Noticias de Yucatán
(apro).- La Segunda Sala de la Suprema Corte de justicia
de la Nación (SCJN) amparó a una mujer, derechohabiente del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) que le
negó acceder al servicio de reproducción humana por no cumplir con el límite de
edad, que es hasta los 35 años.
La mujer asistió al Centro Médico Nacional “20 de
noviembre”, donde se ofrece ese servicio, pero se lo negaron con el argumento
de que no cumple con el requisito de contar con la edad máxima de 35 años.
Al resolver el amparo en revisión 619/2017, la Sala
estableció que ese y otros dos criterios del ISSSTE para negar el servicio
mencionado son violatorios de derechos humanos.
La Sala explicó que el límite de edad establecido es
violatorio de los principios de igualdad y no discriminación, porque dicho
límite no está directamente relacionado con el derecho a la salud, que incluye
el acceso a los servicios de salud reproductiva.
Además, señaló que la edad no es el único factor
determinante para el éxito de esos programas, porque existen otros elementos a
considerar, como el número de ovocitos de calidad disponibles y las patologías
reproductivas tanto del hombre como de la mujer.
El segundo requisito que consideró violatorio es el que
exige a los solicitantes ser parejas constituidas legalmente, lo cual también
es contrario a los principios de igualdad y no discriminación, porque tampoco
está directamente relacionado con el derecho que pretende proteger pues el
concepto de familia que contempla el artículo 4º constitucional, se refiere a
la familia como realidad social.
En este sentido, abundó, el concepto de familia debe
incluir a una madre e hijos, por lo que las personas solteras también deberían
tener acceso a los servicios de reproducción asistida.
El otro requisito que consideró violatorio de derechos
dispone que sólo las parejas sin anomalías genéticas heredables a sus hijos
pueden tener acceso a las técnicas de reproducción asistida que ofrece el
ISSSTE.
Al respecto, la Sala de la Corte consideró que, si bien
en principio está vinculada con la finalidad de garantizar el estado de
bienestar físico, mental y emocional tanto de los pacientes como de la posible
descendencia, “contraviene los principios de igualdad y no discriminación
porque no es la menos restrictiva, y al aplicarla se estaría limitando el
derecho a la salud reproductiva”.
Por otra parte, la Segunda Sala consideró
constitucionales los requisitos cuarto y sexto, los cuales establecen,
respectivamente, que tendrán acceso a los servicios de reproducción asistida
aquellos derechohabientes que no tengan ninguno o tengan un hijo, y que a los
pacientes con alguna enfermedad concomitante se les realizará una consulta
preconcepcional para evaluar los riesgos potenciales del embarazo.
Asimismo, refirió que, en el juicio, la recurrente
solicitó la reparación integral a su favor por la violación a sus derechos
humanos. Sin embargo, la Segunda Sala señaló que en la Ley de Amparo no existe
ninguna disposición que permita a los jueces decretar compensaciones económicas
y/o medidas de reparación no pecuniarias en las sentencias de amparo.