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Decide el Pleno de la Corte abordar mañana,de una manera integral, la invalidez la reforma a la ley de Transporte de Yucatán que regula las plataformas
Concluyó hace unos minutos la sesión en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que trató la ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD promovida por diputados integrantes de la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Yucatán, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 22 de junio de 2016, mediante Decreto 400/2016.
Decide el Pleno de la Corte abordar mañana,de una manera integral, la invalidez la reforma a la ley de Transporte de Yucatán que regula las plataformas
Concluyó hace unos minutos la sesión en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que trató la ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD promovida por diputados integrantes de la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Yucatán, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 22 de junio de 2016, mediante Decreto 400/2016.
La ponencia, como informamos, estuvo a cargo del ministro
Alberto Pérez Dayán quien en un principio planteó que se sólo se declare
inconstitucional la parte relativa de la reforma a la ley de transporte que
exige demasiados requisitos a las plataformas que no contempla para el servicio
convencional de taxis.
Por ejemplo, como el hecho de pedir que sean autos con valor factura superior a $200,000, que tengan bolsas de aire, clima y hasta sonido estereofónico, por
mencionar algunos aspectos que no se exige a los taxistas.
Sin embargo, prácticamente todos los demás ministros
durante la sesión, que duró de poco más de dos horas, coincidieron que el
planteamiento del ponente estaba sesgado, ya que ambos servicios, de taxis y de
plataformas, no pueden ser comparados, ya que son muy distintos unos de otros
La mayoría coincidió en que no es posible tratar de regular un servicio como el que representan las plataformas tecnológicas con reglas, procedimiento y esquemas antiguos.
La mayoría coincidió en que no es posible tratar de regular un servicio como el que representan las plataformas tecnológicas con reglas, procedimiento y esquemas antiguos.
“No son lo mismo y no pueden ser tratados de la misma
manera”, expresaron.
Uno de los ministros expresó que no sólo se debe
considerar el aspecto de seguridad sino también lo relativo a la comodidad y el
confort que deben tener los usuarios.
-Si nos enfocáramos sólo al aspecto de seguridad, muy probablemente
el servicio que realmente es anticonstitucional es el de los taxistas -señaló el ministro Laynez.
También se puso en duda sobre la competencia de los legisladores yucatecos para legislar sobre este tema ya que también podría ser del ámbito federal.
Otro aspecto que llamó la atención fue el hecho de que la denuncia de insconstitucionalidad no estuvo del todo bien plenateada y por ello también se analizó la posibilidad de recurrir a la "suplencia de la queja".
Otro aspecto que llamó la atención fue el hecho de que la denuncia de insconstitucionalidad no estuvo del todo bien plenateada y por ello también se analizó la posibilidad de recurrir a la "suplencia de la queja".
Las votaciones de
hoy en la sesión del Pleno
La SCJN sometió a votación dos aspectos importantes: primero
la competencia del Congreso de Yucatán para legislar en torno al tema, que se
votó por mayoría (8 votos de 9) y segundo el parámetro de validez que se
plantea el estudio, la forma en que se abordó el tema y se determinó una situación
contraria a lo que establecía el proyecto y es precisamente el referente de
vincular a los operadores con la plataforma tecnológica como habrá de continuar
el estudio de esta acción de insconstitucionalidad que continuará mañana.
Al final de la sesión
el ponente, Pérez Dayán, en defensa de su proyecto, expresó lo siguiente:
"Se contestó el concepto de invalidez bajo el parámetro
plantado por el propio accionante y se contestó con un ponente convencido (él mismo) de
que había un tema de comparación, hoy el pleno ha determinado que no hay un
tema de comparación".
"La contestación mayoritaria en este sentido es que no
puedes comparar unos con otros, tu argumento es ineficaz... Es todo".
El presidente del Pleno de la SCJN, Luis María Aguilar
Morales, agregó: “En este sentido, el proyecto puede quedar infundado en
general”.