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Yucatán: retos en justicia familiar

16 febrero 2013
Noticias de Yucatán ()


Hablan expertos en un foro de Grupo Megamedia

Tres profesionales del Derecho, que ocupan diferentes posiciones en el sector público y privado, coinciden en que el nuevo sistema de justicia familiar en Yucatán se enfrentará a grandes retos al entrar en vigor, en menos de una semana.
También hablan de las bondades del Código de Familia y de los aspectos que se deben mejorar en esa legislación para hacerla más eficaz.
Se trata de Marcos Celis Quintal, presidente del Tribunal Superior de Justicia; Ignacio Puerto Gutiérrez, presidente del Colegio de Abogados, y Dafne López Martínez, diputado local.

Más fuerza al juez

Bondades y puntos por mejorar del Código de Familia

“Creemos que, como está redactado el Código (de Familia), representa una carga de trabajo para los tribunales”, opina José Ignacio Puerto Gutiérrez, presidente del Colegio de Abogados de Yucatán.
“Toda norma es perfectible. Habrá que valorar esta nueva ley cuando entre en vigor, para analizar su impacto y mejorar sus condiciones”, declara Dafne David López Martínez, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación del congreso del Estado.
Estos conceptos forman parte de las respuesta que ofrecieron los tres profesionales a una pregunta que se les planteó durante el foro “El Código de Familia: sus alcances”, que realizó Grupo Megamedia el miércoles pasado.
La reunión se efectuó en las instalaciones de Uniprint, empresa de Megamedia, y participaron directivos y reporteros de esta corporación.
El Código de Familia es uno de los elementos del nuevo sistema de justicia familiar, basado en audiencias orales, que se estrenará el próximo miércoles, después de un período de preparación que siguió a la aprobación de esas reglas y del Código de Procedimientos Familiares en abril de 2012.
Marcos Celis, Ignacio Puerto y Dafne López abordaron cinco aspectos de la nueva legislación. Después respondieron a preguntas y finalmente ofrecieron un mensaje a manera de conclusiones.
Los temas abordados fueron:
1) Tres de las principales bondades del nuevo Código.
2) Tres puntos que se pueden mejorar.
3) Opiniones sobre el divorcio sin causales, ante las voces que consideran que esta figura propiciará un aumento en las separaciones conyugales.
4) La protección del Código a la familia, asumiéndola como el núcleo esencial de la sociedad.
5) Estrategias que adoptarán en sus respectivas instancias para difundir mejor la nueva ley en la sociedad.
Los conceptos que citamos al principio de esta información corresponden a las opiniones sobre el segundo punto.
A continuación ofrecemos una síntesis de la intervención del abogado Puerto Gutiérrez, el primero en hacer uso de la palabra, al referirse a las bondades del Código (en nota aparte están las opiniones de los otros dos invitados):
-Hay que resaltar el intento de velar por el mejor interés de los niños, las niñas y adolescentes. Hay varios artículos que tocan la materia. Por ejemplo, el artículo 5, que vela por la satisfacción de las necesidades de alimentación, salud y educación.
-Se busca proteger los derechos de la mujer, estableciendo su igualdad con el hombre. Así empieza el artículo 10. Tenemos otros donde se indica que el apellido de la madre ya puede ir en primer lugar; me parece que eso está buscando la equidad de género.
-En tercer lugar, el Código procura velar por los derechos de las personas con capacidades diferentes. El artículo 24 es un ejemplo.- 

Prevalece el interés superior de los niños

Juicios más rápidos y de calidad, una bondad que ven al nuevo sistema

La oralidad, con todos los principios que implica; el interés superior del niño y la suplencia de la queja son aspectos fundamentales en la nueva legislación en materia familiar, subraya Marcos Celis Quintal, presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado.
El diputado Dafne López Martínez, ex director del Registro Civil, cita también bondades del nuevo Código de Familia, que entra en vigor el próximo miércoles 20:
“La propia existencia del Código traerá un sinnúmero de beneficios a las familias. Vemos allí el tema de alimentos, el de tutela, las adopciones, la custodia, la igualdad entre los cónyuges”.
El magistrado presidente del Tribunal y el diputado respondieron en esos términos a una pregunta sobre las bondades del Código de Familia, durante el foro del miércoles con Grupo Megamedia. También lo hizo Ignacio Puerto Gutiérrez, presidente del Colegio de Abogados, con conceptos que detallamos en la información principal de esta página.
Marcos Celis califica de importantísima la oralidad en el nuevo sistema, porque originará juicios más rápidos y de mejor calidad.
También dice que con la nueva visión del Código de Familia el juez podrá tomar decisiones aunque no haya alegato de alguna de las partes y aun con deficiencias en la defensa de la parte vulnerable, con el único interés de proteger a los vulnerables, como pueden ser niños y mujeres.
Dafne López coincidió con aspectos generales de la nueva legislación y subrayó que algunos temas de reciente introducción son polémicos, como el divorcio sin causales.
Se refirió a la mediación como un medio eficaz para la solución de conflictos, que ayudará a desahogar la carga de juicios.
En próxima entrega abundaremos sobre los temas que se trataron en el foro “El Código de Familia: sus alcances”, a unos días de que se aplique la nueva legislación.- Ángel Noh Estrada
Oralidad | Nuevo sistema
Todo está prácticamente listo para la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia familiar, el próximo día 20.
Todo frente al juez
El sistema entrante se basa en las audiencias orales. Ahora todo será frente al juez y con la presencia de las partes.
Mérida y otros municipios
Los dos primeros juzgados de oralidad familiar están en Mérida. En el interior del Estado los juzgados mixtos llevarán también audiencias orales, además de su carga tradicional.

Señalamientos a la donación en el Código de Familia

13 febrero 2013
Noticias de Yucatán ()


Miércoles, 13 de febrero de 2013 - Edición impresa En: JusticiaMérida

La adopción implica derechos y obligaciones -en el Código de Familia- que también son objeto de análisis
El tema de las donaciones está presente en las observaciones del Colegio de Abogados de Yucatán al Código de Familia.
De acuerdo con la asociación, hay discrepancias en algunas disposiciones del nuevo código con normas establecidas por los códigos Civil y de Comercio.
A continuación ofrecemos una entrega más del análisis del Colegio, con el mismo orden de citar artículos y después las observaciones:
Del matrimonio.- “Artículo 70. Los cónyuges podrán hacerse donaciones, siempre y cuando no sean contrarias al régimen patrimonial que hayan adoptado, a lo convenido en sus capitulaciones matrimoniales, en su caso, o a la situación jurídica de los bienes.
Estas donaciones nunca deben perjudicar el derecho reconocido de los ascendientes, descendientes o colaterales a recibir alimentos”.
Si el artículo 68 establece que los cónyuges pueden celebrar cualquier contrato, el artículo 70 no tendría por qué regular la donación en particular.
“Artículo 71.Salvo el caso a que alude el artículo anterior, las donaciones entre cónyuges no son revocables, aun en caso de nulidad de matrimonio o de divorcio”.
Las donaciones son revocables por los conceptos propios de la donación establecida en el Código Civil, de manera que no se justifica que las donaciones entre cónyuges no cumplan los conceptos establecidos en el Código Civil.
Ejemplo: La donación de todos los bienes es nula si no se reserva el donante bienes suficientes para su subsistencia; por lo tanto, la donación a un cónyuge de bienes sin reservarse lo necesario para su subsistencia es revocable.
La donación en fraude de acreedores se vuelve irrevocable (fraude civil). Se vuelve imposible ejercer la acción pauliana.
“Artículo 96.Los cónyuges tendrán la obligación de manifestar a las dependencias del Estado que tengan entre sus funciones el registro de bienes, sobre toda adquisición de aquellos que formen parte de la sociedad conyugal, bajo pena de nulidad del acto en que sea objeto el correspondiente bien”.
Los efectos del Registro Público son declarativos, no constitutivos de derecho, de modo que el acto no puede ser nulo. Hay afectación a derechos de terceros adquirentes de buena fe.
“Artículo 105. Ninguno de los cónyuges podrá tomar capitales prestados, sin el consentimiento del otro, cuando su importe exceda al equivalente de cien veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado”.
Contradice el artículo 9o. del Código de Comercio.
No deben establecerse en el Código de Familia las limitaciones en materia de comercio.
De conformidad con el artículo 81 del Código de Comercio, la incapacidad para recibir préstamos se limita a gravar o hipotecar bienes, no a recibir capitales en préstamo. No puede el cónyuge hipotecar o gravar, pero sí tomar capitales en préstamo.
“Artículo 106.Las deudas contraídas durante el matrimonio por ambos cónyuges o por cualquiera de ellos en términos de lo señalado en el artículo anterior, son carga de la sociedad conyugal.
“En caso contrario, los terceros pueden hacerlas efectivas sobre los bienes propios del cónyuge al que corresponda o sobre sus ganancias”.
Si es nulo el préstamo contraído sin consentimiento de un cónyuge, no podrían los terceros hacer tales deudas efectivas, porque la deuda es nula.
Habría que redactar el precepto de la siguiente forma:
“En caso contrario, el adeudo quedará a cargo de los bienes propios del cónyuge al que corresponda o sobre sus ganancias”.
“Artículo 158. El matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado nulo, produce todos sus efectos civiles en favor de los cónyuges (el subrayado es del Colegio de Abogados) mientras dure y, en todo tiempo en favor de los hijos o hijas nacidos antes del matrimonio, en su caso, durante él y trescientos días después de ejercida la acción de nulidad”.
La consecuencia de que el matrimonio de buena fe produzca todos sus efectos civiles es precisamente la obligación de proveer alimentos a quien los necesite, por el tiempo que sea necesario y no por un lapso determinado.
“Artículo 165. El juez puede condenar al pago de alimentos al cónyuge que conocía del impedimento al momento de la celebración del matrimonio, en favor del cónyuge que haya obrado de buena fe, siempre y cuando éste carezca de bienes o no realice una actividad remunerada.
“En caso de que proceda, el juez debe fijar la cantidad que por este rubro corresponda y el lapso por el que el cónyuge acreedor puede recibirlos, sin que exceda del tiempo de duración del matrimonio.
“Si el cónyuge acreedor llega a adquirir bienes, a recibir una remuneración o bien, si contrajera nuevo matrimonio o se uniera en concubinato, puede relevarse al cónyuge que haya obrado de mala fe de esta obligación, antes de que fenezca el plazo fijado por el juez”.
No hay justificación para limitar el tiempo durante el cual el cónyuge acreedor (comúnmente la mujer) deba recibir alimentos al tiempo de duración del matrimonio.
Los alimentos se le deben a quien los necesite, por el tiempo que los necesite.
Contrario al espíritu por el cual se otorgan, deben proveerse mientras se requieran.
La consecuencia del matrimonio de buena fe debe ser la obligación de proveer alimentos por el tiempo que sea necesario y no por un período de tiempo determinado.
Lo que sigue
En próxima entrega abordaremos los señalamientos que hace el Colegio de Abogados al capítulo relacionado con el divorcio.-
angelnoh@megamedia.com.mx
@angelovaliant
El Código de Familia
De la adopción
En el aspecto de la adopción, el artículo 368 del Código de Familia establece: “La adopción es el acto jurídico mediante el cual los cónyuges, concubinos o una persona mayor de edad asumen, respecto de uno o varias niñas, niños o adolescentes o personas incapaces, los derechos y obligaciones inherentes del parentesco por consanguinidad”. Sobre este particular, el Colegio de abogados opina: “La adopción debe ser considerada como un derecho de las niñas, niños y adolescentes privados de su entorno familiar, de recibir la protección y asistencia que les corresponda por las personas que, cubriendo los requisitos legales, asuman las obligaciones inherentes al parentesco por consanguinidad.
La agrupación de abogados también formula algunos conceptos sobre el artículo 370, que igualmente se refiere a la adopción. Es un tema que abordaremos en nuestra próxima publicación sobre las nuevas reglas familiares.

Nuevo ciclo en la historia jurídica

09 febrero 2013
Noticias de Yucatán ()


Primeros jueces de oralidad familiar y signos de apertura

Ayer se dio importante paso hacia el nuevo sistema de justicia familiar con el nombramiento oficial de los dos primeros jueces de oralidad en la materia.
De esta forma queda prácticamente lista la estructura que pondrá en marcha el nuevo sistema el próximo miércoles 20. Esa fecha marca también el estreno de los códigos de Familia y de Procedimientos Familiares.
Ayer mismo, en alusión a las observaciones del Colegio de Abogados al primer Código, el gobernador Rolando Zapata Bello declaró que todas las normas y leyes son perfectibles y al entrar en vigor las reglas familiares se podrán hacer señalamientos que se tomarán en cuenta.
“Estaremos muy receptivos a los planteamientos que puedan hacerse, siempre para perfeccionar las normas y leyes”, subrayó.
En voz de su presidente, Ignacio Puerto Gutiérrez, el Colegio manifestó que ha encontrado buena disposición de la Consejería Jurídica en el documento que le turnó, con observaciones a varios preceptos que están por entrar en vigor.
La agrupación anticipó que también revisará el Código de Procedimientos Familiares, con elúnico interés en aportar propuestas que enriquezcan el marco jurídico.
La designación de los dos primeros jueces de oralidad familiar motivó un enroque en el Poder Judicial, que involucra principalmente a juzgados del interior del Estado.
El nuevo sistema de justicia implicó también el cierre del juzgado 4o. de lo Familiar.- Ángel Noh Estrada
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Oralidad | Avances
El día 20 se empezará a aplicar en todo el Estado el nuevo sistema de justicia familiar.
Más rápidos y eficaces
Este sistema se basa en audiencias orales. Aunque las demandas se presentarán por escrito, los juicios se desarrollarán frente al juez, en presencia de las partes. Este mecanismo agiliza los procesos.

Enroques en el Poder Judicial

La designación de jueces de oralidad causa movimientos

Los jueces del nuevo sistema son Rosa Isela Sandoval Durán y José Ismael Canto Can, quienes al día de hoy están a cargo de los juzgados mixtos de Progreso y Kanasín, respectivamente.
Rendirán el compromiso constitucional en sus nuevos cargos el próximo jueves 14. Seis días después entrará en vigor el sistema oral familiar.
Como ya informamos, los dos primeros juzgados de oralidad familiar funcionarán en el antiguo edificio del Poder Judicial de la calle 35 entre 62 y 64, donde operan a la fecha los juzgados civiles y familiares tradicionales.
Los nombramientos, después de un proceso de selección que incluyó audiencias orales simuladas, generaron movimientos internos.
En Kanasín, de donde sale el abogado Canto Can, despachará a partir del 14 de febrero la jueza Enna Rosana Alcocer del Valle, quien era titular del juzgado mixto de Izamal. En éste la sustituye Rita Elvira Ortiz Noh, del juzgado mixto de Tekax, quien será relevada en esa ciudad del Sur por Patricia Herrera Loría, actual secretaria de acuerdos de la sala civil, familiar y mercantil del Tribunal Superior de Justicia.
En Progreso, el juzgado mixto que deja la jueza Sandoval Durán estará a cargo de Sandra Bermejo Burgos, actual titular del juzgado 1o. de lo Familiar en Mérida. Este último será dirigido por Elsa Guadalupe Rivera Uc, quien hasta hoy ocupa la titularidad del Juzgado 1o. Mercantil.
Como parte de esos cambios, el Juzgado 1o. Mercantil será ocupado por Dora Margarita de Anda Rodríguez, quien estaba a cargo del juzgado 4o. de lo Familiar. Este tribunal fue cerrado por decreto, con motivo de la puesta en marcha del nuevo sistema de justicia familiar.
De acuerdo con información del Poder Judicial, el nombramiento de Rosa Isela Sandoval e Ismael Canto es consecuencia de la evaluación a una decena de jueces que intervino en audiencias orales simuladas.

Quién es | Rosa Sandoval

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Quién es | Rosa Sandoval
Sus inicios
Tiene 45 años y empezó su carrera judicial en 1991, como técnico judicial del Juzgado 1o. de lo Civil.
Preparación profesional
Ha participado en múltiples talleres, diplomados y seminarios de especialización. Es actualmente titular del Juzgado 1o. Mixto de lo Civil y Familiar del Tercer Departamento Judicial del Estado.

Quién es | Ismael Canto

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Quién es | Ismael Canto
Desde 1989
Tiene también 45 años e ingresó al Poder Judicial del Estado en 1989. Fue meritorio en la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia.
Ha participado en varios diplomados, entre ellos sobre derecho de familia y mediación familiar. Está a cargo del juzgado mixto de Kanasín.

Estará "receptivo" el gobierno con la Ley de Familia

Noticias de Yucatán ()


Sábado, 9 de febrero de 2013 - Edición impresa En: GobiernoMérida

Todas las normas y leyes son perfectibles y al entrar en vigor el nuevo Código de Familia podrán hacerse observaciones que se tomarían en cuenta, dijo ayer el gobernador Rolando Zapata Bello.
Ayer informamos por declaraciones de Ignacio Puerto Gutiérrez, presidente del Colegio deAbogados, de que este nuevo Código que está por entrar en vigor requiere cambios en varios conceptos y que no están de acuerdo con varios puntos medulares, como ya lo hicieron saber a la Consejería Jurídica.
Entrevistado al respecto, el gobernador respondió: “Nosotros estaremos muy receptivos a los planteamientos que puedan hacerse, siempre para perfeccionar las normas y leyes”.
Zapata Bello recordó que existe el Consejo consultivo para la Legislación y un tema e inquietudes como éstas podrán ser revisadas en el seno de ese organismo.
Zapata Bello recordó que a fin de cuentas es una norma que ya había sido aprobada, estaba en el espacio de tiempo, en la “vacatio legis”, previo al inicio de su vigencia.
El jefe del Ejecutivo estatal comentó que este planteamiento seguramente será analizado en el contexto del Consejo Consultivo.
En otros asuntos, comentó que su gobierno retomará la organización de la Semana de Yucatán en México, que dejó de hacerse.


Buena señal de cambio

Ven interés en las propuestas sobre el Código de Familia

El Colegio de Abogados sostiene que el estado de incapacidad del menor requiere un tratamiento que le permita gozar de derechos aun después de cumplida la mayoría de edad. Propone plasmarlo en el nuevo Código
En su análisis sobre el Código de Familia, el Colegio de Abogados de Yucatán subraya su desacuerdo con términos que contradicen el espíritu de las nuevas normas y en algunos casos son violatorios de derechos.
No obstante, dice que ha encontrado buena recepción a sus observaciones en la Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado, cuyo titular, Ernesto Herrera Novelo, participó incluso como oyente en el primero de los cinco talleres de análisis que promovió el Colegio en octubre de 2012. En los cuatro talleres restantes asistieron cuatro colaboradores que lo acompañaron en el primero.
“Hemos sostenido reuniones con el consejero, quien ha sido receptivo”, afirma Ignacio Puerto Gutiérrez, presidente de la asociación. “Observamos apertura e interés en atender las propuestas tendientes a mejorar el Código”.
El dirigente recuerda que a fines de 2012 turnaron a la Consejería las observaciones derivadas de la revisión al Código de Familia. Está pendiente el análisis del Código de Procedimientos Familiares.
Ayer publicamos la primera parte del documento con las observaciones del Colegio de Abogados a las normas de derecho familiar que se comenzarán a aplicar el miércoles 20.
A continuación ofrecemos nueva entrega, con las opiniones de la agrupación después de las citas de artículos:
De los niños, niñas y adolescentes.- “Artículo 24. Los alimentos comprenden:
I.- La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto;
II.- Las atenciones a las necesidades psíquica, afectiva y de sano esparcimiento;
III.- En su caso, los gastos funerales;
IV.- Respecto de niñas, niños y adolescentes incluyen los gastos necesarios para la educación básica y, en su caso, para que aprendan algún oficio, arte o profesión, honestos y adecuados a sus circunstancias personales.
V.- En su caso, lo necesario para procurar la habilitación o rehabilitación y desarrollo de personas con capacidades especiales que requieren de un proceso de aprendizaje diferente que favorezca sus habilidades, o bien, que hayan sido declarados en estado de interdicción, por padecer algún trastorno mental o por ser sordomudos que no sepan leer ni escribir…”
No hay personas con capacidades “especiales”, sino personas con capacidades “diferentes”. Requerir la declaratoria de interdicción para el mayor de 18 años con capacidades diferentes es violatorio de sus derechos, pues le obliga a litigar para poder gozarlos.
El estado de incapacidad (capacidad diferente) del menor requiere un tratamiento que le permita gozar de derechos aun después de cumplida la mayoría de edad.
“Artículo 28.- Los progenitores están obligados a proporcionar alimentos a sus hijos o hijas. A falta o por imposibilidad económica de los progenitores, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado. La obligación de quienes ejercen la patria potestad de proporcionar alimentos a sus hijos o hijas que ya alcanzaron la mayoría de edad, se prorroga por el tiempo necesario para concluir una carrera técnica o profesional”.
No se menciona nada sobre la prórroga indispensable de la obligación de proporcionar alimentos. Si no se declara el estado de interdicción, una persona con capacidades diferentes que alcanza la mayoría de edad deja, por ese solo hecho, de gozar del derecho a alimentos. En contraste, en el artículo 28 la obligación de proporcionar alimentos continúa automáticamente por el tiempo necesario para concluir una carrera técnica o profesional.
Requerir la declaratoria de interdicción para que el incapaz (persona con capacidades diferentes) mayor de dieciocho años goce de alimentos atenta contra sus derechos básicos, pues lo obliga a litigar su interdicción y con ello hacerse de los derechos que le asisten. (Continuará)

No avala Colegio de Abogados nuevo Código Familiar

08 febrero 2013
Noticias de Yucatán ()


Propone el Colegio de Abogados unos cambios jurídicos

Ignacio Puerto, presidente del Colegio de Abogados. Frente a él, un ejemplar del Código de Familia junto a otros ordenamientos -los códigos Civil y de Comercio- con los cuales el Colegio halla discrepancias
  • Desacuerdo en derecho familiar 
  • Una larga lista de acreedores
El Colegio de Abogados de Yucatán no está de acuerdo con varios preceptos del Código de Familia, que se estrenará con la oralidad familiar el próximo miércoles 20.
La razón, dice la agrupación de los profesionales del derecho, es que hay conceptos confusos que incluso se oponen a lo que disponen otros códigos y reglamentos.
El Colegio elaboró una serie de observaciones a partir de exhaustiva revisión que duró varios meses. Las agrupó en un documento con propuestas de ajustes que ya envió a la Consejería Jurídica.
Las observaciones se sustentan en criterios legales.
Proponen cambios a la ley

Ven vacíos, puntos confusos e incluso contradicciones

Después de minuciosa revisión al Código de Familia, que entrará en vigor el próximo miércoles 20, el Colegio de Abogados de Yucatán llegó a la conclusión de que se requieren cambios en varios conceptos y elaboró propuestas que ya están en manos de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado.
La agrupación está en desacuerdo con puntos medulares del nuevo Código, por considerar que dejan vacíos, son confusos o dan pie a contradicciones.
Incluso, dice que hay preceptos que se oponen a disposiciones de otros ordenamientos, como el Código Civil, el Código de Comercio, la Ley del Notariado y el reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Jurídica y Patrimonial de Yucatán (Insejupy).
Como ya hemos publicado, el Código Familiar y el Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán se aplicarán a partir del 20 de este mes, al ponerse en marcha el nuevo sistema de justicia en la materia basado en audiencias orales.
Las nuevas reglas fueron aprobadas por el Congreso local en abril de 2012 y significaron el retiro de los asuntos familiares del Código Civil.
El Colegio de Abogados no está en desacuerdo con la intención de agrupar los temas familiares en un ordenamiento diferente del civil, pero subraya la necesidad de hacer ajustes y modificaciones.
“El Código es perfectible”, dice Ignacio Puerto Gutiérrez, presidente de la asociación.-

No basta “buena voluntad”

Proponen una serie de ajustes al nuevo Código de Familia

Ignacio Puerto, presidente del Colegio de Abogados. Frente a él, un ejemplar del Código de Familia junto a otros ordenamientos -los códigos Civil y de Comercio- con los cuales el Colegio halla discrepancias
Al exponer sus observaciones al Código de Familia, después de prolongada y profunda revisión, el Colegio de Abogados de Yucatán dice que no basta incluir en la legislación “enunciados de buena voluntad para garantizar los derechos humanos en las instituciones familiares”.
“Es buena la intención, la búsqueda de proteger a los vulnerables, al cónyuge que trabaja en el hogar y a los niños… Es buena la idea de la especialización de los derechos de la familia”, indica Ignacio Puerto Gutiérrez, presidente del Colegio. “Sin embargo, creemos que se pueden hacer ajustes en aras de mejorar la legislación”.
Durante una entrevista en su despacho, el dirigente da a conocer las conclusiones de un análisis de la agrupación, que incluye propuestas para reforzar aspectos básicos del Código de Familia y modificar conceptos que califica de vagos, confusos y contradictorios.
El documento, que ya fue entregado a la Consejería Jurídica del Ejecutivo, es resultado de cinco meses de reuniones semanales -de junio a octubre de 2012- y cinco talleres de análisis efectuados en octubre con la asistencia de unas 250 personas.
Por considerarlo de interés, ante la próxima entrada en vigor del Código de Familia, hemos dividido en varias entregas los aspectos más relevantes del análisis que nos compartió el abogado Puerto Gutiérrez.
A continuación, la primera parte, en la que citamos las opiniones del Colegio de Abogados después de mencionar preceptos del Código:
De los niños, niñas y adolescentes.- “Artículo 5. Las personas o instituciones que ejerzan la patria potestad, tutela o la guarda y custodia de las niñas, niños y adolescentes o de las personas incapacitadas tienen la obligación de velar por la satisfacción de las necesidades de alimentación, salud, educación, sano esparcimiento y las demás que sean necesarias para lograr su desarrollo integral”.
Este precepto no les permite a las niñas, niños o adolecentes ejercer sus derechos cuando son maltratados, lo que los hace depender de que sus representantes quieran o no ejercer ese derecho. Ser menor de edad no equivale a ser incapaz.
La existencia de la patria potestad deja a la persona con capacidades diferentes, al alcanzar la mayoría de edad, sin representación legal, haciéndose necesario el nombramiento del tutor para la protección de sus derechos.
“Artículo 12. La edad menor de dieciocho años, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, constituyen restricciones a la capacidad jurídica de las personas; pero las niñas, niños y adolescentes o las personas incapaces pueden ejercer derechos y contraer obligaciones por medio de sus representantes”.
Para velar por el mejor interés de los niños se requieren mecanismos legales que lo garanticen. El ejercicio de sus derechos ante el abuso o el maltrato no puede depender de que sus representantes quieran o no ejercerlos (Continuará).- Ángel Noh Estrada
angelnoh@megamedia.com.mx
Abogados | Análisis
El Colegio de Abogados comenzó a analizar el Código de Familia en junio de 2012.
El proceso
La revisión se prolongó cinco meses, de junio a octubre, durante reuniones semanales. Siguieron, en octubre, cinco talleres de análisis con la asistencia de unos 250 participantes, no sólo socios del Colegio.
A la Consejería
Después del estudio se elaboró un documento con observaciones y propuestas que ya fue entregado a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, que está a cargo de Ernesto Herrera Novelo.
Aprobación
El presidente del Colegio, Ignacio Puerto Gutiérrez, manifiesta su acuerdo con la figura del divorcio sin causales, porque facilita el proceso de separación en una pareja que ya no desea seguir unida legalmente. No ve objeciones a la posibilidad de poner primero el apellido materno en un acta de nacimiento.

Pruebas de maternidad y paternidad

Nuevos derechos establecidos en el Código de Familia

El Código de Familia del Estado de Yucatán, próximo a aplicarse, permite al hombre o la mujer casados reconocer -sin el consentimiento de su cónyuge- al descendiente habido antes o durante su matrimonio con persona distinta de su pareja legal.
No obstante, no tiene derecho a llevarlo a vivir al domicilio conyugal si no obtiene previamente el consentimiento expreso del cónyuge.
El artículo 264 dispone que la mujer casada podrá reconocer a un descendiente habido durante su matrimonio con persona diferente de su cónyuge, pero deberá acreditar con pruebas biológicas la paternidad del descendiente.
Ayer publicamos que la maternidad y la paternidad se podrán acreditar “con certeza” mediante pruebas biológicas.
El demandado que sin causa justificada se rehúse a someterse a las pruebas quedará como confeso en la paternidad que se le atribuyó.
El artículo 219 establece que la filiación de los hijos o hijas se prueba con el acta de nacimiento, pero en caso de que ésta no exista o contenga errores u omisiones que pongan en duda dicha filiación se deberá hacer la prueba biológica.
El artículo 221 define como pruebas biológicas “el conjunto de métodos científicos que a partir de un estudio genético permiten demostrar o excluir la paternidad o la maternidad”. El juezpuede decretar de oficio la práctica de ese tipo de pruebas en caso de que lo considere conveniente.
Por el reconocimiento o declaración de la paternidad o maternidad, el hijo o la hija entra a formar parte de las familias consanguíneas de sus progenitores, para todos los efectos legales.
Uno de los aspectos sobresalientes en el nuevo Código es el derecho de alimentos, que si bien ya estaba previsto en el Código Civil, con las nuevas normas se le eleva a un rango mayor, de acuerdo con información del Poder Judicial del Estado.
En próxima entrega abundaremos sobre el Código de Familia.- Ángel Noh Estrada
De un vistazo
Los parentescos
El Código Civil del Estado de Yucatán considera que el parentesco resultante de la adopción es civil.
El Código de Familia plantea como parentesco por consanguinidad el derivado de la adopción plena, reservando el parentesco civil al que surja de la adopción simple.

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