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El tribunal debe ya dar sentencia, determina un juez

03 julio 2015
Noticias de Yucatán

Se abre un nuevo capítulo en el polémico caso de las luminarias

Un juez resolvió que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Yucatán debe ya dictar sentencia en el caso de AB&C Leasing contra el Ayuntamiento por el asunto de las luminarias, informó ayer Alejandro Ruz Castro, secretario de la Comuna.
La empresa tapatía promovió un juicio de amparo por la negativa del tribunal a emitir sentencia, “algo en lo que siempre estuvimos de acuerdo”.
Ruz Castro recordó que el tribunal que ventila el juicio derivado de la denuncia de esa empresa por la nulidad de la terminación anticipada del contrato de arrendamiento de las luminarias de inducción magnética, suscrito por la ex alcaldesa Angélica Araujo y cancelado por Renán Barrera Concha, cerró su periodo de pruebas y dio su última audiencia el 19 de febrero de 2014. A partir de entonces, según la ley, tenía tiene ocho días de plazo para emitir su resolución.
El juez le da la razón a AB&C Leasing y le concede el amparo. “Dentro de 10 días causa ejecutoria la resolución y vendrá la solicitud del cumplimiento al tribunal, que deberá obedecer, a menos que interponga algún recurso para evitarlo”, explicó Ruz Castro.
“Esta decisión no afecta al Ayuntamiento, al contrario, siempre dijimos que nos parecía sospechosa la omisión del tribunal y queríamos conocer su decisión cuanto antes para determinar las estrategias a seguir. Estamos esperando esto desde hace más de un año”.
Una vez que se dicte la sentencia concluirá el juicio en lo contencioso local, pero al que no le favorezca cuenta con una instancia más para inconformarse. “Pero esto de ahora no perjudica ni favorece a nadie”, concluyó.
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Confirman polémico fallo sobre el alumbrado de Mérida

05 junio 2015
Noticias de Yucatán ()

Válida la cesión de derechos a favor de un banco


El Tercer Tribunal Unitario en Materia Civil y Administrativa, en el Distrito Federal, confirmó ayer la sentencia del 31 de octubre del Juez Tercero de Distrito, Felipe V. Conzuelo Soto, según la cual el Ayuntamiento de Mérida deberá cubrir las rentas que dejó de pagar a Banco Santander ($281 millones, aproximadamente), así como los correspondientes intereses moratorios, desde que dejó de pagarlas y hasta que finalice el contrato de arrendamiento de luminarias suscrito por la Comuna con AB&C Leasing de México, que vence en marzo de 2016.
La resolución del juez Conzuelo Soto, a quien el Consejo de la Judicatura Federal acusó de cometer graves irregularidades en el juicio mercantil de Mexicana de Aviación en 2012, daba como válida la cesión de derechos de cobro que AB&C Leasing hizo a favor de Santander, por lo que ni esa compañía ni el Ayuntamiento de Mérida podrían disponer de las luminarias, que fueron retiradas por la administración de Renán Barrera Concha.
La administración de Barrera, como hemos informado, bajó las lámparas colocadas por la ex alcaldesa Angélica Araujo Lara, al considerarlas ilegales y de mala calidad.
Mediante una operación calificada como “el robo del siglo”, la ex alcaldesa ordenó cambiar las 82,000 luminarias de vapor de sodio del alumbrado público, por otras tantas de inducción magnética de fabricación china, supuestamente ahorradoras, por medio de un contrato de arrendamiento con AB&C Leasing por $468.8 millones, pagaderos a 60 meses. Poco después, esa empresa cedió los derechos de cobro de la renta a Santander.
Para oficializar esta operación, AB&C Leasing y Santander firmaron un contrato de factoraje que incluyó la firma de otros 16 contratos de prenda, en los que la arrendadora otorgó en prenda a Santander todas las lámparas de inducción magnética. Los contratos fueron aprobados por la ex alcaldesa y otros funcionarios, pero no por el Cabildo, como debe ser, según el artículo 55, fracción XV de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado.
Con la firma de estos contratos, ilegales por no tener la aprobación del Cabildo, Angélica Araujo autorizó que Santander descuente la rentas de las lámparas, $7.8 millones al mes, directamente de una cuenta bancaria domiciliada de la Comuna.
Cobro a lo chino
La administración de Renán Barrera Concha argumentó entonces que con esa medida el Ayuntamiento sufriría un daño patrimonial, porque el contrato de arrendamiento con AB&C Leasing establecía que sólo se pagaría la renta de las lámparas que funcionen bien. Con el contrato de factoraje, por el contrario, el cobro de la renta era automático, funcionen o no las lámparas.
Esta fue una de las causas por la que Barrera Concha aprobó la terminación anticipada del contrato de arrendamiento con AB&C Leasing. Luego el banco demandó al Ayuntamiento y a la propia AB&C Leasing, en octubre de 2012, aunque los tribunales admitieron la demanda hasta enero de 2014, por “el reconocimiento de la plena validez de la cesión de derechos al cobro de las rentas” y por el pago de rentas atrasadas y de los intereses moratorios.
Socios
De AB&C Leasing, socio comercial del banco en la renta de las luminarias, Santander demandó el pago de todas las cantidades que le entregó por concepto de “precio base” de los contratos de factoraje financiero. Santander también le reclamó el pago de los intereses pactados en las referidas operaciones de factoraje a partir de la fecha en que el municipio negó validez a la transmisión de derechos.
No obstante, en un comunicado de enero de 2014, AB&C Leasing dio la bienvenida a la demanda, “pues además de ser un derecho de Santander, contribuirá al fortalecimiento de la argumentación jurídica que permitirá comprobar la improcedencia de la terminación anticipada del contrato de arrendamiento”.
La demanda de Santander cayó en el Juzgado a cargo de Conzuelo Soto, con sede en la ciudad de México que, como ya se dijo, falló a favor del banco. El juez justificó su resolución en un documento de siete hojas, inusual en juicios de este tipo, con mucho dinero en juego, donde las sentencias ocupan cientos de páginas.
Al conocer la decisión de Conzuelo Soto, los abogados de la Comuna impugnaron la sentencia ante el Tercer Tribunal Unitario de Circuito, que aceptó la apelación desde el 19 de noviembre y decidió hasta ayer jueves.
Por su parte, ABC Leasing dijo ayer, por medio de un comunicado, que con el nuevo fallo se confirma que el Ayuntamiento tiene que pagar de inmediato todo lo que le debe a Santander por concepto de pago de rentas e intereses moratorios.— HERNAN CASARES CAMARA
Demanda Resoluciones
La Comuna dice que la demanda bancaria en su contra no tiene bases .
Improcedente
Desde un principio, los abogados del Ayuntamiento han dicho que la demanda de Santander no procede por la imposibilidad jurídica de exigir el pago de rentas de un contrato de arrendamiento terminado por una resolución administrativa válida.
Legal
Esta resolución, que dio por terminado ese contrato, la aprobó el Cabildo el 24 de abril de 2013.
Criterios
Pese a esto, ayer el Tercer Tribunal Unitario en Materia Civil y Administrativa, con sede en la ciudad de México, confirmó la sentencia emitida antes por otro juez, Felipe V. Conzuelo Soto, también de la capital, a favor de Santander.
Defensa de Mérida
Ante esto, el secretario del Ayuntamiento, Alejandro Ruz Castro, dice: “Mérida mantendrá la defensa del patrimonio de todos y no la del interés de unos cuantos. No nos detendremos ante esta nueva embestida”.
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Otra sentencia adversa

Ven influencia de Angélica Araujo en la resolución



Un tribunal en México falla en contra de la Comuna por el caso de las luminarias
El Tercer Tribunal Unitario en Materia Civil y Administrativa, con sede en la ciudad de México, confirmó ayer la sentencia emitida en octubre por el Juez Tercero de Distrito, Felipe V. Conzuelo Soto, en el sentido de que el Ayuntamiento de Mérida debe pagar casi $300 millones a Banco Santander por el litigio de las luminarias.
La resolución, dada a conocer tres días antes de las elecciones, “no es definitiva, ni obliga a la Comuna a pagar esa cantidad”, explica el secretario del Ayuntamiento, Alejandro Ruz Castro.
“Es parte del proceso y como tal todavía tenemos la posibilidad de apelar el fallo ante un tribunal colegiado”, lo que haremos, dice, en los próximos días.
Según el funcionario, “no es casual que la resolución se dé en estas fechas. Se trata de una decisión con claros tintes políticos, influenciada por quienes tienen interés directo en el caso, como la senadora Angélica Araujo Lara, que como alcaldesa se coludió con el banco para simular diversos actos”.
“No dudo que haya movido su influencia para precipitar esa decisión ahora”, dice.
Esta es la segunda embestida judicial contra la Comuna, añade. Antes, un tribunal local, en cuestionada decisión, sentenció al Ayuntamiento a devolver $28 millones de impuestos.
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Querella contra los magistrados

Interpone queja el Ayuntamiento por un embargo


El Ayuntamiento de Mérida, por conducto de su director de Gobernación, licenciado Rafael Pinzón Miguel, interpuso la tarde de ayer una queja administrativa ante el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán, en contra de los magistrados que integran el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativadel Poder Judicial del Estado de Yucatán , por haber incurrido en conductas notoriamente contrarias al principio de legalidad que rige la actuación de los servidores públicos.
En un comunicado se informa que los magistrados y contra los que se interpuso la queja son: Miguel Diego Barbosa Lara, presidente del Tribunal; María Guadalupe González Góngora y José Jesús Mateo Salazar Azcorra.
La queja está relacionada con el embargo de cuentas municipales que dispusieron los magistrados antes mencionados, incluyendo dos que por ley son inembargables, para cubrir los casi $28 millones que reclamaron 13 particulares mediante un amparo.
Este recurso fue interpuesto para recuperar lo que habían pagado por el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), a raíz de una omisión que cometió el Ejecutivo del Estado en 1999.
Las cuentas inembargables corresponden a las aportaciones federales o Ramo 33: los fondos de aportaciones para el Fortalecimiento Municipal y para la Infraestructura Social los cuales, con fundamento en el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, “… no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garantía o destinarse a mecanismos de fuente de pago…”
El Ayuntamiento precisa que los magistrados incurrieron en evidente contravención a la Ley de lo Contencioso Administrativo del Estado, pues ésta dispone de manera clara y precisa cuál es el procedimiento para lograr la ejecución de las sentencias en la materia, sin que admita dicha ejecución la supletoriedad del Código de Procedimientos Civiles del Estado y mucho menos la figura del embargo.
Además de no existir dicha figura, el embargo y remate de bienes, expresamente en la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado, aquella es eminentemente contraria a la naturaleza de los mecanismos de ejecución previstos precisamente en las normas adjetivas de lo contencioso administrativo.
—El procedimiento de ejecución en materia del juicio contencioso administrativo se encuentra regulado en los artículos del 60 al 65 de la ley de la materia, que incluye la posibilidad del gobernado de interponer un recurso de queja cuando las sentencias en dicha materia no queden cumplidas conforme al artículo 68 del ordenamiento invocado —abunda.
Después de detallar el contenido de los artículos antes citados, el Ayuntamiento señala que queda evidente que el procedimiento previsto en la Ley de lo Contencioso para obtener el cumplimiento de las sentencias se encuentra suficientemente regulado, pues prevé la aplicación de apercibimientos, multas e incluso la aplicación de responsabilidad administrativa en contra de la autoridad renuente a cumplirlas.
Asimismo, en ningún caso se prevé la figura del embargo y el remate de bienes para cumplir las sentencias, pues éste es exclusivo de las contiendas que se ventilan ante tribunales de instancia entre particulares, o bien cuando participan autoridades que actúan con tal carácter.
Se precisa que esos magistrados “incurrieron en una evidente contravención al principio de legalidad, por lo que deben hacerse acreedores de las sanciones que dispone la Ley de Responsabilidad de Servidores Públicos del Estado. Lo anterior es sin perjuicio de que los magistrados del Tribunal de que se trata, ordenaron también ilegalmente el embargo de cuentas bancarias que no son susceptibles de gravarse, por así disponerlo una Ley federal”.
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Ahora se gasta más en iluminación: ABC Leasing

22 mayo 2015
Noticias de Yucatán ()

GUADALAJARA.- Un comparativo del consumo de energía de las lámparas instaladas en la ciudad de Mérida, Yucatán, de enero de 2011 a diciembre de 2014, confirmaría  que la decisión tomada por el Alcalde de Mérida, Renán Barrera, para el retiro de las lámparas de inducción magnética y el retorno a las lámparas de vapor de sodio, genera un mayor gasto en este servicio, según difundió ABC Leasing en un comunicado que a continuación reproducimos.
Con base en la información proporcionada por la Comisión Federal de Electricidad (CFE), a través del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), mediante los folios No. 1816400145713,  1816400032915 y 1816400032715, se pudo constatar que durante el año 2011 que operaron las lámparas de vapor de sodio, el consumo promedio mensual fue de 4,399,883 kWh, generando un costo promedio mensual de $9,373,896.35
Asimismo los datos proporcionados por el IFAI demuestran que en el 2012, año en el que operaron en su totalidad las lámparas de inducción magnética, el consumo promedio mensual de energía fue de 3,211,913 kWh, con un costo promedio mensual de $7,440,837.35
De enero a junio de 2013, periodo en el que continuaban operando las lámparas de inducción magnética, el consumo promedio mensual de energía fue de 2,862,023 kWh con un costo promedio mensual de $6,908,659.25; el cual aumentó a partir de la instalación de las lámparas de vapor de sodio durante el periodo de julio a diciembre de ese mismo año, incrementando en un 12.67% el costo promedio mensual a $7,910,366.05 con un consumo de 3,220,276 kWh.
La información proporcionada a través del IFAI también permitió ver que durante el 2014, año en el que sólo operaron las lámparas de vapor de sodio, el consumo promedio mensual se incrementó a 5,148,182 kWh con un costo promedio mensual de $13,240,478.57. En términos anuales la comuna de Mérida pagó de más $69,971,591.00 en 2014 en comparación con 2013.
Al respecto, Francisco Moya Gómez, apoderado legal de AB&C Leasing de México, señaló que esta es una prueba más que demuestra el incremento en el uso de energía y sus costos con las lámparas de vapor de sodio que arbitrariamente instaló el Ayuntamiento de Mérida.
Se anexa el escaneo de los folios de las consultas al IFAI, así como la tabla con las respuestas de la CFE y una gráfica comparativa del consumo de energía:
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Respuesta de la Comuna en el lío de las luminarias

Noticias de Yucatán ()


Pago por mal servicio

El Ayuntamiento sostiene que es falso que ahora se gaste más en el alumbrado público que cuando estaban instaladas las lámparas chinas que la empresa AB&C Leasing suministró a la administración anterior.
Al responder a un comunicado de la empresa que publicamos ayer, la Comuna puntualiza que el consumo en electricidad era menor, pero cada mes los meridanos desembolsaban $7.8 millones en renta para AB&C.
Además, había 15,000 luminarias apagadas. Y todos esos equipos eran ilegales, violaban la norma federal del ramo. A lo anterior se suma que esos aparatos ofrecían iluminación deficiente y esto afectaba la seguridad de los habitantes.
Además de todo lo citado, al concluir el período de arrendamiento de esos equipos, el Ayuntamiento tendría que desembolsar fuerte cantidad de dinero para comprar esas lámparas chinas, o bien para desecharlas y adquirir otras nuevas.
—Es evidente: en realidad se pagaba más, el servicio era más costoso —subraya Alejandro Ruz Castro, secretario del Ayuntamiento.
El funcionario reitera que desde cualquier ángulo que quiera verse el asunto de las lámparas se concluye que los meridanos salieron ganando con la decisión del alcalde Renán Barrera Concha de terminar el contrato con esa empresa e instalar nuevos equipos en las calles.
—Ahora tenemos una ciudad mejor iluminada y lámparas adecuadas —indica—. Y los meridanos ya no tienen que pagar una renta mensual. Además, las nuevas lámparas sí cumplen con la norma oficial mexicana.
Durante la actual administración el sistema de alumbrado creció con 7,927 lámparas, detalló.
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“Busca confundir a los meridanos”

Noticias de Yucatán ()


Le responde AB&C Leasing al Ayuntamiento


En relación a las declaraciones emitidas por el abogado Alejandro Ruz Castro, secretario del Ayuntamiento de Mérida, Yucatán en torno al tema de las luminarias, AB&C Leasing de México lamenta que nuevamente la autoridad municipal se apoye en su aparato propagandístico para buscar confundir a los meridanos haciendo pasar sus dichos como verdades, cuando los hechos los han desmentido una y otra vez, pero que intencionadamente busca ignorar para sostener el uso político que le ha dado a un tema técnico, señala en un comunicado.
Con profundo respeto a la población de Mérida, AB&C Leasing se permite recordar los hechos.
— El mantenimiento del alumbrado público jamás le correspondió a AB&C Leasing sino al Ayuntamiento.
— Las lámparas de inducción magnética sí funcionaban, lo que no servía era el sistema de alumbrado público, como quedó constatado en un trabajo periodístico independiente.
— El Ayuntamiento tampoco quiso ejercer la garantía de reposición gratuita por cinco años de aquellas lámparas de inducción magnética que no funcionaran.
— El Ayuntamiento de Mérida empezó a atender su responsabilidad de mantener el alumbrado público cuando instaló sus lámparas de vapor de sodio. Sin embargo, al día de hoy no cuenta con el equipo necesario para dar adecuado mantenimiento al sistema, de ahí que las nuevas luminarias tienen también el problema de que se apagan continuamente.
— El consumo de electricidad con las lámparas de inducción magnética efectivamente es menor que con las de vapor de sodio, hecho que ya fue confirmado por la Comisión Federal de Electricidad (CFE). El gasto adicional en el consumo eléctrico lo tendrá que seguir pagando la comuna en tanto no se cambien las luminarias por lámparas con tecnología moderna como pueden ser las luminarias de led o de inducción magnética.
— El Ayuntamiento argumenta que AB&C Leasing no contempla el gasto por arrendamiento con opción a compra como un costo adicional en el comparativo de consumo de electricidad, pero no menciona el costo de casi 200 millones de pesos que realizó en la adquisición de las luminarias de vapor de sodio y que estas duran apenas 5 años, frente a la vida útil de más de 20 años de las lámparas de inducción magnética. Por lo anterior, el costo integral de la solución de arrendamiento con opción a compra de luminarias de inducción magnética resulta menor en todos los sentidos a lo largo de todo el ciclo de vida.
—La decisión arbitraria del Ayuntamiento de dejar de pagar el arrendamiento de las luminarias puso en riesgo la calificación crediticia de Mérida, su solvencia ante el Buró de Crédito y heredará a los meridanos una carga millonaria que no se merecen y que se hubiera evitado con hacer frente desde un inicio a su responsabilidad de dar mantenimiento al alumbrado público.
Recurso
AB&C Leasing ya ha interpuesto un recurso para solicitar al Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán (Tjfay) que se pronuncie de una vez por todas sobre el tema, dado el tiempo transcurrido.
Al respecto, Francisco Moya Gómez, apoderado legal de AB&C Leasing de México, señaló “Parecería que el abogado Ruz Castro busca desacreditar por anticipado la decisión que tome el Tjfay, por lo que sin conocer en su totalidad el contrato de arrendamiento intenta dar todo tipo de argumentos inconexos y hasta contradictorios para justificar la decisión arbitraria del Ayuntamiento de instalar lámparas de vapor de sodio en perjuicio de los meridanos”.
AB&C Leasing ha actuado y seguirá actuando con responsabilidad a lo largo de todo este proceso y sólo está a la espera de que lo que TJFAY resuelva para acatar su decisión y/o para proceder como en derecho le corresponda.
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Luminarias, otro frente legal

15 diciembre 2014
Noticias de Yucatán ()

Proceso contra la Comuna en un juzgado del D.F.

El juez tercero de distrito en materia civil, Felipe Consuelo Soto, de la ciudad de México, sentenció al Ayuntamiento en noviembre a pagar casi $300 millones a Banco Santander por el conflicto legal de las luminarias, mediante una resolución considerada como endeble por los abogados de la Comuna.
El juez Consuelo Soto emitió su sentencia, dice la defensa, en un documento de siete hojas, lo que no es habitual en juicios de este tipo, donde se juegan fuertes cantidades de dinero y las sentencias suelen ocupar cientos de páginas.
La Comuna adelantó que apelará la decisión del juez y “tomará otras medidas”.
Este juicio es distinto al que se lleva en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Yucatán por la denuncia, también contra el Ayuntamiento de Mérida, interpuesta por AB&C Leasing por la terminación anticipada del contrato de arrendamiento de las luminarias de inducción magnética, autorizada por el actual alcalde Renán Barrera.
Demanda
Como informamos ayer, en forma “sospechosa”, según el secretario de la Comuna del Ayuntamiento, Alejandro Ruz Castro, ese Tribunal sigue sin dictar sentencia en ese juicio, luego de 10 meses de que se cerró el periodo de pruebas y cuando la ley marca que puede hacerse ocho días después.
Con respecto a la denuncia de Santander, Jorge Carlos Estrada Avilés, miembro del equipo de abogados que representa a la Comuna en este conflicto, explica que el banco demandó al Ayuntamiento y a la propia compañía AB&C Leasing en octubre de 2012, aunque los tribunales admitieron la demanda hasta enero de 2014.
La demanda del banco es por “el reconocimiento de la plena validez de la cesión de derechos al cobro de las rentas pactadas en el contrato de arrendamiento con opción a compra” celebrado entre el Ayuntamiento y AB&C Leasing, que luego esta empresa transfirió al banco.
También pidió el pago de rentas a partir de febrero de 2013, “hasta que se extinga la obligación de pago respectiva”, en marzo de 2016 ($281 millones), así como el de intereses moratorios sobre las rentas adeudadas.
Estrategia
De AB&C Leasing, socio comercial del banco en la renta de las luminarias, Santander demandó el pago de todas las cantidades que le entregó por concepto de “precio base” de los contratos de factoraje financiero.
Este pago se demandó “como consecuencia de la oposición del municipio a la validez de la transmisión de los derechos de crédito”.
Santander también reclamó de AB&C Leasing el pago de los intereses pactados en las referidas operaciones de factoraje a partir de la fecha en que el municipio negó validez a la transmisión de derechos en factoraje.
Apoyo
En un comunicado de enero de 2014, AB&C Leasing dio la bienvenida a la demanda, “pues además de ser un derecho de Banco Santander, contribuirá al fortalecimiento de la argumentación jurídica que permitirá comprobar la improcedencia de la terminación anticipada del contrato de arrendamiento de las luminarias, determinada por la actual administración municipal”.
Según Estrada Avilés, la demanda del banco contra la Comuna no procedía por la imposibilidad jurídica de exigir el pago de rentas de un contrato de arrendamiento terminado por una resolución administrativa válida, la aprobada por el Cabildo el 24 de abril de 2013, que dio por terminado ese contrato.
Sin permiso
Tampoco procedía, añade, por la inexistencia de vínculos legales entre el municipio de Mérida y Banco Santander, ya que los funcionarios que firmaron los contratos con esa institución -la ex alcaldesa Angélica Araujo Lara y Álvaro Omar Lara Pacheco y Carlos Bastarrachea Lara, secretario y tesorero de la administración anterior, respectivamente- carecían de facultades para hacerlo.
Ayuntamiento | Pleito
Detalles de la demanda de Banco Santander contra la Comuna, por las luminarias
Razones
Otra razón del Ayuntamiento de Mérida para rechazar la demanda de Banco Santander en su contra, dicen los abogados de la Comuna, “fue la nulidad absoluta de los contratos firmado por el banco”.
Ilegal
Nunca existió el consentimiento del Cabildo para eso, explica Jorge Carlos Estrada Avilés uno de los defensores del Ayuntamiento en los dos juicios que se le siguen por el caso de las luminarias.
Rentas
La Comuna no aceptó pagar las rentas pendientes que reclamaba el banco, dice Estrada.
Contrademanda
Pero no sólo eso, añade. El Ayuntamiento contrademandó a Banco Santander por $110 millones correspondientes a las rentas pagadas por la Comuna hasta antes de la cancelación del contrato.
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Sospechan de un tribunal

Fallo retrasado sobre el caso delas luminarias

Desde febrero el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Yucatán debió dictar sentencia en el caso de la demanda de AB&C Leasing contra el Ayuntamiento de Mérida por el asunto de las luminarias, pero no lo ha hecho, hasta el momento.
Ese Tribunal, que ventila el juicio derivado de la denuncia de esa empresa por la nulidad de la terminación anticipada del contrato de arrendamiento de las luminarias de inducción magnética, suscrito por la ex alcaldesa Angélica Araujo y cancelado por Renán Barrera Concha, cerró su periodo de pruebas y dio su última audiencia el 19 de febrero.
Exceso
La terminación del contrato implicó la sustitución de las lámparas de inducción magnética de esa empresa por otras de vapor de sodio.
Diez meses después, el Tribunal de lo Contencioso, a cargo de Diego Barbosa Lara, aún no dicta sentencia, no obstante que, según la ley, tiene ocho días de plazo para hacerlo, luego del cierre del periodo de pruebas.
-No se justifica ese retraso, es un exceso- denuncia el secretario del Ayuntamiento, Alejandro Ruz Castro-. Lo normal es que los tribunales demoren su decisión de tres a cuatro meses, considerando “el retardo a la mexicana”, pero aquí se han excedido y eso da qué pensar.
-El retraso es sospechoso -añade- y por eso la Comuna estudia la posibilidad de interponer un amparo contra ese tribunal, en los próximos días, por denegación de justicia.
Proceso
Como hemos informado, en abril de 2013, AB&C Leasing, una compañía de arrendamiento financiero con sede en Guadalajara, pidió a ese tribunal que ordene a la Comuna suspender el reemplazo de luminarias y siga con el pago de las rentas mensuales convenidas en el contrato.
En agosto, el mismo tribunal emitió un fallo que permitía al Ayuntamiento seguir con el remplazo de las luminarias de inducción magnética, pero le ordenaba seguir pagando la renta de $7.8 millones al mes.
La Comuna se amparó contra esta decisión, pero el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán le negó el recurso con el argumento de que la terminación anticipada del contrato de arrendamiento del Ayuntamiento con AB&C Leasing estaba aún en juicio y, por tanto, la renta de las luminarias debía seguirse pagando hasta que éste se resuelva.
Nuevamente el Ayuntamiento se amparó, esta vez ante el Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del XIV Distrito, que revocó la sentencia del Juzgado Tercero con el criterio de que el Ayuntamiento debe cumplir con el servicio de alumbrado público, no sólo de un modo eficiente, “sino con estricto apego a las disposiciones legales y/o reglamentos que rigen la prestación de este servicio”.
Para los abogados del Ayuntamiento esta resolución fue “de gran relevancia”, ya que le da la razón a la Comuna en su decisión de retirar las lámparas de AB&C Leasing, que no cumplían con la norma y por tanto eran ilegales.
Pruebas
Mientras tanto, el Tribunal contencioso abrió el periodo de diligencias de desahogo de pruebas del caso, que lleva personalmente su presidente Barbosa Lara. En una de las diligencias, la del 29 de enero de 2014, el equipo jurídico de la Comuna presentó pruebas para demostrar que la cancelación anticipada del contrato de las luminarias estuvo apegada a derecho.
La de mayor peso, explica, fue un escrito de ABC& Leasing que detalla el tipo de luminaria que rentaba, la cual, reconoce la empresa, es de inducción magnética, es decir, fluorescentes, lo que, de acuerdo con la ley vigente en ese tiempo, estaban prohibidas para su uso en el alumbrado público.-HERNAN CASARES CAMARA.
En síntesis
Sentencia
Aunque el periodo de presentación de pruebas del juicio derivado de la denuncia de AB&C Leasing contra el Ayuntamiento por la nulidad de la terminación anticipada del contrato de arrendamiento de las luminarias de inducción magnética, concluyó en febrero, hasta la fecha el Tribunal de lo Contencioso Administrativo no dicta sentencia.
Plazo
Según la ley, éste tiene ocho días de plazo para hacerlo, luego del cierre del periodo de pruebas.
Amparo
Para el secretario del Ayuntamiento, Alejandro Ruz Castro, la demora del Tribunal Contencioso “no se justifica, es sospechosa” y por eso la Comuna estudia la posibilidad de interponer un amparo contra ese órgano por denegación de justicia.
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Pruebas sin validez legal

Objetan decisión del Tribunal delo Contencioso


El documento de AB&C Leasing donde reconoce que las lámparas que arrendó al Ayuntamiento son fluorescentes (prohibidas por la ley) es una prueba contundente que justifica la resolución de cancelar el contrato con esa compañía, afirma Manuel Rodríguez Villamil, uno de los abogados de la Comuna meridana en este caso.
Sin embargo, en una diligencia posterior, los abogados de la empresa presentaron una prueba pericial -que el Tribunal aceptó como válida- de un perito de Nuevo León que supuestamente acredita que las lámparas de inducción magnética arrendadas por AB&C Leasing cumplen con la Norma Oficial Mexicana (NOM) para alumbrado público y con las especificaciones que pidió el propio Ayuntamiento en las bases de la licitación.
Dictamen
Rodríguez Villamil solicitó al Tribunal que no acepte esa prueba pericial porque, explica, de acuerdo con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el cumplimiento de la NOM para el alumbrado público no se puede demostrar con una prueba pericial, sino con el dictamen de una Unidad Verificadora de Instalaciones Eléctricas, por lo que la prueba presentada por AB&C Leasing carece de valor.
Estas Unidades son personas o empresas autorizadas por la Secretaría de Energía -hay alrededor de 300 en todo el país- facultadas para vigilar el cumplimiento de las normas en las instalaciones eléctricas de toda la república.
Tercera opinión
La Comuna se basó en el dictamen de una Unidad de Verificación que determinó que las luminarias de inducción magnética no cumplen con la norma oficial y por lo tanto no pueden ser utilizadas para el alumbrado público, para emitir el acuerdo de terminación del contrato con AB&C Leasing.
Tratándose de dos peritajes contrastantes, afirma Rodríguez Villamil, el Tribunal debió pedir una tercera opinión, pero dictaminó que los documentos no son contradictorios y lo dejó así.
Perfil
El presidente de ese tribunal y responsable de la denuncia de AB&C Leasing contra la Comuna es Diego Barbosa Lara, un abogado que ha hecho carrera administrativa y judicial a la sombra de los gobiernos del PRI.
En septiembre de 1995, recién electo Víctor Cervera Pacheco para su segundo periodo como gobernador, Barbosa asumió la presidencia del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado. Antes había sido vocal de Organización Electoral del I Distrito del IFE. Dos años después, en noviembre de 1997, Cervera Pacheco lo nombró su secretario particular. En 2007, Ivonne Ortega designo a Barbosa presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje y en 2010, el Congreso lo designa magistrado del Tribunal Electoral.Continuará.-H.C.C.
De un vistazo
Carrera
Luego de su paso de casi tres años por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, Miguel Barbosa Lara fue electo magistrado del Tribunal Electoral, por la mayoría priista del Congreso del Estado.
Nombramiento
Este Tribunal, que se uniría al Tribunal Contencioso Administrativo y luego se separaría, nombró a Barbosa Lara presidente, hasta la fecha.
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Lámparas chinas sin cumplir las normas oficiales

10 diciembre 2014
Noticias de Yucatán ()

Fallas documentadas

Uno de los principales motivos de Renán Barrera para cancelar el contrato de arrendamiento financiero de las lámparas de inducción magnética con AB&C Leasing fue que no cumplían la Norma Oficial Mexicana de alumbrado público y esta información la conocen los tribunales que llevan el caso.
Esta norma, la NOM-001.SEDE-2005, en su apartado 930-4, no permite el uso de lámparas fluorescentes en el alumbrado público, y los equipos colocados en Mérida, marca W-Energy Lux, de fabricación china, eran “lámparas fluorescentes de inducción magnética”, según el certificado numero 201001C100028, expedido por la Asociación de Normalización y Certificación. Es decir, no sólo eran ilegales, sino además de mala calidad.
El Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas de Yucatán (Cimey), que hizo un estudio sobre ellas para el Ayuntamiento, también en poder de los tribunales, encontró las siguientes fallas:
Las lámparas de inducción tenían un balastro electrónico que, aunque más moderno, no estaba de acuerdo con las normas oficiales, porque eran más sensibles al viento y no soportaban las variaciones de voltaje de la red, por lo que se apagaban frecuentemente para no quemar las luminarias.
Mal instaladas
Las fotoceldas -la parte de la lámpara que permite que éstas se enciendan o apaguen, según sea de día o de noche- también eran de mala calidad y no cumplían su función, por lo que muchos de estos aparatos permanecían encendidos todo el día.
Asimismo, las lámparas no tenían el vidrio biselado, un material que permite a la curva fotométrica dirigir la luz al lugar adecuado, y tampoco tenían el reflector especular, indispensable en las luminarias de alumbrado público para facilitar la distribución precisa de la luz.
De acuerdo con el Cimey, además de tener mala calidad, las lámparas chinas de AB&C Leasing estaban mal instaladas.
Esta compañía, afirma el Colegio, colocó las lámparas sin el conector correcto y en lugar de los tres cables que debía llevar sólo puso dos en cada luminaria.
Los fuertes vientos que llegan a Mérida, por arriba de la media nacional, agravaron esta deficiencia, de modo que las lámparas vibraban y hacían falsos contactos. Si ésta se encontraba conectada a una red, entonces apagaba a todas las lámparas de su sector. Por esto muchas avenidas estaban a oscuras, al principio de este gobierno.
Por si fuera poco, los técnicos encontraron que el nivel de iluminación de las lámparas de inducción magnética era menor que el de las de vapor de sodio.
Comparación
Un estudio del Laboratorio de Alumbrado Público del Gobierno de la ciudad de México, que comparó el nivel de iluminación de lámparas de 150 watts de ambas tecnologías, considerando la altura del poste, la distancia entre un poste y otro, y el ancho de la calle, encontró que el nivel de iluminación de los equipos de vapor de sodio era de 14 luxes y el de los de inducción magnética de 8.5 luxes, una diferencia de 5.5 luxes. El lux es la unidad de medida del nivel de iluminación de una lámpara.-
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Una decisión equivocada

Ponen lámparas malas en lugar de buenos equipos



No obstante la mayor capacidad lumínica de las lámparas de vapor de sodio, el gobierno de Angélica Araujo Lara las reemplazó por otras de menor potencia.
Hasta antes del cambio la mayoría de las lámparas del alumbrado público en Mérida eran de 100 watts y un porcentaje mínimo de 150 watts. Araujo Lara las sustituyó por 53,063 lámparas de inducción de 60 watts (64 por ciento del total) y 8,956 de 40 watts (11 por ciento).
Las nuevas lámparas no sólo eran menos potentes, sino evidenciaban graves defectos de fabricación. El Laboratorio de Alumbrado Público del gobierno del Distrito federal (LAPGDF) tomó una muestra de esos equipos y analizó su relación potencia declarada-consumo real.
El consumo real de las lámparas de 60 watts, de acuerdo con el LAPGDF, era en realidad de 75.9 watts, lo que ocasionaba el rápido desgaste del equipo y el acortamiento de su periodo de vida útil.
No sólo eso, AB&C Leasing, que no tiene experiencia en obras de alumbrado público, colocó esas lámparas ignorando la situación de los postes en la ciudad, la mitad de los cuales, según el Cimey, miden 7.5 metros de altura y el resto nueve metros.
La empresa no tomó en cuenta esto y puso ambas luminarias, de 60 ó 40 watts, en los dos tipos de postes, ocasionado una mayor eficacia lumínica de las lámparas colocadas en los postes más bajos, 12.4 luxes al pie del poste, contra 8.3 luxes, en los postes de 9 metros de altura.
Esto propició una distribución no uniforme de la luz. Era muy intensa al pie o en la base del poste, pero muy débil en la calle y en el frente de las casas alejadas del poste, lo que ocasionó, a su vez, el “efecto cebra”, es decir, espacios de luz y sombra en un mismo tramo, en lugar de una iluminación pareja y extendida a la mayoría de las casas.
Engaño
Otro ejemplo de las deficiencias técnicas de las lámparas chinas de AB&C Leasing fue la prueba de rendimiento lumen/watt, hecha por el LAPGDF en junio de 2013. El lumen es la unidad de medida que mide el flujo y potencia luminosa de una lámpara.
En el proceso de licitación, AB&C Leasing presentó una ficha técnica de esos equipos donde garantizaba un rendimiento de 70 a 80 lumes por watt de energía.
Empero, el Laboratorio detectó que estos rendimientos eran mucho menores. En el caso de las lámparas de 120 watts el rendimiento era de 52.05 lumen por watt; en las de 80 watts, 53.85, y en las de 60, 63.35 watts. Es decir, mucho menos de los que dijeron al momento de obtener el contrato. Continuará.- H.C.C.
Próxima entrega
Empieza la batalla
La ex alcaldesa Angélica Araujo Lara cometió graves fallas al firmar el contrato para arrendar 82,000 lámparas de inducción magnética con AB&C Leasing no sólo porque éstas eran ilegales y de mala calidad, sino porque luego esa empresa cedió los derechos de cobro a Banco Santander, con el consentimiento de la señora Araujo, pero sin permiso del Cabildo. Luego el banco impuso al Ayuntamiento condiciones de cobro inaceptables para la actual administración, que canceló el contrato e inició la batalla legal por las luminarias.
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“Cerco jurídico y político”

Se quejan de un asedio oficial a la comuna meridana


Tribunales federales y locales, la Fiscalía yucateca y el Congreso del Estado han tendido, al parecer, un cerco jurídico y político en torno al Ayuntamiento de Mérida, con motivo de las denuncias interpuestas en su contra por el caso de las luminarias, a fin de obstaculizar y retrasar el proceso judicial
La situación es tan grave que, según la Comuna, algunas de las decisiones de los jueces podrían ser, incluso, constitutivas de delitos contra la administración de justicia.
Hace pocas semanas, el juez tercero de Distrito en Materia Civil de la ciudad de México, Felipe Consuelo Soto, que atiende una denuncia de Banco Santander contra la Comuna -y a quien el Consejo de la Judicatura Federal acusó en 2012 de cometer graves irregularidades en el juicio mercantil de Mexicana de Aviación- sentenció en primera instancia al Ayuntamiento a pagar casi $400 millones, con argumentos no sólo muy endebles, sino expresados en una resolución de apenas siete hojas, lo que no corresponde a sentencias de casos como éste, dicen los abogados de la Comuna.
Sospecha
Por su parte, el presidente del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de Yucatán, Diego Barbosa Lara, que se ocupa de otra denuncia contra el Ayuntamiento -la de AB&C Leasing-, lleva, sin justificación y “sospechosamente”, más de ocho meses sin emitir sentencia.
Barbosa Lara fue secretario particular del gobernador Víctor Cervera Pacheco y presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje, y magistrado de Tribunal Electoral con Ivonne Ortega.
En este gobierno, la fiscal general, Celia Rivas Rodríguez, rechazó a principios de año una denuncia penal de la Comuna contra la ex alcaldesa priista Angélica Araujo Lara, la principal responsable del escandaloso cambio de luminarias, en tanto el presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso de Estado, Luis Hevia Jiménez, se negó a admitir una solicitud de la Contraloría municipal para imponer sanciones a Araujo Lara y a varios de sus colaboradores, por el mismo asunto de las lámparas.
Todas estas acciones, advierten funcionarios municipales, buscan alargar y complicar el proceso legal, posiblemente por intereses políticos, con miras a las elecciones de 2015.
El escándalo de las luminarias estalló en julio de 2011, cuando Central 9, la Unidad de Investigación Periodística de Grupo Megamedia, publicó varios reportajes sobre el oscuro plan de la entonces alcaldesa Araujo Lara para cambiar 82,000 lámparas de vapor de sodio del alumbrado público por otras tantas de inducción magnética, prohibidas en ese tiempo por las normas mexicanas, mediante un contrato de arrendamiento financiero y de factoraje, muy costoso e ilegal.
Central 9 también reveló que la adjudicación del contrato de arrendamiento a la compañía AB&C Leasing, de Guadalajara, había estado amañado a su favor, y que el cambio de las lámparas no significaría ahorros en la facturación del alumbrado ni mayor iluminación, como ofrecía Araujo Lara, sino que, en el fondo, se trataba de un negocio de “pura saliva”, en beneficio de empresas y banqueros de fuera, coludidos con funcionarios locales.
El escándalo de las lámparas sería una de las causas de la derrota del PRI en los comicios de Mérida en 2012.
El nuevo alcalde, el panista Renán Barrera Concha, apenas asumió el cargo tramitó la restitución de las antiguas lámparas de vapor de sodio, como había prometido en campaña, e inició una batalla jurídica contra ex funcionarios del PRI y poderosos consorcios financieros internacionales, que ya lleva varios meses y que ahora amenaza con volverse un litigio político interminable.
El inicio
El pleito comenzó el 25 de abril de 2013. Ese día Barrera Concha emitió una resolución administrativa de terminación anticipada del contrato de arrendamiento financiero con AB&C Leasing por las numerosas pruebas de irregularidades técnicas, financieras y legales del contrato. Araujo Lara lo había firmado en marzo de 2011, por un monto de $468.8 millones, pagaderos a 60 meses, a razón de 7.8 millones mensuales. El plazo de pago vencería en marzo de 2016.
El proveedor de las lámparas resultó ser una empresa de Monterrey, Grupo W Energía Verde, que compraba los equipos en China y los revendía al gobierno de Araujo Lara.
Poco después, AB&C Leasing firmó un contrato factoraje con Santander, mediante el cual le cedió sus derechos de cobro sobre el Ayuntamiento.- Hernán Casares Cámara
Proceso jurídico por las luminarias | Cuatro protagonistas
1 Felipe Consuelo Soto, juez de Distrito del D.F.
Sentencia
Condenó en primera instancia al Ayuntamiento de Mérida a pagar casi $400 millones, con argumentos endebles. La Comuna apeló esa decisión de inmediato.
2 Diego Barbosa Lara, presidente del Tribunal Contencioso Administrativo
Retraso
Encargado de la denuncia de AB&C Leasing contra la Comuna, por su decisión de cambiar las lámparas. Lleva más de ocho meses sin emitir sentencia.
3 Celia Rivas Rodríguez, fiscal general del estado
Denuncia
A principios de año rechazó la denuncia penal interpuesta por el Ayuntamiento en contra de Angélica Araujo Lara, principal responsable del escándalo de las luminarias.
4 Luis Hevia Jiménez, presidente de la Junta de Gobierno del Congreso.
Negativa
Se negó a admitir una solicitud de la Contraloría municipal para imponer sanciones a Araujo Lara y a varios de sus colaboradores, por el asunto de las lámparas.
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Estrategia de cobro ilegal

La cancelación de AB&C Leasing sí está en el contrato


El Ayuntamiento de Mérida canceló anticipadamente el contrato de arrendamiento de miles de lámparas de inducción magnética con AB&C Leasing, en abril de 2013, no sólo por el carácter ilegal de esos equipos, y su mala calidad, sino por la estrategia de cobro que adoptó esa empresa, que también ilegal y lesiva para el patrimonio de la ciudad.
La cancelación de este contrato, como ya informamos, ocasionó dos denuncias contra la Comuna en tribunales locales y federales que, según algunos indicios, estarían obstaculizando el proceso para alargarlo hasta la campaña electoral de 2015.
El contrato con AB&C Leasing lo firmó la ex alcaldesa Angélica Araujo Lara en marzo de 2011 por un monto de $468.8 millones, pagaderos a 60 meses, a razón de $7.8 millones mensuales.
Cesión de derechos
A los pocos días, esa compañía firmó un convenio de cesión de derechos de cobro con Banco Santander, quien para garantizar el pago de esos derechos, firmó a su vez un contrato de factoraje y 16 contratos de prenda con el Ayuntamiento de Mérida, que modificaban sustancialmente la naturaleza jurídica del arrendamiento financiero de las luminarias.
Estos nuevos contratos implicaban la autorización para que Santander descuente directamente la renta de las lámparas -los $7.8 millones al mes- de una cuenta bancaria domiciliada del Ayuntamiento, contra de lo establecido en el contrato de arrendamiento con AB&C Leasing, que establecía que sólo se pagaría la renta de las lámparas que funcionen bien. Con el contrato de factoraje, por el contrario, el cobro de la renta era automático, funcionen o no las lámparas.
Documentos
El contrato de factoraje se firmó en Mérida el 11 de abril de 2011 y los contratos de prenda, en los que participó también ABC Leasing, en México y ratificados en Guadalajara, sede de esa empresa, en distintas fechas entre el 1 de junio y el 28 de septiembre de 2011. En la firma de los contratos intervinieron, por parte del Ayuntamiento, Araujo Lara, Álvaro Omar Lara Pacheco y Carlos Bastarrachea Lara, secretario y tesorero de la administración municipal anterior.
Sin embargo, ninguno de estos funcionarios contaba con la autorización para hacerlo. La cláusula V, párrafo cuatro del contrato de arrendamiento establecía que los derechos y obligaciones que se deriven de ese documento “no podrán cederse en forma parcial ni total, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso deberá contar con el consentimiento por escrito del Ayuntamiento”.
Este permiso nunca se dio y, por el contrario, los contratos que firmó la ex alcaldesa crearon obligaciones a cargo del erario municipal, sin el acuerdo previo del Cabildo, como manda la Ley de Gobierno de los Municipios.
Los contratos de factoraje y de prendas, el incumplimiento de las lámparas de inducción magnética de la norma mexicana de alumbrado público, así como su deficiente calidad y mala instalación, obligaron al alcalde que sustituyó a Araujo Lara, Renán Barrera Concha, a decidir la cancelación anticipada del contrato de arrendamiento, mediante una resolución administrativa del 24 de abril de 2013, aprobada por el Cabildo. Continuará.- HERNÁN CASARES CÁMARA
De un vistazo
Cancelación
El alcalde Renán Barrera Concha cancela de forma anticipada del contrato de arrendamiento, mediante una resolución administrativa del 24 de abril de 2013, aprobada por el Cabildo
Previsión
Un miembro de equipo de abogados que atiende el caso por parte de la Comuna, explica que el alcalde optó por la cancelación anticipada, porque está previsto en la Ley de Adquisiciones del Municipio y en el propio contrato, y porque esta medida causaba efectos inmediatos: bajar las lámparas.
Advertencias
Ante esta decisión, AB&C Leasing interpuso una demanda contra la Comuna en abril de 2013 por la nulidad de la terminación anticipada del contrato de arrendamiento, ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de Yucatán. Este tribunal debía emitir sentencia dese febrero, pero hasta el momento, extrañamente, no lo hace.
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