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La Suprema Corte vela por los derechos de los varones en su papel de padres

21 junio 2018
Noticias de Yucatán. Noticias de Hoy

La equidad de género constituye un derecho humano que asiste tanto a hombres como mujeres, teniendo como principio que la igualdad no es una moda pasajera, sino una prioridad para el Poder Judicial de la Federación.
En el papel que les corresponde a los varones como padres, el Máximo Tribunal ha reivindicado sus derechos en la tarea de la crianza de los menores.
Es así que la Suprema Corte ha emitido criterios orientadores para resguardar estos derechos, rompiendo con los conceptos tradicionales en materia de guarda, custodia, educación y convivencia de menores de hasta 12 años, de acuerdo a los cuales, su cuidado debía ser conferido invariablemente a sus madres.
En sus sentencias, los Ministros han establecido que, en principio, ambos progenitores son igualmente aptos para el cuidado de sus hijos e hijas, no obstante los defectos y carencias de la condición humana, lo cual no es motivo para negar la guarda y custodia del menor, salvo que se demuestre que implican un riesgo (Tesis: 1a. XLVII/2018.(10a.).
Asimismo, se han tomado decisiones que amplían los derechos de los varones frente a la enorme responsabilidad que significa ser padres, entre las que destacan:

  • Otorgar la guarda y custodia de menores de edad a la madre, por el hecho de ser mujer, contraviene el principio de igualdad al basarse en estereotipos(Amparo Directo en Revisión 1958/2017).
  • Es justificado modificar la guarda y custodia de los hijos, cuando uno de los padres impida que convivan con el otro (Amparo Directo en Revisión 2710/2017).
  • Asiste el mismo derecho a hombres como mujeres para acceder al servicio de guarderías del IMSS (Tesis: 2a. CXXXIII/2016 (10a.).
  • En cuanto a la adopción, la suspensión de la patria potestad del progenitor no suprime su derecho a oponerse a la adopción de su hijo (Tesis: 1a. IV/2016 (10a.).



La Corte atrae amparo de esposa del exalcalde de Iguala José Luis Abarca

13 junio 2018
Noticias de Yucatán. Noticias de Hoy

(apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo el amparo solicitado por María de los Ángeles Pineda Villa para que sea un juzgado de la Ciudad de México y no uno de Tamaulipas el que sustancie las acusaciones por cohecho que se le hicieron tras la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa.
Un Tribunal Colegiado le pidió a la Corte resolver el amparo en el que Pineda Villa impugna la competencia del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales con sede en Tamaulipas para llevar su caso.
Argumenta que los hechos por los que la acusa la Procuraduría General de la República (PGR), sucedieron en la Ciudad de México, además de que está internada en el penal de Tepic, Nayarit.
La Corte atrajo el caso y quedó asignado en la Primera Sala en la ponencia del ministro José Ramón Cossío.
María de los Ángeles Pineda Villa es la esposa del exalcalde de Iguala, José Luis Abarca, y la PGR la acusa junto a sus hermanos de formar parte del liderazgo de Guerreros Unidos, organización a la que el ministerio público le atribuye la desaparición de los 43 normalistas.
La defensa de Pineda Villa asegura que el artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales señala que los delitos deben ser conocidos por tribunales en cuyo territorio se hayan cometido los delitos.
La semana pasada, un Tribunal Colegiado en Tamaulipas amparó a varios de los acusados que alegan haber sido torturados por la PGR cuando fueron detenidos. Entre ellos, Gildardo López Astudillo, a quien la PGR acusa de haber calcinado a los normalistas.
El Colegiado fue más allá de la petición del amparo y echó abajó la “verdad histórica” de la PGR, al asegurar que el ministerio público federal careció de independencia en sus indagatorias, por lo que pidió la creación de una Comisión de la Verdad para investigar lo ocurrido en Iguala entre el 26 y el 27 de septiembre de 2014.

Aprueba Corte que minutos trabajados se acumulen para pagar horas extra

09 junio 2018
Noticias de Yucatán. Noticias de Hoy

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que los minutos trabajados adicionalmente a la jornada laboral, pueden acumularse para cobrarse como horas extra.
Durante la sesión de ayer, la Segunda Sala emitió una jurisprudencia que obliga a todos los juzgados y tribunales del país a considerarla al momento de resolver asuntos de esta índole.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la jornada laboral no puede exceder de 8 horas, la diurna; 7, la nocturna y 7 y media la mixta.
Esta jornada puede prolongarse por nueve horas a la semana y el salario se pagará al doble mientras que el tiempo excedente a esas nueve horas se pagará al triple de lo que corresponde a las horas de la jornada trabajada.

Resuelve Corte que se debe reservar la CLABE bancaria

27 mayo 2018
Noticias de Yucatán. Noticias de Hoy

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que la CLABE tiene la naturaleza de dato personal no sensible
La CLABE Bancaria Estandarizada es un dato personal no sensible y debe recibir ese tratamiento por parte de los sujetos obligados en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Así lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver sobre el amparo directo 48/2017, promovido por una institución bancaria.
La Sala concedió el amparo a la institución bancaria quejosa, que reclamó la sentencia dictada en un juicio de nulidad por la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, derivado del procedimiento de imposición de sanciones que le fue seguido ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, por la transferencia de datos personales a un tercero sin el consentimiento expreso del titular, en específico, la Clave Bancaria Estandarizada.
En la sentencia se sostiene que la CLABE tiene la naturaleza de dato personal no sensible en términos del artículo 3, fracción V, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, porque la cifra integrada por los dieciocho dígitos se asigna de manera individual al titular de una cuenta bancaria, es única e irrepetible en el sistema financiero mexicano y proporciona la certeza de que es a su titular a quien se envía una transferencia de fondos, de tal manera que al tratarse de un dato proporcionado para la realización de transferencias electrónicas de dinero, está íntimamente relacionado con el patrimonio del titular.
Con base en lo anterior, se determina que la institución bancaria estaba obligada a otorgarle el debido tratamiento como dato personal no sensible, en términos de la Ley Federal en cita y, en ese sentido, necesitaba el consentimiento expreso del titular de la cuenta para que su CLABE fuera proporcionada a un tercero.
Sin embargo, se determina conceder el amparo a la institución bancaria derivado de la violación al derecho fundamental non bis in ídem, en tanto el Instituto Nacional de Transparencia, con base en el criterio de especialidad, únicamente debió imponer la sanción que corresponde a la infracción consistente en transferir datos personales, sin el consentimiento expreso del titular en los casos en que éste sea exigible; además, porque en el caso no se acreditó la intencionalidad de la institución en la comisión de la conducta.
De esta manera, la Sala Superior responsable, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, está obligada a emitir una nueva resolución en la que reitere que la Clave Bancaria Estandarizada constituye un dato personal no sensible en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y, con base en las consideraciones de la sentencia, individualice nuevamente la sanción a  imponer. El Universal.

Condenados por secuestro no tienen derecho a preliberación: SCJN

22 mayo 2018
Noticias de Yucatán. Noticias de Hoy

La negativa al beneficio de la preliberación no vulnera la dignidad humana, las garantías de igualdad, ni impone una doble sanción: Primera Sala.
La Primera Sala resolvió que la negativa a otorgar los beneficios de la libertad preparatoria, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena, prevista en el artículo 19 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, no vulnera la dignidad humana, las garantías de igualdad y no discriminación, ni el derecho fundamental a la reinserción social, ni impone una doble sanción.
El amparo fue promovido por la defensa de una pareja sentenciada por secuestro agravado a 18 años de prisión. En 2016, la pareja solicitó el beneficio de la remisión parcial de la pena, que se otorga, entre otros requisitos, por buena conducta; sin embargo, les fue negada.
La resolución sostiene que esta acción no se opone a lo previsto en el artículo 18 constitucional, porque la concesión de los beneficios preliberacionales, no es una obligación constitucional, sino una facultad para el legislador, quien por razones de política criminal consideró que no en todos los casos debían concederse dichos beneficios.

Corte pone fin a pleito entre “Guadalupana niña” y “Virgencita plis”

09 mayo 2018
Noticias de Yucatán. Noticias de Hoy 
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puso fin a un litigio por plagio respecto a las imágenes caricaturescas “Guadalupana niña” y “Virgencita plis”, ambas vinculadas con la Virgen de Guadalupe.

A propuesta del ministro Eduardo Medina Mora y por mayoría de cuatro votos, la Segunda Sala dio la razón a Amparo Serrano, dueña de “Distroller”, tras considerar que no hubo plagio sobre otra imagen registrada anteriormente, pues se concluyó que fueron empleadas técnicas de dibujo distintas.

Las obras de la señora Serrano Espinosa no constituyen un plagio de las obras “Guadalupana niña.

“Lo anterior obedece a que las obras de ambas son derivadas de la Virgen de Guadalupe, y como puede advertirse de la valoración pericial emprendida por el Tribunal Unitario, no existe coincidencia entre el modo concreto o técnica de expresión por medio del cual las obras fueron representadas”, señala la sentencia.

Se explicó que ambas obras son adaptaciones caricaturizadas de una figura religiosa como es la Virgen de Guadalupe, a efecto de plasmar a Esta como niña, pero dicho aspecto es una idea que carece de protección por disposición expresa de la ley,

De esta forma los integrantes del máximo tribunal del país resolvieron este miércoles un juicio de ocho años entre Mercedes Gertz y Amparo Serrano por la autoría inicial y supuesta similitud existente entre las imágenes caricaturescas de la Guadalupana.
Excelsior

Avala Corte modificar guarda y custodia si uno de los padres impide al otro ver a hijos

27 abril 2018
Noticias de Yucatán

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que cuando uno de los padres impida al otro convivir con sus hijos, los jueces pueden modificar la guarda y custodia de los mismos.
La Primera Sala de la Corte resolvió un amparo en el que se acreditó que en un caso de divorcio, la madre que tenía la guarda y custodia de la hija de ambos impedía sistemáticamente la convivencia entre ella y el padre al no llevarla a las convivencias decretadas por el juez.
El padre de la menor solicitó la modificación de la guarda y custodia por lo que en el amparo en revisión los ministros de la Primera Sala consideraron que este cambio es lo más benéfico para la niña porque es la única forma en que se puede garantizar las convivencias con ambos padres.
"El hecho de que no conviva con su padre aumenta notablemente la posibilidad de que tenga daños emocionales difíciles de revertir", señaló el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien realizó el proyecto.
En consecuencia, la Sala ordenó que la menor sea escuchada por el juez para garantizar que se tomen en cuenta sus intereses y prioridades y que el cambio de guarda y custodia se realice de modo gradual para evitar ser muy intrusivos en la vida de la niña.
Con ello, la Corte confirmó el amparo concedido por el Decimoprimer Tribunal Colegiado en materia Civil en la Ciudad de México señaló que la obstrucción realizada por la madre de la menor le ocasiona un daño que constituye un proceso de “inculcación maliciosa” que forma parte de la alienación parental.
“La intención de un progenitor alienador, al aislar a su hijo, es permitir la construcción de una única realidad que él mismos decida más allá de toda reflexión, y una forma de aislamiento es precisamente el entorpecimiento del contacto físico al comienzo de la campaña de denigración, los progenitores alienadores suelen usar escusas para entorpecer, limitar en el tiempo o evitar los contactos entre progenitor e hijos; así, en el desarrollo del síndrome de alienación parental, estas situaciones especiales van aumentando en cantidad y frecuencia”, señalaron los magistrados.
Además del cambio de guarda y custodia, la madre de la menor fue condenada al pago de una pensión alimenticia de 29 mil 843.89 pesos mensuales para la niña, medida que con la confirmación de la Primera Sala, fue avalada por los ministros. El Universal.

Concubinato no es equiparable con matrimonio, sentencia la Corte

Noticias de Yucatán
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los concubinos que reclamen una parte de los bienes de sus ex parejas deben acreditar haber aportado para adquirirlos y que el matrimonio y el concubinato no son equiparables.
La Primera Sala aprobó por mayoría de tres votos un fallo en el que concedió el amparo a un hombre cuya ex pareja le reclamó el 50% de sus bienes bajo el argumento de que fueron adquiridos durante el tiempo que duró el concubinato.
En la sentencia de la Corte, los ministros coincidieron en el criterio de que el solo hecho de que vivieron bajo la figura del concubinato no acreditó el derecho reclamado por la mujer a obtener el 50% de los bienes de su ex pareja.
El Código Civil de la Ciudad de México regula las cuestiones de alimentos, derechos sucesorios, obligaciones hacia los hijos y demás derechos y obligaciones inherentes a la familia que se conforma mediante concubinato.
Sin embargo, no establece qué pasa con los bienes adquiridos durante la vida en común tal como ocurre en los dos regímenes del matrimonio.
El proyecto fue realizado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena quien señaló que esta falta de regulación es constitucional.
El fallo indica que el matrimonio constituye una relación formalizada ante la ley con obligaciones y consecuencias, principalmente patrimoniales, bien establecidas en las normas aplicables en cada estado, mientras que el concubinato no crea este régimen patrimonial.
“Una de las razones para optar por el concubinato es el hecho de que no se crea una relación de estado ni el entramado jurídico de derechos, obligaciones y deberes que conlleva el matrimonio, en particular, sus posibles consecuencias patrimoniales”, señala.
“Mientras que el matrimonio exige una serie de formalidades legales para su constitución y la sujeción, por mandato legal, a una serie de obligaciones aceptadas voluntariamente, el concubinato encuentra su origen en la vida en común sin la necesidad de que exista una manifestación de la voluntad expresa”.
Los ministros reconocieron que, si bien todas las familias merecen protección constitucional y no es posible restringir el goce o ejercicio de sus derechos con base en cómo se han conformado, tampoco significa que el matrimonio y el concubinato deben regularse de manera idéntica.
Coincidieron en que los concubinos pueden reclamar una parte de los bienes de sus ex parejas cuando acreditan que ambos aportaron a la conformación del patrimonio y que existió un acuerdo entre las partes de adquirir bienes en común. El Universal

Psiquiatra acusado de homicidio recurre a la Suprema Corte

21 abril 2018
Noticias de Yucatán

Este viernes se presento ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió un recurso por parte del Dr. Enrique Lara Gonzalez, acusado de ser coautor material del brutal asesinato de su colega Felipe de Jesús Triay Peniche.
Se trata de un recurso denominado revisión adhesiva, que busca que el máximo tribunal del país confirme la sentencia del Tribunal Colegiado, es decir la absolución del psiquiatra Lara González.
Ello como parte de la revisión que hará del caso la Suprema Corte, en la que familiares del psiquiatra asesinado han solicitado revocar el amparo que el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito le otorgó a Lara González.
Se busca revocar la libertad e imponerle una sentencia de hasta 40 años de cárcel.
Recientemente la SCJN le dio entrada aceptó revisar el caso y se espera que se emita el fallo en un lapso de seis a ocho meses.
Como informamos, los hechos se remontan al 18 de agosto de 2014, cuando el cuerpo del psiquiatra Triay Peniche apareció desmembrado en dos cajas de madera, dentro de una camioneta estacionada en un centro comercial de Ciudad Caucel.
Las pesquisas revelaron que el crimen se había realizado dos días antes del macabro hallazgo, en un domicilio de la colonia García Ginerés.
En este caso, el autor material directo del crimen, el también psiquiatra Pablo Santos García, fue condenado a 35 años de cárcel y al pago de 35 millones 600 mil pesos.
La Fiscalía sostiene que Lara González fue el autor intelectual y que el móvil fue los celos profesionales, pues el ahora occiso, entre otras cosas, manejaba contratos onerosos con PEMEX y otras instituciones públicas. (Con información de Formal Prisión)
Lara González recurrió al amparo y el Tribunal Colegiado le concedió la protección de la justicia federal contra la orden de aprehensión que se había dictado en su contra por la muerte de su colega.
De esta forma quedó invalidado todo el proceso, incluyendo el fallo en el que a Lara González se le dejó libre porque que no se le pudo comprobar la autoría intelectual de homicidio.
Ahora, los ministros de la SCJN deben revisar todo el proceso y determinar si se revoca el amparo a Enrique Lara, con lo que incluso se podría ordenar reponer todo el juicio anterior, mismo en el que a Lara González se le dejó libre porque que no se le pudo comprobar la autoría intelectual de homicidio.
Este juicio quedaría invalidado porque se le sentenció “en abstracto y en ausencia”. Con información de Formal Prisión).

La SCJN a favor del aborto de la mujer que haya sido violada

Noticias de Yucatán

Concedió el amparo a una menor víctima de violación sexual.
Autoridades sanitarias, obligadas a brindar a las mujeres víctimas de violación sexual, de manera eficiente e inmediata, el acceso a los servicios de salud y la interrupción legal del embarazo.
Al conceder el amparo a una menor, víctima de violación sexual, contra la negativa de las autoridades responsables a interrumpir legalmente el embarazo, producto de este hecho ilícito, la Segunda Sala determinó que las autoridades sanitarias ante quienes acudan mujeres que han sido víctimas de una violación sexual y estén embarazadas por ese motivo, deben atender de manera eficiente e inmediata la solicitud, lo que implica no sólo prestar la atención y observación médica necesarias, sino también la interrupción legal del embarazo.
En este caso, la Sala estimó que la negativa a la solicitud de aborto a la menor, constituye una violación grave de derechos humanos, que coloca a la parte quejosa y a sus padres en un estado de vulnerabilidad suficiente para reconocerles el carácter de víctimas —directa e indirectas—.
Asimismo, la Sala ordenó que se dé acceso a la quejosa a los recursos del Fondo previsto en la Ley General de Víctimas, para efectos del resarcimiento del daño, el cual deberá ser individualizado por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEA).
Si desea más información, consulte el comunicado, o el podcast sobre esta importante resolución.

Suprema Corte elimina tarifa cero de Telmex, de Carlos Slim

19 abril 2018
Noticias de Yucatán

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el inciso del artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
(EFE).- La Suprema Corte de México dictaminó que el órgano regulador marque la tarifa de interconexión de Telmex, perteneciente al magnateCarlos Slim, para que la firma de telefonía fija pueda cobrar por el uso de red a sus competidores a partir de 2019, informaron hoy fuentes judiciales.
La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el inciso del artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que establecía la tarifa cero a sus competidores para las compañías de Slim, consideradas agentes preponderantes.
La Corte consideró que establecer las tarifas de interconexión corresponde al órgano regulador, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), y no a los legisladores, por lo que su decisión de imponer una tarifa cero fue una "invasión" de competencias.
Una fuente de la SCJN explicó hoy a EFE que se "repite el criterio" de la decisión de agosto de 2017, cuando dio la razón a América Móvil, matriz de Telmex, y declaró inconstitucional el artículo de la Ley de Telecomunicaciones que establece la tarifa cero de interconexión.
El Congreso emitió la Ley Federal de Telecomunicaciones y de Radiodifusión, en vigor desde 2014, que fijó directamente la tarifa de interconexión, ordenando al agente preponderante que no podía cobrar tarifa por el uso de red por parte de otros competidores.


Eso se conoce como tarifa cero, lo que implica que Telcel y Telmex, subsidiarias de América Móvil, no podían cobrar un precio de interconexión a ninguno de sus competidores, cuando estos sí lo hacen.
Para el máximo tribunal, la ley que permite la tarifa cero genera "como efecto real una suspensión de garantías" y limita ciertos derechos.
De esta manera, será el IFT quien establecerá, a partir de 2019, las tarifas de interconexión entre Telmex, y su filial Teléfonos del Noroeste (Telnor), hacia el resto de compañías de telefonía fija.
"Corresponderá a la autoridad competente, es decir, al órgano regulador, determinar la regulación asimétrica en tarifas de interconexión", según se desprende de la resolución del amparo en revisión sobre este tema.
La fuente de la Corte explicó que no será sino hasta enero de 2019 que se aplicarán los cambios porque se han de respetar los convenios ya firmados.
Se espera una regulación asimétrica; es decir, que si bien Telmex podrá cobrar a sus competidores, lo hará por un monto inferior al que éstas le cobran, al tratarse del agente preponderante.
La reforma de telecomunicaciones, impulsada por el presidente Enrique Peña Nieto (2012-2018), generó una caída de las tarifas de los servicios de telefonía, uno de los objetivos que perseguía.
Según datos de la Cámara Nacional de la Industria Electrónica de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (Canieti), desde la reforma la inversión privada en el sector llegó a 244.000 millones de pesos (unos 13.790 millones de dólares), aumentando la inversión extranjera directa en 800 %.
No obstante, no se ha logrado disminuir sustancialmente la cuota de mercado de las principales compañías.
En telefonía fija, Telmex-Telnor, la división de América Móvil en este mercado, abarcaba 69,1 % del mercado en 2012 y cayó a 63,2 % en 2016.

Los protocolos de la SCJN, herramientas orientadoras para jueces de Yucatán

17 abril 2018
Noticias de Yucatán

Jueces y magistrados del Poder Judicial de Yucatán deberán prestar debida observancia a diversos protocolos de actuación emitidos por la Suprema Corte Justicia de la Nación (SCJN), como documentos orientadores en procesos que involucren a grupos de atención prioritaria.
Así lo establecieron los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura en un Acuerdo General Conjunto publicado el pasado 9 de abril del presente en el Diario Oficial del Estado, el cual  entró en vigor desde el siguiente día e institucionaliza una práctica que ya venían realizando las juzgadoras y juzgadores de Yucatán, quienes se apoyan en estos documentos que, aunque no son obligatorios, sirven de guía a su labor protectora de los Derechos Humanos.
Por ejemplo, atendiendo las recomendaciones del Protocolo para casos que involucran a niños, niños y adolescentes emitido por la Corte, los jueces solicitan el acompañamiento de un psicólogo especializado cuando tiene que comparecer un menor en alguna audiencia.
Con este Acuerdo, los órganos de gobierno del Poder Judicial del Estado buscan coadyuvar para que los juzgadores de Yucatán sigan atendiendo estas herramientas y cuenten con elementos estandarizados para ejercer las facultades que les otorgó la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos y que impuso a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los Tratados Internacionales de los que México es Parte, mediante la interpretación conforme de estos instrumentos.
El  presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, magistrado Marcos Alejandro Celis Quintal, explicó que el Poder Judicial de Yucatán viene implementado desde 2014 ciertos protocolos como son los relativos a juzgar con perspectiva de género y a casos donde se involucra a menores de edad, sin embargo, con la implementación de este compromiso se busca abarcar en su totalidad los protocolos emitidos por la Corte.

“El principal fin del Acuerdo es la unificación y armonización de la impartición de justicia con un mayor apego a la cultura de los Derechos Humanos”, apuntó.
A la fecha, la SCJN ha emitido los siguientes protocolos: Protocolo para juzgar con perspectiva de género; protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes; Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren personas, comunidades y pueblos indígenas; Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas con discapacidad; Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a personas migrantes y sujetas de protección internacional; Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género; Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en asuntos que involucren hechos constitutivos de tortura y malos tratos y Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos relacionados con proyectos de desarrollo e infraestructura.

SCJN ampara a una menor contra negativa de interrumpir su embarazo por violación

04 abril 2018
Noticias de Yucatán

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en su sesión de este miércoles, amparó a una menor y a sus padres en contra de la negativa de las autoridades responsables de interrumpir legalmente el embarazo derivado de una violación sexual.
Mediante un comunicado se dio a conocer que el producto presentaba una alteración congénita grave, al estimar que tal acto se traduce en una violación grave de derechos humanos que coloca a la parte quejosa en un estado de vulnerabilidad suficiente para reconocerles el carácter de víctimas, directas e indirectas indirectas.
También se informó que se determinó que las autoridades sanitarias a quienes acudan mujeres que han sido víctima s de una violación sexual y están embarazadas, producto de dicho acto, deben atender de manera eficiente e inmediata la solicitud, a fin de no permitir que las consecuencias físicas, psicológicas, etc., derivadas de la agresión sexual se sigan desplegando en el tiempo, lo que conlleva no sólo a prestar la atención y observación médica necesarias, sino a la materialización de tal interrupción legal del embarazo.
“Por lo tanto, al recibir la solicitud de interrupción de un embarazo producto de una violación sexual, las instituciones públicas de salud deberán brindar la atención médica correspondiente a un caso de emergencia y, con la autorización de las autoridades ministeriales, que era exigible conforme a la NOM-046- SSA2-2005 previa a su reforma, deberán practicar la interrupción del embarazo”, señaló la Suprema Corte en el comunicado.
Lo anterior, agregó, “implica que las autoridades de salud correspondientes no pueden implementar mecanismos, ni políticas internas, que impidan se materialicen los derechos de aquellas mujeres que han sido víctimas de una violación sexual y cuyo deseo es interrumpir el embarazo producto de dicho acto delictivo”.
Por último destacó que “la violación grave a derechos humanos, en la especie, se evidencia con mayor claridad, si se toma en cuenta que la menor tenía derecho a interrumpir el embarazo al acreditarse diversa excluyente de responsabilidad, a saber, una alteración congénita del producto”.

Ordena la SCJN remoción del magistrado presidente de Chihuahua

Noticias de Yucatán

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó la remoción del magistrado Julio César Jiménez Castro, presidente del Tribunal Superior de Justicia del estado de Chihuahua, por lo que el organismo deberá realizar un nuevo proceso de elección.
Durante la sesión del Pleno de la Corte, los ministros aprobaron por unanimidad la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo Segundo transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Chihuahua, que estableció la remoción del magistrado Gabriel Sepúlveda como presidente del Tribunal Superior de la entidad.
El artículo fue incluido en la ley como parte de las reformas al PJ local publicadas en noviembre de 2016, impulsadas por el gobernador Javier Corral.
Los ministros votaron a favor de la propuesta de Alberto Pérez Dayán al considerar que ese precepto es contrario a la Carta Magna, por lo que la elección de Jiménez Castro, realizada luego de la entrada en vigor de la reforma, también es inválida.
En consecuencia, consideraron que una vez que la sentencia sea notificada al Congreso de Chihuahua, al TSJ y al gobernador de la entidad, el nombramiento de Jiménez Castro como titular del tribunal local debe cesar para que pueda realizarse una nueva elección.
A propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz el fallo establece que los efectos de todos y cada uno de los actos realizados por Jiménez Castro son válidos porque la declaratoria de inconstitucionalidad no tiene efectos retroactivos.
También por unanimidad los ministros declararon válido el requisito de 5 años de antigüedad para los magistrados que pueden aspirar a ser presidentes del Tribunal local.
Este jueves el Pleno entrará al estudio de una segunda controversia constitucional promovida contra las reformas al PJ de Chihuahua en la que analizarán la legalidad de que el gobernador de la entidad tenga la facultad de designar los magistrados del Tribunal. El Universal.

SCJN: Guarda y custodia, sólo por ser mujer no da a la madre más derechos

17 marzo 2018
Noticias de Yucatán

Concientes de que los roles establecidos en la familia mexicana han evolucionado, siendo cada día mayor la participación del hombre en el cuidado de los hijos, las instituciones impartidoras de justicia se han alejado paulatinamente de las nociones que asumían una mayor aptitud de las mujeres para el cuidado de la familia. Hoy, se reconoce que dichas nociones se basaban en estereotipos de género que violan el principio de igualdad.
Recientemente, la Primera Sala de la Suprema Corte publicó el engrose del Amparo Directo en Revisión 1958/2017, que tuvo como ponente a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández. En él, consta la posición de la Sala respecto que ser mujer no le da a la madre más derechos para obtener la guarda y custodia de los hijos, y que el juzgador puede otorgarla al padre si es lo más conveniente para ellos.
Se reitera la obligación del juez en el sentido de examinar el caso sin estereotipos de género, tomando el interés superior del menor como principio rector, y sin perder de vista la dinámica familiar, para determinar a cuál de los dos progenitores corresponde el cuidado de los hijos.

¡OJO! SCJN declaró válida la revisión de personas y vehículos de policías sin autorización judicial

13 marzo 2018
Noticias de Yucatán

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró válida la revisión de personas y vehículos por parte de policías sin previa autorización judicial.
Este martes, durante la continuación del debate sobre diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Pleno de la Corte declaró constitucionales los artículos 132, fracción VII; 147, tercer párrafo; 251, fracciones III y V; 266 y 268 impugnados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
El organismo argumentó que la facultad que tienen los elementos policiacos para realizar revisiones de personas y vehículos, sin que un juez emita previamente una orden, transgrede los derechos a la libertad persona y de tránsito, seguridad jurídica, privacidad, vida privada, integridad personal y de no injerencias arbitrarias.
Al respecto, el proyecto del ministro Javier Laynez Potisek indicó que los argumentos de la CNDH son infundados porque las inspecciones policiales constituyen controles preventivos y provisionales autorizados al amparo de la prevención y persecución de delitos, así como su investigación.
Además, el ministro indicó que para que la revisión se ajuste a los parámetros constitucionales, ésta debe ocurrir ante la sospecha razonable de que se está cometiendo un delito y no por la simple apariencia de las personas a las que se les someterá a la misma.
Por unanimidad, los ministros también avalaron la detención en flagrancia por delitos que requieran querella, establecida en el artículo 148.
La CNDH argumentó que esta detención viola los principios pro persona, de presunción de inocencia y legalidad porque no todos los delitos ameritan una privación de la libertad por flagrancia.
Al respecto, el proyecto avalado en este punto por los ministros indica que el artículo no es inconstitucional porque la propia Carta Magna no distingue qué tipo o clase de delitos entran en una excepción de detención por flagrancia.

Vinculan a proceso a exalcalde de Tabasco por incumplir amparo

07 marzo 2018
Noticias de Yucatán

La Procuraduría General de la República (PGR) obtuvo, de un juez de control, la vinculación a proceso contra 10 exservidores públicos del municipio de Paraíso, Tabasco, entre los que se encuentra el exalcalde Jorge Alberto Carillo Jiménez por incumplir una sentencia de amparo.
Luego de que la SCJN emitiera una sentencia, en enero pasado, los exfuncionarios no cumplieron con el fallo emitido en 2012 que indicaba que 23 extrabajadores del ayuntamiento habían ganado un laudo laboral, por lo que se les debía pagar 38 millones 913 mil 081 pesos y reinstalar sus plazas, sin embargo, eso no ocurrió.
Ante ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió vista a los exservidores y dio intervención al Fiscal de la Federación quién formuló la imputación contra los referidos exfuncionarios.
Por tal motivo, el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio en Funciones de Administrador del Centro de Justicia Penal Federal del Estado, decretó la vinculación a proceso de los imputados, por el delito previsto y sancionado en la fracción I, del artículo 267 de la Ley de Amparo, y otorgó un plazo de cuatro meses para la investigación complementaria.

La Corte avala que jueces castrenses castiguen a militares por delitos de narcotráfico

27 febrero 2018
Noticias de Yucatán

(apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que la justicia militar procese a efectivos de las fuerzas armadas que estén involucrados en delitos de delincuencia organizada cuando se hayan aprovechado del cargo.
Aunque los ministros establecieron que los tribunales militares sólo deben conocer casos que afecten la disciplina militar, determinaron que los delitos relacionados con el narcotráfico pueden ser también distanciados por jueces militares porque deben ser considerados como faltas a la disciplina militar.
Cuando un militar aprovecha los recursos materiales y humanos que tiene a su cargo para fomentar o favorecer el narcotráfico en lugar de combatirlo, comete actos que tienen que ver con el servicio castrense, por lo que el caso debe ser conocido por el fuero militar, dijeron los ministros.
Por el contrario, cuando no exista relación con el servicio castrense, el militar acusado de delitos contra la salud debe ser procesado por los tribunales civiles.
Para los ministros, el delito de traición a las fuerzas armadas es un delito del orden castrense, pues afecta la disciplina militar.
Con esas interpretaciones, la Corte anuló un amparo que un juez federal le había dado a un comandante de una base de operaciones, acusado de delito contra la salud y traición a las fuerzas armadas.
La acusación de la justicia militar asegura que para cometer los delitos el mando militar utilizó al personal bajo su mando.
El juez federal había determinado que, en el caso del delito contra la salud, éste debía ser resuelto por la justicia ordinaria, pero los ministros determinaron que por estar implicados recursos de las propias fuerzas armadas, debe ser sancionado por la justicia militar.

Poder Judicial tendrá ahorros fiscales de $1,290 millones

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 El Poder Judicial de la Federación (PJF) dio a conocer que este año fiscal ahorrará hasta mil 290 millones de pesos, y para ello acordó “diferir proyectos de obra pública no prioritarios, racionalizar los gastos de viáticos y pasajes así como la adquisición de bienes, muebles e inmuebles y de gastos de ceremonial y difusión”.
En el acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se señala que del total del ahorro proyectado 280 millones corresponderán a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN); mil millones al Consejo de la Judicatura Federal (CJF), y 10 millones 800 mil pesos al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
“Las medidas que habrán de instrumentarse garantizarán en todo momento condiciones necesarias para una operación eficiente, que asegure el cumplimiento de las funciones del Poder Judicial de la Federación y aquellas obligaciones constitucionales establecidas para satisfacer la demanda ciudadana de acceso a la justicia”, refiere el acuerdo publicado en el DOF.
En ese contexto, se menciona que en cuanto a recursos humanos la creación de plazas obedecerá a” las necesidades institucionales indispensables para la atención de asuntos prioritarios y estratégicos del ámbito jurisdiccional, sujeta a la autorización de las instancias competentes de cada órgano del PJF”.
Las plazas que “permanezcan vacantes por más de 6 meses se destinarán a cubrir requerimientos de proyectos o programas nuevos, prioritarios o estratégicos, además de que se limitarán también los contratos de prestación de servicios profesionales a los estrictamente indispensables y necesarios para las áreas de apoyo de la función jurisdiccional y las ausencias por otorgamiento de licencias se cubrirán en los casos en que sean requeridas por el titular del órgano correspondiente”.
En el renglón de recursos materiales, “la adquisición de vehículos de servicio deberá disminuirse al mínimo indispensable, y se realizará preferentemente para sustituir al parque vehicular que haya dejado de ser útil, además de privilegiar aquellos que cuenten con tecnologías limpias y acceso a promociones de extensión de garantía o mantenimiento gratuito”.
En materia de difusión, se impulsará la realización de producciones televisivas del Poder Judicial con recursos propios o entidades del Estado, evitando arrendar equipo de video, audio e iluminación; se privilegiará celebrar convenios con instancias gubernamentales, que permitan aportar tiempos de grabación, producción y transmisión en estaciones de radio, de programas, capsulas y spots de radio sobre el quehacer institucional.
Se dará prioridad a la adquisición de inmuebles y ejecución de obra pública de carácter prioritario y se adoptarán medidas de eficiencia operativa amigables con el medio ambiente, como el ahorro de papel, agua, electricidad, impresiones y uso de tecnologías informáticas.
En materia de viáticos y pasajes, se restringirán a lo estrictamente indispensable las comisiones de los servidores públicos, preferentemente para asuntos relacionadas con las funciones jurisdiccionales o de apoyo a éstas. La Jornada.

La Suprema Corte de Justicia resuelve: "Es ilegal cancelar beca por trabajar"

10 febrero 2018
Noticias de Yucatán

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la exigencia de no dar trabajo a los estudiantes de posgrado que obtengan becas de instituciones como el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt).
El pasado miércoles la Segunda Sala de la Corte votó a favor de amparar a un estudiante de posgrado que perdió una beca dada por el Conacyt, debido que se encontraba trabajando en actividad distinta a la docencia o investigación.
El Conacyt resolvió suspender el pago de la beca porque consideró que el quejoso incumplió con el requisito de “dedicación exclusiva”.
Contra la resolución el denunciante llegó hasta el amparo y argumentó la violación a su derecho constitucional a recibir educación, sin embargo, un Tribunal Colegiado le negó la petición por lo que en la revisión el asunto fue admitido por la SCJN.
El expediente fue enviado a la ponencia del ministro Fernando quien concluyó que, efectivamente, se privó al quejoso injustificadamente de la beca que le permitiría continuar con su preparación profesional a nivel de posgrado.
Para el ministro no está fundamentado el requisito de “dedicación absoluta” a los estudios, docencia o investigación establecido por el Conacyt para conservar la beca.
“El requisito de ‘dedicación exclusiva’ propicia que el sector de la población más próximo a acceder a la educación se vea desincentivado a obtener un pase a un posgrado
“Por lo que debe concluirse que tal restricción no encuentra justificación constitucional”, indica el fallo. El Univeral.

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