Inconstitucional facultad de la SHCP para ordenar bloqueo de cuentas bancarias

23 octubre 2017
Noticias de Yucatán

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, que permite a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ordenar el bloqueo de cuentas bancarias de usuarios por presuntas actividades ilícitas.
El asunto se originó cuando a la empresa quejosa se le incluyó en la lista de personas bloqueadas por la SHCP para realizar operaciones o servicios bancarios. La empresa quejosa interpuso un amparo ante el juez de distrito contra dicha medida, sin embargo, el juzgado no fallo en su favor. Por tanto, el asunto llego a la Primera Sala de la SCJN a través un recurso de revisión, donde se declaró que dicha normativa sí resulta inconstitucional. Consecuentemente, se modificó la resolución y se concedió el amparo a la quejosa en contra de dicha norma general.
En sesión de 4 de octubre de 2017, por mayoría de cuatro votos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo en revisión 1214/2016, asignado a la ponencia del Señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, declaró la inconstitucionalidad del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
El asunto tuvo origen en el acuerdo que dictó la Unidad de Inteligencia Financiera, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para incluir a la empresa quejosa en la lista de personas bloqueadas, lo que derivó en la solicitud a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que se suspendiera de manera inmediata a la propia quejosa, la realización de cualquier acto, operación o servicio relacionado con ésta o a través de ella, imposibilitándole tanto la apertura de nuevas cuentas como la cancelación de las vigentes, así como para que se le impidiera la disposición de los recursos que contuvieran.
Igualmente se ordenó, que fuesen las dos instituciones financieras en que se encontraban registradas las respectivas cuentas bancarias, las que deberían comunicar por escrito al cliente o usuario, que fue introducido en la Lista de Personas Bloqueadas.
La quejosa tuvo conocimiento de lo anterior, al no poder acceder por Internet a las referidas cuentas; por lo que acudió a las instituciones bancarias, con el objeto de conocer la causa, informándosele que sus cuentas estaban bloqueadas.
Promovió juicio de amparo en el que la juez de Distrito que conoció del asunto, determinó que el referido artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, no vulneraba la garantía de audiencia, ya que con posterioridad podría ser escuchada y tampoco se le privaba de la presunción de inocencia, porque esa medida no constituía la anticipación del castigo. No obstante, sí se concedió el amparo únicamente para el efecto de que se hiciere del conocimiento de la quejosa, que estaba incluida en la lista de personas bloqueadas y se le otorgare la garantía de audiencia.
Contra ello, la quejosa promovió recurso de revisión en el que se plantearon distintos agravios que llevaron a que, contrariamente a lo sostenido por la juez federal, la Primera Sala resolviere que sí resulta inconstitucional el precepto, por distintas razones que se explican en el proyecto.
Consecuentemente, se modificó la resolución y se concedió el amparo a la empresa quejosa en contra de dicha norma general.


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