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Los dueños de la mega granja porcícola instalada en Homún presentaron una recusación para intentar apartar a la Juez cuarta de distrito, Miriam de Jesús Cámara Patrón, del juicio de amparo que presentaron niños y niñas ante el inicio de operaciones de la empresa sin consultar al pueblo maya y ante el riesgo de contaminación de una zona particularmente sensible como es la reserva geohidrológica del anillo de los cenotes.
El recurso intenta deslegitimar y cuestionar la imparcialidad de la Juez que otorgó, como medida precautoria mientras se resuelve el fondo del asunto, la suspensión consistente en la paralización de actividades de la mega granja y el desalojo de miles de cerdos que se encontraban ya en ella, orden que fue reiteradamente incumplida durante dos meses y que todavía hoy desconocemos si se ha cumplido cabalmente.
La recusación, que tiene como efecto inmediato la paralización de las actuaciones del juicio hasta que se resuelva si procede o no, lo cual demorará por presentarse en fechas festivas, parece en realidad un recurso para impedir la toma de muestras de agua residual, de aire, de suelo y de alimento que suministran a los cerdos para analizar en laboratorios y que tenía que hacerse precisamente en estos días en la granja
El recurso, que a juicio de quienes suscribimos este comunicado no tiene mayor sustento, pretendería evitar que se desarrollen las pruebas periciales y ganar tiempo para eliminar cualquier evidencia de contaminación generada por tres meses de estancia de los cerdos, lo cual nos obliga a preguntarnos porqué han impedido reiteradamente y a toda costa la entrada e inspección judicial a la granja.
La recusación firmada por José Enrique Ortiz García, como representante de la empresa Producción Alimentaria Porcícola (PAPO), se suma a otras actuaciones recientes en el juicio de amparo por parte de la mega granja, como el cambio de abogados.
Entre los nuevos abogados autorizados de parte de PAPO se encuentra Gerardo Carrasco Chávez, lo cual llama la atención debido a que es abogado de Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad A.C., y, en este caso, se encontraría defendiendo a una mega granja porcícola que obtuvo autorizaciones con irregularidades, sin consultar al pueblo maya y cuyo funcionamiento en una zona de suelo tan vulnerable presenta un enorme riesgo de contaminación de una de las reservas de agua más importantes a nivel mundial: el anillo de los cenotes.
Vale la pena recordar que la megagranja porcícola obtuvo la licencia de funcionamiento a través del Tribunal de Justicia Administrativa del estado de Yucatán, instancia que, ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Homún, que es el único que puede otorgar dicha licencia, se extralimitó en sus funciones, usurpó una atribución del Cabildo y la otorgó, además de que el recurso lo resolvió en 48 horas hábiles, una rapidez inusitada.
El escrito de recusación, sin embargo, no presenta ninguna de las causales específicas y objetivas establecidas en la ley de amparo, entre las cuales están el parentesco o amistad con alguna de las partes o un interés personal en el asunto, sino que apela a la octava causal, es decir:
“VIII.- si se encuentra en una situación diversa de las especificadas que implicaran elementos objetivos de los que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad”.
La empresa acusa a la Juez de “litigar” a favor de los quejosos y asesorarlos pero lo hace con engaños puesto que señala que la Juez cuarta se basó en la violación al derecho a la consulta para otorgar la suspensión y sostiene, falsa y dolosamente, que dicha afectación no fue demandada por los quejosos, lo cual es evidente mentira, puesto que la violación al derecho a la consulta libre, previa e informada es una de los fundamentos de la demanda original de amparo.
Torciendo la lógica para adecuarla a sus intentos de deslegitimar a la Juez, intentan acusarla de prejuzgar el asunto y se dicen indefensos debido a que la Juez plantea “que de un asomo a los permisos concedidos no se aprecia que se haya respetado ese derecho (a la consulta) no obstante el análisis de fondo para verificar tal hipótesis se hará en el juicio principal”.
Esto es particularmente grave puesto que, como es evidente que no se consultó al pueblo maya de Homún, en un retorcido recurso acusan a la Juez y se declaran en indefensión ante una falta que por supuesto es atribuible a las autoridades demandadas en el juicio de amparo y que beneficiaron indebidamente a la empresa en agravio del pueblo maya de Homún. Al no haberse realizado la consulta, que era obligatoria por tratarse de un pueblo maya ¡acusan a la Juez de prejuzgar sobre el caso!
De manera infunda, falaz e incluso melodramática, por ese razonamiento inculpan a la juez de “parcialidad rampante” mientras que se refiere a los asesores del pueblo maya de Homún como “grupos falaces que controlan a los ahora quejosos” y en otra parte del escrito como “grupos rapaces”.
El escrito de recusación se lamenta de que los quejosos se autodenominen mayas, indígenas mayahablantes u originarios del pueblo maya de Homún, como en otros juicios, con lo que parece negar el derecho de las personas, individual o colectivamente, a presentar recursos para hacer valer sus derechos.
De acuerdo con el escrito, pareciera que únicamente considerarían justa e imparcial una resolución que permitiera operar a una granja con capacidad para 49 mil cerdos en un suelo cuyas características lo hacen particularmente sensible a la contaminación, en plena zona de recarga de la reserva de agua subterránea más importante a nivel mundial, el anillo de los cenotes, y pesar del agravio y del despojo que represente para el pueblo maya de Homún, a quienes, efectivamente, no se les consultó.
La presentación de este recurso, sin sustento y con argumentos absurdos, es grave y quienes suscribimos el comunicado lo entendemos como una forma de obstaculizar la justicia.
Fuente La Jornada Maya