Suprema Corte ampara a mujer a la que el ISSSTE le negó el servicio de reproducción asistida

30 noviembre 2017
Noticias de Yucatán

(apro).- La Segunda Sala de la Suprema Corte de justicia de la Nación (SCJN) amparó a una mujer, derechohabiente del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) que le negó acceder al servicio de reproducción humana por no cumplir con el límite de edad, que es hasta los 35 años.
La mujer asistió al Centro Médico Nacional “20 de noviembre”, donde se ofrece ese servicio, pero se lo negaron con el argumento de que no cumple con el requisito de contar con la edad máxima de 35 años.
Al resolver el amparo en revisión 619/2017, la Sala estableció que ese y otros dos criterios del ISSSTE para negar el servicio mencionado son violatorios de derechos humanos.
La Sala explicó que el límite de edad establecido es violatorio de los principios de igualdad y no discriminación, porque dicho límite no está directamente relacionado con el derecho a la salud, que incluye el acceso a los servicios de salud reproductiva.
Además, señaló que la edad no es el único factor determinante para el éxito de esos programas, porque existen otros elementos a considerar, como el número de ovocitos de calidad disponibles y las patologías reproductivas tanto del hombre como de la mujer.
El segundo requisito que consideró violatorio es el que exige a los solicitantes ser parejas constituidas legalmente, lo cual también es contrario a los principios de igualdad y no discriminación, porque tampoco está directamente relacionado con el derecho que pretende proteger pues el concepto de familia que contempla el artículo 4º constitucional, se refiere a la familia como realidad social.
En este sentido, abundó, el concepto de familia debe incluir a una madre e hijos, por lo que las personas solteras también deberían tener acceso a los servicios de reproducción asistida.
El otro requisito que consideró violatorio de derechos dispone que sólo las parejas sin anomalías genéticas heredables a sus hijos pueden tener acceso a las técnicas de reproducción asistida que ofrece el ISSSTE.
Al respecto, la Sala de la Corte consideró que, si bien en principio está vinculada con la finalidad de garantizar el estado de bienestar físico, mental y emocional tanto de los pacientes como de la posible descendencia, “contraviene los principios de igualdad y no discriminación porque no es la menos restrictiva, y al aplicarla se estaría limitando el derecho a la salud reproductiva”.
Por otra parte, la Segunda Sala consideró constitucionales los requisitos cuarto y sexto, los cuales establecen, respectivamente, que tendrán acceso a los servicios de reproducción asistida aquellos derechohabientes que no tengan ninguno o tengan un hijo, y que a los pacientes con alguna enfermedad concomitante se les realizará una consulta preconcepcional para evaluar los riesgos potenciales del embarazo.
Asimismo, refirió que, en el juicio, la recurrente solicitó la reparación integral a su favor por la violación a sus derechos humanos. Sin embargo, la Segunda Sala señaló que en la Ley de Amparo no existe ninguna disposición que permita a los jueces decretar compensaciones económicas y/o medidas de reparación no pecuniarias en las sentencias de amparo.


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