La SCJN a favor del aborto de la mujer que haya sido violada

21 abril 2018
Noticias de Yucatán

Concedió el amparo a una menor víctima de violación sexual.
Autoridades sanitarias, obligadas a brindar a las mujeres víctimas de violación sexual, de manera eficiente e inmediata, el acceso a los servicios de salud y la interrupción legal del embarazo.
Al conceder el amparo a una menor, víctima de violación sexual, contra la negativa de las autoridades responsables a interrumpir legalmente el embarazo, producto de este hecho ilícito, la Segunda Sala determinó que las autoridades sanitarias ante quienes acudan mujeres que han sido víctimas de una violación sexual y estén embarazadas por ese motivo, deben atender de manera eficiente e inmediata la solicitud, lo que implica no sólo prestar la atención y observación médica necesarias, sino también la interrupción legal del embarazo.
En este caso, la Sala estimó que la negativa a la solicitud de aborto a la menor, constituye una violación grave de derechos humanos, que coloca a la parte quejosa y a sus padres en un estado de vulnerabilidad suficiente para reconocerles el carácter de víctimas —directa e indirectas—.
Asimismo, la Sala ordenó que se dé acceso a la quejosa a los recursos del Fondo previsto en la Ley General de Víctimas, para efectos del resarcimiento del daño, el cual deberá ser individualizado por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEA).
Si desea más información, consulte el comunicado, o el podcast sobre esta importante resolución.

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