Noticias de Yucatán
Aquí te decimos
puntualmente en qué consiste:
Establece que la
intervención de las Fuerzas Armadas en estados y municipios que son amenazados por el crimen
organizado.
Para esta
intervención se necesita una declaratoria de protección,
emitida por el Ejecutivo Federal.
Ésta sujeta a una
temporalidad que no podrá
exceder de un año.
Las condiciones
y vigencia de la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior podrán modificarse o prorrogarse, por acuerdo del Presidente de la
República, mientras subsista la amenaza a la Seguridad Interior que la
motivó y se justifique la continuidad.
Las Fuerzas Armadas
podrán actuar de manera inmediata,
luego de la orden emitida por el Presidente en situaciones de emergencia
nacional
No serán
consideradas como amenazas a la seguridad interior las protestas sociales o con
motivos político-electorales.
No es una
militarización del país
No atenta contra
los Derechos Humanos