(VIDEO) Primer "round" a favor de las plataformas tecnológicas de transporte en la SCJN (Caso Yucatán)

22 mayo 2017
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Decide el Pleno de la Corte abordar mañana,de una manera integral, la invalidez la reforma a la ley de Transporte de Yucatán que regula las plataformas



Concluyó hace unos minutos la sesión en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que trató la ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD promovida por diputados integrantes de la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Yucatán, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 22 de junio de 2016, mediante Decreto 400/2016.
La ponencia, como informamos, estuvo a cargo del ministro Alberto Pérez Dayán quien en un principio planteó que se sólo se declare inconstitucional la parte relativa de la reforma a la ley de transporte que exige demasiados requisitos a las plataformas que no contempla para el servicio convencional de taxis.
Por ejemplo, como el hecho de pedir que sean autos con valor factura superior a $200,000, que tengan bolsas de aire, clima y hasta sonido estereofónico, por mencionar algunos aspectos que no se exige a los taxistas.
Sin embargo, prácticamente todos los demás ministros durante la sesión, que duró de poco más de dos horas, coincidieron que el planteamiento del ponente estaba sesgado, ya que ambos servicios, de taxis y de plataformas, no pueden ser comparados, ya que son muy distintos unos de otros
La mayoría coincidió en que no es posible tratar de regular un servicio como el que representan las plataformas tecnológicas con reglas, procedimiento y esquemas antiguos.
“No son lo mismo y no pueden ser tratados de la misma manera”, expresaron.
Uno de los ministros expresó que no sólo se debe considerar el aspecto de seguridad sino también lo relativo a la comodidad y el confort que deben tener los usuarios.
-Si nos enfocáramos sólo al aspecto de seguridad, muy probablemente el servicio que realmente es anticonstitucional es el de los taxistas -señaló el ministro Laynez.
También se puso en duda sobre la competencia de los legisladores yucatecos para legislar sobre este tema ya que también podría ser del ámbito federal.
Otro aspecto que llamó la atención fue el hecho de que la denuncia de insconstitucionalidad no estuvo del todo bien plenateada y por ello también se analizó la posibilidad de recurrir a la "suplencia de la queja".
Las votaciones de hoy en la sesión del Pleno
La SCJN sometió a votación dos aspectos importantes: primero la competencia del Congreso de Yucatán para legislar en torno al tema, que se votó por mayoría (8 votos de 9) y segundo el parámetro de validez que se plantea el estudio, la forma en que se abordó el tema y se determinó una situación contraria a lo que establecía el proyecto y es precisamente el referente de vincular a los operadores con la plataforma tecnológica como habrá de continuar el estudio de esta acción de insconstitucionalidad que continuará mañana.
Al final de la sesión el ponente, Pérez Dayán, en defensa de su proyecto, expresó lo siguiente:
"Se contestó el concepto de invalidez bajo el parámetro plantado por el propio accionante y se contestó con un ponente convencido (él mismo) de que había un tema de comparación, hoy el pleno ha determinado que no hay un tema de comparación".
"La contestación mayoritaria en este sentido es que no puedes comparar unos con otros, tu argumento es ineficaz... Es todo".
El presidente del Pleno de la SCJN, Luis María Aguilar Morales, agregó: “En este sentido, el proyecto puede quedar infundado en general”.


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