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La negativa al beneficio de la preliberación no vulnera la dignidad humana, las garantías de igualdad, ni impone una doble sanción: Primera Sala.
La Primera Sala resolvió que la negativa a otorgar los beneficios de la libertad preparatoria, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena, prevista en el artículo 19 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, no vulnera la dignidad humana, las garantías de igualdad y no discriminación, ni el derecho fundamental a la reinserción social, ni impone una doble sanción.
El amparo fue promovido por la defensa de una pareja sentenciada por secuestro agravado a 18 años de prisión. En 2016, la pareja solicitó el beneficio de la remisión parcial de la pena, que se otorga, entre otros requisitos, por buena conducta; sin embargo, les fue negada.
La resolución sostiene que esta acción no se opone a lo previsto en el artículo 18 constitucional, porque la concesión de los beneficios preliberacionales, no es una obligación constitucional, sino una facultad para el legislador, quien por razones de política criminal consideró que no en todos los casos debían concederse dichos beneficios.
La negativa al beneficio de la preliberación no vulnera la dignidad humana, las garantías de igualdad, ni impone una doble sanción: Primera Sala.
La Primera Sala resolvió que la negativa a otorgar los beneficios de la libertad preparatoria, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena, prevista en el artículo 19 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, no vulnera la dignidad humana, las garantías de igualdad y no discriminación, ni el derecho fundamental a la reinserción social, ni impone una doble sanción.
El amparo fue promovido por la defensa de una pareja sentenciada por secuestro agravado a 18 años de prisión. En 2016, la pareja solicitó el beneficio de la remisión parcial de la pena, que se otorga, entre otros requisitos, por buena conducta; sin embargo, les fue negada.
La resolución sostiene que esta acción no se opone a lo previsto en el artículo 18 constitucional, porque la concesión de los beneficios preliberacionales, no es una obligación constitucional, sino una facultad para el legislador, quien por razones de política criminal consideró que no en todos los casos debían concederse dichos beneficios.