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El Pleno de la Suprema Corte declaró la invalidez de la opción de solicitar certificados de habilitación sobre la aptitud para trabajar por quienes tienen la condición de espectro autista en el Estado de México.
Los argumentos correspondieron con los planteados para resolver la acción 33/2015 por la que se invalidó esa opción de la Ley General en la materia.
“No se ajusta esta situación de los certificados al modelo social de discapacidad que dispone la Convención respectiva”.
- Arturo Zaldívar, Ministro SCJN.
“Hay disposiciones adicionadas a esta Ley, como lo hay en la General, que nos hacen entender que el certificado de habilidades puede ser utilizado para alguna otra cosa, ya no sólo, dependiendo del grado en el que este tipo de discapacidad se presenta, si es que es habilitante, habilitante media, inhabilitante total; de cualquier manera, una de las condiciones para que el trabajo no se niegue, es presentar este certificado”.
- Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
Al resolver la acción 89/2015, declaró válida la definición de habilitación terapéutica entendida como proceso de duración limitada establecida en la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista en el Estado de México.
Se desestimó la acción respecto de los artículos relativos al reconocimiento de la personalidad y capacidad jurídica de las personas a las que se refiere esta Ley.
Previo a estas votaciones el Pleno debatió sobre la posibilidad de invalidar en su totalidad esta ley mexiquense por falta de consulta a quienes tienen este padecimiento, sus representantes y ONG’s.
Esto, en atención al artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que establece la obligación de consulta.
“Creo que dejar inválidas todas las disposiciones de la Ley que estamos analizando que tienen como objetivo establecer un sistema de inclusión de integración, de atención, a las personas en la condición del espectro autista, pues me parece que, pudiera ser cuestionable el decir que lo vamos hacer en su beneficio al dejar sin efecto o invalidar toda la Ley que tiene esta perspectiva y esta finalidad”.
- Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
“Al no haber ninguna información en el expediente procesal nuestro, ni en el expediente del procedimiento legislativo del Congreso sobre el particular, ni en la iniciativa, ni en los dictámenes, ni en las discusiones, ni nada, yo creo que esta legislación está afectada en su totalidad de invalidez por un serio vicio de procedimiento legislativo”.
- José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
Sin embargo no se alcanzó la mayoría calificada de ocho votos para invalidar toda la norma.
Con información de Mario López Peña