Confirman polémico fallo sobre el alumbrado de Mérida

05 junio 2015
Noticias de Yucatán ()

Válida la cesión de derechos a favor de un banco


El Tercer Tribunal Unitario en Materia Civil y Administrativa, en el Distrito Federal, confirmó ayer la sentencia del 31 de octubre del Juez Tercero de Distrito, Felipe V. Conzuelo Soto, según la cual el Ayuntamiento de Mérida deberá cubrir las rentas que dejó de pagar a Banco Santander ($281 millones, aproximadamente), así como los correspondientes intereses moratorios, desde que dejó de pagarlas y hasta que finalice el contrato de arrendamiento de luminarias suscrito por la Comuna con AB&C Leasing de México, que vence en marzo de 2016.
La resolución del juez Conzuelo Soto, a quien el Consejo de la Judicatura Federal acusó de cometer graves irregularidades en el juicio mercantil de Mexicana de Aviación en 2012, daba como válida la cesión de derechos de cobro que AB&C Leasing hizo a favor de Santander, por lo que ni esa compañía ni el Ayuntamiento de Mérida podrían disponer de las luminarias, que fueron retiradas por la administración de Renán Barrera Concha.
La administración de Barrera, como hemos informado, bajó las lámparas colocadas por la ex alcaldesa Angélica Araujo Lara, al considerarlas ilegales y de mala calidad.
Mediante una operación calificada como “el robo del siglo”, la ex alcaldesa ordenó cambiar las 82,000 luminarias de vapor de sodio del alumbrado público, por otras tantas de inducción magnética de fabricación china, supuestamente ahorradoras, por medio de un contrato de arrendamiento con AB&C Leasing por $468.8 millones, pagaderos a 60 meses. Poco después, esa empresa cedió los derechos de cobro de la renta a Santander.
Para oficializar esta operación, AB&C Leasing y Santander firmaron un contrato de factoraje que incluyó la firma de otros 16 contratos de prenda, en los que la arrendadora otorgó en prenda a Santander todas las lámparas de inducción magnética. Los contratos fueron aprobados por la ex alcaldesa y otros funcionarios, pero no por el Cabildo, como debe ser, según el artículo 55, fracción XV de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado.
Con la firma de estos contratos, ilegales por no tener la aprobación del Cabildo, Angélica Araujo autorizó que Santander descuente la rentas de las lámparas, $7.8 millones al mes, directamente de una cuenta bancaria domiciliada de la Comuna.
Cobro a lo chino
La administración de Renán Barrera Concha argumentó entonces que con esa medida el Ayuntamiento sufriría un daño patrimonial, porque el contrato de arrendamiento con AB&C Leasing establecía que sólo se pagaría la renta de las lámparas que funcionen bien. Con el contrato de factoraje, por el contrario, el cobro de la renta era automático, funcionen o no las lámparas.
Esta fue una de las causas por la que Barrera Concha aprobó la terminación anticipada del contrato de arrendamiento con AB&C Leasing. Luego el banco demandó al Ayuntamiento y a la propia AB&C Leasing, en octubre de 2012, aunque los tribunales admitieron la demanda hasta enero de 2014, por “el reconocimiento de la plena validez de la cesión de derechos al cobro de las rentas” y por el pago de rentas atrasadas y de los intereses moratorios.
Socios
De AB&C Leasing, socio comercial del banco en la renta de las luminarias, Santander demandó el pago de todas las cantidades que le entregó por concepto de “precio base” de los contratos de factoraje financiero. Santander también le reclamó el pago de los intereses pactados en las referidas operaciones de factoraje a partir de la fecha en que el municipio negó validez a la transmisión de derechos.
No obstante, en un comunicado de enero de 2014, AB&C Leasing dio la bienvenida a la demanda, “pues además de ser un derecho de Santander, contribuirá al fortalecimiento de la argumentación jurídica que permitirá comprobar la improcedencia de la terminación anticipada del contrato de arrendamiento”.
La demanda de Santander cayó en el Juzgado a cargo de Conzuelo Soto, con sede en la ciudad de México que, como ya se dijo, falló a favor del banco. El juez justificó su resolución en un documento de siete hojas, inusual en juicios de este tipo, con mucho dinero en juego, donde las sentencias ocupan cientos de páginas.
Al conocer la decisión de Conzuelo Soto, los abogados de la Comuna impugnaron la sentencia ante el Tercer Tribunal Unitario de Circuito, que aceptó la apelación desde el 19 de noviembre y decidió hasta ayer jueves.
Por su parte, ABC Leasing dijo ayer, por medio de un comunicado, que con el nuevo fallo se confirma que el Ayuntamiento tiene que pagar de inmediato todo lo que le debe a Santander por concepto de pago de rentas e intereses moratorios.— HERNAN CASARES CAMARA
Demanda Resoluciones
La Comuna dice que la demanda bancaria en su contra no tiene bases .
Improcedente
Desde un principio, los abogados del Ayuntamiento han dicho que la demanda de Santander no procede por la imposibilidad jurídica de exigir el pago de rentas de un contrato de arrendamiento terminado por una resolución administrativa válida.
Legal
Esta resolución, que dio por terminado ese contrato, la aprobó el Cabildo el 24 de abril de 2013.
Criterios
Pese a esto, ayer el Tercer Tribunal Unitario en Materia Civil y Administrativa, con sede en la ciudad de México, confirmó la sentencia emitida antes por otro juez, Felipe V. Conzuelo Soto, también de la capital, a favor de Santander.
Defensa de Mérida
Ante esto, el secretario del Ayuntamiento, Alejandro Ruz Castro, dice: “Mérida mantendrá la defensa del patrimonio de todos y no la del interés de unos cuantos. No nos detendremos ante esta nueva embestida”.
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Otra sentencia adversa

Ven influencia de Angélica Araujo en la resolución



Un tribunal en México falla en contra de la Comuna por el caso de las luminarias
El Tercer Tribunal Unitario en Materia Civil y Administrativa, con sede en la ciudad de México, confirmó ayer la sentencia emitida en octubre por el Juez Tercero de Distrito, Felipe V. Conzuelo Soto, en el sentido de que el Ayuntamiento de Mérida debe pagar casi $300 millones a Banco Santander por el litigio de las luminarias.
La resolución, dada a conocer tres días antes de las elecciones, “no es definitiva, ni obliga a la Comuna a pagar esa cantidad”, explica el secretario del Ayuntamiento, Alejandro Ruz Castro.
“Es parte del proceso y como tal todavía tenemos la posibilidad de apelar el fallo ante un tribunal colegiado”, lo que haremos, dice, en los próximos días.
Según el funcionario, “no es casual que la resolución se dé en estas fechas. Se trata de una decisión con claros tintes políticos, influenciada por quienes tienen interés directo en el caso, como la senadora Angélica Araujo Lara, que como alcaldesa se coludió con el banco para simular diversos actos”.
“No dudo que haya movido su influencia para precipitar esa decisión ahora”, dice.
Esta es la segunda embestida judicial contra la Comuna, añade. Antes, un tribunal local, en cuestionada decisión, sentenció al Ayuntamiento a devolver $28 millones de impuestos.
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Querella contra los magistrados

Interpone queja el Ayuntamiento por un embargo


El Ayuntamiento de Mérida, por conducto de su director de Gobernación, licenciado Rafael Pinzón Miguel, interpuso la tarde de ayer una queja administrativa ante el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán, en contra de los magistrados que integran el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativadel Poder Judicial del Estado de Yucatán , por haber incurrido en conductas notoriamente contrarias al principio de legalidad que rige la actuación de los servidores públicos.
En un comunicado se informa que los magistrados y contra los que se interpuso la queja son: Miguel Diego Barbosa Lara, presidente del Tribunal; María Guadalupe González Góngora y José Jesús Mateo Salazar Azcorra.
La queja está relacionada con el embargo de cuentas municipales que dispusieron los magistrados antes mencionados, incluyendo dos que por ley son inembargables, para cubrir los casi $28 millones que reclamaron 13 particulares mediante un amparo.
Este recurso fue interpuesto para recuperar lo que habían pagado por el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), a raíz de una omisión que cometió el Ejecutivo del Estado en 1999.
Las cuentas inembargables corresponden a las aportaciones federales o Ramo 33: los fondos de aportaciones para el Fortalecimiento Municipal y para la Infraestructura Social los cuales, con fundamento en el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, “… no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garantía o destinarse a mecanismos de fuente de pago…”
El Ayuntamiento precisa que los magistrados incurrieron en evidente contravención a la Ley de lo Contencioso Administrativo del Estado, pues ésta dispone de manera clara y precisa cuál es el procedimiento para lograr la ejecución de las sentencias en la materia, sin que admita dicha ejecución la supletoriedad del Código de Procedimientos Civiles del Estado y mucho menos la figura del embargo.
Además de no existir dicha figura, el embargo y remate de bienes, expresamente en la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado, aquella es eminentemente contraria a la naturaleza de los mecanismos de ejecución previstos precisamente en las normas adjetivas de lo contencioso administrativo.
—El procedimiento de ejecución en materia del juicio contencioso administrativo se encuentra regulado en los artículos del 60 al 65 de la ley de la materia, que incluye la posibilidad del gobernado de interponer un recurso de queja cuando las sentencias en dicha materia no queden cumplidas conforme al artículo 68 del ordenamiento invocado —abunda.
Después de detallar el contenido de los artículos antes citados, el Ayuntamiento señala que queda evidente que el procedimiento previsto en la Ley de lo Contencioso para obtener el cumplimiento de las sentencias se encuentra suficientemente regulado, pues prevé la aplicación de apercibimientos, multas e incluso la aplicación de responsabilidad administrativa en contra de la autoridad renuente a cumplirlas.
Asimismo, en ningún caso se prevé la figura del embargo y el remate de bienes para cumplir las sentencias, pues éste es exclusivo de las contiendas que se ventilan ante tribunales de instancia entre particulares, o bien cuando participan autoridades que actúan con tal carácter.
Se precisa que esos magistrados “incurrieron en una evidente contravención al principio de legalidad, por lo que deben hacerse acreedores de las sanciones que dispone la Ley de Responsabilidad de Servidores Públicos del Estado. Lo anterior es sin perjuicio de que los magistrados del Tribunal de que se trata, ordenaron también ilegalmente el embargo de cuentas bancarias que no son susceptibles de gravarse, por así disponerlo una Ley federal”.
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