intangibles" en el Presupuesto 2018. Reforma

PGR afectó la equidad en la contienda con vídeo de Anaya: Trife

12 abril 2018
Noticias de Yucatán

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que la Procuraduría General de la República (PGR) sí incurrió en un uso parcial de recursos públicos para afectar la equidad en la contienda electoral, por la difusión del comunicado y vídeo de la visita del entonces precandidato Ricardo Anaya Cortés a la sede del órgano judicial.
En sesión realizada esta tarde, los magistrados eximieron de responsabilidad en esa irregularidad al encargado de despacho de la PGR, Alfredo Elías Beltrán, y al secretario de Gobernación, Alfonso Navarrete Prida.
Los integrantes de la Sala Regional Especializada consideraron que los responsables de la infracción fueron “únicamente Alonso Israel Lira Salas, subprocurador especializado en investigación en delincuencia organizada, y Rafael Lugo Sánchez, director de comunicación social”, por la difusión de los comunicados 153/2018 y 166/2018 (este último con el vídeo de Anaya), en donde se dio cuenta de la visita del entonces precandidato presidencial de la coalición Por México al Frente a la PGR.
Con información de El Universal.

Tribunal avala difusión de resultados a las 11 de la noche del 1 de julio

24 marzo 2018
Noticias de Yucatán

(apro).- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), respaldó la propuesta alternativa del Instituto Nacional Electoral (INE) para realizar el conteo rápido de la próxima elección presidencial y que puedan difundirse los resultados cerca de las 11 de la noche del 1 de julio.
Esto luego de que el tribunal desestimó el recurso de apelación interpuesto por el Partido Verde para impugnar el acuerdo con el que el INE propuso la realización del conteo rápido para la elección presidencial a partir de las cifras contenidas en los cuadernillos de operaciones, previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de las que se transcriben los resultados que se asienten en las actas de escrutinio y cómputo.
Por unanimidad, los cinco magistrados de la Sala Superior resolvieron la noche de este jueves que la propuesta del INE no vulnera el principio de certeza, como argumentaba el recurso del Partido Verde, por lo que lo calificaron de infundado.
“Se propone como infundado el agravio en el que se afirma que se vulnera el principio de certeza. Contrario a lo que afirma el apelante, se considera en el proyecto que la obligación de la utilización de los cuadernillos está prevista en la legislación electoral y la pausa que se genere para mostrar los resultados al personal del Instituto no afecta el escrutinio y cómputo”, coincidieron los magistrados.
Finalmente, concluyeron que la proposición del INE está respaldada por criterios técnicos y científicos en materia de estadística, que permitirán conocer la tendencia de la votación y del porcentaje correspondiente.
La resolución se da luego de que el propio TEPJF anuló la primera propuesta del INE para realizar el conteo rápido, confrontando a los dos órganos electorales. Entonces, a mediados de febrero, el instituto acusó al tribunal de entorpecer sus esfuerzos por agilizar el conteo rápido y por comprometer, al provocar el retraso de los resultados, la estabilidad del país.

El TEPJF sanciona a PRI y Panal por usar a niños en su spot

22 febrero 2018
Noticias de Yucatán

(apro).- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación multó y amonestó a los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Nueva Alianza (Panal) por incluir de manera indebida la imagen de menores de edad y difundir spots de contenido federal en proceso local, respectivamente.
En el caso particular del PRI, la Sala Especializada ordenó la reducción del 1.1% de la ministración mensual que percibe por actividades ordinarias, y le impuso una amonestación pública.
Y es que el PRI difundió un spot llamado “Niños Meade PRI” para radio y televisión, referente a la Coalición Todos por México con el nombre y el emblema de Nueva Alianza, e incluyó de manera indebida la imagen de menores de edad.
Según los magistrados de dicha Sala, el promocional es idéntico a otro anteriormente difundido por Nueva Alianza, por lo que el PRI está utilizando sus espacios publicitarios para promover a Nueva Alianza, generando confusión y desinformación, al no precisar con certeza quién es el emisor del spot, lo que afecta la equidad en la contienda.
Además, dejó en claro contenido no cumple con los requisitos legales para su difusión, pues debió identificar de manera clara que: iba dirigido a la militancia del PRI; la calidad de José Antonio Meade Kuribreña como precandidato, y utilizar el emblema del PRI.
En relación con la aparición de los menores de edad, el pleno adujo que la documentación que presentó el partido resultó insuficiente porque los consentimientos y opiniones se otorgaron para el promocional de Nueva Alianza, y no se les informó que la imagen de los niños podría ser utilizada por otro partido político, por lo que no se protegió el interés superior de las niñas y niños que participaron en el spot difundido por el PRI.
Por separado, la Sala Especializada desahogó la denuncia presentada por el PAN contra Nueva Alianza por difundir en radio y televisión el promocional “Nos entendemos” con contenido electoral federal durante la precampaña local.
En dicho promocional apareció José Antonio Meade, entonces precandidato a la Presidencia de la República, lo cual –concluyó–podría derivar en uso indebido de sus tiempos asignados para medios de comunicación y actos anticipados de campaña, así como afectar la equidad de la contienda.
Tras analizar la denuncia, la Sala Especializada estimó que hubo uso indebido de los tiempos asignados por el INE a los partidos, pues Nueva Alianza utilizó la precampaña electoral local para mostrar a su precandidato a la Presidencia, cuando los tiempos de los partidos deben destinarse exclusivamente a las elecciones a las que fueron asignados, de no ser así, habría mayor posicionamiento de un actor político.
Con base en tales argumentos, el pleno decidió sancionar a Nueva Alianza con una multa que reduce 0.2% su ministración mensual de actividades ordinarias.
Respecto a los actos anticipados de campaña atribuidos a Nueva Alianza y a José Antonio Meade, el Pleno determinó que en el spot no hubo un llamado explícito al voto a favor o en contra de un candidato o partido, pues el precandidato solo se dirige a la militancia de Nueva Alianza para que lo apoyen en el proceso interno de selección.

TEPJF confirma sentencia contra Sheinbaum por actos anticipados de precampaña

10 enero 2018
Noticias de Yucatán

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia para iniciar un proceso administrativo contra Claudia Sheinbaum, por promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de precampaña y campaña.
El pleno de la Sala Superior del órgano jurisdiccional resolvió así el juicio ciudadano 1168 de 2017, promovido contra la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, JEL-045/2017.
En esta sentencia se confirmó por unanimidad el acuerdo emitido por la Comisión de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), por el cual se emplazó a la hoy actora a un procedimiento administrativo sancionador electoral por actos anticipados de campaña.
La sentencia declaró infundados los agravios, ya que la autoridad instructora tiene la facultad de emplazar a las personas que con base en los hechos enunciados sean susceptibles de ser sujetos pasivos en los procedimientos sancionadores.
Por esta razón, no existe impedimento si la denuncia promovida ante el Instituto local no se señala el nombre de la ahora actora.
Por otro lado, en el caso concreto, al haber identidad de hechos enunciados y de la parte denunciada, por economía procesal y para evitar pronunciamientos contradictorios, se considera adecuado que el procedimiento se lleve a cabo en un solo expediente.
Lo anterior, sin necesidad de abrir uno nuevo, tal como lo hizo la autoridad responsable.
Asimismo, no se vulnera en perjuicio de la actora el principio de presunción de inocencia, pues el solo emplazamiento no es un acto privativo en el que se le imponga una sanción, sino que se trata de un acto de molestia a partir de que hay indicios suficientes que implican un vínculo de la parte actora con los hechos denunciados.
El resto de los agravios se califican de infundados porque parten de una premisa incorrecta, ya que en el caso concreto, el tribunal sí valoró las pruebas, las cuales estimó suficientes para motivar el emplazamiento, por esas razones confirmó la sentencia reclamada.


El TEPJF niega haber validado reparto de tarjetas con dinero como propaganda electoral

09 enero 2018
Noticias de Yucatán

(apro).- La magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Janine Otálora Malassis, rechazó este lunes que la Sala Superior haya validado el reparto de tarjetas con dinero como propaganda electoral, práctica recurrente para la compra de votos.
En inusual conferencia de prensa, la jurista refutó que en las modificaciones que el tribunal electoral realizó al Reglamento de Fiscalización del INE, para homologarlo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se haya dado paso para “violar la normatividad electoral mediante el reparto de propaganda en forma de tarjetas” con futuros beneficios.
“El Tribunal se apegó a lo estipulado por el artículo 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, confirmando el impedimento para repartir no sólo tarjetas, volantes, dípticos, trípticos o plásticos, sino cualquier tipo de material que ofrezca beneficios a cambio de votos ciudadanos, así lo dice la sentencia y así queremos reiterarlo”, subrayó.
Ya bajo la presidencia de Otálora Malassis, el TEPJF ha sido señalado por pasar por alto el uso de este tipo de tarjetas en la revisión de distintos procesos electorales, como en los casos de Coahuila y el Estado de México, por lo que fue cuestionada en repetidas ocasiones durante su comparecencia ante la prensa.
La magistrada evadió esos cuestionamientos y se limitó a decir que el tribunal analizará caso por caso cuando se esté ante la violación de ese precepto legal.
“El Tribunal forma parte de un entramado constitucional diseñado para garantizar el Estado de derecho y específicamente le corresponde garantizar la legalidad de los procesos electorales y la protección de los derechos políticos de las y los ciudadanos.
“En cumplimiento de nuestra función, juzgamos a partir de los agravios presentados por los diversos actores de las pruebas y de las reglas establecidas en nuestro marco legal. Nuestras sentencias obedecen únicamente a las razones del derecho”, apuntó.
Finalmente, Otálora Malassis también rechazó que el TEPJF llegue al proceso electoral de 2018 sin legitimidad ante la ciudadanía.
“La legitimidad de las instituciones se va construyendo día a día con sus decisiones, con sus actuaciones. En un proceso electoral obviamente el debate es ríspido. Llevamos un año, un poco más de un año con esta nueva integración del tribunal electoral. Hemos tomado determinaciones que han sido criticadas en el exterior y hemos tomado determinaciones que han sido reconocidas. Me parece que forma parte del debate que se da dentro de un proceso electoral. No consideramos que iniciemos el proceso en un contexto de crisis de deslegitimación”, concluyó.


Información pública puede difundirse en internet durante campañas, pero sin referencias políticas: TEPJF

02 enero 2018
Noticias de Yucatán

La información pública de carácter institucional puede ser difundida en portales de Internet y redes sociales durante las campañas y veda electoral, sin que se trate de publicidad o propaganda gubernamental ni se haga referencia a alguna candidatura o partido político.
Así lo aclaró el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), cuya Sala Superior expuso el tema en su Tesis XIII/2017, con el rubro “Información pública de carácter institucional. La contenida en portales de Internet y redes sociales puede ser difundida durante campañas y veda electoral”.
Refirió que tampoco se debe promocionar a algún funcionario público o logro de gobierno ni contener propaganda en la que se realicen expresiones de naturaleza político electoral.
En atención al principio constitucional de imparcialidad, explicó que la información pública de carácter institucional es aquella que versa sobre servicios que presta el gobierno en ejercicio de sus funciones.
Asimismo, de temas de interés general, a través de los cuales se proporciona a la ciudadanía herramientas para que tenga conocimiento de los trámites y requisitos que debe realizar, inclusive, de trámites en línea y forma de pago de impuestos y servicios.

En un comunicado, señaló que la tesis está fundamentada en los artículos 41, base III, apartado C, segundo párrafo, y 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de mexicana.

El Tribunal Electoral le ordena a Alejandra Barrales que deje el puesto del líder nacional del PRD

29 noviembre 2017
Noticias de Yucatán

 (SinEmbargo).- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó este día a Alejandra Barrales Magdaleno dejar la presidencia nacional del Partido de la Revolución Democrática (PRD) por violar los estatutos al regresar al Senado de la República.
En un comunicado, el Tribunal señaló que Alejandra Barrales “dejó de estar justificada la medida excepcional que tenía el efecto de suspender la aplicación del artículo 111 del Estatuto, que prohíbe ocupar la dirigencia mientras se ejerce un cargo de elección popular”.
El Pleno del Tribunal Electoral tomó en cuenta que actualmente la perredista está en curso un proceso de renovación de los cargos de dirigencia del Sol Azteca, llevado a cabo en acatamiento a una sentencia previa, por lo que fijó el 9 de diciembre como fecha límite para dejar la dirigencia.
Al resolver el SUP-JDC-840/2017 y acumulado, promovido por el también perredista Carlos Sotelo, el Pleno indicó que, de separarse antes de la fecha mencionada, los órganos competentes del PRD deberán conducirse conforme a las normas estatutarias respectivas para ocupar la ausencia temporal correspondiente.
En la sentencia también establece que, si antes del 9 de diciembre Alejandra Barrales presenta al Comité Ejecutivo Nacional de su partido la solicitud de licencia a su cargo como Senadora, podrá continuar al frente del PRD hasta el 11 de diciembre, teniendo en cuenta que, de conformidad con la resolución del incidente de imposibilidad de cumplimiento de la sentencia del juicio SUP-JDC-633/2017, esa es la fecha en la que, a más tardar, “la nueva dirigencia deberá rendir protesta e iniciar funciones formal y materialmente”.
De lo contrario, la perredista deberá informar a la Sala Superior del Tribunal sobre el cumplimiento dado a la sentencia, dentro de las 48 horas siguientes a su ejecución.

“De no hacerlo, se le aplicará la medida de apremio que se estime pertinente, de conformidad con los numerales 5 y 32 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación”, sentenció el TEPJF.

TEPJF revoca "invento" del INE de "cancha pareja"; abusó se sus facultades y violó derechos constitucionales

31 agosto 2017
Noticias de Yucatán

Por mayoría de votos, magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Federación (TEPJF) revocaron los lineamientos de “cancha pareja” del Instituto Nacional Electoral (INE) por excederse e invadir facultades del Poder Legislativo.
Asimismo, por incidir de manera restrictiva en el ejercicio de los derechos fundamentales de libertad de expresión y de información, al crear categorías y regulaciones que buscaban modificar las contenidas en la Constitución y las leyes electorales.
El acuerdo de "cancha pareja"y las restricciones anticonstitucionales
El 20 de julio, el Consejo General del INE aprobó los “Lineamientos para Garantizar la Equidad entre los Participantes en la Contienda Electoral”, conocidos como “cancha pareja”, en los que establecía reglas para garantizar la equidad en el proceso electoral.
El INE pretendía dar condiciones de equidad al proceso electoral federal y 30 locales que arrancan el 8 de septiembre,  al prohibir, a partir de ese día, que aspirantes a una postulación y  dirigentes políticos que buscan una candidatura, pagaran  cualquier tipo de propaganda.
A los líderes, además, les restringió la aparición en spots de sus partidos y a los servidores públicos que aspiran a una candidatura  se les prohibía participar en eventos de entrega de  programas sociales. A todos se les anunciaba que todo gasto sería fiscalizado.
Al revertirse las reglas de “cancha pareja”, no habrá restricciones adicionales a las que ya existen, para que aspirantes a candidatos se promuevan.
La resolución del TEPJF
En un comunicado, el TEPJF consideró que estos lineamientos establecen normas prohibitivas y restrictivas para diversos sujetos regulados y personas en lo individual, relacionadas con aspectos como propaganda gubernamental, informes de labores, fiscalización y régimen de sanciones.
La revocación fue aprobada ayer con cinco votos a favor de los magistrados Janine Madeline Otálora, presidenta del TEPJF; Felipe Fuentes; Felipe de la Mata; Mónica Aralí Soto, y José Luis Vargas. En contra estuvieron los magistrados Indalfer Infante y Reyes Rodríguez.
El TEPJF resolvió 348 recursos de apelación interpuestos por partidos políticos, ciudadanos, servidores públicos, así como concesionarios de radio y televisión, en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional electoral (INE) sobre “cancha pareja”.
Las posturas de los magistrados
El magistrado ponente, Felipe Fuentes Barrera, expuso que el contenido de los Lineamientos incide en el ejercicio de derechos fundamentales, al crear categorías y regulaciones que modifican las contenidas en la Constitución y las leyes electorales relacionadas y justo por eso regular en esa materia es facultad exclusiva del Congreso.
“No se pueden adicionar limitantes respecto a la libertad de expresión”, dijo también la magistrada presidenta del TEPJF, Madeline Otálora Malassis.
 Al respaldar esa postura, la magistrada Aralí Soto Fregoso aseguró que no es indiferente a la preocupación de que los lineamientos buscaban equidad “pudiera coincidir en la esencia y en la motivación de la institución en la finalidad que la llevó a tomar esta medida, sin embargo considero que el fin no justifica los medios” y cualquier medida debe sujetarse al principio de legalidad.
Los Lineamientos del INE no pueden “suplantar” las normas que ya están previstas en la Constitución  y “no es válido que vía reglamentos se desarrollen libertades o restricciones adicionales a lo ya establecido”, dijo.


Comunicado del TEPJF


Revoca TEPJF lineamientos de “cancha pareja”

30 / AGO / 2017 SALA SUPERIOR 164/2017
  • El TEPJF señaló que la facultad reglamentaria del INE debe ejercerse dentro de las fronteras que delimitan la Constitución y las leyes electorales
  • El Tribunal Electoral garantiza el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de libertad de expresión y de información
  • El Pleno advirtió que el principio de equidad se mantiene preservado, pues hay un andamiaje constitucional, legal y jurisprudencial, así como autoridades obligadas a velar por su cumplimiento
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Federación (TEPJF) resolvió 348 recursos de apelación interpuestos por distintos partidos políticos, ciudadanos, servidores públicos de los tres niveles de gobierno, así como concesionarios de radio y televisión, en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) INE/CG338/2017, por el que se había aprobado “…ejercer la facultad de atracción, a efecto de emitir los lineamientos para garantizar la equidad entre los participantes en la contienda electoral”, conocido como los lineamientos de “cancha pareja”.

En los asuntos acumulados al SUP-RAP-232/2017 la Sala Superior determinó revocar dicho acuerdo, en virtud de que los lineamientos impugnados transgreden el principio de reserva de ley, invaden el ámbito constitucional de competencia del Congreso de la Unión y no encuentran sustento en el ejercicio de una facultad de atracción.

En sesión pública celebrada el día de hoy, el TEPJF señaló que la facultad reglamentaria del INE no es absoluta y debe ejercerse dentro de las fronteras que delimitan la Constitución General de la República y la ley.

Al contrastar los lineamientos aprobados frente a los principios de seguridad jurídica, reserva de ley y subordinación jerárquica, las magistradas y magistrados concluyeron por mayoría de votos, que el INE excedió su facultad reglamentaria, ya que ese Instituto no puede modificar o alterar el contenido de una ley, tomando en cuenta que los reglamentos tienen como límite natural los alcances de las disposiciones a las que reglamentan, de manera que solamente pueden detallar las hipótesis y supuestos normativos legales para su debida aplicación, pero no pueden incluir nuevas disposiciones, ni crear limitantes distintas a las previstas expresamente en la ley.

En ese sentido, el Pleno resolvió que los lineamientos controvertidos excedieron la facultad reglamentaria del INE, por invadir el ámbito constitucional de competencia del Poder Legislativo e incidir de manera restrictiva en el ejercicio de los derechos fundamentales de libertad de expresión y de información, al crear categorías y regulaciones que buscaban modificar las contenidas en la Constitución y las leyes electorales.

La resolución del TEPJF consideró que los lineamientos impugnados establecen normas prohibitivas y restrictivas para diversos sujetos regulados y personas en lo individual, relacionadas con aspectos como propaganda gubernamental, informes de labores, fiscalización y régimen de sanciones, que imponen obstáculos injustificados para su actividad pública.

Con esta decisión, la Sala Superior garantiza, como tribunal constitucional, el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de libertad de expresión y de información, cuya interpretación no debe ser restrictiva o limitativa. En este sentido, el Pleno enfatizó que las autoridades, dentro de su ámbito de competencia, deben favorecer en todo momento una interpretación que garantice esos derechos, así como preservar la regularidad constitucional, a través del respeto de competencias de los órganos del Estado.

Las magistradas y magistrados destacaron que el principio de equidad se mantiene preservado, pues existe un andamiaje constitucional, legal y jurisprudencial, así como autoridades administrativas y jurisdiccionales obligadas a velar por su pleno cumplimiento.

TEPJF ordena emitir convocatoria para relevar a Barrales al frente del PRD

25 agosto 2017
Noticias de Yucatán

De acuerdo con el artículo 111 del estatuto, los perredistas no podrán ocupar de manera simultánea un cargo en el partido y uno de elección popular

El PRD deberá emitir a más tardar en siete días la convocatoria para renovar la dirigencia nacional de su partido por orden del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que resolvió un recurso interpuesto por el perredista Carlos Sotelo, quien inició el juicio contra Alejandra Barrales por violar el estatuto del PRD al ser presidenta y senadora.
El líder de la corriente Militantes de Nueva Izquierda, que aglutina a los opositores al Frente Amplio Democrático (FAD) , informó este viernes que el fallo salió a su favor.
“Lo procedente es que esta sala ordene a la mesa directiva del Consejo Nacional y al Comité Ejecutivo Nacional para que dentro del plazo de siete días, contados a partir de la notificación de la presente, realicen los actos contendientes a la emisión de la convocatoria relacionado con la renovación de cargos de dirección de dicho instituto político”.
De acuerdo con el artículo 111 del estatuto, los perredistas no podrán ocupar de manera simultánea un cargo en el partido y uno de elección popular.

La renovación de la dirigencia ya esta en la agenda del próximo Consejo Nacional del sol azteca; sin embargo, su presidente Ángel Ávila había planteado que se prorrogará la dirigencia de Barrales o se nombrara una dirigencia interina, pues si llegaba la orden del tribunal de convocar a elecciones internas, como se asienta en el documento mencionado, ésta representaría un escenario de confrontación entre los integrantes, de cara a la aprobación del FAD.

Natalia Mis y Cinthya Valladares fuera del Congreso: Josué Camargo y Rafael Montalvo se quedan

29 agosto 2015
Noticias de Yucatán




La madrugada de hoy sacaron de la lista de diputadas plurinominales del PAN a Natalia Mis Mex y Cinthya Valladares Couoh, para integrar a sus compañeros, Josue Camargo y Rafael Montalvo.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la resolución de su sala regional que integró a las mujeres al Congreso, luego de elaborar una lista “híbrida”, que al final no fue válida.
La Sala Superior decidió que no puede estar por encima de la votación la paridad de género, no se puede forzar para imponerse al voto popular.
Con esta resolución definitiva se cierran también el proceso electoral de Yucatán.

El Trife ratifica el triunfo de José Cortés como alcalde electo de Progreso

14 agosto 2015
Noticias de Yucatán




PROGRESO.-- Los magistrados del Tribunal Federal Electoral (TRIFE) desecharon por improcedente las demandas SX-JRC-158/2015 y SX-JDC-787/2015  interpuestas por el PRI y por Jéssica Saidén Quiroz contra los resultados de la eleccion en Progreso y ratificaron el triunfo de José Cortés Góngora como alcalde electo de Progreso.
En sesión que inició a las 13:36 horas y que concluyó a las 14:40 horas, los magistrados de la Sala Regional de Xalapa, Veracruz, determinaron que los argumentos de Jessica Saiden y del PRI no fueron suficientes como para solicutar un nuevo conteo de votos.
Los magistrados votaron por unanimidad a favor de los proyectos que propusieron desechar las demandas.
La Sala Regional analizó un total de 14 expedientes, de los cuales 13 fueron de Yucatán y uno de Oaxaca. 
Admite su derrota
Tras conocerse el fallo del Tribunal Federal Electoral (Trife), donde los magistrados desecharon los recursos de impugnación interpuestos por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), Jéssica Saidén Quiroz declaró que reconoce la decisión del Trife, sala Xalapa, que ésta tarde desechó sus dos recursos de impugnación contra los resultados de la elección y el cómputo municipal de las elecciones en Progreso.
La ex candidata priista vio en vivo, a través de internet, la sesión del Trife que se transmitió desde Xalapa, Veracruz, donde los magistrados declararon improcedentes los recursos y los desecharon.
Estuvo en la llamada "casa verde" acompañada de familiares, colaboradores y su planilla de ex candidatos a regidores.
Por su parte, el alcalde electo de Progreso, José Cortés Góngora, declinó a hacer declaraciones.
José Cortés quien también se reunión en lo que fuera su casa de campaña para conocer el fallo del Trife, señaló -a través de quien será su próximo Oficial Mayor, Freddy Santos Morales-, que por el momento no ofrecerá declaraciones por instrucciones del Comité ejecutivo Nacional del Partido Nueva Alianza.
Señaló que en breve manifestará su opinión de manera pública por el fallo de los magistrados del tribunal.
En el Iepac, donde un grupo de priistas también vio y escuchó en vivo la sesión del Trife, pues llevaron bocinas para escuchar la transmisión, se comenzaron a retirar del lugar tras enterarse del fallo que no favoreció a su abanderada.
Algunos incluso señalaron que no comprendían los términos legales indicados por los magistrados y preguntaban si habían "ganado", pero luego un grupo de ex candidatos a regidores llegó al lugar y les explicaron que en realidad el fallo no les fue favorable. (ProgresoHoy.com)


News Yucatan




PROGRESS .-- The judges of the Federal Electoral Tribunal (Trife) rejected as inadmissible the SX-JRC-158/2015 and SX-JDC-787/2015 claims by the PRI and Jessica Saiden Quiroz against the results of the election in Progress and they ratified the triumph of José Cortés Gongora as elected mayor of Progreso. 
At a meeting that began at 13:36 hours and ended at 14:40 hours, the judges of the Regional Court of Xalapa, Veracruz, determined arguments Jessica Saiden and PRI were not enough to solicutar a recount of votes. 
The judges voted unanimously in favor of the projects proposed disposal demands. 
The Regional Court analyzed a total of 14 cases, of which 13 were in Yucatán and one in Oaxaca. 
admits defeat
After learning of the decision of the Federal Electoral Tribunal (Trife), where the judges rejected appeals for review filed by the Institutional Revolutionary Party (PRI), Jessica Saiden Quiroz said the decision recognizes Trife room Xalapa, which it later rejected two challenges filed against the results of the election and counting of the municipal elections in progress. 
The former PRI candidate was live, via the Internet, Trife session which aired from Xalapa, Veracruz, where the judges declared admissible resources and rejected. 
He was in the "green house" accompanied by family, employees and the return of former candidates for councilors. 
For their part, the elected mayor of Progress, José Cortés Gongora, declined to comment. 
José Cortés who also met in what was his tent to meet failure Trife, who said -through his next Officer, Freddy Santos Morales, which we currently do not offer statements instructions of the National Executive Committee of the New Alliance Party. 
He noted that soon express its position publicly for the failure of the judges of the court. 
In the SIEPAC, where a group of PRI also saw and heard live session Trife, as led speakers to listen to the broadcast, they began to remove the site after hearing about the decision not favored his flagship. 
Some even said they did not understand the legal terms stated by the judges and asked if they had "won" but then a group of former candidates for councilors arrived and explained to them that in fact the ruling was favorable to them no. (ProgresoHoy.com)

Confirman triunfos tras impugnaciones

08 agosto 2015
Noticias de Yucatán





La sala regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Xalapa, confirmó ayer los triunfos del PRI, PAN y Nueva Alianza en siete municipios y dos diputaciones del interior del Estado.
En los casos de Tekal de Venegas, Ucú y Cantamayec, los magistrados federales confirmaron las resoluciones del Tribunal Electoral estatal, que a su vez reiteraba los triunfos impugnados.
En torno a los demás municipios y diputaciones, la sala regional ni siquiera entró al estudio, simplemente los declaró sobreseídos.
Los casos resueltos fueron sobre las alcaldías que el PAN ganó en Tekal de Venegas, Chemax, Peto, Hunucmá y Cantamayec (que impugnó el PRI), así como en Telchac Puerto, donde el triunfo fue para Nueva Alianza.
Respecto a las diputaciones, se trató de impugnaciones de Movimiento Ciudadano contra los triunfos del PRI en los distritos IX (sede en Progreso) y XIV.
Aún quedan otras recursos de revisión pendientes en esa sala regional, como el caso de la alcaldía de Progreso, que se espera se resuelvan en próximos días.
Megamedia

Sigue la lucha por tres curules plurinominales (Nota bilingüe)

06 agosto 2015
Noticias de Yucatán 

(En español e inglés)

* El caso ya está en manos del Trife
* Ex candidatas panistas defienden el principio de paridad

6 de agosto de 2015


Mérida, Yucatán. A pocas horas de que venza el plazo, las ex candidatas panistas a diputadas locales, Paloma Angulo Suárez y Yahayra Centeno Ceballos, promovieron conjuntamente un "Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales", mediante el cual impugnan la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado que revocó las constancias de asignación de diputadas plurinominales que les fueron otorgadas por el Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana (Iepac)
Según se averiguó Cinthia Valladares Couoh también recurrió a TEPJF desde el martes pasado, de modo que el caso de las tres diputaciones plurinominales asignadas al PAN queda en manos de la autoridad electoral federal que deberá resolver cuál de los criterios emitidos debe quedar en firme: privilegiar la paridad, de manera que en el próximo Congreso local haya igual número de mujeres que de hombres, algo que se buscó con la reciente reforma política, o atender las ciertas fórmulas legales aunque quede visiblemente desbalanceado el Congreso en cuestión de género.
Como se ha informado, con los resultados de la votación del 7 de junio, en la elección para diputados locales de mayoría quedaron 8 varones y 7 mujeres (todas del PRI). Al hacer las asignaciones de las 10 plurinominales el Iepac buscó el equilibrio paritario, de tal manera que asignó cinco curules a hombres e igual número para mujeres. Con esta decisión el Congreso quedaría con 13 varones y 12 mujeres.
Sin embargo, con la impugnación que presentaron Ramiro Moisés Rodríguez Briceño, Rafael Gerardo Montalvo Mata, Manuel Jesús Argáez Cepeda, tres varones también panistas ante el TEE, por considerar que se violaron sus derechos, esta autoridad decidió romper con el principio de paridad y reasignarles las tres curules que ya están dadas a Paloma Angulo, Yahayra Centeno y Cinthia Valladares. Con la reasignación del TEE el Congreso quedaría con 16 varones y sólo 9 mujeres, en una proporción de 64 y 36%, respectivamente.
La demanda interpuesta por los señores Montalvo, Argáez y Rodríguez giraba en torno a que fueron excluidos de los seis primeros lugares de la lista definitiva del PAN y se creían con derecho porque habían alcanzado los tres primeros lugares de porcentaje de votación en la lista aleatoria de primeras minorías en sus distritos, olvidándose los promoventes y sin tomar en cuenta los criterios de equidad, paridad y alternancia garantizados en la Constitución Política
Los términos de la demanda
Cabe mencionar que el hecho de postular a las mujeres (por cuota de género) a cargos de elección popular es una manera de lograr que éstas se integren en la vida política garantizándoles los espacios, no hay que olvidar que la cuota de género es una acción afirmativa temporal, ya que poco a poco se va ir cerrando la brecha de desigualdad en la medida en que haya mayor participación femenina.
Asimismo hay que destacar que el derecho a la igualdad está reconocido en los artículo 1º, párrafos primero y último, y 4º, primer párrafo de la Constitución.
La tendencia de Congresos Paritarios modificando las listas plurinominales ya se dio en otros estados como Colima, Distrito Federal, Morelos y Sonora, entre otros.
Asimismo, en cuanto a la modificación de la lista de candidatos plurinominales la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido en dos ocasiones que la Cuota de Género "debe trascender a la asignación de diputados de representación proporcional", o sea, que la cuota de género se debe de hacer efectiva no solo al momento del registro de la lista de candidaturas, sino también al momento de la asignación de curules de representación proporcional, ya que el hecho de reservar las candidaturas es solo un primer paso para lograr la integración de las mujeres a los órganos legislativos.
Asimismo el recurso de reconsideración SUP-REC-936/2014 promovido por mujeres de Coahuila ante la Sala Superior del TEPJF señala: que la cuota de género debe trascender a la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional Poder Legislativo local, porque solo con esa forma de proceder es factible derribar los obstáculos que generan la desigualdad de oportunidades de acceso a los cargos que histórica ha afectado a las mujeres en el acceso a ese cargo de elección popular.
Por otro lado sostuvo que si bien es cierto que esta disposición no se encuentra expresamente integrada en el Código Electoral local, también lo es, que en acatamiento al principio de progresividad, debe conservarse como criterio para interpretar el sistema electoral de Coahuila, no solo porque el artículo 41 de la Constitución Federal obliga a que la paridad de género se aplique en las legislaturas estatales.
Finalmente ambas candidatas sostuvieron que de llegar al Congreso Local tienen el compromiso y la obligación de modificar la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán y demás leyes aplicables para incluir los principios de paridad, equidad y alternancia. Noticias de Yucatán.

VERSION EN INGLES

 

News Yucatan 

* The case is in the hands of Trife
* Ex PAN candidates defend the principle of parity

August 6, 2015
Merida, Yucatan. A few hours after the deadline, the former PAN deputies to local candidates, Paloma Angulo Suarez Centeno Yahayra Ceballos, jointly promoted a "Trial for the Protection of the Electoral Political Rights," which challenges the judgment issued by the State Electoral Court revoked the certificates allocation multimember deputies that were granted by the General Council of the Institute for Electoral Procedures and Citizen Participation (SIEPAC) them
As learned Cinthia Valladares Couoh also resorted to Electoral Tribunal since last Tuesday, so the case of the three multi-member councils assigned to the PAN is up to the federal electoral authority shall decide which of the issued criteria must be firm: privilege parity, so that the next local Congress has an equal number of women than men, which was sought by the recent political reform, or meet certain legal formulas but is visibly unbalanced Congress in gender.
As reported, the results of the June 7 vote in the election for local deputies majority were 8 men and 7 women (all PRI).When making allocations 10 multimember the SIEPAC sought joint balance, so that five seats allocated to men and as many women. With this decision, Congress would have 13 men and 12 women.
However, the challenge that presented Ramiro Moises Rodriguez Briceno, Gerardo Montalvo Rafael Mata, Manuel Cepeda Argáez Jesus, three men also PAN before the TEE, considering that their rights were violated, the authorities decided to break with the principle of parity and reassign three seats already given to Paloma Angulo, Yahayra Centeno and Cinthia Valladares. The reallocation of T Congress would have 16 men and only 9 women, in a proportion of 64 and 36%, respectively.
The lawsuit filed by Montalvo, Argáez and Rodriguez gentlemen revolved around who were excluded from the first six points of the final list of PAN and felt entitled because they had reached the top three percent of the vote in the random list first minority in their districts, forgetting the petitioners and without taking into account the criteria of equity, parity and alternation guaranteed in the Constitution
The terms of demand
It is noteworthy that the fact apply to women (gender quota) to elected office is a way to ensure that they are integrated in the political space guaranteeing not forget that the gender quota is an action affirmative temporary, as will gradually start closing the gap of inequality to the extent that there is greater female participation.
It also should be noted that the right to equality is recognized in Article 1, first and last paragraphs, and 4, first paragraph of the Constitution.
The trend Peer modifying Congress already gave multimember lists in other states such as Colima, Mexico City, Morelos and Sonora, among others.
Similarly, with regard to the amendment of the multi-member candidate list of the Superior Court of the Federal Electoral Tribunal has held on two occasions that the gender quota "must transcend the allocation of deputies of proportional representation", ie that the gender quota should be done not only effective at check of the list of candidates, but also the time of allocation of proportional representation seats, since the act of reserving the candidates is only a first step achieve integration of women to legislative bodies.
Also, the motion for reconsideration SUP-REC-936/2014 promoted by women Coahuila to the Superior Court of the Electoral Tribunal points out that the gender quota must transcend provincial allocation by the principle of proportional representation Local Legislature, because only with such an approach is feasible break down the barriers that create unequal opportunities for access to historical charges has affected women in the access to that elected office.
On the other hand argued that while it is true that this provision is not expressly integrated in the local Electoral Code, also is in compliance with the principle of progressivity, it should be kept as a criterion for interpreting the electoral system Coahuila, not only because Article 41 of the Federal Constitution requires that gender parity is implemented in state legislatures.
Finally, both candidates argued that reaching the Local Congress have the commitment and the obligation to amend the Law on Institutions and Electoral Procedures of Yucatán and other applicable to include the principles of equality, equity and alternation laws. News of Yucatan.

Acepta el PAN estatal un dictamen del Trife

27 junio 2014
Noticias de Yucatán ()

Esperan la nueva convocatoria para elegir consejera

El presidente del Partido Acción Nacional en Yucatán, Hugo Sánchez Camargo, afirmó ayer que ese instituto político respetará y cumplirá el fallo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife) y espera la nueva convocatoria extraordinaria que deberá emitir el Consejo Ejecutivo Nacional para elegir a una consejera nacional yucateca.
La falta de una candidata para completar el porcentaje de la cuota de género en Yucatán, explicó, fue porque la presentación del examen panista se realizó en las oficinas centrales del PAN en la ciudad de México, lo que no estimuló la participación de las políticas yucatecas.
Aunque entre los panistas se comenta que las candidatas interesadas no aprobaron la evaluación, Hugo Sánchez dijo que desconoce si eso es verdad porque la Secretaría de Formación y Capacitación del PAN nacional no informa de los resultados. Sólo reporta a quienes aprobaron. En este caso fueron la diputada federal Beatriz Zavala Peniche, la senadora Rosa Adriana Díaz Lizama y Katia Bolio Pinelo, secretaria de Promoción Política de la Mujer del comité estatal, quienes son las tres consejeras nacionales aceptadas.
“Tienen que flexibilizar el proceso de selección”, dijo el líder panista.

Confían en motivar interés entre las mujeres panistas

Disposición para elegir una nueva delegada nacional

-Desde que terminó el proceso de elección de consejeros sabíamos que no se cumplía el porcentaje 40-60 de la cuota de género en Yucatán, pero aún así el PAN nacional continuó con el proceso -manifestó ayer el presidente estatal de ese partido político, Hugo Sánchez Camargo.
“Avisé al CEN de que no teníamos el mínimo de 4. Pedí una ampliación del plazo para seleccionar a la faltante, pero no me lo aceptaron”, reveló el líder panista.
El Trife, como publicamos ayer, ordenó al PAN convocar a la elección de una consejera nacional para que el partido cumpla la cuota de género de 4 como mínimo, ya que ahora sólo tiene tres.
Sánchez Camargo afirmó que desconoce cómo se hará de nuevo el proceso electivo, pero considera que como es extraordinario no deben convocar a asambleas nacionales, estatales y municipales como fue el proceso original. Incluso, cree que no será muy costoso y prolongado, pero está en espera de instrucciones del área jurídica del CEN y de la nueva convocatoria para conocer cómo se va a resolver y cuándo.
“Creo que esa nueva elección despertará interés en las panistas yucatecas, pero se debe flexibilizar el proceso”, indicó. “Por primera vez se centralizaron este año las evaluaciones para los aspirantes. Antes se aplicaba por regiones y eso motivaba la participación porque podías llegar en dos o tres horas de viaje. En cambio, para ir al Distrito Federal necesitas viajar en avión y si te deja el último vuelo aumenta el costo y tiempo”.
El líder panista afirmó que el examen es uno de los requisitos necesarios para los aspirantes a puestos de elección popular y debe permanecer, sin embargo, debe volver el formato de regionalización.
Admitió que el nuevo proceso complicará el trabajo del Comité Estatal del PAN porque en estos momentos trabajan en mesas de diálogo con miras a la elección constitucional de 2015 para que tengan candidatos de calidad.- Joaquín Chan Caamal.
De un vistazo
Impugnación
Hugo Sánchez Camargo dijo que fue acertada la impugnación de Hugo Laviada Molina porque el CEN recortó de 10 a 9 la cuota de consejeros nacionales para Yucatán, según la fórmula partidista que incluye porcentaje de votación local, nacional y número de militantes.
Interpretación
El doctor Laviada pidió la consejería porque pensó que con la suma de consejeros del país se cubriría la cuota de género panista, añadió.

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