SCJN ampara a una menor contra negativa de interrumpir su embarazo por violación

04 abril 2018
Noticias de Yucatán

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en su sesión de este miércoles, amparó a una menor y a sus padres en contra de la negativa de las autoridades responsables de interrumpir legalmente el embarazo derivado de una violación sexual.
Mediante un comunicado se dio a conocer que el producto presentaba una alteración congénita grave, al estimar que tal acto se traduce en una violación grave de derechos humanos que coloca a la parte quejosa en un estado de vulnerabilidad suficiente para reconocerles el carácter de víctimas, directas e indirectas indirectas.
También se informó que se determinó que las autoridades sanitarias a quienes acudan mujeres que han sido víctima s de una violación sexual y están embarazadas, producto de dicho acto, deben atender de manera eficiente e inmediata la solicitud, a fin de no permitir que las consecuencias físicas, psicológicas, etc., derivadas de la agresión sexual se sigan desplegando en el tiempo, lo que conlleva no sólo a prestar la atención y observación médica necesarias, sino a la materialización de tal interrupción legal del embarazo.
“Por lo tanto, al recibir la solicitud de interrupción de un embarazo producto de una violación sexual, las instituciones públicas de salud deberán brindar la atención médica correspondiente a un caso de emergencia y, con la autorización de las autoridades ministeriales, que era exigible conforme a la NOM-046- SSA2-2005 previa a su reforma, deberán practicar la interrupción del embarazo”, señaló la Suprema Corte en el comunicado.
Lo anterior, agregó, “implica que las autoridades de salud correspondientes no pueden implementar mecanismos, ni políticas internas, que impidan se materialicen los derechos de aquellas mujeres que han sido víctimas de una violación sexual y cuyo deseo es interrumpir el embarazo producto de dicho acto delictivo”.
Por último destacó que “la violación grave a derechos humanos, en la especie, se evidencia con mayor claridad, si se toma en cuenta que la menor tenía derecho a interrumpir el embarazo al acreditarse diversa excluyente de responsabilidad, a saber, una alteración congénita del producto”.

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