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Por meter gastos en rubros equivocados, o ingresar un gasto que no es deducible, los contribuyentes pueden esperar hasta 180 días para reembolsos del fisco.
(Expansión) -
Las personas físicas que ya presentaron su declaración anual de impuestos pueden experimentar atrasos en la devolución de saldo a favor por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), a causa de errores contenidos en el rubro de deducciones personales.
En teoría, la información de todo lo que facturó el contribuyente en el año está precargada en la declaración anual; los servicios médicos, dentales, de nutriólogos y psicólogos son deducibles, entonces el contribuyente los puede ingresar en este apartado, o verificar que estén en su formato precargado, explicó Yahir Kershenovich, integrante de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México.
No obstante, es común que estos servicios se registren con términos equivocados, como "primas por seguros de gastos médicos". Este tipo de errores puede provocar que el fisco pida una aclaración, o que rechace la devolución automática de impuestos, por lo que el contribuyente debe tramitar una devolución de manera manual, la cual suele tardar más tiempo que la automática, detalló.
Para este año el tiempo promedio para las devoluciones automáticas (sin errores) es de cinco días, mientras que las devoluciones manuales pueden tardar hasta 180 días (seis meses), refiere la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).
Otro error que puede causar retrasos en la devolución es el pago en efectivo de servicios médicos, ya que desde el ejercicio fiscal 2014 el SAT hizo obligatorio el pago con tarjetas bancarias, cheque nominativo o transferencia electrónica para que sea deducible.
Por este error ya no hay marcha atrás, simplemente el fisco lo rechaza, apuntó Enrique Velderrain, socio de la firma fiscal Velderrain y Asociados.
También los pagos por transporte escolar son deducibles, pero los contribuyentes, por error, suelen poner "colegiaturas" en vez de "transporte", o viceversa. En general, un error frecuente es poner rubros que no son deducibles, detalló Kershenovich.
Cabe destacar que para el ejercicio fiscal 2017, los gastos por deducciones personales no deben rebasar 137,694 pesos anuales, que es el equivalente a casi cinco Unidades de Medida y Actualización (UMAs) a valor anual o el 15% del total de los ingresos de un contribuyente, debe seleccionar el monto menor de estos dos, detalla información del SAT.
¿Qué y cuánto se puede deducir?
Los gastos que entran en este monto total son los honorarios médicos, dentales, psicológicos y de nutrición, para el contribuyente que declara, y/o que sean de su cónyuge o concubino/a, padres, abuelos hijos y nietos, siempre y cuando el tercero no haya percibido ingresos por más de 27,538 pesos.
En el total también pueden deducirse los gastos funerarios que no rebasen 27,538 pesos por muerte de cónyuge o concubino/a, padres, abuelos, hijos y/o nietos del contribuyente. Los gastos para cubrir funerales a futuro son deducibles en el año que sean utilizados los servicios.
Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios públicos de salud. El beneficiario puede ser el contribuyente, su cónyuge, o concubina/o, padres o hijos.
También son deducibles los intereses reales devengados y pagados durante el ejercicio 2017 por créditos hipotecarios con el sistema financiero, Infonavit o Fovissste, entre otras instituciones. El crédito otorgado no debe rebasar las 750,000 Unidades de Inversión (UDIs).
Transporte escolar para hijos o nietos, siempre y cuando sea obligatorio o se incluya en la colegiatura de los alumnos, de manera desglosada. Para ser deducible debe ser pagado con cheque nominativo, transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o de servicios.
Con límites
También son deducibles, pero no entran en el monto total de las deducciones personales, el pago de honorarios médicos, dentales, de enfermería, estudios médicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para la rehabilitación por incapacidad y discapacidad laboral. Estos no tienen limite para la deducción.
También pueden deducirse los donativos que se den a instituciones autorizadas, y que están publicadas en el directorio de donatarias autorizadas por el SAT.
El monto de los donativos que se deduzcan en la declaración anual no deben exceder el 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.
Las colegiaturas tienen un monto máximo anual a deducir de acuerdo con el nivel educativo. Preescolar, 14,200 pesos; primaria, 12,900 pesos; secundaria 19,900 pesos; profesional técnico, 17,100 pesos y bachillerato o su equivalente 24,500 pesos.
Para no tener problemas, el contribuyente debe consultar que la institución educativa se encuentre en el padrón de escuelas del SAT. Los pagos son deducibles si fueron para la educación del contribuyente, o para su cónyuge, concubina/o, padres o hijos.
PROBLEMAS DETECTADOS
Al 13 de abril la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) ha atendido el caso de 2,578 declaraciones anuales con saldos a favor, de las cuales 1,248 presentaron cuatro principales problemas:
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Errores y omisiones en los comprobantes de nómina por parte del patrón
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Incosistencias al duplicar los ingresos del contribuyente al considerarse comprobantes cancelados.
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Existe información precargada en la aplicación para presentar la declaración anual
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Ingresos no reconocidos por los retenedores con los que no existió relación laboral.