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Suprema Corte declara constitucional que SAT publique listas de empresas fantasma

08 febrero 2018
Noticias de Yucatán

Con tres votos a favor y dos en contra, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que son legales y constitucionales los listados que desde hace cuatro años publica el Servicio de Administración Tributaria (SAT), donde se revelan los nombres de empresas fantasma.
Esta resolución permite al SAT investigar empresas e incluirlas en listas de compañías fantasma.
Sin embargo, la resolución de la Corte ampara a la empresa  Grupo Impulsor del Sur SA de CV (Grimsur), la cual se había inconformado por considerar que los listados son inconstitucionales y  violan las garantías de defensa y de legalidad previstas en la Constitución.
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo señaló que fue ilegal la manera en cómo se aplicó el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, pues no se le mostraron las pruebas con las que se determinó que se incluiría a la empresa en la lista de compañías fantasma.
El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación da facultades al SAT para verificar si una empresa está localizable, determinar si simula sus operaciones, y, de ser el caso, publicarla en las listas preliminares y definitivas de empresas fantasma.
Las empresas fantasma simulan operaciones y han sido utilizadas para evadir impuestos y desviar recursos públicos.
El proyecto del ministro Pardo confirma que el artículo no es inconstitucional, pero sí existe una ilegalidad y por lo tanto es procedente conceder el amparo a la empresa para que su nombre sea retirado de las listas. Animal Político.

La Suprema Corte endurece contra alcaldes que no cumplen sentencias de amparo

26 enero 2018
Noticias de Yucatán

(Proceso).- En los últimos tres meses el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) destituyó a tres alcaldes y sus respectivos cabildos y al delegado en la Venustiano Carranza de la Ciudad de México por su negativa a cumplir con sentencias de amparo, lo cual en principio es un buen precedente que contribuye a la instauración del estado de derecho en México.
El juicio de amparo tiene por objeto proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos frente a las acciones de las autoridades y, en este sentido, es crucial que sus sentencias se acaten y se cumplan, pues es precisamente lo que impide la violación de los derechos. Lamentablemente son muchos los casos en los que las autoridades administrativas simplemente las ignoraban, y la Corte, hasta noviembre del año pasado, era en términos generales muy laxa en su exigencia y emplazaba una y otra vez a las autoridades administrativas, pero no exigía su cumplimiento.
Fue precisamente el incumplimiento de una de estas sentencias de amparo lo que abrió la puerta para el desafuero de Andrés Manuel López Obrador como jefe de Gobierno del Distrito Federal el 7 de abril de 2005; sin embargo, en ese caso no fue la SCJN la que ordenó su destitución y su consecuente consignación ante jueces penales, sino la Procuraduría General de la República, que inició el procedimiento acusándolo de abuso de autoridad.
En estos últimos cuatro casos las resoluciones de la Corte han sido definitivas: se les destituye y se ordena su consignación ante los jueces penales del sistema acusatorio para que se les procese por el delito de inejecución de sentencia de amparo, previsto en el artículo 107 constitucional. Tal como debe ser en todos los casos, es decir, es la Corte la que debe decidir sobre la negativa a cumplir con las sentencias y será el juez penal el que decida sobre la responsabilidad de los inculpados.
Las resoluciones de la Suprema Corte enfrentan uno de los problemas más graves y preocupantes de México, pero también ponen de manifiesto otros asuntos sobre los que es conveniente reparar: primero, normalmente la responsabilidad del incumplimiento de las sentencias de amparo no recae en quienes ejecutaron el primer acto que dio lugar al litigio, es decir, quien provoca el conflicto no incurre en ninguna responsabilidad ni administrativa ni penal ni económica.
Esto lo ilustra muy claramente el caso de la delegación Venustiano Carranza: el despido de la empleada que recurrió a la Junta de Conciliación y Arbitraje lo realizó Alejandro Rafael Piña Medina, delegado de 2009 a 2012; la resolución de la Junta que la restituía y ordenaba el pago de los salarios caídos se dictó hasta el 2014, ya con Manuel Ballesteros como delegado, quien no cumplió con el mismo ni con la sentencia del amparo. Hasta noviembre de 2017 la Corte decreta el incumplimiento de la sentencia y destituye al delegado Israel Moreno Rivera. La SCJN imputa responsabilidades por el incumplimiento de las sentencias de amparo a Ballesteros y a Moreno Rivera, pero Piña Medina ni siquiera es mencionado.
Segundo, ponen de manifiesto la vulnerabilidad de los municipios mexicanos, ya que en muchos de los casos el incumplimiento se debe a la incapacidad material de hacer frente a las responsabilidades económicas, salvo que se paralice la actividad del gobierno municipal.
Esto lo ilustra muy claramente el caso de Paraíso, Tabasco, donde el gobierno le adeuda casi 40 millones de pesos a 23 trabajadores municipales, pero resulta que el presupuesto anual de dicho gobierno en 2017 fue de 399 millones 337 mil 277 pesos, es decir, la deuda equivale al 10% del presupuesto y para saldarla el ayuntamiento debía suspender los servicios de recolección de basura, que significan –de acuerdo al presupuesto– 13 millones de pesos, y los de alumbrado público, por 27 millones de pesos. En otros términos, si el gobierno hubiese pagado su deuda con los 23 trabajadores, los 100 mil habitantes del municipio se hubiesen quedado todo el año sin ambos servicios.
Peor todavía, de acuerdo con una información publicada en el periódico Tabasco Hoy, a octubre de 2017 la deuda de ese municipio como consecuencia de laudos laborales alcanza los 559 millones 426 mil pesos, es decir, su importe total es superior a su presupuesto anual (399.3 millones). Y la deuda por laudos laborales de los 17 ayuntamientos de Tabasco, según el mismo diario, alcanza un monto de casi mil 500 millones de pesos.
No en todos los casos el problema es tan crítico, pero sigue siendo significativo, como el relativo al adeudo por la afectación de un terreno en el caso de Tlacotepec de Benito Juárez, Puebla (cuyo alcalde es el otro de los destituidos), representaba casi el 1% de su presupuesto anual.
Quizá no como un problema ya evidenciado –como los dos anteriores ya mencionados–, pero sí mueve a reflexión que los únicos sancionados hasta hoy por estos motivos sean los alcaldes y sus cabildos, como si fueran las únicas autoridades administrativas que se negaran a cumplir con las sentencias de los juicios de amparo, es decir, hasta hoy ningún funcionario de alto nivel de los gobiernos estatales y federal ha sido sancionado por esta razón. Difícilmente se puede pensar que los únicos que incurren en estas violaciones son las autoridades municipales.
Así se abren varios asuntos que hay que atender: primero, lograr que quienes toman las decisiones que dan origen a estos litigios asuman sus responsabilidades, pues es muy fácil tomar decisiones al final de una gestión y dejar que los sucesores paguen las consecuencias; segundo, hay que revisar a fondo el municipalismo mexicano, pues estas sentencias de la Corte evidencian –una vez más– su vulnerabilidad y su incapacidad de cumplir con las atribuciones que se establecen en el artículo 115 constitucional; y tercero, exigir el cumplimiento de la ley en todas las instancias de gobierno y no únicamente en el más débil y vulnerable, ya que también aquí se exhiben las desigualdades en la aplicación de la ley.
Enhorabuena por el hecho de que la Corte haya decidido hacer valer las sentencias de los juicios de amparo, puesto que se trata de un paso en la dirección correcta, pero hay que hacerlo por igual en todas las instancias de gobierno y sin distingos de rango de los servidores públicos.

Admite Suprema Corte acción contra Ley de Seguridad

19 enero 2018
Noticias de Yucatán

Un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad promovida por diputados de Oposición para invalidar la Ley de Seguridad Interior.

El Ministro Jorge Pardo Rebolledo admitió la demanda apenas un día después de que fue presentada, y dio 15 días hábiles al Congreso de la Unión y al Ejecutivo federal para que rindan informes y envíen a la Corte todos los antecedentes del proceso legislativo.

La admisión de la demanda no suspende la vigencia de la ley, pero el Presidente Enrique Peña Nieto dijo cuando la promulgo que, mientras la Corte resuelve, no emitirá ninguna Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, que es la principal figura operativa de la norma.

Los diputados de Morena, PRD, PAN y Movimiento Ciudadano alegan que el Congreso carece de facultad constitucional para legislar en la materia de seguridad interior, en particular para normar la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública.

En lo particular, también se pide la invalidez de 28 de los 34 artículos de la ley por considerarlos contrarios a la Constitución y tratados internacionales sobre derechos humanos.

La Corte no tiene plazo para resolver, y para cualquier invalidez será necesario el voto de 8 de los 11 ministros, candado que en casos relevantes recientes ha sido muy difícil de superar para el Pleno del máximo tribunal.

Senadores de Oposición y el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) promovieron hoy sus propias acciones contra esta ley, aunque la del órgano de transparencia se limita a impugnar dos artículos que regulan aspectos de su competencia.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos también presentara una acción, por lo que todas estas demandas se acumularan y serán tramitadas en conjunto por Pardo, quien deberá presentar al Pleno el proyecto de sentencia.

El municipio poblano de San Pedro Cholula fue el único que promovió una controversia constitucional contra esta ley, admitida por Pardo desde la semana pasada, pero este expediente es de relevancia menor, ya que una eventual sentencia de invalidez sólo tendría efectos para el ayuntamiento mencionado, no para el resto del País.

La Constitución prevé que el Ejecutivo o alguna cámara del Congreso pueden solicitar a la Corte el tramite prioritario de las acciones, lo que hasta ahora no ha sucedido. (Reforma).

Suprema Corte destituye a dos alcaldes en Edomex y Puebla por incumplimiento de sentencias

17 enero 2018
Noticias de Yucatán

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó la destitución de los presidentes municipales de los municipios de Coacalco, Estado de México y Tlacotepec de Benito Juárez, Puebla, así como diversos  integrantes de sus cabildos. En ambos casos la decisión se debe al incumplimiento de una sentencia de amparo.
De esta forma, Erwin Javier Castelán Enríquez, presidente municipal de Coacalco quedó separado de su cargo además de Luis Manuel Solano Urbán (tesorero) y Nora Luz Chávez Hernández (síndico municipal). La SCJN también ordenó la destitución de 13 regidores más del mismo municipio.
También se informó que el predecesor de Erwin Castelán; David Sánchez Isidoro, será consignado ante un Juez de Distrito, acompañado de 15 personas que trabajaron en su administración, igualmente por incumplimiento de una sentencia de amparo.
En lo que respecta al caso de Puebla, la SCJN, separó del cargo a Pablo Pérez Maceda, presidente municipal de Tlacotepec de Benito Juárez, Puebla y a 9 integrantes de su cabildo. Estas revocaciones se dan también por el incumplimiento de una sentencia de amparo.
Mediante un comunicado de prensa la SCJN, detalló que en el caso del municipio de Coacalco, la sentencia data del 3 de abril de 2013, luego de un proceso laboral iniciado por despido injustificado.
Las autoridades a cargo debían encargarse del pago de salarios caídos, prima vacacional, aguinaldo y otras prestaciones denunciadas por el quejoso.
Sin embargo durante dos administraciones no se atendió la sentencia y el Pleno decidió destituir a los involucrados.
Mientras que en el caso de Tlacotepec de Benito Juárez, la sentencia se dictó el 23 de noviembre de 2013, promovida contra la orden de ocupación y/o desposesión, de un inmueble ubicado en calle 3 Norte, de Santa María La Alta, en dicho municipio.
Tras el juicio la quejosa, cuyo inmueble resultó afectado por una obra pública, debía recibir $967 mil 397 pesos por parte del municipio, dinero que no le fue entregado incumpliendo así la sentencia de amparo.
Apenas este lunes, la SCJN ordenó la destitución del alcalde de Paraíso, Tabasco, Bernardo Barradas Ruiz, así como regidores y funcionarios por incumplir una sentencia de amparo en favor de 23 extrabajadores que exigen pagos de laudos.

¿Un acto de justicia? 11 ministros de la Corte recibirán $444,348 de aguinaldo cada uno

17 diciembre 2017
Noticias de Yucatán

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación(SCJN) inician su segundo periodo vacacional del año con casi un millón de pesos extra en el bolsillo.
Ayer, el ministro presidente de la Corte, Luis María Aguilar Morales, declaró clausurado el segundo periodo de sesiones del máximo tribunal, con lo que servidores públicos del Poder Judicial de la Federación inician su periodo vacacional.
Los ministros de la Suprema Corte reciben su aguinaldo, que de acuerdo con el tabulador de salarios del Poder Judicial de la Federación, publicado en febrero pasado, excede más de 5 mil veces el salario mínimo vigente, que durante este año fue de 80.04 pesos.
En total, los 11 ministros de la Corte recibirán 444 mil 348 pesos de aguinaldo, cantidad que se ve robustecida por el bono de riesgo que también se les otorga ,y que en 2017 ascendió a 554 mil 595 pesos.
El bono de riesgo es una prestación salarial que sólo se otorga en el gobierno federal a funcionarios de mando, civiles y militares, cuyo desempeño ponga en riesgo su seguridad o su salud.
En el caso de las dependencias federales, la Secretaría de la Función Pública (SFP) evalúa la gravedad del riesgo y determina el porcentaje del pago extraordinario.
En el caso del PJF, al igual que ocurre en el Legislativo y los organismos autónomos, son ellos quienes deciden cuánto se asignarán conforme a sus normas internas.
Los ministros recibirán entre aguinaldo y bono de riesgo 998 mil 943 pesos y su salario correspondiente al mes de diciembre, que durante el presente ejercicio fiscal ascendió a 303 mil 870 pesos.
En 2017, los ministros recibieron sólo por concepto de salario un total de 3 millones 646 mil 440 pesos, además del pago de sus prestaciones como el aguinaldo y el bono de riesgo.
Para 2018 la historia tenderá a repetirse. De acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) aprobado para el próximo ejercicio fiscal, el Poder Judicial recibirá un total de 71 mil 366 millones 389 mil 337 pesos.
De esa cantidad, se asignaron 5 mil 635 millones 107 mil 441 pesos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Para febrero próximo, el ministro presidente de la SCJN deberá ordenar la publicación del tabulador de sueldos, que serán las cantidades definitivas que el PJF asignará como salarios y prestaciones a sus servidores públicos.
Cuando se realiza el PEF, entre los anexos que integran el proyecto de decreto del mismo, se incluye la previsión de cómo pueden quedar los sueldos de servidores públicos federales como en el caso de los integrantes del Poder Judicial Federal.
El cálculo realizado por el Poder Ejecutivo Federal estima que los ministros reciban por todo el año 4 millones 659 mil 489 pesos; es decir, 388 mil 290.75 pesos de salario mensual.
El cálculo estimado del aguinaldo para diciembre de 2018 sería de 586 mil 317 pesos y el bono de riesgo de 853 mil 223 pesos.
De aprobarse este aumento, el aguinaldo superará los 6 mil salarios mínimos diarios, los ministros recibirían para el próximo año, 1 millón 439 mil 540 pesos más los 388 mil 290.75 pesos del sueldo de diciembre.
Estas cantidades pueden reducirse pues para cuando el pleno del CJF sesione y defina cuánto asignará a sus funcionarios por concepto de salarios, también deberá considerar el reparto del gasto en los programas de inclusión de personas con discapacidad, igualdad de género, tecnologías de la información e implementación del sistema penal acusatorio, además de los gastos comprometidos mediante los contratos plurianuales que celebran tanto la Corte como el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).
Como máximo, el CJF puede aprobar un aumento salarial de 0.02%, según lo establecido en el PEF 2018, por lo que las cantidades no podrán ser mínimas a las que recibirán los ministros este año. El Universal. 


Suprema Corte ampara a mujer a la que el ISSSTE le negó el servicio de reproducción asistida

30 noviembre 2017
Noticias de Yucatán

(apro).- La Segunda Sala de la Suprema Corte de justicia de la Nación (SCJN) amparó a una mujer, derechohabiente del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) que le negó acceder al servicio de reproducción humana por no cumplir con el límite de edad, que es hasta los 35 años.
La mujer asistió al Centro Médico Nacional “20 de noviembre”, donde se ofrece ese servicio, pero se lo negaron con el argumento de que no cumple con el requisito de contar con la edad máxima de 35 años.
Al resolver el amparo en revisión 619/2017, la Sala estableció que ese y otros dos criterios del ISSSTE para negar el servicio mencionado son violatorios de derechos humanos.
La Sala explicó que el límite de edad establecido es violatorio de los principios de igualdad y no discriminación, porque dicho límite no está directamente relacionado con el derecho a la salud, que incluye el acceso a los servicios de salud reproductiva.
Además, señaló que la edad no es el único factor determinante para el éxito de esos programas, porque existen otros elementos a considerar, como el número de ovocitos de calidad disponibles y las patologías reproductivas tanto del hombre como de la mujer.
El segundo requisito que consideró violatorio es el que exige a los solicitantes ser parejas constituidas legalmente, lo cual también es contrario a los principios de igualdad y no discriminación, porque tampoco está directamente relacionado con el derecho que pretende proteger pues el concepto de familia que contempla el artículo 4º constitucional, se refiere a la familia como realidad social.
En este sentido, abundó, el concepto de familia debe incluir a una madre e hijos, por lo que las personas solteras también deberían tener acceso a los servicios de reproducción asistida.
El otro requisito que consideró violatorio de derechos dispone que sólo las parejas sin anomalías genéticas heredables a sus hijos pueden tener acceso a las técnicas de reproducción asistida que ofrece el ISSSTE.
Al respecto, la Sala de la Corte consideró que, si bien en principio está vinculada con la finalidad de garantizar el estado de bienestar físico, mental y emocional tanto de los pacientes como de la posible descendencia, “contraviene los principios de igualdad y no discriminación porque no es la menos restrictiva, y al aplicarla se estaría limitando el derecho a la salud reproductiva”.
Por otra parte, la Segunda Sala consideró constitucionales los requisitos cuarto y sexto, los cuales establecen, respectivamente, que tendrán acceso a los servicios de reproducción asistida aquellos derechohabientes que no tengan ninguno o tengan un hijo, y que a los pacientes con alguna enfermedad concomitante se les realizará una consulta preconcepcional para evaluar los riesgos potenciales del embarazo.
Asimismo, refirió que, en el juicio, la recurrente solicitó la reparación integral a su favor por la violación a sus derechos humanos. Sin embargo, la Segunda Sala señaló que en la Ley de Amparo no existe ninguna disposición que permita a los jueces decretar compensaciones económicas y/o medidas de reparación no pecuniarias en las sentencias de amparo.


Revisará SCJN prohibición a corridas de toros

28 noviembre 2017
Noticias de Yucatán 
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prevé avalar la prohibición de las corridas de toros en el Estado de Coahuila.

Durante la sesión de la Segunda Sala de la Corte, el ministro José Fernando Franco González Salas propondrá a sus compañeros negar el amparo a la empresa Promociones y Espectáculos Zapaliname, S.A. de C.V. contra la aplicación de la Ley de Protección y Trato Digno a los Animales para el estado de Coahuila, publicada el 25 de agosto de 2015.

La ley establece la prohibición de las corridas de toros, novillos, becerros o vaquillas y los rejoneos, el entrenamiento de animales para su participación en este tipo de espectáculos así como las tientas, lo que, según el ministro González Salas es constitucional. La empresa que demandó el amparo argumentó que la prohibición era violatoria del derecho al trabajo contemplado en la Carta Magna.

El proyecto del ministro Franco establece que al emitir la ley, el Congreso local “determinó de una manera general, impersonal y abstracta, prohibir las corridas de toros, al considerar que con su práctica se afectan derechos de la sociedad en general, quien está interesada en el cuidado y respeto a los animales, lo que atiende al derecho fundamental a un medio ambiente sano, reconocido en el artículo 4 constitucional”.

Indicó que en México la ley General de Vida Silvestre prohíbe la crueldad contra los animales, y que existe una Norma Oficial Mexicana que regula a los rastros para evitar esta clase de conductas por lo que la prohibición de las corridas de toros en la legislación de Coahuila resulta congruente con el resto del entramado jurídico nacional.

De ser aprobada la propuesta del ministro, los otros congresos estatales tendrán abierta la puerta para legislar al respecto y prohibir las corridas conforme al nuevo criterio que establezca la Corte.
Información de El Universal

Por incumplimiento de sentencia, la SCJN ordenó separar del cargo al titular de la Venustiano Carranza

18 noviembre 2017
Noticias de Yucatán
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de manera unánime, resolvió separar de su cargo y consignar ante el Juez de Distrito de Procesos Penales en turno, al actual titular de la Delegación Venustiano Carranza de la Ciudad de México, Israel Moreno Rivera; además de consignar al anterior titular de la misma demarcación, José Manuel Ballesteros López, a fin de que sean juzgados y sancionados por incumplir una sentencia de amparo.

Al resolver el Incidente de Inejecución de Sentencia 296/2016, la SCJN determinó que dichas personas, de manera contumaz, incumplieron la sentencia de amparo dictada el 29 de septiembre de 2014 por el Juez Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo de la Ciudad de México, que a su vez ordenó el cumplimiento del laudo emitido por la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el 23 de enero de 2013, que ordenó expedir a cuatro quejosos los nombramientos de verificadores, pagar diferencias de salarios y aguinaldos, así como otorgarles los elementos necesarios para el desempeño de su trabajo.

Dicha decisión se emitió en términos de lo dispuesto por el artículo 107, fracción XVI de la Constitución Federal, en la que se establece que si la autoridad incumple injustificadamente la sentencia que concedió el amparo, la Suprema Corte de Justicia procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable y a consignarlo ante el Juez de Distrito, por la desobediencia cometida, según lo prevé el artículo 267 de la Ley de Amparo.

Nota de la semana: La SCJN ordena al Congreso federal a reglamentar el gasto en publicidad oficial

Noticias de Yucatán
En sesión de 15 de noviembre de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar, ordenó al Congreso de la Unión expedir una ley en la que se regule el gasto en publicidad oficial antes del 30 de abril de 2018.
Lo anterior a fin de dar cumplimiento a la reforma constitucional publicada el 10 de febrero de 2014, en la que se estableció que antes del 30 de abril de 2014 el Congreso de la Unión debía expedir la legislación en materia de publicidad oficial, lo que hasta ahora no ha ocurrido. Por esa razón, Artículo 19, una organización no gubernamental con presencia internacional, que defiende la libertad de expresión, promovió un amparo en contra de la omisión del Congreso de dar cumplimiento al mandato constitucional.
El Juez de Distrito que conoció de la demanda decidió no entrar al estudio del caso ya que estimó que se trataba de un asunto sobre materia electoral, y porque de ordenarse legislar, se beneficiaría a todos los ciudadanos, lo que resultaría contrario al principio de relatividad, por el que las sentencias de amparo sólo deben beneficiar a quien promovió el juicio. En consecuencia, Artículo 19 combatió esa sentencia y la Primera Sala de la Suprema Corte atrajo el asunto.
El Ministro Zaldívar propuso que el asunto sí se podía estudiar a través del juicio de amparo. Para llegar a esa conclusión, argumentó que a través del amparo se pueden proteger derechos fundamentales de naturaleza colectiva o difusa, como los de educación, vivienda y salud, entre otros. Estos derechos, al no ser estrictamente individuales, involucran a más personas por lo que sería imposible protegerlos sin beneficiar a personas ajenas al juicio. En este sentido, consideró que se debía reinterpretar el principio de relatividad para que sea compatible con el fin del juicio de amparo, que es la protección de todos los derechos fundamentales.
Igualmente, se precisó que todas las autoridades tienen la obligación de respetar la Constitución, de tal manera que cuando existe un mandato constitucional, el Poder Legislativo no es libre para decidir no legislar, sino que puede ser obligado a ello por los tribunales de amparo, pues éstos tienen facultades para analizar la constitucionalidad tanto de las leyes como de las omisiones, y ordenar la restitución de los derechos de los quejosos cuando estos son violados.
Finalmente, la sentencia determinó que la omisión de expedir la ley señalada viola la libertad de expresión, de prensa y de información. Este derecho requiere de medios de comunicación libres, que transmitan a los ciudadanos todo tipo de opiniones, para lo cual, es necesario que cuenten con ingresos económicos suficientes. La ausencia de regulación en publicidad oficial propicia un ejercicio arbitrario del presupuesto en comunicación social, con lo que se restringe indirectamente la libertad de expresión.
Por lo anterior, la Primera Sala, a propuesta del Ministro Zaldívar, concedió el amparo para el efecto de que el Congreso de la Unión emita una ley que regule la publicidad oficial y con ello cumpla con la obligación establecida en la reforma constitucional de 10 de febrero de 2014.

Decisión de la SCJN ataca censura a medios incómodos, declara ministro

15 noviembre 2017
Noticias de Yucatán
 El ministro Arturo Zaldívar calificó de histórica la decisión que tomó la Suprema Corte en torno a la publicidad gubernamental, pues aseguró que ésta ataca la censura indirecta que existe desde el gobierno contra medios de comunicación hostiles o no favorables.
“El que no haya claridad y no se esté reglamentando el ejercicio de los gastos de la publicidad oficial genera censuras indirectas a través de premiar o castigar, al no dar recursos o dar menos recursos a ciertos medios que pueden ser hostiles o no favorables a ciertas posturas de determinados gobiernos”, dijo el ministro.
En conferencia explicó que lo que se busca con esta sentencia es que el Congreso de la Unión emita una reglamentación que de claridad, eficacia y transparencia al gasto del gobierno en materia de publicidad, el cual debe ser equitativo.
Y es que advirtió que cuando no hay claridad en estas tema se afecta la libertad de expresión de los medios de comunicación y el derecho de los ciudadanos a la información, porque no tienen acceso a un debate democrático.
“Esto afecta la información que tenemos al estar tergiversada o haber ciertos temas que no se tocan debió a las consecuencias que trae el premio o castigo a partir de los gastos en publicidad”, insistió en ministro, quien fue ponente en el
expediente aprobado por mayoría de cuatro votos a uno.
El ministro Zaldívar explicó que la decisión es también un “parte aguas” en la defensa de los derechos humanos de toda la ciudadanía porque es la primera vez que, a partir de un amparo, se obliga a uno de los poderes a cumplir con la Constitución.
Asimismo, a pregunta expresa, llamó al Congreso de la Unión acatar el fallo de la Suprema Corte que se dio con motivo del amparo que promovió la organización no gubernamental Artículo 19.
“Yo exhorto al Poder Legislativo a que cumpla con la sentencia. No me gustaría hablar en este momento de incumplimiento, porque me parece que si queremos seguir avanzando hacia un Estado democrático, hacia un Estado en el que efectivamente se cumpla el Estado de Derecho, la discusión sobre un incumplimiento ni siquiera tendría que estar en el tapete, no habría razón para que no se cumpla con la sentencia”, concluyó.
El Financiero

Inconstitucional facultad de la SHCP para ordenar bloqueo de cuentas bancarias

23 octubre 2017
Noticias de Yucatán

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, que permite a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ordenar el bloqueo de cuentas bancarias de usuarios por presuntas actividades ilícitas.
El asunto se originó cuando a la empresa quejosa se le incluyó en la lista de personas bloqueadas por la SHCP para realizar operaciones o servicios bancarios. La empresa quejosa interpuso un amparo ante el juez de distrito contra dicha medida, sin embargo, el juzgado no fallo en su favor. Por tanto, el asunto llego a la Primera Sala de la SCJN a través un recurso de revisión, donde se declaró que dicha normativa sí resulta inconstitucional. Consecuentemente, se modificó la resolución y se concedió el amparo a la quejosa en contra de dicha norma general.
En sesión de 4 de octubre de 2017, por mayoría de cuatro votos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo en revisión 1214/2016, asignado a la ponencia del Señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, declaró la inconstitucionalidad del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
El asunto tuvo origen en el acuerdo que dictó la Unidad de Inteligencia Financiera, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para incluir a la empresa quejosa en la lista de personas bloqueadas, lo que derivó en la solicitud a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que se suspendiera de manera inmediata a la propia quejosa, la realización de cualquier acto, operación o servicio relacionado con ésta o a través de ella, imposibilitándole tanto la apertura de nuevas cuentas como la cancelación de las vigentes, así como para que se le impidiera la disposición de los recursos que contuvieran.
Igualmente se ordenó, que fuesen las dos instituciones financieras en que se encontraban registradas las respectivas cuentas bancarias, las que deberían comunicar por escrito al cliente o usuario, que fue introducido en la Lista de Personas Bloqueadas.
La quejosa tuvo conocimiento de lo anterior, al no poder acceder por Internet a las referidas cuentas; por lo que acudió a las instituciones bancarias, con el objeto de conocer la causa, informándosele que sus cuentas estaban bloqueadas.
Promovió juicio de amparo en el que la juez de Distrito que conoció del asunto, determinó que el referido artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, no vulneraba la garantía de audiencia, ya que con posterioridad podría ser escuchada y tampoco se le privaba de la presunción de inocencia, porque esa medida no constituía la anticipación del castigo. No obstante, sí se concedió el amparo únicamente para el efecto de que se hiciere del conocimiento de la quejosa, que estaba incluida en la lista de personas bloqueadas y se le otorgare la garantía de audiencia.
Contra ello, la quejosa promovió recurso de revisión en el que se plantearon distintos agravios que llevaron a que, contrariamente a lo sostenido por la juez federal, la Primera Sala resolviere que sí resulta inconstitucional el precepto, por distintas razones que se explican en el proyecto.
Consecuentemente, se modificó la resolución y se concedió el amparo a la empresa quejosa en contra de dicha norma general.


Inconstitucional congelar cuentas por presunto lavado de dinero: SCJN

04 octubre 2017
Noticias de Yucatán

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) congele las cuentas bancarias de empresas que presuntamente pudieran estar involucradas en delitos como el terrorismo o el lavado de dinero.
Este miércoles, los ministros de la Primera Sala otorgaron un amparo a la empresa “Soluciones y Estrategias Wirken” en contra de la orden que la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda dio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para congelar todas sus cuentas e impedirle realizar cualquier tipo de actividad financiera en México, desde noviembre de 2015.
Los ministros determinaron que el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito es inconstitucional al permitir a la Secretaría de Hacienda el incluir a empresas o personas físicas en una lista de personas bloqueadas a las que se les impide abrir, realizar movimientos o cerrar sus cuentas bancarias.
El proyecto, elaborado por el ministro, Jorge Mario Pardo Rebolledo, señala que la facultad de investigar delitos y por tanto de ordenar el congelamiento de cuentas bancarias es exclusiva de los ministerios públicos, por lo que en ningún momento puede recaer en la Unidad de Inteligencia Financiera de Hacienda.
No es aceptable que, bajo la simple idea de prevención del delito, se permita que una autoridad distinta al Ministerio Público y que, a la vez, no tiene el carácter de policía, instrumente medidas de bloqueo de cuentas que conlleven inmovilización, congelamiento o aseguramiento de las mismas”, señaló el texto.
Por ello, con una mayoría de cuatro votos ordenaron que las cuentas de esta empresa fueran desbloqueadas.

Con información de Carolina Altolaguirre.


Corte anula ley que reduciría dinero a partidos y los pasaría a niños pobres de Yucatán

29 agosto 2017
Noticias de Yucatán 
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló la legislación que, en el estado de Yucatán, reduce el financiamiento dirigido a los partidos políticos durante los periodos en los que no haya proceso electoral y los destina a una institución de beneficencia para niños de escasos recursos.
Los ministros de la SCJN consideraron, durante la sesión de este martes, que dicha norma violenta el artículo 41 de la Constitución Federal, en cuanto a que se trata de recursos etiquetados que no pueden destinarse a otros fines.
Por otra parte, la Corte validó la designación del titular del órgano interno de control del Instituto Electoral del Estado, por parte del Congreso del Estado, toda vez que la Constitución no reservó esta facultad al señalado instituto.
Información de Excelsior

Corte invalida afiliación de independientes a partidos

25 agosto 2017
Noticias de Yucatán
La SCJN también echó para atrás que en Sonora los candidatos sean sometidos a un examen de dopaje
El pleno de la Suprema Corte invalidó por mayoría el Artículo 80, fracción XIII de la Ley Electoral del estado de Tamaulipas, que obligaba a los diputados independientes a afiliarse a algún partido político en caso de buscar la reelección en el cargo.
Durante la sesión del pleno este jueves, los ministros analizaron y resolvieron acciones de inconstitucionalidad de distintos artículos de la de la Ley Electoral y del Código Municipal de Tamaulipas, impugnados por los partidos políticos Encuentro Social y Morena.
El ministro Javier Laynez Potisek dijo que ese requisito considerado en el proyecto es inconstitucional. Condiciona el ejercicio de los derechos de asociación, de afiliación político-electoral y de ser votado, estableciendo este requisito forzoso de afiliación sólo por el hecho de haber sido candidato independiente en la elección inmediata anterior.
“Corresponde a la vida interna de los partidos políticos establecer las reglas de afiliación, y en su caso quiénes puedan ser los candidatos”, expresó.
Asimismo, se aprobó el artículo para reducir de 120 a 90 días los requisitos a separase de los cargos públicos para poder contender a una elección. “Es parte de la libertad configurativa de las entidades federativas de establecer los plazos de separación de los funcionarios públicos de contender a un cargo público”, expresó el ministro Laynez Potisek.
Invalida antidoping para aspirantes
En la misma sesión, invalidó un artículo de la legislación de Sonora que obligaba a todos los candidatos a cargos de elección popular a someterse a una prueba antidoping.
Los ministros, con nueve votos a favor y uno en contra, resolvieron que se trataba de una medida excesiva y contraria al libre desarrollo de la personalidad.
“Para mí, un examen de este tipo vulnera el libre desarrollo de la personalidad de los candidatos y no veo cuál es el fin constitucionalmente válido para solicitar este nivel de pureza o de virtud en los candidatos y esto debe ser algo que valore la ciudadanía”, señaló el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
“Yo estoy de acuerdo y precisamente porque ni la ley, ni ninguna disposición y mucho menos constitucional, lo establece como un requisito de elegibilidad del ciudadano para ejercer el cargo”, dijo el ministro Luis María Aguilar Morales, presidente del máximo tribunal de la nación.
Definiciones
.Los argumentos de la SCJN fue que la gente tiene derecho asociarse o no a un partido político; así como de manera constitucional un ciudadano tiene el derecho a votar y a ser votado
.Para el caso de Tamaulipas, se aprobó reducir de 120 a 90 días el requisito para separase de los cargos públicos para poder contender a una elección
.En el caso de Sonora, la Corte definió que el examen antidoping es una medida excesiva para quienes desean contender por un puesto de elección popular


SCJN valida proceso legislativo que creó la Constitución de la CDMX

17 agosto 2017
Noticias de Yucatán

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró que la Asamblea Constituyente capitalina sí cumplió con el proceso legislativo que dio origen a la Constitución Política de la Ciudad de México.

En específico, sí cumplió con la obligación constitucional de realizar consultas a los pueblos originarios de la ciudad y a las diversas asociaciones que representan a las personas con discapacidad, entre otras cosas.

Desde el pasado lunes, el pleno del alto tribunal abordó lo relativo a las presuntas violaciones ocurridas en el proceso de creación de la Constitución Política de la Ciudad de México.

Dichas violaciones fueron formuladas por la Procuraduría General de la República (PGR), y también las relativas a la materia electoral aducidas por los partidos Morena, Nueva Alianza y la propia PGR.

Se dio preferencia a estos temas pues, en el primer caso, de haber resultado fundadas, se habría decretado la invalidez total de la Constitución local.

En segundo caso, lo relativo a la materia electoral fue de estudio preferente, máxime que a través de las disposiciones impugnadas se elegirían a las nuevas autoridades de la Ciudad de México.

En sesión de 14 de agosto, se analizaron temas previos relacionados con la procedencia de los reclamos, como el planteado por Morena, en el que básicamente señalaba que la Constitución local debió ser sometida a referéndum.

Asimismo, lo relativo al argumento de Nueva Alianza referente a que la figura del Cabildo Ciudadano se constituía en una autoridad intermedia con las alcaldías.

En ambos casos la SCJN consideró improcedentes los planteamientos, por no guardar relación con la materia electoral, única especialidad sobre la cual los partidos políticos pueden iniciar una acción de inconstitucionalidad.

Ya en los temas de fondo del asunto, la SCJN consideró que la Asamblea Constituyente local sí cumplió con el proceso legislativo que dio origen a la carta magna capitalina.

En la sesión de 15 de agosto, por mayoría de votos, la Suprema Corte reconoció como válida la conformación del Congreso de la Ciudad de México, el cual se integrará por 33 diputados de mayoría relativa y 33 de representación proporcional.

El argumento central se basó en que las entidades federativas, incluida la Ciudad de México, pueden diseñar libremente la configuración de sus congresos y no están obligados a seguir el modelo federal.

En la sesión del 16 de agosto, validó el tope máximo de 40 diputados con el que puede contar un solo partido en el congreso local por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, así como la integración de las listas de diputados por este último principio.

Del mismo modo, reconoció como válido el modelo de elección de las alcaldías, en las que cada concejal representará una circunscripción dentro de la demarcación territorial, pues la mayoría estimó que eso generaría una representación ciudadana más amplia.

Por mayoría, decretó la invalidez de los supuestos que actualizaban la nulidad de una elección, pues la redacción del artículo relativo generaba incertidumbre al mezclar nuevas causales con las previstas expresamente en la Constitución Federal, lo cual pudiera dificultar su aplicación.

También por mayoría, se declaró inválido el artículo que preveía que los diputados del congreso local solamente tendrían opción a reelegirse por una vez consecutiva.

Lo anterior, toda vez que la Constitución Federal señala en su Artículo 122 que se debe establecer la posibilidad de que dicha reelección sea hasta por cuatro periodos.


La Suprema Corte, “ángel guardián” del dirigente nacional del PRI

09 agosto 2017
Noticias de Yucatán

 (Proceso).- Una maniobra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) salvó de la inhabilitación –y posiblemente de un castigo mayor– al presidente del PRI, Enrique Ochoa Reza.
Una interpretación jurídica a modo, propuesta por la ministra Margarita Luna Ramos y avalada sin discusión por el resto de los ministros del máximo tribunal, dejó al hoy líder del partido gobernante en la posibilidad de seguir ocupando cargos públicos, a pesar de haber incumplido una sentencia judicial cuando era director de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
Cuando la sentencia de última instancia era inminente y en contra de la CFE, el pasado 2 de mayo la SCJN pasó por encima del principio de cosa juzgada y, de última hora, se deshizo de un proyecto que acreditaba abuso de autoridad durante la gestión de Ochoa Reza, por negarse a cumplir con un amparo.
El recurso legal, además de la sanción obligaba a la CFE a pagar 463 millones 171 mil 26 pesos con 95 centavos a la empresa Líneas de Alta Tensión, a la que se le rescindió sin justificación legal un contrato para el tendido de líneas de transmisión en la zona montañosa de Temascal, en el norte Oaxaca.
La obra fue reasignada entonces a Construcciones Rocha, empresa con un largo historial de contratos y adjudicaciones directas por parte de la CFE, que tiene su sede en Cholula y que había pretendido desde el inicio quedarse con la obra.
Con ese fallo, la Corte prolongó un litigio que dura ya 14 años, de acuerdo con documentos judiciales e internos de la CFE. De paso, el máximo tribunal del país modificó los efectos de resoluciones tomadas por un juez federal, un Tribunal Colegiado y una Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Todas esas instancias coincidían en el monto de la multa por el incumplimiento del contrato por parte de la CFE y la responsabilidad de los funcionarios que decidieron rescindir el contrato y de aquellos que han evitado el cumplimiento de la sentencia, empezando por el director general.
Lo que le tocaba a la Corte era pronunciarse sobre una queja perdida por la CFE en un Tribunal Colegiado Administrativo que había confirmado la multa en su contra dictada por un juez de distrito en 2011. Pero a propuesta de Luna Ramos, la SCJN reabrió el camino para que se revise el monto y, sobre todo, para exonerar a Enrique Ochoa Reza, quien ante el desacato también pudo haber sido consignado penalmente.
El paso del presidente del PRI por la CFE también llamó la atención cuando en septiembre del año pasado este semanario (Proceso 2082) reveló, por medio de la plataforma MéxicoLeaks, que Ochoa Reza se retiró del organismo con una liquidación de 1 millón 206 mil 271 pesos, pese a haber trabajado ahí sólo dos años y 155 días. El pago, que le representó nueve meses de salario, fue considerado inconstitucional por especialistas en derecho laboral porque sólo le correspondía una compensación por renunciar al cargo.
El incumplimiento del amparo por la recesión del contrato a Líneas de Alta Tensión tenía a un primer responsable: César Fernando Fuentes Estrada, actual subdirector de la empresa del Estado y quien al momento del desconocimiento del contrato era coordinador de Proyectos de Transmisión y Transformación de la CFE, cargo que ocupó durante 14 años, hasta que Ochoa Reza lo ascendió en abril de 2015.
A lo largo del juicio se demostró también la responsabilidad del entonces titular de la Residencia General de Construcción L. T. y S. E. Sureste de la Subdirección de Construcción de la CFE; Jorge Coria Cabrera, quien ya se jubiló. Los tres funcionarios ya se salvaron, aunque la multa sigue en litigio.
Contradicciones
Con un ardid técnico, que en la práctica significó darle la vuelta a la cosa juzgada, el pleno de ministros de la Corte se hizo eco de un proyecto de Luna Ramos que resultó opuesto a la destitución que la propia ministra había recomendado en un proyecto inicial; aunque desde esa primera propuesta, el actual dirigente del PRI ya quedaba a salvo.
Sin más explicación, Luna Ramos pretendía en ese primer proyecto –obtenido por Proceso– que se ordenara sólo la destitución del actual subdirector de la CFE. Nada dijo del entonces director de la llamada empresa productiva del Estado. Simplemente lo sacó del problema.
“Este tribunal pleno determina respecto del funcionario público ingeniero César Fuentes Estrada, en su carácter de coordinador de Proyectos de Transmisión y Transformación de la Comisión Federal de Electricidad, la remoción de su cargo y se proceda penalmente en su contra por el delito de abuso de autoridad… por el incumplimiento del deber que le impuso… (el) amparo”, decía el proyecto inicial.
Luna Ramos argumentó: “No debe olvidarse que son las personas físicas quienes desempeñan los cargos de autoridades responsables, de tal modo que el incumplimiento o desacato del fallo constitucional de cierta autoridad, en forma alguna puede desvincularse del individuo que tiene encomendada la responsabilidad gubernamental, de manera que frente al incumplimiento sin causa justificable de una ejecutoria en materia de amparo, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación debe separar de su cargo a la autoridad responsable”.
Directa, siguió en su argumento: Al eliminar el obstáculo principal, “que es el funcionario que no quiere cumplirlo”, se podrá cumplir el fallo. Pero en ese primer proyecto sólo se refirió a Fuentes Estrada y excluyó de la sanción a Enrique Ochoa Reza.
La responsabilidad del actual presidente del PRI había sido aclarada desde marzo de 2015 por el titular del Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. En esa fecha lo requirió en su condición de director general, así como al coordinador de Proyectos de Transmisión y Transformación, para que cumplieran con el pago, como parte del fallo que ese mismo juzgado emitió en agosto de 2011.
El juez resolvió hace seis años en contra de la CFE luego de que la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa decretara la nulidad de la recesión del contrato a Líneas de Alta Tensión.
El contrato había sido firmado en abril de 2001. Dos años y medio después, en noviembre de 2003, la entonces Residencia General de Construcción de L. T. y S. E. Sureste, de la Subdirección de Construcción de la CFE, rescindió el contrato. “Para entonces, la empresa ya tenía un 80 por ciento de la obra”, dice a Proceso el dueño de la empresa, el ingeniero Manuel Ortiz, quien desde entonces se mantiene en litigio contra la empresa estatal.
La medida de la CFE derivó en el cierre de la empresa, que además de deudas con empleados y proveedores, le debe al fisco 200 millones de pesos, asegura Ortiz.
El contrato había sido firmado por 111 millones de pesos, pero al momento de la recesión, la comisión había pagado 87 millones por 80% de la obra. El 20% restante le costó 97 millones de pesos que le pagó a Construcciones Rocha, asegura en entrevista.
Aunque para cuando ocurrió el fallo judicial Ochoa Reza no era el director general de la CFE, el incumplimiento de la sentencia sí fue de su responsabilidad, como lo insistió el mismo juzgado en abril de 2016. En esa fecha determinó que, ante el incumplimiento del amparo, se requiriera “al coordinador de Proyectos de Transmisión y Transformación y al Titular, ambos de la CFE”, para que en 10 días cumplieran con la orden judicial.
Para no dejar lugar a dudas, indicó que esa orden se traducía en el pago a la empresa Líneas de Alta Tensión de los más de 463 millones de pesos, además de las actualizaciones y recargos hasta el día en que se cumpliera la sentencia.
Ochoa Reza no se dio por enterado de la advertencia y mantuvo el impago. Ante ello, el 9 de noviembre siguiente, el mismo juzgado requirió “al director general de la Comisión Federal de Electricidad, en su carácter de superior jerárquico”, para que en cinco días pidiera a sus subalternos cumplir con el amparo.
El juez precisó respecto a la responsabilidad de Ochoa Reza: “En la inteligencia de que la intervención del superior jerárquico no sólo se constriñe a enterarse de que su subordinado es renuente a acatar el fallo constitucional, ni tampoco se limita a que éste le envíe recordatorios o comunicados, pidiéndole que cumpla con el mismo, sino que debe de hacer uso de todos los medios a su alcance”. Incluso, puede valerse de las prevenciones y sanciones legales “para conminarlo a cumplir con el fallo protector”.
La falta de pago no es por falta de recursos. Desde el 11 de febrero de 2015 el abogado general de la CFE, Roberto Martínez Espinosa, le pidió al coordinador de Proyectos, César Fuentes Estrada, que autorizara los recursos para “cubrir la condena” establecida en el amparo obtenido por la empresa Alta Tensión, de acuerdo con el oficio de la CFE XE001/0111/2015.
Un mes después, el entonces gerente de Presupuestos de la CFE, Leobardo Orozco Osorio, le informó a Fuentes Estrada que el dinero ya estaba listo para “atender la sentencia expedida por el titular del Juzgado Décimo Cuarto en Materia Administrativa en el Distrito Federal, que declara procedente el juicio de amparo promovido por Líneas de Alta Tensión S.A. de C.V.”.
La decisión del pago ya sólo estaba en manos de Fuentes Estrada, según le dijo el gerente de Presupuestos: “En atención a su solicitud”, el dinero ya está en la Coordinación de Proyectos de Transmisión “con el fin de que esté en condiciones de atender el citado requerimiento de pago”.
Fuentes Estrada quedó fuera del litigio cuando Ochoa Reza lo ascendió a subdirector. Su reemplazo en la coordinación, Federico Guillermo Ibarra Romo, es quien deberá hacer el pago a la empresa afectada una vez terminado ese juicio.
Su última jugada
Derrotada en el Juzgado de Distrito y en el Tribunal Colegiado, la CFE jugó su última carta en la Suprema Corte, donde cabildeó con todos los ministros, según dice el dueño de Líneas de Alta Tensión.
Manuel Ortiz asegura que a pesar de ello, varios jueces constitucionales le habían dado la razón a la empresa, luego de dos años en que la SCJN paseó el expediente entre la Primera y Segunda Sala, hasta llegar al pleno de ministros, quienes se pronunciaron cuando Ochoa Reza ya no estaba al frente de la comisión.
El ingeniero se mantuvo confiado en que terminaría el litigio cuando se conoció el primer proyecto de resolución de Luna Ramos en el que proponía la destitución de Fuentes Estrada por negarse a cumplir con el amparo. Sin embargo, el día que por fin se presentó el caso en el pleno de ministros, el 2 de mayo, Luna Ramos presentó otro proyecto, en el que le da la razón a la CFE para que el Tribunal Colegiado revise su queja.
El colegiado había determinado como improcedente una serie de agravios presentados por la CFE para que se revisara el monto de la sanción. El tribunal le dijo que lo que correspondía era hacer el pago y sancionar a los funcionarios incumplidos.
Pero en una votación unánime, los ministros decidieron regresar el expediente al Séptimo Tribunal Colegido en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la Ciudad de México, para revisar la queja de la CFE. Los ministros resolvieron sin ninguna discusión, excepto la que se dio al principio de la sesión para avalar que el ministro Alberto Pérez Dayán participara en el debate a pesar de haber formado parte en el juicio como magistrado del colegiado.
Los ministros decidieron regresar el caso al colegiado “a fin de que revise la sentencia del juez de Distrito…, en donde se cuantifica el monto de la condena… Y una vez que esto se determine… con la audiencia de la Comisión Federal de Electricidad… (que) no la tuvo porque se desechó el recurso de queja…, la Corte estará en posibilidades de revisar nuevamente todo el cumplimiento” en caso de que no se cumpla con lo que establezca el juez.
Manuel Ortiz dice que la Corte aplicó de manera retroactiva un criterio para favorecer a la CFE. El colegiado había resuelto en 2014 que el caso ya fuera resuelto en definitiva por la Corte.
Asegura que para justificar su decisión, a propuesta de Luna Ramos, la Corte recurrió a una legislación vigente hasta 2013, que permitía el recurso de queja en la etapa de ejecución de la sentencia de amparo.
“Lo que hicieron fue salvar a Ochoa Reza y prolongar el juicio, pero con la incertidumbre de lo que nos tendrán que pagar”, afirma.


"Fue una irresponsabilidad de Renán Barrera", dice Angélica Araujo sobre el tema de las luminarias

13 julio 2017
Noticias de Yucatán


Entrevistada en Radio Fórmula en torno a la resolución de la Suprema Corte por el caso de las lámparas chinas, la ex alcaldesa de Mérida, Angélica Araujo Lara, declaró lo siguiente:
"Es algo que yo esperaba, yo siempre dije que actuamos conforme a derecho
Cuidamos con dejar un contrato y todo muy establecido.
Cuando vi que fue en las siguientes instancias legales, era de esperarse.
Sin embargo, hoy por supuesto, estoy molesta, no es una situación agradable, desde el primer momento yo lo dije y lo recalco, sabía que nos iba a costar a todos los meridanos y me incluyo porque somos los que pagamos impuestos y estamos aquí y esto afectará no sólo por lo que vas a pagar sino por las implicaciones de lo que podrías haber hecho con ese dinero y lo que vas a dejar de hacer.
Realmente fue una irresponsabilidad, una decisión y determinación de alguien, y hay que ser muy claros, el ex alcalde Renán Barrera Concha.
Él fue quien propuso esto como estrategia de campaña
Yo no puedo concebir que alguien no pueda revisar, no pueda saber al alcance de sus decisiones.
A mí me tocó cubrir deudas de administraciones pasadas
Dice Renán que no se arrepiente, es lamentable que no se arrepienta porque seguramente no le va a costar a él, pero a nosotros que nos va a costar tenemos que estar arrepentidos y estar molestos.
Se me hace irresponsable de su parte salir a decir que no se arrepiente
Todas las obras que nosotros hicimos fueron sus banderas para desacreditarnos.

No estamos de acuerdo con la resolución de la Corte sobre las luminarias, pero la acatamos: Vila Dosal

12 julio 2017
Noticias de Yucatán

Al término de la sesión ordinaria de Cabildo, el alcalde de Mérida, Mauricio Vila Dosal, al dar su mensaje final, previo a la clausura de este evento, expresó lo siguiente:
Quiero hacer un breve posicionamiento respecto al tema de las luminarias
El día de hoy, 12 de julio del año 2017, los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, votaron en contra de un proyecto de resolución presentado por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
Esta propuesta modificaba el fallo contra el Ayuntamiento de Mérida emitido por el Tribunal Colegiado respecto al tema de las luminarias.
En esta se desechó la propuesta del ministro Pardo Rebolledo y se confirmó la sentencia del Tribunal Colegiado y del Tribunal Administrativo y Fiscal, esa resolución es contra el Ayuntamiento de Mérida.
Aunque hay que conocer a fondo los alcances de esta resolución, sin embargo, les puedo decir que siempre hemos trabajado a la vista del interés de los meridanos desde el primer minuto de esta administración y con la responsabilidad que nos ha caracterizado, tomamos las medidas necesarias para hacer frente a este escenario garantizando que ni antes, ni ahora ni en un futuro ser verán afectados los servicios públicos y de calidad que merecen los meridanos.
La Corte ha decidido y aunque no estamos de acuerdo con su resolución la acatamos en respeto a las instituciones y al estado de derecho.
Muchas gracias. Muy buenas noches.




Pagará la Comuna $200 millones a empresa, contratada por Araujo Lara, por iluminación defectuosa

Noticias de Yucatán


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un veredicto que afecta los intereses de los meridanos, a declarar improcedentes los recursos interpuestos por el Ayuntamiento de Mérida desde la gestión del ex alcalde Renán Barrera Concha, en el caso de las luminarias de led instaladas durnate la gestión de Angélica Araujo Lara.
Con esta disposición de ese tribunal la Comuna tendrá que pagar más de $200 millones a ABC&Leassing, por el arrendamiento de luminarias para la ciudad; es decir, por algo que no sirvió para nada a los ciudadanos de Mérida.
Se desechó uno de los recursos que presentó la comuna meridana y sobreseyó uno más, ambos presentados por el Ayuntamiento de Mérida para oponerse al pago de renta de esas luminarias que se hizo durante la administración de Angélica Araujo Lara.
Barrera Concha canceló el convenio suscrito con esa empresa y se inició un litigio que llegó hasta la SCJN.


Aclaran que la SCJN no ordenó la liberación inmediata de procesados por delitos graves

Noticias de Yucatán


La jurisprudencia que emitió, este miércoles, la Primera Sala en la que determinó que es procedente que inculpados en el Sistema Procesal Mixto soliciten la revisión de la prisión preventiva, de ninguna manera estableció que todos los reos que están en esa situación saldrán a las calles.


Así lo señaló el Ministro José Ramón Cossío Díaz, en conferencia de prensa, al explicar el contenido de la resolución que se basa en lo que señala, de forma explícita, el artículo 5° transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales.
“Lo único que dijo ayer la Sala es: puede abrirse la audiencia, no está diciendo la Sala y nunca dijo eso y está clarísimo en el proyecto de sentencia que mañana va a decir todas las personas que estén en prisión preventiva por favor sírvanse abandonar el penal, eso nunca se dijo eh, simplemente se dijo pueden abrir una audiencia”.
Explicó que en esa audiencia la persona tiene que explicar por qué cree merecer la suspensión de la prisión preventiva y el MP, las víctimas y los ofendidos pueden inconformarse con esa petición.
El Ministro Cossío pidió realizar un pacto de estado para no utilizar  las fallas del Sistema Penal Acusatorio con fines políticos.
“Esta cosa es de un pacto de Estado, si estamos me parece frente a algo que de no contenerlo puede generar una crisis mucho mayor… Teniendo el problema de seguridad que tenemos, incorporándose personas a actividades delictivas, teniendo los problemas de prisión que están teniendo, etcétera, me parece que sería  de verdad de un enorme egoísmo pensar o politizar esto o hacer esto un elemento de campaña”.
Dijo que no es correcto decir que el incremento de los índices delictivos es culpa del Sistema Penal Acusatorio, cuando se ha evidenciado la falta de capacitación de los operadores del Sistema.
Hizo un llamado a realizar un autodiagnóstico de las fallas y no seguir repartiendo culpas.
“Simple y sencillamente se asignan las culpas a otro y la sociedad sigue padeciéndola, creo que es un momento de verdad de detención y de decir a ver: hay cosas que desde luego no salieron como se planearon, por qué no guardamos silencio un poco, vemos qué cosas son razonables y qué cosas sí podemos cambiar y qué cosas podemos arreglar”.
Señaló que no es un buen camino incrementar la lista de delitos que ameritan prisión preventiva,  porque podría saturar las prisiones.


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