Noticias de Yucatán
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que cuando uno de los padres impida al otro convivir con sus hijos, los jueces pueden modificar la guarda y custodia de los mismos.
La Primera Sala de la Corte resolvió un amparo en el que se acreditó que en un caso de divorcio, la madre que tenía la guarda y custodia de la hija de ambos impedía sistemáticamente la convivencia entre ella y el padre al no llevarla a las convivencias decretadas por el juez.
El padre de la menor solicitó la modificación de la guarda y custodia por lo que en el amparo en revisión los ministros de la Primera Sala consideraron que este cambio es lo más benéfico para la niña porque es la única forma en que se puede garantizar las convivencias con ambos padres.
"El hecho de que no conviva con su padre aumenta notablemente la posibilidad de que tenga daños emocionales difíciles de revertir", señaló el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien realizó el proyecto.
En consecuencia, la Sala ordenó que la menor sea escuchada por el juez para garantizar que se tomen en cuenta sus intereses y prioridades y que el cambio de guarda y custodia se realice de modo gradual para evitar ser muy intrusivos en la vida de la niña.
Con ello, la Corte confirmó el amparo concedido por el Decimoprimer Tribunal Colegiado en materia Civil en la Ciudad de México señaló que la obstrucción realizada por la madre de la menor le ocasiona un daño que constituye un proceso de “inculcación maliciosa” que forma parte de la alienación parental.
“La intención de un progenitor alienador, al aislar a su hijo, es permitir la construcción de una única realidad que él mismos decida más allá de toda reflexión, y una forma de aislamiento es precisamente el entorpecimiento del contacto físico al comienzo de la campaña de denigración, los progenitores alienadores suelen usar escusas para entorpecer, limitar en el tiempo o evitar los contactos entre progenitor e hijos; así, en el desarrollo del síndrome de alienación parental, estas situaciones especiales van aumentando en cantidad y frecuencia”, señalaron los magistrados.
Además del cambio de guarda y custodia, la madre de la menor fue condenada al pago de una pensión alimenticia de 29 mil 843.89 pesos mensuales para la niña, medida que con la confirmación de la Primera Sala, fue avalada por los ministros. El Universal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que cuando uno de los padres impida al otro convivir con sus hijos, los jueces pueden modificar la guarda y custodia de los mismos.
La Primera Sala de la Corte resolvió un amparo en el que se acreditó que en un caso de divorcio, la madre que tenía la guarda y custodia de la hija de ambos impedía sistemáticamente la convivencia entre ella y el padre al no llevarla a las convivencias decretadas por el juez.
El padre de la menor solicitó la modificación de la guarda y custodia por lo que en el amparo en revisión los ministros de la Primera Sala consideraron que este cambio es lo más benéfico para la niña porque es la única forma en que se puede garantizar las convivencias con ambos padres.
"El hecho de que no conviva con su padre aumenta notablemente la posibilidad de que tenga daños emocionales difíciles de revertir", señaló el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien realizó el proyecto.
En consecuencia, la Sala ordenó que la menor sea escuchada por el juez para garantizar que se tomen en cuenta sus intereses y prioridades y que el cambio de guarda y custodia se realice de modo gradual para evitar ser muy intrusivos en la vida de la niña.
Con ello, la Corte confirmó el amparo concedido por el Decimoprimer Tribunal Colegiado en materia Civil en la Ciudad de México señaló que la obstrucción realizada por la madre de la menor le ocasiona un daño que constituye un proceso de “inculcación maliciosa” que forma parte de la alienación parental.
“La intención de un progenitor alienador, al aislar a su hijo, es permitir la construcción de una única realidad que él mismos decida más allá de toda reflexión, y una forma de aislamiento es precisamente el entorpecimiento del contacto físico al comienzo de la campaña de denigración, los progenitores alienadores suelen usar escusas para entorpecer, limitar en el tiempo o evitar los contactos entre progenitor e hijos; así, en el desarrollo del síndrome de alienación parental, estas situaciones especiales van aumentando en cantidad y frecuencia”, señalaron los magistrados.
Además del cambio de guarda y custodia, la madre de la menor fue condenada al pago de una pensión alimenticia de 29 mil 843.89 pesos mensuales para la niña, medida que con la confirmación de la Primera Sala, fue avalada por los ministros. El Universal.