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Delitos favorecidos por el Nuevo Sistema de Justicia Penal: detenidos saldrían libres

10 julio 2017
Noticias de Yucatán

Académicos y miembros de la sociedad civil polemizaron sobre el número de reos que serán beneficiados con el nuevo Sistema de Justicia Penal  Acusatorio (NSPA), luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que los reclusos con el anterior sistema puedan seguir su proceso en libertad.
La cifra de reos liberados va de cuatro mil en la Ciudad de México, según estimó el jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera, el fin de semana; a 70 mil a escala nacional, de acuerdo con la organización Alto al Secuestro, que dirige Isabel Miranda de Wallace. Aunque el académico Gabriel Regino, apenas calculó 500 mil.
Dichos actores coincidieron en que la liberación no será inmediata, sino gradual, toda vez que el procesado que aspire a obtener la libertad provisional, deberá solicitar una audiencia al juez de control y el Ministerio Público puede alegar que el sujeto representa un peligro para la ciudadanía.
De acuerdo con Wallace, la contradicción de tesis que resolvió la Corte implicaría que secuestradores, ladrones y más volvieran a las calles. “Todos los que no caen dentro del catálogo de delitos del Código Penal pueden pedir la libertad, como los de lavado de dinero; entonces, la ciudanía está en peligro”, estimó Wallace en una entrevista con 24 HORAS.
Por su parte, el abogado penalista Gabriel Regino, experto en el análisis y aplicación del nuevo Sistema Penal Acusatorio, desestimó la versión de Wallace y destacó que máximo se verían beneficiadas 400 o 500 personas en el país.
Durante una entrevista, planteó que tanto los posicionamientos de la activista como del jefe de Gobierno son alarmantes: “Ellos están aliados en búsquedas electorales. No es abrir las puertas (de la cárcel) y decir ya váyanse a sus casas. Esos señalamientos son un despropósito que sólo demuestran la ignorancia del Sistema Acusatorio y obedece a una alianza político y electoral”.
Más arreglos, por portación de armas
Otro punto que ha generado polémica y por el cual se empuja una modificación al NSJP es la portación de armas de furgo; la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago) propuso ampliar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, para sumar esta práctica.
Voces, incluida la del coordinador del PRI en la Cámara de Diputados, César Camacho Quiroz,  dijo que el tema se analizará con cuidado, con el fin de que no se vulneren derechos.
Sin sorpresas
Pablo Girault, vocal de la organización México Unido contra la Delincuencia, comentó que el nuevo sistema se trata de la presunción de la inocencia, es decir, nadie debe ser considerado culpable, sino hasta después de un juicio justo. Todas las autoridades sabían lo que sucedería. Sabían que debían entrenar, dijo, a las policías, respetar los derechos, la cadena de evidencia y corroborar información.
Un antes y un después
Parteaguas. 16 de junio de 2016 entró en vigor el Nuevo Sistema de Justicia.
Candado. Los reos podrán recuperar su libertad  bajo caución siempre y cuando enfrenten delitos que no merecen actualmente prisión preventiva oficiosa, como delincuencia organizada, homicidio doloso, secuestro y trata de personas, así como otros cometidos por medios violentos.
Favorecidos. Podrían resultar favorecidos los acusados por portación de armas, lavado de dinero, defraudación fiscal, evasión de reos, asalto en carreteras, robo, extorsión, contrabando y ataques las vías de comunicación.

24 Horas

Reciente resolución de la SCJN no implica liberación masiva de gente que está en prisión

Noticias de Yucatán


Las personas que pasan sus procesos en prisión en Centros de Reinserción del país no necesariamente obtendrán su libertad de forma automática por la reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la posibilidad de que soliciten revisión de esta medida cautelar, sino que tendrá que valorarse cada caso, expresó el magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán y presidente de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos (CONATRIB), Marcos Alejandro Celis Quintal.
Entrevistado  momentos antes de la presentación del libro “La implementación del nuevo sistema de justicia penal”, de la autoría del Dr. Gabriel Rolando Zapata Bello, el magistrado Celis Quintal respondió a los cuestionamientos de los medios de comunicación sobre las recientes declaraciones del jefe de gobierno de la Ciudad de México Miguel Angel Mancera en el sentido de que saldrían de las cárceles unos 4,000 reos por una reciente resolución de la SCJN en el sentido de que personas que están bajo proceso en prisión puedan solicitar beneficios que incluyen la libertad.
“Los criterios de la Corte son importantes, reguladores y orientadores e incluso obligatorios, pero no necesariamente una decisión judicial impacta en todos los procesos penales, habría que analizar caso por caso”, explicó el magistrado.
Sin embargo, continuo, estas declaraciones coinciden con la visión del jefe de gobierno Mancera del sistema que se implementó en la ciudad de México cuando él era procurador y luego jefe de gobierno y al parecer por algunas otras motivaciones que son ajenas al propio sistema de justicia está abanderando una serie de temas para descalificarlo y dijo que esta actitud politiza el tema de la justicia.
En sesión del pasado 5 de julio del presente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción de tesis 64/2017 en la que determinó que procede que los inculpados procesados en el sistema penal mixto soliciten la revisión, modificación y sustitución de la prisión preventiva, de conformidad con el contenido del artículo Quinto Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo que implica un cambio que habilita a que el órgano jurisdiccional aplique las reglas del Código Nacional a la luz de los principios de excepcionalidad, legalidad, necesidad y proporcionalidad justificada para la afectación del derecho humano a la libertad personal, acorde a lo establecido en el artículo 19 constitucional.
Por otro lado, el magistrado Celis resaltó el valor de la edición que se presentó en el evento y consideró que puede ser un ejemplo para otros estados e incluso países.
“La obra es reflejo de un incansable e intenso trabajo, bien documentada, con una gran claridad y visión producto de su papel como secretario del órgano implementador de la reforma penal y que puso a Yucatán como un referente nacional de una reforma de esta trascendencia”, comentó.
En la presentación del libro realizada en la sala 6 del Centro de Justicia Oral de Mérida (CJOM) participaron la consejera de la Judicatura de Yucatán Melba Angelina Méndez Fernández, el Fiscal General del Estado Ariel Aldecua Kuk, el propio autor del libro y como moderador fungió el presidente Celis Quintal.
El consejero de la Judicatura Luis Jorge Parra Arceo, coordinador del evento, dijo que el hecho de presentar el libro en el Centro de Justicia Oral de Mérida (CJOM) responde al mandato del Poder Judicial del Estado para acercar la justicia y fomentar la cultura jurídica no sólo entre los abogados, sino en la sociedad en general para que pueda entender el sistema y resaltar las ventajas del mismo.
El Fiscal Aldecua Kuk destacó las bondades del sistema oral y acusatorio y dijo que hay opiniones que “satanizan “ esta manera de investigación y juzgamiento que prevalece en el país, pero la realidad es que sus bondades han demostrado que mejora los tiempos y la impartición de justicia.
Todavía hay inquietud de muchos ciudadanos sobre el sistema y si bien requiere cambios, la realidad es que es un sistema mucho mejor al anterior, que plantea salidas a través de la conciliación y se enfoca en restaurar a las víctimas en los daños que han sufrido, señaló.
Resaltó que en el libro se ofrecen datos que permiten comparar cuánto tardaba un proceso en el sistema escrito y cuánto tarda ahora, lo que demuestra que el sistema actual es más eficiente
Dijo que entre otras bondades, el sistema actual se ha enfocado en proteger a las víctimas y dotarlas de asesoría del Estado y por otro lado ha mejorado la calidad de la defensa que reciben los imputados.
Apuntó que es importante distinguir entre la prevención del delito, que es un tema de seguridad, y la investigación y juzgamiento, actividades que recaen en la Fiscalía y Poder Judicial respectivamente.
Por su parte, la consejera de la Judicatura Melba Angelina Méndez Fernández dijo que es importante que el sistema penal se acompañe de una política pública de reinserción social para lograr una menor reincidencia de quienes salen de los Centros de Reinserción Social.
Expuso que los Poderes del Estado en Yucatán, las universidades y los abogados dieron muestra de una coordinación ejemplar para implementar este sistema, el cual es el tema principal del libro del Dr. Zapata Bello, quien fue el encargado de llevar a cabo este cambio en el Estado.
Por su parte, el Dr. Zapata Bello señaló que en México es escasa la producción literaria de jueces y magistrados, al contrario de lo que ocurre en otros países, por lo cual consideró que es importante que empiece a producirse una literatura judicial de lo que a cada institución le ha tocado protagonizar en este sistema.
Mencionó que el avance y mejoramiento de los operadores del sistema ha sido progresivamente ya que desde que empezó el sistema en Yucatán en 2011, en Umán y en Valladolid, los operadores  comenzaban a usar los mecanismos de solución de controversias y poco a poco siguen mejorando en la implementación del sistema.


Aprueba Corte artículos del Sistema Nacional Anticorrupción sobre declaración patrimonial

13 junio 2017
Noticias de Yucatán


Ciudad de México. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló los artículos del Sistema Nacional Anticorrupción referentes a la atribución que tiene el Comité Coordinador del Sistema de Seguridad Pública para elaborar los formatos de declaración patrimonial y de interés de los funcionarios públicos a propuesta del Comité de Participación Ciudadana.
Con votación de seis votos a cuatro, los ministros avalaron el proyecto de José Ramón Cossío, el cual también estableció el criterio de que si bien dichas declaraciones deben ser públicas, debe prevalecer la protección de datos personales y con ello, la seguridad de los servidores públicos por encima del principio de máxima publicidad.
Al resolver la acción de la inconstitucionalidad que presentaron diputados de minoría en contra de diversos artículos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como del artículo tercero transitorio, párrafo sexto del Decreto de Expedición del Sistema Nacional Anticorrupción y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, los ministros se pronunciaron a favor de consolidar el sistema anticorrupción con base en el apoyo ciudadano.
La mayoría consideró que si bien la ley en la materia no precisa las atribuciones del comité coordinador dada la elaboración de los formatos, eso no lo hace inconstitucional, además de que declarar ilegítimo el artículo impugnado pondría en riesgo la viabilidad del propio sistema anticorrupción.

A 100 años de la reinstalación de la Suprema Corte de Justicia

02 junio 2017
Noticias de Yucatán


 A 100 años de la reinstalación de la Suprema Corte, en un país con dificultades, estamos frente a una enorme lección histórica acerca de cuál debe ser, en nuestro carácter de juzgadores, el objetivo y el horizonte que debemos acatar y no puede ser otro que el cumplimiento cabal de la Constitución, dijo el Ministro José Ramón Cossío.
La Constitución de 1917 ha servido a los mexicanos para salir adelante frente a los graves problemas del pasado, y sirve del mismo modo para enfrentar los actuales, respecto de los cuales la Carta Magna, como hoja de ruta, es el documento que nos habrá de llevar a buen puerto, afirmó el Ministro Luis María Aguilar Morales, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
El Ministro Presidente encabezó, en el auditorio “José María Iglesias” del Alto Tribunal, la ceremonia de develación de la placa conmemorativa del centésimo aniversario de la reinstalación de la SCJN, cuyas actividades estuvieron suspendidas del 14 de agosto de 1914 al 1 de junio de 1917, como resultado del golpe de Estado de Victoriano Huerta y el estallamiento de la revolución, y se reanudaron por mandato de la Constitución de 1917.
En su intervención, destacó la vinculación entre el centenario de la reinstalación de la SCJN y el de la Constitución, pues la Carta Magna y su órgano garante han estado enlazados históricamente desde su origen.
“Ambos centenarios tienen una relación intrínseca dado que el Máximo Tribunal fue reinstalado por mandato del artículo quinto transitorio de la Constitución de 1917”, dijo ante el Ministro José Ramón Cossío, Coordinador de la Comisión Organizadora para los Festejos del Centenario de la Constitución; el Consejero de la Judicatura Federal, Jorge Antonio Cruz Ramos; el Magistrado Marcos Alejandro Celis Quintal, Presidente de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, Ministras, Ministros, Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
El Ministro José Ramón Cossío destacó la relevancia de que la Constitución de 1917 hubiese dispuesto la reinstalación de la SCJN, no así del Poder Ejecutivo o del Legislativo, porque hubo necesidad de cerrar el Alto Tribunal, cuyos integrantes dudaron entre decidir si acataban el ejercicio de un poder político que estaba usurpando Victoriano Huerta, o esperar, como lo pretendió uno solo de los ministros, el entonces presidente, a que se agotaran las formas de legitimación.
“Me parece que hoy, a 100 años, en un país con dificultades estamos frente a una enorme lección histórica acerca de cuál debe ser, en nuestro carácter de juzgadores, el objetivo y el horizonte que debemos acatar y no puede ser otro que el acatamiento cabal, de la Constitución”, sostuvo.
El Consejero de la Judicatura Federal Jorge Antonio Cruz Ramos, en su intervención, resaltó el enorme reto que representó para los integrantes de esa Corte la reinstalación: tramitar los juicos de amparo que se promovieron antes de la suspensión de actividades y organizar a los juzgadores federales con esa finalidad, pero además dar cauce al cúmulo de derechos que la Constitución contemplaba, destacadamente los derechos agrarios y laborales por los que muchos mexicanos y mexicanas lucharon durante la Revolución.
“La esperanza y expectativa de millones de mexicanos de hace de nuestra patria un lugar digno y justo para todos recayó de especial manera en la SCJN al ser reinstalada. Hoy, a 100 años, esa misma esperanza y expectativa siguen presentes. Los derechos y valores consagrados en nuestra Constitución desde que fue promulgada y los que se han sumado exigen hacer de México un país justo y en orden”, expresó.
El Ministro Presidente sostuvo que, como órgano destinado a su salvaguarda, la Suprema Corte se debe a la Constitución en tanto que ésta ordena la instauración y funcionamiento de un Tribunal Constitucional. La Carta Magna, aseveró el Ministro Presidente, es también el pacto federal que representa el proyecto de vida de nuestra identidad colectiva.
“La Constitución de Querétaro instituyó nuevas formas para decidir e interpretar el derecho, al establecer la igualdad y la justicia social como condiciones necesarias para el desarrollo de nuestra nación, y el reconocimiento de los derechos de todos, así como mediante las instituciones indispensables que lo hicieran realidad”, expuso.
Recordó que la Constitución de 1917, además de incluir las decisiones fundamentales de ser una república federal, democrática y con división de poderes, fue la primera del mundo en reconocer los derechos sociales, antes de la Constitución Soviética de 1918 y la de Weimar de 1919.
La reinstalación de este Alto Tribunal hace 100 años cobra gran relevancia por ser el acto que simboliza la construcción de nuestras instituciones de justicia. Y así como tiene una connotación fáctica, en cuanto a que se reanudaron las labores del Máximo Tribunal, también tiene una connotación emblemática, en cuanto que fue un nuevo comienzo para el sistema jurídico mexicano y sus instituciones, explicó el Ministro Aguilar Morales.
En México, la reinstalación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación implicó un esfuerzo fidedigno por volver a la institucionalidad, en un entorno global adverso a esta tendencia, dijo, y reconoció la presencia de los presidentes de los tribunales superiores de justicia locales en este ejercicio de federalismo, pues la esfera federal surge de los gobiernos estatales y es por éstos que existe la federación, manifestó.
“Los fueros locales y federal conformamos un todo, un sistema, y como tal, compartimos un objetivo común. Al final del día el ciudadano no se detiene a hacer distinciones entre fueros sino que nos mira como un todo, como un sistema desde los juzgados de paz hasta el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.
Por ello, consideró, los integrantes del Poder Judicial también deben adaptarse al cambio sistémico en la impartición de justicia: como las reformas constitucionales en materia de derechos humanos y amparo, al nuevo sistema de justicia penal, a los juicios orales, al juicio en línea, a la reforma constitucional en materia de transparencia, rendición de cuentas y también a la de telecomunicaciones.
“Los tiempos actuales requieren de la judicatura una actualización constante, porque sólo se puede aplicar lo que se conoce y, sobre todo, lo que se domina”, aseguró.
Al término de la ceremonia, se develó una placa conmemorativa de la reinstalación de la SCJN, con los nombres de quienes la integraron entonces.
Comunicado 114 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación



(VIDEO) ¿Qué harías con $483,000 al mes?... sueldo de un ministro de la SCJN

30 mayo 2017
Noticias de Yucatán


En una columna de Luces Ciudadanas, Karina Gidi, actriz y consejera de ONEA (Organización Nacional Anticorriupción) cuestiona ¿Qué harías con $483,000 al mes?
 Con 10 meses de este sueldo se podría dotar de equipo de cómputo a 60 planteles de educación básica beneficiando a miles de alumnos o comprar una unidad de ultrasonido para estudios ginecobstétricos para un hospital rural.
Eso es lo que percibe como sueldo un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México.


(VIDEO) Apenas empezamos a discutir el tema Uber, hay en puerta otras demandas, señala un ministro de la SCJN

Noticias de Yucatán


Una interesante plática entre Miguel Carbonel del Centro de Estudios Carbonell, y el ministro Arturo Zaldívar, quien tuvo las posturas más claras para que se declare anticonstitucional la reforma a la Ley de Transporte de Yucatán, deja entrever que la Suprema Corte podría analizar otras demandas relacionadas con el tema Uber.
El jurisconsulto expresó lo siguiente: "Creo que también me decían que la demanda estaba muy deficiente que no daba mucho a lugar y que hay otros asuntos, yo no los he visto, que le tocará a otros ponentes donde parece que hay demandas mejor construidas y quizás nos permiten tener un debate de otro tipo".
Ayer por ejemplo un ministro adelantaba que quizá lo que hay que estudiar es si el Estado tiene facultad para regular una cosa como Uber, es decir si puede meterse a regular la forma de cómo contratan los particulares, será un debate que se dará próximamente en la Corte.

En la pláticas ambos profesionales hablaron de lo siguiente:
Miguel Carbonell:
Uber está relacionada con el transporte de pasajeros, pero no es dueña de los automóviles, hay en Estados Unidos un litigio abierto sobre si los que manejan los autos son empleados o no de Uber.
En California demandaron en donde los choferes piden que se les reconozca, pero Uber se defiende diciendo que lo que pone a disposición de los usuarios y de dueños de autos es la plataforma.
Tiene una dimensión comercial porque te cobran, existe un servicio a cambio de dinero.
EL hecho de que la Suprema Corte esté discutiendo estos tema a mi me parece fabuloso, el hecho que lo haga en un esquema institucional que requiere mayorías calificadas me parece desastrozo, porque esta voluntad que se expresó, nos los acaba de referir el señor ministro, mayoritariamente  por declarar la inconstitucionalidad de algunos requisitos, pues para este caso ya no tuvo efecto.
Pero está a salvo la posibilidad de que en amparos se tramiten estos casos.
Ministro Arturo Zalvívar
En una primera instancia los ministros coincidimos en que se trata de un servicio de transporte, cuando vino la cuestión del pago un par de ministros dijo que era un tema de comercio y yo no creo que sea un tema de comercio, es un contrato entre particulares que no se cambia su naturaleza por la forma de pago.
Para mi la inconstitucionalidad estaba en que ese Congreso (el de Yucatán) a partir de lo que dicen los artículos 28 y 73 de la Constitución el único facultado para regular de que forma se puede liberar una obligación con moneda nacional.
El punto era más en términos de las facultades del Congreso de la Unión en este sentido más que desde la óptica del acto de comercio.
Pero lo que dice Miguel es muy importante que lo tomen en cuenta.Realmente fueron tres posiciones diferentes: para unos no hay problema alguno, otros es un acto de comercio y para otros tiene que ver con la facultad monetaria del Congreso de la Unión por llamarle de alguna manera.
Yo creo que al final del día sobre este asunto apenas estamos empezando a discutir el tema de Uber.
Creo que también me decían que la demanda estaba muy deficiente que no daba mucho a lugar y que hay otros asuntos, yo no los he visto, que le tocará a otros ponentes donde parece que hay demandas mejor construidas y quizás nos permiten construir un debate de otro tipo.
Ayer por ejemplo un ministro adelantaba que quizá lo que hay que estudiar es si el Estado tiene facultad para regular una cosa como Uber, es decir si puede meterse a regular la forma de cómo contratan los particulares, será un debate que se dará próximamente en la Corte.
Miguel Carbonell
Bienvenidos estos debates, yo creo que a todos nos interesa pues somos usuarios, frecuentes o no pero finalmente usamos el servicio de Uber, y queremos las mejores condiciones, creo que el comentario que nos comparte el ministro es muy importante, queremos las mejores condiciones para nosotros que somos consumidores. Queremos que en el mercado haya competencia, eso es sano, lo que no es sano son los monopolios... Si no vean como están los taxis en Cancún o en Los Cabos





Pese a votaciones mayoritarias en la SCJN contra a la reforma Ley de Transporte de Yucatán ésta quedó integra

25 mayo 2017
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A pesar de que por mayoría de votos los ministros de la Suprema Corte de Justicia consideraron que la mayoría de las regulaciones a las plataformas electrónicas representan “barreras de entrada” (afectan la libertad de competencia) y son discriminatorias, al faltar la votación calificada de 8 sufragios –de los nueve que había presentes- la reforma a la Ley de Transporte del decreto 400/2016 quedó sin modificación alguna.
Por ejemplo, lo relativo a que los vehículos tengan que costar 2,750 UMA, así como que tengan aire acondicionado y equipos de sonido, cinco ministros votaron por la declaración de inconstitucionalidad contra cuatro que avalaron la ley de transporte.
Situación similar con una votación de seis contra ley y tres a favor, ocurrió respecto a las normas que obligan a realizar cobros únicamente por medio de tarjetas de crédito o de débito, que necesariamente tenga que ser el propietario del auto el que dé el servicio, que el vehículo exceda de 2,750 UMA y que tengan aire acondicionado y equipos de sonido.
Cuando se dice que se desestima la Acción de Inconstitucionalidad es porque no se alcanzó la votación calificada de 8 en el mismo sentido. Desestimar significa que no procede la Acción de Inconstitucionalidad, pero no que la norma sea validada por la Suprema Corte, es decir, simplemente no procedió.
En cambio, para declarar la validez de algunos artículos, contra lo que ocurre para declarar la inconstitucionalidad de una norma, fue suficiente el voto mayoritario no calificado como ocurrió en las normas que obligan que los autos sean de fabricación anterior a siete años; que tenga máximo siete plazas, incluyendo al operador, mínimo cuatro puertas, cinturones de seguridad en condiciones de uso para todos los pasajeros, bolsas de aire delanteras y que el vehículo cumpla con los requisitos administrativos para su circulación previstos en la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, y su reglamento.

LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

SE SOBRESEE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (NO SE TOMO EN CUENTA)
Respecto a los artículos 40 Bis y 40 Quinquies de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán (porque ni siquiera fueron recurridos por la parte demandante)
(Artículo 40 bis. Solo podrán operar en el estado las empresas que cuenten con una constancia, la cual será expedida por el Titular del Ejecutivo del Estado, previo cumplimiento del procedimiento establecido en el reglamento de esta Ley. La constancia tendrá una vigencia de diez años y podrá ser renovada siempre que se cumplan los mismos requisitos previstos en esta Ley para su expedición.
Artículo 40 quinquies. El servicio de transporte de pasajeros contratado a través de plataformas tecnológicas solo podrá ser prestado por quienes cuenten con certificado vehicular, expedido por la Dirección de Transporte, previo cumplimiento del procedimiento establecido en el reglamento de esta Ley. El certificado vehicular tendrá una vigencia de un año y podrá ser renovado siempre que se cumplan los mismos requisitos previstos en esta Ley para su expedición.

SE DESESTIMA LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (NO PROCEDE PERO TAMPOCO SE VALIDA)
Sobre los artículos 40 Quáter Fracción V, 40 Sexies Fracciones VIII y IX que señalan que el valor del vehículo debe exceder de 2,750 Unidades de Medida y Actualización y que los vehículos tengan aire acondicionado y equipos de sonido.

Artículo 40 quáter. Las empresas de redes de transporte tienen las siguientes obligaciones:
V. Realizar los cobros por la prestación del servicio de transporte de pasajeros contratado a través de plataformas tecnológicas, exclusivamente, mediante el pago por tarjeta de crédito o débito emitida por institución bancaria autorizada.
Artículo 40 sexies. Para obtener el certificado vehicular, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
VIII. Ser propietario del vehículo mediante el cual se prestará el servicio de transporte de pasajeros contratado a través de plataformas tecnológicas, y
IX. Que el valor del vehículo exceda de dos mil setecientas cincuenta unidades de medida y actualización; que su año modelo o de fabricación o ejercicio automotriz no sea anterior a siete años; que tenga máximo siete plazas, incluyendo al operador, mínimo cuatro puertas, cinturones de seguridad en condiciones de uso para todos los pasajeros, bolsas de aire delanteras, aire acondicionado y equipo de sonido; y que el vehículo cumpla con los requisitos administrativos para su circulación previstos en la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, y su reglamento.

SE RECONOCE LA VALIDEZ (SE VALIDA)
De los artículos 40 sexies fracción IX, respecto a que su año modelo o de fabricación o ejercicio automotriz no sea anterior a siete años; que tenga máximo siete plazas, incluyendo al operador, mínimo cuatro puertas, cinturones de seguridad en condiciones de uso para todos los pasajeros, bolsas de aire delanteras y que el vehículo cumpla con los requisitos administrativos para su circulación previstos en la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, y su reglamento

Artículo 40 sexies. Para obtener el certificado vehicular, se deberán cumplir los siguientes requisitos:  
IX. Que el valor del vehículo exceda de dos mil setecientas cincuenta unidades de medida y actualización; que su año modelo o de fabricación o ejercicio automotriz no sea anterior a siete años; que tenga máximo siete plazas, incluyendo al operador, mínimo cuatro puertas, cinturones de seguridad en condiciones de uso para todos los pasajeros, bolsas de aire delanteras, aire acondicionado y equipo de sonido; y que el vehículo cumpla con los requisitos administrativos para su circulación previstos en la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, y su reglamento.

De los artículos 40 septies fracción III y del 41 fracción IV

Artículo 40 septies. Los operadores del servicio de transporte de pasajeros contratado a través de plataformas tecnológicas tienen las siguientes obligaciones:
III. Prestar el servicio de conformidad con la tarifa, la ruta y demás términos y condiciones del contrato, así como con las disposiciones establecidas en la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, y su reglamento;
Artículo 41. El documento que contenga la concesión, el permiso y el certificado vehicular especificará: I. a la III. … IV. La ruta o el municipio en el que se prestará el servicio, en términos del Reglamento de esta Ley.


La sentencia de la SCJN se publicará en el Diario Oficial del Estado de Yucatán y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 

Disgusta en redes triunfalismo de funcionario estatal por decisión de la SCJN contra plataformas electrónicas en materia de transporte

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A pocas horas de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó parte de la regulación del transporte por medio de plataformas tecnológicas en Yucatán, el secretario de gobierno, Roberto Rodríguez Asaf, emitió una postura triunfalista en su cuenta de Facebook.
En su escrito dice que en nuestro estado nos tomamos muy en serio la seguridad, y compara a Yucatán en este sentido con Dinamarca, Nueva Zelanda y Austria.
Y dice: "Por eso reconocimos la importancia de regular los servicios de transporte a través de apps, para mantener esa tranquilidad y armonía que nos caracteriza y que hemos construido a lo largo del tiempo".
Y el quemón que se dio con la siguiente frase: "Esta semana la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que para que Uber trabaje dentro de la legalidad debe cumplir con la Ley de Transporte y registrarse".


La Suprema Corte de Justicia, por si no lo sabe el señor secretario no resolvió en particular contra Uber, sino contra todas quienes pretendan trabajar por medio de alguna plataforma electrónica.
Se descubre la fijación que tiene este funcionario contra Uber que más que un peligro a la seguridad representa un peligro para el sindicato de taxistas afín a el PRI, ante la imposibilidad de competir con sus autos viejos y con sus choferes poco o nada amables.
"Nuestro compromiso es con la Ley y con los que vivimos en Yucatán" concluye Asaf en su escrito.
Si en verdad tuvieran ese compromiso entonces tendrían que pedir las mismas condiciones de seguridad para los taxistas y todos sabemos es algo que jamás hará. Su compromiso, como ya dijimos, es con el FUTV, no con los ciudadanos ni con la seguridad.
El enfoque la Corte no fue contra Uber en particular sino se refirió a las plataformas en general y a los choferes que operan desde éstas y Asaf así lo presenta.
Y para respaldar su dicho Asaf subió una infografía en la que asienta que el 22 y 23 de mayo la SCJN definió que: 
Uber es una empresa prestadora de servicios de transporte, no una empresa de comercio electrónico.
Uber no puede ser tratado igual que los taxis, son esquemas de servicios distintos que deben  tener sus propias regulaciones.
Los autos de Uber deben contar con aire acondicionado, cinturones de seguridad y equipos de sonido. Además tener antigüedad máxima de 7 años y el valor de 2,750 unidades de medida.  
"Cada auto Uber puede contar con dos choferes, más el propietario", lo cual es UNA MENTIRA ya que este aspecto sólo fue mencionado por el ministro Medina Mora, pero ni siquiera formó parte de la litis y por ende de análisis de los artículos debatidos por el órgano colegiado, es decir no definió nada al respecto.
Mensaje íntegro de Rodríguez Asaf
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESPALDA A YUCATÁN.
En nuestro estado nos tomamos muy en serio la seguridad, lo que nos ha permitido tener niveles tan altos como los de países como Dinamarca, Nueva Zelanda o Austria.
Por eso reconocimos la importancia de regular los servicios de transporte a través de apps, para mantener esa tranquilidad y armonía que nos caracteriza y que hemos construido a lo largo del tiempo.
Esta semana la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que para que UBER trabaje dentro de la legalidad debe cumplir con la Ley de Transporte y registrarse.
Nuestro compromiso es con la Ley y con los que vivimos en Yucatán.

Algunos de los comentarios de los usuarios sobre esta publicación:

Diego Maury Si se toman tan en serio la seguridad. ¿Por que no regulan los taxis que no tienen cinturones de seguridad, clima y no respetan los límites de velocidad? Digo, para no vernos tan hipócritas.

Graciela Ruiz Carrillo Ojo... Los ciudadanos no somos tontos, esta " regularización " sólo beneficia a gremios taxistas, que se apliquen las mismas exigencias a los taxis "por nuestra seguridad." y dejen trabajar a UBER por beneficio de la ciudadanía, y no toda la cochinada que han estado realizando al impedirle a ciudadanos al fin y al cabo trabajar y dar un excelente servicio a buen precio. O la ley no contempla el bien mayor esta por encima de intereses particulares.

Rodriguez Felipe La seguridad en el Estado sera cuando en el 2018 pierda el PRI en Yucatan y la Presidencia.

Diace Valo Roberto Rodríguez Asaf Pues bien si lo quieren regular OK, lo que pedimos es que sea PAREJO para los taxis igual, sin beneficios para unos o perjuicios para otros!!


Segundo "round" en la SCJN para la Ley de Transporte de Yucatán

23 mayo 2017
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SCJN RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR EL CONGRESO DE YUCATÁN AL TRANSPORTE CONTRATADO A TRAVÉS DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS

• La resolución establece que el servicio de plataformas tecnológicas y el de taxis no resultan comparables, y que algunos requisitos establecidos por el legislador local son adecuados para garantizar la seguridad de los usuarios.

Al analizar la acción de inconstitucionalidad 63/2016 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó por mayoría de ocho votos que el Congreso del Estado de Yucatán es competente para regular el servicio prestado a través de plataformas tecnológicas al traducirse en un aspecto relativo al transporte. 

Asimismo, resolvió que la modalidad de transporte de pasajeros contratada a través de plataformas tecnológicas no resulta comparable con el marco regulatorio aplicable a otras servicios de transporte de pasajeros como el de taxis. Ello toda vez que las características en las que se prestan dichos servicios poseen aspectos que los distinguen. A partir de lo anterior, se consideró que no era posible realizar un análisis de igualdad como lo propuso la minoría parlamentaria del Estado de Yucatán. 

Al respecto, los Ministros reconocieron la complejidad que representa el análisis de un modelo de negocio como el que ostentan las empresas de redes de transporte (Uber, Cabify, entre otras), el cual resulta innovador y dista de los medios convencionales de transporte, situación que obligó al legislador a reconocer una nueva modalidad de transporte. 

Por otra parte, al analizar la constitucionalidad del artículos 40 SEXIES, fracciones VIII y IX, de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, se reconoció la validez de requisitos tales como acreditar la propiedad de un vehículo que cuente con bolsas de aire y cinturones de seguridad, entre otros, ya que tienen como finalidad garantizar la seguridad de los usuarios de esa modalidad de transporte.

Por último, se desestima la acción en la porción que proponía la invalidez respecto de los requisitos exigidos a los prestadores del servicio de transporte público de pasajeros a través de plataformas tecnológicas específicamente las consistentes en el valor mínimo (2,750 unidades de medida), aire acondicionado y equipo de sonido, lo anterior al no alcanzar la votación necesaria para ello.



(VIDEO) Primer "round" a favor de las plataformas tecnológicas de transporte en la SCJN (Caso Yucatán)

22 mayo 2017
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Decide el Pleno de la Corte abordar mañana,de una manera integral, la invalidez la reforma a la ley de Transporte de Yucatán que regula las plataformas



Concluyó hace unos minutos la sesión en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que trató la ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD promovida por diputados integrantes de la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Yucatán, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 22 de junio de 2016, mediante Decreto 400/2016.
La ponencia, como informamos, estuvo a cargo del ministro Alberto Pérez Dayán quien en un principio planteó que se sólo se declare inconstitucional la parte relativa de la reforma a la ley de transporte que exige demasiados requisitos a las plataformas que no contempla para el servicio convencional de taxis.
Por ejemplo, como el hecho de pedir que sean autos con valor factura superior a $200,000, que tengan bolsas de aire, clima y hasta sonido estereofónico, por mencionar algunos aspectos que no se exige a los taxistas.
Sin embargo, prácticamente todos los demás ministros durante la sesión, que duró de poco más de dos horas, coincidieron que el planteamiento del ponente estaba sesgado, ya que ambos servicios, de taxis y de plataformas, no pueden ser comparados, ya que son muy distintos unos de otros
La mayoría coincidió en que no es posible tratar de regular un servicio como el que representan las plataformas tecnológicas con reglas, procedimiento y esquemas antiguos.
“No son lo mismo y no pueden ser tratados de la misma manera”, expresaron.
Uno de los ministros expresó que no sólo se debe considerar el aspecto de seguridad sino también lo relativo a la comodidad y el confort que deben tener los usuarios.
-Si nos enfocáramos sólo al aspecto de seguridad, muy probablemente el servicio que realmente es anticonstitucional es el de los taxistas -señaló el ministro Laynez.
También se puso en duda sobre la competencia de los legisladores yucatecos para legislar sobre este tema ya que también podría ser del ámbito federal.
Otro aspecto que llamó la atención fue el hecho de que la denuncia de insconstitucionalidad no estuvo del todo bien plenateada y por ello también se analizó la posibilidad de recurrir a la "suplencia de la queja".
Las votaciones de hoy en la sesión del Pleno
La SCJN sometió a votación dos aspectos importantes: primero la competencia del Congreso de Yucatán para legislar en torno al tema, que se votó por mayoría (8 votos de 9) y segundo el parámetro de validez que se plantea el estudio, la forma en que se abordó el tema y se determinó una situación contraria a lo que establecía el proyecto y es precisamente el referente de vincular a los operadores con la plataforma tecnológica como habrá de continuar el estudio de esta acción de insconstitucionalidad que continuará mañana.
Al final de la sesión el ponente, Pérez Dayán, en defensa de su proyecto, expresó lo siguiente:
"Se contestó el concepto de invalidez bajo el parámetro plantado por el propio accionante y se contestó con un ponente convencido (él mismo) de que había un tema de comparación, hoy el pleno ha determinado que no hay un tema de comparación".
"La contestación mayoritaria en este sentido es que no puedes comparar unos con otros, tu argumento es ineficaz... Es todo".
El presidente del Pleno de la SCJN, Luis María Aguilar Morales, agregó: “En este sentido, el proyecto puede quedar infundado en general”.


El lunes 22 de mayo abordará la Suprema Corte de Justicia el caso Uber

18 mayo 2017
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De acuerdo con la lista de asuntos a tratar por la Suprema Corte de Justicia de la Nación aparece que el siguiente caso que atenderá el Pleno del máximo tribunal en México es la Acción de Inconstitucionalidad que promovieron diputados del PAN contra las reformas a la Ley de Transporte de Yucatán que regulan a las plataformas electrónicas como Uber.
La ponencia del caso, como se ha indicado en ocasiones anteriores, estará a cargo del ministro Alberto Pérez Dayán, que de acuerdo con una versión publicada por El Universal, se espera que el falló sea favorable a Uber y en general a las demás empresas que usan este tipo de aplicaciones electrónicas.
Después de larga espera por fin, el lunes se conocerá la decisión del Pleno de la Suprema Corte, aunque también podría aplazar la discusión, pero lo más seguro es que aborden el tema y resuelvan.

TRIBUNAL PLENO ASUNTOS DE LOS QUE SE DARÁ CUENTA EN LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DEL LUNES 22 DE MAYO DE 2017, Y SIGUIENTES 1. 63/2016 

(Listado por primera vez el 28 de marzo de 2017) ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD promovida por diputados integrantes de la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Yucatán, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 22 de junio de 2016, mediante Decreto 400/2016 (PONENCIA DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN).

SCJN determina que ayuntamientos de Yucatán pueden tener Tribunales Contenciosos Administrativos

17 mayo 2017
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A propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, en sesión de 17 de mayo de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver, la Controversia Constitucional 41/2016, determinó que los ayuntamientos en el Estado de Yucatán tienen facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal expedidas por la legislatura del Estado, los reglamentos que organicen la administración pública municipal, por ende, están facultados para establecer tribunales contenciosos administrativos de los municipios.

A partir del análisis del artículo 115 de la Constitución Federal, en relación con las facultades de los municipios, se advirtió que el Constituyente yucateco previó en la ley que organiza y reglamenta el funcionamiento de los ayuntamientos, el sistema de medios de impugnación en materia contenciosa administrativa, la posibilidad de que los municipios pudieran contar con tribunales contenciosos administrativos y que en los municipios que no cuenten con un tribunal de esta naturaleza, el tribunal administrativo estatal en la materia será el competente para resolver las controversias.

Consecuentemente, se declaró la invalidez de los acuerdos dictados por el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Estado de Yucatán determinándose que los asuntos respectivos deberán enviarse al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Municipio de Mérida y correlativamente, se reconoció la validez de los acuerdos emitidos por este último.

Resuelve Suprema Corte a favor de las personas con espectro autista en el Edomex

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El Pleno de la Suprema Corte declaró la invalidez  de la opción de solicitar certificados de habilitación sobre la aptitud para trabajar por quienes tienen la condición de espectro autista en el Estado de México.

Los argumentos correspondieron con los planteados para resolver la acción 33/2015 por la que se invalidó esa opción de la Ley General en la materia.
“No se ajusta esta situación de los certificados al modelo social de discapacidad que dispone la Convención respectiva”.
- Arturo Zaldívar, Ministro SCJN.
“Hay disposiciones adicionadas a esta Ley, como lo hay en la General, que nos hacen entender que el certificado de habilidades puede ser utilizado para alguna otra cosa, ya no sólo, dependiendo del grado en el que este tipo de discapacidad se presenta, si es que es habilitante, habilitante media, inhabilitante total; de cualquier manera, una de las condiciones para que el trabajo no se niegue, es presentar este certificado”.
- Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
Al resolver la acción 89/2015, declaró válida la definición de habilitación terapéutica entendida como proceso de duración limitada establecida en la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista en el Estado de México.
Se desestimó la acción respecto de los artículos relativos al reconocimiento de la personalidad y capacidad jurídica de las personas a las que se refiere esta Ley.
Previo a estas votaciones el Pleno debatió sobre la posibilidad de invalidar en su totalidad esta ley mexiquense por falta de consulta a quienes tienen este padecimiento, sus representantes y ONG’s.
Esto, en atención al artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que establece la obligación de consulta.
“Creo que dejar inválidas todas las disposiciones de la Ley que estamos analizando que tienen como objetivo establecer un sistema de inclusión de integración, de atención, a las personas en la condición del espectro autista, pues me parece que, pudiera ser cuestionable el decir que lo vamos hacer en su beneficio al dejar sin efecto o invalidar toda la Ley que tiene esta perspectiva y esta finalidad”.
- Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
“Al no haber ninguna información en el expediente procesal nuestro, ni en el expediente del procedimiento legislativo del Congreso sobre el particular, ni en la iniciativa, ni en los dictámenes, ni en las discusiones, ni nada, yo creo que esta legislación está afectada en su totalidad de invalidez por un serio vicio de procedimiento legislativo”.
- José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
Sin embargo no se alcanzó la mayoría calificada de ocho votos para invalidar toda la norma.

Con información de Mario López Peña

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