Noticias de Yucatán
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los concubinos que reclamen una parte de los bienes de sus ex parejas deben acreditar haber aportado para adquirirlos y que el matrimonio y el concubinato no son equiparables.
La Primera Sala aprobó por mayoría de tres votos un fallo en el que concedió el amparo a un hombre cuya ex pareja le reclamó el 50% de sus bienes bajo el argumento de que fueron adquiridos durante el tiempo que duró el concubinato.
En la sentencia de la Corte, los ministros coincidieron en el criterio de que el solo hecho de que vivieron bajo la figura del concubinato no acreditó el derecho reclamado por la mujer a obtener el 50% de los bienes de su ex pareja.
El Código Civil de la Ciudad de México regula las cuestiones de alimentos, derechos sucesorios, obligaciones hacia los hijos y demás derechos y obligaciones inherentes a la familia que se conforma mediante concubinato.
Sin embargo, no establece qué pasa con los bienes adquiridos durante la vida en común tal como ocurre en los dos regímenes del matrimonio.
El proyecto fue realizado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena quien señaló que esta falta de regulación es constitucional.
El fallo indica que el matrimonio constituye una relación formalizada ante la ley con obligaciones y consecuencias, principalmente patrimoniales, bien establecidas en las normas aplicables en cada estado, mientras que el concubinato no crea este régimen patrimonial.
“Una de las razones para optar por el concubinato es el hecho de que no se crea una relación de estado ni el entramado jurídico de derechos, obligaciones y deberes que conlleva el matrimonio, en particular, sus posibles consecuencias patrimoniales”, señala.
“Mientras que el matrimonio exige una serie de formalidades legales para su constitución y la sujeción, por mandato legal, a una serie de obligaciones aceptadas voluntariamente, el concubinato encuentra su origen en la vida en común sin la necesidad de que exista una manifestación de la voluntad expresa”.
Los ministros reconocieron que, si bien todas las familias merecen protección constitucional y no es posible restringir el goce o ejercicio de sus derechos con base en cómo se han conformado, tampoco significa que el matrimonio y el concubinato deben regularse de manera idéntica.
Coincidieron en que los concubinos pueden reclamar una parte de los bienes de sus ex parejas cuando acreditan que ambos aportaron a la conformación del patrimonio y que existió un acuerdo entre las partes de adquirir bienes en común. El Universal
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los concubinos que reclamen una parte de los bienes de sus ex parejas deben acreditar haber aportado para adquirirlos y que el matrimonio y el concubinato no son equiparables.
La Primera Sala aprobó por mayoría de tres votos un fallo en el que concedió el amparo a un hombre cuya ex pareja le reclamó el 50% de sus bienes bajo el argumento de que fueron adquiridos durante el tiempo que duró el concubinato.
En la sentencia de la Corte, los ministros coincidieron en el criterio de que el solo hecho de que vivieron bajo la figura del concubinato no acreditó el derecho reclamado por la mujer a obtener el 50% de los bienes de su ex pareja.
El Código Civil de la Ciudad de México regula las cuestiones de alimentos, derechos sucesorios, obligaciones hacia los hijos y demás derechos y obligaciones inherentes a la familia que se conforma mediante concubinato.
Sin embargo, no establece qué pasa con los bienes adquiridos durante la vida en común tal como ocurre en los dos regímenes del matrimonio.
El proyecto fue realizado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena quien señaló que esta falta de regulación es constitucional.
El fallo indica que el matrimonio constituye una relación formalizada ante la ley con obligaciones y consecuencias, principalmente patrimoniales, bien establecidas en las normas aplicables en cada estado, mientras que el concubinato no crea este régimen patrimonial.
“Una de las razones para optar por el concubinato es el hecho de que no se crea una relación de estado ni el entramado jurídico de derechos, obligaciones y deberes que conlleva el matrimonio, en particular, sus posibles consecuencias patrimoniales”, señala.
“Mientras que el matrimonio exige una serie de formalidades legales para su constitución y la sujeción, por mandato legal, a una serie de obligaciones aceptadas voluntariamente, el concubinato encuentra su origen en la vida en común sin la necesidad de que exista una manifestación de la voluntad expresa”.
Los ministros reconocieron que, si bien todas las familias merecen protección constitucional y no es posible restringir el goce o ejercicio de sus derechos con base en cómo se han conformado, tampoco significa que el matrimonio y el concubinato deben regularse de manera idéntica.
Coincidieron en que los concubinos pueden reclamar una parte de los bienes de sus ex parejas cuando acreditan que ambos aportaron a la conformación del patrimonio y que existió un acuerdo entre las partes de adquirir bienes en común. El Universal