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Inconstitucional facultad de la SHCP para ordenar bloqueo de cuentas bancarias

23 octubre 2017
Noticias de Yucatán

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, que permite a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ordenar el bloqueo de cuentas bancarias de usuarios por presuntas actividades ilícitas.
El asunto se originó cuando a la empresa quejosa se le incluyó en la lista de personas bloqueadas por la SHCP para realizar operaciones o servicios bancarios. La empresa quejosa interpuso un amparo ante el juez de distrito contra dicha medida, sin embargo, el juzgado no fallo en su favor. Por tanto, el asunto llego a la Primera Sala de la SCJN a través un recurso de revisión, donde se declaró que dicha normativa sí resulta inconstitucional. Consecuentemente, se modificó la resolución y se concedió el amparo a la quejosa en contra de dicha norma general.
En sesión de 4 de octubre de 2017, por mayoría de cuatro votos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo en revisión 1214/2016, asignado a la ponencia del Señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, declaró la inconstitucionalidad del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
El asunto tuvo origen en el acuerdo que dictó la Unidad de Inteligencia Financiera, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para incluir a la empresa quejosa en la lista de personas bloqueadas, lo que derivó en la solicitud a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que se suspendiera de manera inmediata a la propia quejosa, la realización de cualquier acto, operación o servicio relacionado con ésta o a través de ella, imposibilitándole tanto la apertura de nuevas cuentas como la cancelación de las vigentes, así como para que se le impidiera la disposición de los recursos que contuvieran.
Igualmente se ordenó, que fuesen las dos instituciones financieras en que se encontraban registradas las respectivas cuentas bancarias, las que deberían comunicar por escrito al cliente o usuario, que fue introducido en la Lista de Personas Bloqueadas.
La quejosa tuvo conocimiento de lo anterior, al no poder acceder por Internet a las referidas cuentas; por lo que acudió a las instituciones bancarias, con el objeto de conocer la causa, informándosele que sus cuentas estaban bloqueadas.
Promovió juicio de amparo en el que la juez de Distrito que conoció del asunto, determinó que el referido artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, no vulneraba la garantía de audiencia, ya que con posterioridad podría ser escuchada y tampoco se le privaba de la presunción de inocencia, porque esa medida no constituía la anticipación del castigo. No obstante, sí se concedió el amparo únicamente para el efecto de que se hiciere del conocimiento de la quejosa, que estaba incluida en la lista de personas bloqueadas y se le otorgare la garantía de audiencia.
Contra ello, la quejosa promovió recurso de revisión en el que se plantearon distintos agravios que llevaron a que, contrariamente a lo sostenido por la juez federal, la Primera Sala resolviere que sí resulta inconstitucional el precepto, por distintas razones que se explican en el proyecto.
Consecuentemente, se modificó la resolución y se concedió el amparo a la empresa quejosa en contra de dicha norma general.


Una ley inconstitucional

09 febrero 2012
Noticias de Yucatán

 (judicial, inconstitucional, ilegalidad, palo al PAN, suprema corte)


No se aplicarán más sanciones con trabajo comunitario 
Publicada:  9 febrero 2012
El Congreso del Estado acatará la disposición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para invalidar la aplicación de sanciones con trabajos comunitarios, como establece la Ley de Prevención de las Adicciones y Consumo Abusivo de bebidas Alcohólicas y Tabaco.

Víctor Caballero Durán, presidente de la Junta de Gobierno del Congreso, indicó que sólo esperarán la notificación de la SCJN para acatar esta disposición y cambiar la citada ley del Estado.

La SCJN, en su sesión del pasado martes, acordó invalidar dos artículos de la Ley de Prevención de las Adicciones del Estado que establecían que el padre de un menor que incumpliera con el tratamiento de rehabilitación que requiriera su hijo o el responsable de una persona con capacidades diferentes, sería sancionado con trabajo a favor de la comunidad.

La sentencia adversa al Congreso responde a un recurso de inconstitucionalidad que promovió la Procuraduría General de la República contra la citada ley publicada el 8 de junio de 2007 en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, por el entonces gobernador Patricio Patrón Laviada. El acuerdo de la SCJN determinó que las autoridades del sector salud no pueden imponer castigos como los trabajos a favor de la comunidad, porque violan la garantía de la libertad de trabajo prevista en el artículo 5 de la Constitución.La ley impugnada en su artículo 70, que determina el catálogo de infracciones, en su fracción VII denominado "trabajos a favor de la comunidad" que son los que se realicen para la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas, educativas o de asistencia social, o en instituciones privadas asistenciales.

La SCJN consideró también inconstitucionales la fracción V de los artículos 72 y 73 de la ley citada. Estos articulados establecían que el padre de un menor que incumpliera con el tratamiento de rehabilitación que requiera su hijo sería sancionado con trabajo a favor de la comunidad.Con nueve votos a favor y dos en contra los magistrados se manifestaron a favor de la inconstitucionalidad reclamada.La sentencia establece que la declaratoria de invalidez de esta ley surtirá efectos a partir del día siguiente de la legal notificación de la presente ejecutoria al Congreso del Estado de Yucatán.

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