Noticias de Yucatán
Concientes de que los roles establecidos en la familia mexicana han evolucionado, siendo cada día mayor la participación del hombre en el cuidado de los hijos, las instituciones impartidoras de justicia se han alejado paulatinamente de las nociones que asumían una mayor aptitud de las mujeres para el cuidado de la familia. Hoy, se reconoce que dichas nociones se basaban en estereotipos de género que violan el principio de igualdad.
Recientemente, la Primera Sala de la Suprema Corte publicó el engrose del Amparo Directo en Revisión 1958/2017, que tuvo como ponente a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández. En él, consta la posición de la Sala respecto que ser mujer no le da a la madre más derechos para obtener la guarda y custodia de los hijos, y que el juzgador puede otorgarla al padre si es lo más conveniente para ellos.
Se reitera la obligación del juez en el sentido de examinar el caso sin estereotipos de género, tomando el interés superior del menor como principio rector, y sin perder de vista la dinámica familiar, para determinar a cuál de los dos progenitores corresponde el cuidado de los hijos.
Concientes de que los roles establecidos en la familia mexicana han evolucionado, siendo cada día mayor la participación del hombre en el cuidado de los hijos, las instituciones impartidoras de justicia se han alejado paulatinamente de las nociones que asumían una mayor aptitud de las mujeres para el cuidado de la familia. Hoy, se reconoce que dichas nociones se basaban en estereotipos de género que violan el principio de igualdad.
Recientemente, la Primera Sala de la Suprema Corte publicó el engrose del Amparo Directo en Revisión 1958/2017, que tuvo como ponente a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández. En él, consta la posición de la Sala respecto que ser mujer no le da a la madre más derechos para obtener la guarda y custodia de los hijos, y que el juzgador puede otorgarla al padre si es lo más conveniente para ellos.
Se reitera la obligación del juez en el sentido de examinar el caso sin estereotipos de género, tomando el interés superior del menor como principio rector, y sin perder de vista la dinámica familiar, para determinar a cuál de los dos progenitores corresponde el cuidado de los hijos.