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La Ley de Seguridad Interior es para los que protesten contra el fraude en 2018: activistas y ONGs

04 diciembre 2017
Noticias de Yucatán 
La ley de Seguridad Interior representa un riesgo a la protesta social previo a los comicios electorales que se realizarán en julio del próximo año, alertaron organizaciones, por lo que hicieron un llamado a los senadores a frenar esta minuta y a la sociedad civil a manifestar su rechazo.

“Esta ley de seguridad interior es parte de una estrategia para atemorizar al pueblo de México, y hay coyuntura electoral. Hay un gran riesgo de que no triunfe el candidato del sistema y están pensando desde ahora cómo van a reprimir la protestas, porque ya se prevé el fraude”, sostuvo Enrique González Ruíz, miembro de la Defensoría de Derechos Humanos General Gallardo A.C.

Porfirio Martínez, miembro de Mexicanos Unidos, expuso que la legislación aprobada deja en indefensión a las manifestaciones: “Esta ley es la de Porfirio Díaz, mátenlos en caliente. Esa es la naturaleza. Primero repriman y después veremos”.

El pasado 30 de noviembre, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la Ley de Seguridad Interior, que da facultades al Ejército para realizar tareas de seguridad pública. Ahora la minuta deberá ser discutida por el Senado de la República.

“¿Cuáles son las consecuencias de aprobar esta ley? Pues una violación sistemática de los derechos humanos”, dijo el General Francisco Gallardo. “Tienen por objeto criminalizar la protesta social, pero el fondo es la entrega de los recursos de la nación”.

En el sexenio foxista se presentaron mil 135 quejas ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra las fuerzas armadas. En tanto que en 10 años que abarcan el sexenio de Felipe Calderón Hinojosa y los primeros cuatro de Enrique Peña Nieto se presentaron más de 10 mil 751 quejas.

El doctor González Ruíz, ex Rector de la Universidad Autónoma de Guerrero, apuntaló que el Ejército presionó para dar trámite a esta ley, lo que ha desembocado en la aprobación de la Cámara de Diputados.

“Como no se puede ligar a la seguridad pública, entonces tiene que inventarlo y decir que está ligado a la seguridad nacional[…] Lo que están haciendo es un arreglo malhecho, para ‘justificar’ porque el Ejército ha actuado tanto tiempo como policías en este país”, agregó.

El Gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto atraviesa por un periodo de crisis en materia de seguridad. Con 2 mil 371 carpetas por homicidios dolosos, octubre fue el mes más violento del año y en la historia reciente de México, de acuerdo con las cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).

“Al Gobierno no le interesa la seguridad pública, y como consecuencia tenemos el aumento de los delitos de los homicidios, las desapariciones, y en general el crimen organizado”, señaló Porfirio Martínez.

Las organizaciones expusieron que de aprobarse la Ley de Seguridad Interior en el Senado apelarían a las instancias nacionales e internacionales, como acudir a la Corte Penal Internacional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Información de Sin Embargo

Senadores del PRI y PAN defienden Ley de Seguridad Interior

02 diciembre 2017
Noticias de Yucatán 
Senadores del PRI y PAN defendieron la Ley de Seguridad Interior aprobada este jueves en la Cámara de Diputados y destacaron que gobiernos locales ya no se podrán “tirar en la hamaca” esperando a que el gobierno federal les resuelva el problema de la inseguridad. 

De acuerdo con Milenio, uno de los impulsores de la ley, el senador rebelde del PAN, Roberto Gil comentó que la Ley de Seguridad Interior establece las condiciones y reglas que debe seguir el Presidente de la República cuando dispone de las Fuerzas Armadas para auxiliar y colaborar con las entidades federativas que están bajo alguna situación que afecte las condiciones de tranquilidad y las condiciones de normalidad institucional. 

“Lo que ha pasado en este país es que muchos gobiernos locales se han tirado en la hamaca esperando a que lo resuelva o el orden de gobierno mayor o las Fuerzas Armadas. Eso se tiene que acabar y para eso es la Ley de Seguridad Interior, ya no van a poder recurrir a el pretexto de mándenme militares porque no tengo policías”, subrayó. 

En entrevista, el legislador comentó que en algún momento “se nos hizo fácil y cómodo recurrir a fuerzas armadas para que hicieran el trabajo que les corresponde a los policías, a los fiscales y a los jueces. 

Eso ya debe acabar, y para eso es esta Ley, es un instrumento para poder limitar la utilización discrecional como ha pasado en los últimos 12 años”. Explicó que las fuerzas armadas solo se podrán utilizar en caso de terrorismo, alteración a las instalaciones estratégicas y por supuesto delincuencia organizada. 

Es un modelo que cuida específicamente el andamiaje en materia de seguridad nacional. Y aclaró que su intervención no podrá exceder de un año. Además, el Ejecutivo no pueda utilizar discrecionalmente de la Marina y el Ejército sino a través de un procedimiento. Por otra parte, el senador del PRI, Enrique Burgos dijo que con esta ley se está haciendo una labor de auxilio en materia de seguridad nacional e interior, no de una función de servicio de vigilancia, ni tampoco de las que les corresponden a los municipios del estado. 

“Era un complemento para reforzar, para darle un nuevo vigor a las policías en cada una de las entidades federativas y lo rechazaron. Y, ahora, hay que ver en qué condiciones se dictaminó la Ley de Seguridad Interior”, subrayó.Por otra parte, el coordinador de los senadores del PAN, Fernando Herrera lamentó que la Cámara de Diputados haya desestimado la minuta de mando mixto, como una posibilidad para fortalecer a las policías locales, al referirse a la aprobación de la Ley de Seguridad Interior en San Lázaro.
Fuente Milenio

¿Qué es la Ley de Seguridad Interior?

01 diciembre 2017
Noticias de Yucatán

Aquí te decimos puntualmente en qué consiste:
Establece que la intervención de las Fuerzas Armadas en estados y municipios que son amenazados por el crimen organizado.
Para esta intervención se necesita una declaratoria de protección, emitida por el Ejecutivo Federal.
Ésta sujeta a una temporalidad que no podrá exceder de un año.
Las condiciones y vigencia de la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior podrán modificarse o prorrogarse, por acuerdo del Presidente de la República, mientras subsista la amenaza a la Seguridad Interior que la motivó y se justifique la continuidad.
Las Fuerzas Armadas podrán actuar de manera inmediata, luego de la orden emitida por el Presidente en situaciones de emergencia nacional
No serán consideradas como amenazas a la seguridad interior las protestas sociales o con motivos político-electorales.
No es una militarización del país

No atenta contra los Derechos Humanos

8 puntos clave de la Ley de Seguridad Interior aprobada por los diputados

Noticias de Yucatán
La Ley de Seguridad Interior aprobada este jueves en la Cámara de Diputados establece el procedimiento con el que el presidente de México podrá ordenar la intervención de las fuerzas armadas en algún punto del país, cuando se identifiquen “amenazas a la seguridad interior” y las capacidades de las fuerzas federales o locales resulten insuficientes para hacer frente a “la amenaza”.
ONG nacionales e internacionales de defensa de derechos humanos se pronunciaron en contra del dictamen, impulsado por el PRI, al considerar que abre la puerta a la militarización del país, y potenciales violaciones de garantías de los ciudadanos.
Integrantes del colectivo #SeguridadSinGuerra y activistas señalaron que aprobar la ley perpetuaría la militarización de la seguridad pública y la violencia. 
“Nos oponemos categóricamente a la expedición de una ley o reformas que permitan a las autoridades federales, estatales y municipales, continuar evadiendo sus responsabilidades constitucionales en materia de seguridad pública”, señalaron.
A continuación 8 puntos clave de la Ley de Seguridad Interior aprobada por los diputados (pasó al Senado), y que el presidente Enrique Peña Nieto consideró como una “imperiosa necesidad”:
1.- En el artículo 11 se establece que el presidente de la República podrá ordenar por sí o a petición de las legislaturas de las Entidades Federativas, la intervención de la Federación para la realización e implementación de Acciones de Seguridad Interior, es decir, una intervención del Ejército y la Marina en zonas de conflicto. 
Esto, cuando se identifiquen Amenazas a la Seguridad Interior, que “comprometan o superen las capacidades efectivas de las autoridades competentes para atenderla”, o se identifique “la falta o insuficiente colaboración de las entidades federativas y municipios en la preservación de la Seguridad Nacional”.
2.- Al existir las condiciones de amenaza mencionadas en el punto anterior, el presidente de la República, “previa consideración del Consejo de Seguridad Nacional, determinará la procedencia de la intervención de la Federación y expedirá, dentro de las setenta y dos horas siguientes, la Declaratoria de Protección a la  Seguridad interior”. 
Al expedirse la Declaratoria, debe tener el visto bueno del Consejo de Seguridad Nacional, y luego la Secretaría de Gobernación debe notificar a la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), para proceder a la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
3.- En el artículo 16, sin embargo, también se establece que “en aquellos casos en que las amenazas representen un grave peligro a la integridad de las personas o el funcionamiento de las instituciones fundamentales de gobierno”, el Presidente de la República, “bajo su estricta responsabilidad”, podrá ordenar acciones inmediatas de las Fuerzas Armadas. 
Lo anterior, se señala, “sin perjuicio de la emisión de la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior en el menor tiempo posible”.  
4.- En el artículo 7, se establece que “los actos realizados por las autoridades con motivo de la aplicación de esta Ley deberán someterse, en todo momento y sin excepción, a la preservación irrestricta de los derechos humanos y sus garantías, de conformidad con los protocolos emitidos por las autoridades correspondientes.
5.- “En los casos de perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, y cuya atención requiera la suspensión de derechos, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y leyes respectivas”, es otro de los puntos señalados en el artículo 7.
6.- El artículo 8 indica que “las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen pacíficamente de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como Amenazas a la Seguridad Interior, ni podrán ser materia de declaratoria de protección a la seguridad interior”. 
7.- En el artículo 15 se señala que al emitirse la declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, deberá fijarse el plazo de la intervención de las fuerzas armadas, “la cual no podrá exceder de un año”. 
“Agotada su vigencia, cesará dicha intervención, así como las Acciones de Seguridad Interior a su cargo”, sin embargo,  “las condiciones y vigencia de la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior podrán modificarse o prorrogarse, por acuerdo del Presidente de la República, mientras subsista la amenaza a la Seguridad Interior que la motivó y se justifique la continuidad de las Acciones”.
8.- En la ley se establece que “las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas desarrollarán actividades de inteligencia en materia de Seguridad Interior en los ámbitos de sus respectivas competencias. Al realizar tareas de inteligencia, las autoridades facultadas por esta Ley podrán hacer uso de cualquier método lícito de recolección de información. Toda obtención de información de inteligencia se realizará con pleno respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. (Animal Político).


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