Sigue la lucha por tres curules plurinominales (Nota bilingüe)

06 agosto 2015
Noticias de Yucatán 

(En español e inglés)

* El caso ya está en manos del Trife
* Ex candidatas panistas defienden el principio de paridad

6 de agosto de 2015


Mérida, Yucatán. A pocas horas de que venza el plazo, las ex candidatas panistas a diputadas locales, Paloma Angulo Suárez y Yahayra Centeno Ceballos, promovieron conjuntamente un "Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales", mediante el cual impugnan la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado que revocó las constancias de asignación de diputadas plurinominales que les fueron otorgadas por el Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana (Iepac)
Según se averiguó Cinthia Valladares Couoh también recurrió a TEPJF desde el martes pasado, de modo que el caso de las tres diputaciones plurinominales asignadas al PAN queda en manos de la autoridad electoral federal que deberá resolver cuál de los criterios emitidos debe quedar en firme: privilegiar la paridad, de manera que en el próximo Congreso local haya igual número de mujeres que de hombres, algo que se buscó con la reciente reforma política, o atender las ciertas fórmulas legales aunque quede visiblemente desbalanceado el Congreso en cuestión de género.
Como se ha informado, con los resultados de la votación del 7 de junio, en la elección para diputados locales de mayoría quedaron 8 varones y 7 mujeres (todas del PRI). Al hacer las asignaciones de las 10 plurinominales el Iepac buscó el equilibrio paritario, de tal manera que asignó cinco curules a hombres e igual número para mujeres. Con esta decisión el Congreso quedaría con 13 varones y 12 mujeres.
Sin embargo, con la impugnación que presentaron Ramiro Moisés Rodríguez Briceño, Rafael Gerardo Montalvo Mata, Manuel Jesús Argáez Cepeda, tres varones también panistas ante el TEE, por considerar que se violaron sus derechos, esta autoridad decidió romper con el principio de paridad y reasignarles las tres curules que ya están dadas a Paloma Angulo, Yahayra Centeno y Cinthia Valladares. Con la reasignación del TEE el Congreso quedaría con 16 varones y sólo 9 mujeres, en una proporción de 64 y 36%, respectivamente.
La demanda interpuesta por los señores Montalvo, Argáez y Rodríguez giraba en torno a que fueron excluidos de los seis primeros lugares de la lista definitiva del PAN y se creían con derecho porque habían alcanzado los tres primeros lugares de porcentaje de votación en la lista aleatoria de primeras minorías en sus distritos, olvidándose los promoventes y sin tomar en cuenta los criterios de equidad, paridad y alternancia garantizados en la Constitución Política
Los términos de la demanda
Cabe mencionar que el hecho de postular a las mujeres (por cuota de género) a cargos de elección popular es una manera de lograr que éstas se integren en la vida política garantizándoles los espacios, no hay que olvidar que la cuota de género es una acción afirmativa temporal, ya que poco a poco se va ir cerrando la brecha de desigualdad en la medida en que haya mayor participación femenina.
Asimismo hay que destacar que el derecho a la igualdad está reconocido en los artículo 1º, párrafos primero y último, y 4º, primer párrafo de la Constitución.
La tendencia de Congresos Paritarios modificando las listas plurinominales ya se dio en otros estados como Colima, Distrito Federal, Morelos y Sonora, entre otros.
Asimismo, en cuanto a la modificación de la lista de candidatos plurinominales la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido en dos ocasiones que la Cuota de Género "debe trascender a la asignación de diputados de representación proporcional", o sea, que la cuota de género se debe de hacer efectiva no solo al momento del registro de la lista de candidaturas, sino también al momento de la asignación de curules de representación proporcional, ya que el hecho de reservar las candidaturas es solo un primer paso para lograr la integración de las mujeres a los órganos legislativos.
Asimismo el recurso de reconsideración SUP-REC-936/2014 promovido por mujeres de Coahuila ante la Sala Superior del TEPJF señala: que la cuota de género debe trascender a la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional Poder Legislativo local, porque solo con esa forma de proceder es factible derribar los obstáculos que generan la desigualdad de oportunidades de acceso a los cargos que histórica ha afectado a las mujeres en el acceso a ese cargo de elección popular.
Por otro lado sostuvo que si bien es cierto que esta disposición no se encuentra expresamente integrada en el Código Electoral local, también lo es, que en acatamiento al principio de progresividad, debe conservarse como criterio para interpretar el sistema electoral de Coahuila, no solo porque el artículo 41 de la Constitución Federal obliga a que la paridad de género se aplique en las legislaturas estatales.
Finalmente ambas candidatas sostuvieron que de llegar al Congreso Local tienen el compromiso y la obligación de modificar la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán y demás leyes aplicables para incluir los principios de paridad, equidad y alternancia. Noticias de Yucatán.

VERSION EN INGLES

 

News Yucatan 

* The case is in the hands of Trife
* Ex PAN candidates defend the principle of parity

August 6, 2015
Merida, Yucatan. A few hours after the deadline, the former PAN deputies to local candidates, Paloma Angulo Suarez Centeno Yahayra Ceballos, jointly promoted a "Trial for the Protection of the Electoral Political Rights," which challenges the judgment issued by the State Electoral Court revoked the certificates allocation multimember deputies that were granted by the General Council of the Institute for Electoral Procedures and Citizen Participation (SIEPAC) them
As learned Cinthia Valladares Couoh also resorted to Electoral Tribunal since last Tuesday, so the case of the three multi-member councils assigned to the PAN is up to the federal electoral authority shall decide which of the issued criteria must be firm: privilege parity, so that the next local Congress has an equal number of women than men, which was sought by the recent political reform, or meet certain legal formulas but is visibly unbalanced Congress in gender.
As reported, the results of the June 7 vote in the election for local deputies majority were 8 men and 7 women (all PRI).When making allocations 10 multimember the SIEPAC sought joint balance, so that five seats allocated to men and as many women. With this decision, Congress would have 13 men and 12 women.
However, the challenge that presented Ramiro Moises Rodriguez Briceno, Gerardo Montalvo Rafael Mata, Manuel Cepeda Argáez Jesus, three men also PAN before the TEE, considering that their rights were violated, the authorities decided to break with the principle of parity and reassign three seats already given to Paloma Angulo, Yahayra Centeno and Cinthia Valladares. The reallocation of T Congress would have 16 men and only 9 women, in a proportion of 64 and 36%, respectively.
The lawsuit filed by Montalvo, Argáez and Rodriguez gentlemen revolved around who were excluded from the first six points of the final list of PAN and felt entitled because they had reached the top three percent of the vote in the random list first minority in their districts, forgetting the petitioners and without taking into account the criteria of equity, parity and alternation guaranteed in the Constitution
The terms of demand
It is noteworthy that the fact apply to women (gender quota) to elected office is a way to ensure that they are integrated in the political space guaranteeing not forget that the gender quota is an action affirmative temporary, as will gradually start closing the gap of inequality to the extent that there is greater female participation.
It also should be noted that the right to equality is recognized in Article 1, first and last paragraphs, and 4, first paragraph of the Constitution.
The trend Peer modifying Congress already gave multimember lists in other states such as Colima, Mexico City, Morelos and Sonora, among others.
Similarly, with regard to the amendment of the multi-member candidate list of the Superior Court of the Federal Electoral Tribunal has held on two occasions that the gender quota "must transcend the allocation of deputies of proportional representation", ie that the gender quota should be done not only effective at check of the list of candidates, but also the time of allocation of proportional representation seats, since the act of reserving the candidates is only a first step achieve integration of women to legislative bodies.
Also, the motion for reconsideration SUP-REC-936/2014 promoted by women Coahuila to the Superior Court of the Electoral Tribunal points out that the gender quota must transcend provincial allocation by the principle of proportional representation Local Legislature, because only with such an approach is feasible break down the barriers that create unequal opportunities for access to historical charges has affected women in the access to that elected office.
On the other hand argued that while it is true that this provision is not expressly integrated in the local Electoral Code, also is in compliance with the principle of progressivity, it should be kept as a criterion for interpreting the electoral system Coahuila, not only because Article 41 of the Federal Constitution requires that gender parity is implemented in state legislatures.
Finally, both candidates argued that reaching the Local Congress have the commitment and the obligation to amend the Law on Institutions and Electoral Procedures of Yucatán and other applicable to include the principles of equality, equity and alternation laws. News of Yucatan.
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