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Otras 4 denuncias electorales declaradas infundadas por el TEEY

08 agosto 2018
Noticias de Yucatán. Noticias de Hoy



El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión pública, en la que aprobó por unanimidad de votos los Medios de Impugnación que a continuación se precisan.

Expediente RIN.-051/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, en contra de los resultados del acta de cómputo distrital, la declaración de validez  de la elección de diputado local VII por el principio de mayoría relativa y entrega de la constancia de Mayoría, debido a que en algunas casillas se haya recibido la votación por personas distintas a las facultadas por la Ley Electoral. En el proyecto de resolución se declara infundado el agravio, toda vez que no obra constancia de reportes de incidencias sobre los acontecimientos mencionados, además, los ciudadanos sustitutos, a pesar de no encontrarse en el encarte, si pertenecían a la sección respectiva y las sustituciones se ajustaron a las exigencias de la ley, por lo que se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo distrital VII, la declaración de validez de la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa y el otorgamientos de la constancia de la fórmula ganadora.

Expediente RIN.-008/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez  y entrega de la constancia de Mayoría de la elección de regidores para el Ayuntamiento de Yaxkukul, Yucatán, ya que en una casilla, una de las integrantes de la mesa directiva era hermana del candidato a alcalde por el partido Nueva Alianza y en otra, se encontraba el presunto Secretario del Comité Directivo Municipal del partido antes mencionado por lo que afirman que pudo existir presión en el electorado por su sola presencia. En el proyecto de resolución se declaran infundados los agravios, ya que la sola circunstancia de que un funcionario de casilla sea pariente de uno de los candidatos que contienden en determinada elección no puede homologarse a la presunción de presión en el electorado, por lo que respecta al segundo, el actor no presenta prueba alguna para validar su dicho, además que no es existe una prohibición legal al respecto, por lo que se confirman los resultados en el acta de cómputo municipal y la declaración de validez de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa de la planilla registrada por el PARTIDO NUEVA ALIANZA del Ayuntamiento de Yaxkukul, Yucatán.

Expediente RA.-007/2018, correspondiente al Recurso de Apelación, denunciado por el partido político PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, en contra de la omisión del consejo municipal electoral de Xocchel, Yucatán de realizar una reunión de trabajo y la sesión extraordinaria a la que aluden los lineamientos para el cómputo de los consejos distritales y municipales en el estado de Yucatán. En el proyecto de resolución se declara infundado el agravio, toda vez que  la determinación que tomó el Consejo responsable, consistente en no ejercer el cómputo supletorio de la elección de Ayuntamiento de Xocchel, se justifica, ya que carecen de elementos de convicción con los cuales se pudieran confrontar los resultados de las actas presentadas por el partido. En consecuencia, se confirma el acta de la Sesión Extraordinaria declarada permanente, iniciada el día cuatro de julio de dos mil dieciocho y clausurada el día seis de julio del mismo año, del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán.

Expediente JDC.-017/2018, correspondiente al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovido por el C. Ignacio Lorenzo Puc Chuc, en contra de la asignación de Regidores de Representación Proporcional de la planilla registrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL del municipio de Tixpéhual, Yucatán, realizado por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, por la aplicación del principio de paridad de género. En el proyecto de resolución se declaró fundado el agravio por lo que se modifica la asignación de Regidores por el Principio de Representación Proporcional y se revoca la constancia de asignación, toda vez que la autoridad administrativa local no está facultada a realizar actos contrarios a los derechos consagrados en la Constitución.

Resuelve el TEEY: Hoctún queda en manos del PAN

06 agosto 2018
Noticias de Yucatán. Noticias de Hoy




El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) confirmó ayer domingo al panista César Alejandro Novelo Arana como alcalde electo de Hoctún, revocó la constancia de mayoría que el Consejo Electoral de ese municipio entregó el 4 de julio al PRI y pidió amonestar a ese Consejo Municipal.
En sesión vespertina, los magistrados electorales Lissette Guadalupe Cetz Canché, Fernando Javier Bolio Vales, presidente, y Javier Armando Valdez Morales aprobaron por unanimidad la impugnación que presentó el PAN porque el Consejo Electoral de Hoctún omitió atender la solicitud de recuento de los votos de todas las casillas dado que el priista Miguel Octavio Arjona Sánchez sumó 1,889 sufragios y el panista, 1,887.
El sábado 28 de julio, por orden del TEEY, el Consejo Electoral del Distrito 15, en Izamal, hizo el recuento y dio la constancia de alcalde electo a Novelo Arana porque sumó 1,884 votos contra 1,882 de Arjona Sánchez.
En el proyecto de resolución del TEEY se declara fundado el agravio, toda vez que el 26 de julio el pleno del tribunal dictó sentencia interlocutoria ordenando hacer el recuento de votos en todas las casillas de la elección de alcalde, cuyo resultado generó un cambio de ganador, beneficiando así al partido que impugnó.
Ante ello, dice el veredicto, se declara la validez de la elección y se revoca la constancia de mayoría expedida a favor de la planilla registrada por el PRI y se ordena al Consejo Electoral del Estado expedir las constancias de mayoría y validez a favor de la planilla del PAN.
El TEEY también pidió la amonestación del Consejo Electoral Municipal de Hoctún de acuerdo con el artículo 42 de la Ley de Medios de Impugnación.
“Como autoridades electorales manifestamos a todos y cada uno de ustedes y a las personas del pueblo de Hoctún las gracias por la constancia; sin embargo precisamente para eso están las leyes, para que ellos ejerzan su derecho como mejor les corresponda”, dijo el consejero presidente.
La presidenta del Consejo de Hoctún es María Candelaria Arjona, prima del candidato del PRI.

El TEPJF entregará el 8 de agosto constancia de validez a AMLO como presidente electo

04 agosto 2018
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(apro).- Los siete magistrados integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anunciaron que el próximo miércoles 8 entregarán la constancia de validez a Andrés Manuel López Obrador como presidente electo.
Lo anterior, luego de desechar por infundadas y extemporáneas las 285 impugnaciones presentadas por el Partido Encuentro Social (PES) y otras del Partido Nueva Alianza (Panal). Ambos perderán el registro al no alcanzar el mínimo de 3% de la votación.
En la sesión de este viernes 3, los magistrados del TEPJF convocaron a la sesión solemne el próximo miércoles 8 de agosto, a las 10 de la mañana, para calificar y declarar la validez de la elección presidencial. Al desecharse las impugnaciones existentes del PES se da por hecho el trámite de la constancia de mayoría a López Obrador.
El Tribunal aún deberá realizar el cómputo final de la elección presidencial para poder emitir la declaratoria de presidente electo y de validez de los resultados de la elección presidencial, así como la entrega de constancia de mayoría a favor al ganador de la contienda realizada el pasado 1 de julio.
Por unanimidad, los siete magistrados declararon infundados los agravios del PES y del Panal con los que pretendieron modificar los resultados electorales del pasado 1 de julio y alcanzar así el 3% necesario de los votos para mantener el registro.
Los magistrados desecharon la pretensión del PES de que no sea considerada la votación emitida a favor del candidato presidencial independiente, Jaime Rodríguez, El Bronco, con el fin de que al eliminarse esos sufragios pueda aumentar su porcentaje de votos que fue de 2.7%.
Con respecto al Panal, los magistrados rechazaron la pretensión del partido para recomponer los resultados de las elecciones al Congreso de la Unión y alcanzar el 3% de los votos. Nueva Alianza pedía anular las votaciones emitidas en diversas casillas porque serían determinantes para estimar la votación válida emitida y, por tanto, eso impactaría en la conservación de su registro.

TEPJF anula victoria de candidato a diputado del PRI-PVEM por hacerse pasar por indígena

03 agosto 2018
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La Sala Regional Xalapa, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ha anulado la elección de diputados en el 02 Distrito en Bochil, Chiapas donde el aspirante a diputado federal de la coalición formada por el PRI y el PVEM, Humberto Pedrero Moreno, presentó documentación falsa para hacerse pasar como indígena y acceder a la candidatura.
A través de sus redes sociales la Sala Regional Xalapa informó sobre la anulación y agregó que “se revocó la constancia de mayoría expedida al candidato Humberto Pedrero, ya que no cumplen con el requisito de autoadscripción indígena”.
El pasado 27 de julio el medio Chiapas Paralelo, dio a conocer que Humberto Pedrero Moreno, exsecretario de Hacienda del estado de Chiapas y Roberto Antonio Rubio Montejo, quien aun aparece como secretario técnico del mismo estado, ambos representantes de la coalición del partido tricolor, se hicieron pasar por indígenas para aspirar a diputaciones federales, mismas que ganaron en las elecciones del pasado 1 de julio.
En el caso de Pedrero Moreno, detalló el medio chiapaneco, se presentó una constancia firmada por Alejando Escobar Núñez, un falso comisariado del ejido de Monte Grande (zona habitada por tzotziles).
Dicho documento afirmaba que Pedrero Moreno pertenecía a esta la comunidad de Bochil donde había trabajado desde hace más de 6 años, además de ocupar el puesto de secretario en el ejido.
Tras su triunfo, las verdaderas autoridades de Monte Grande, y los representantes de la coalición  Juntos haremos historia, presentaron ante el TEPJF las pruebas que comprobaban que la documentación de Pedrero Moreno eran falsas y solicitaron la anulación de la elección.
Fue hasta este miércoles que la Sala Regional Xalapa emitió el fallo a favor de los denunciantes aceptando que el candidato y su equipo “no  cumplen con el requisito de autoadscripción indígena”.
Sobre el caso de Roberto Rubio Montejo, diputado electo en la comunidad de Las Margaritas, Chiapas, no se emitió información alguna.
Rubio Montejo presentó un escrito casi idéntico al del Humberto Pedrero, pero firmado por un supuesto agente municipal del ejido Jerusalén de nombre Carlos Hernández Pérez.
En los documentos presentados se asegura que Rubio Montejo pertenece a esta comunidad en la que ha trabajado durante 6 años, además de ser representante permanente del ejido ante la Secretaría de Pueblos Indios en Chiapas.
Los habitantes del ejido Jerusalén igualmente denunciaron la falsificación de estos documentos. Hasta el momento no ha habido respuesta sobre su caso.
Humberto Pedrero Moreno y Roberto Rubio Montejo, ambos exfuncionarios del gobernador Manuel Velasco, se hicieron pasar por indígenas toda vez que el INE determinó que en 13 distritos del país, entre los cuales se encuentran 5 comunidades chiapanecas, los candidatos a diputados federales debían ser indígenas, pues la mayoría de su población también lo es. Animal Político.

Diputado electo de Morena por el Distrito III no acudió a recibir su constancia; está hospitalizado

02 agosto 2018
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El diputado electo por el Distrito III federal con cabecera en Mérida, Roger Aguilar Salazar, de 78 años de edad, no pudo acudir a recibir su constancia que los acredita como ganador de las elecciones del pasado primero de julio por esa demarcación debido a que se encuentra hospitalizado, según confirmó en representante de Morena ante esa junta distrital, Tomás López Espinosa.

Como se ha informado, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) ordenó que le fuera entregada la constancia de mayoría a Roger Aguilar, luego de detectar un error aritmético en el conteo de las actas.

Aunque cabe señalar que aún está pendiente que se resuelva en la Sala Superior la demanda de Revisión interpuesta por Cecilia Patrón ante el TEPJF..

Ayer miércoles, los consejeros electorales de la Junta Distrital III sesionaron para dar a conocer el resolutivo de la Sala Superior con sede en la ciudad de Xalapa, Veracruz, y entregar a constancia de mayoría a la formula ganadora.

Previo a la entrega el presidente de ese consejo electoral, Agustín Alfredo Flores Barrera aseguró que en ningún momento hubo dolo por parte de ese organismo ciudadano, y que todo se debió al cansancio junto con las difíciles condiciones climatológicas que se presentaron el día de conteo de sufragios.

Cuando todos esperaban que Aguilar Salazar acuda a recoger su documento, se informó que se encontraba hospitalizado, por lo que le fue entregado el documento al representante de Morena ante esa junta distrital, Tomás Lopez Espinoza.

Abordado por los medios de comunicación, López Espinosa manifestó que de último momento se enteró de la inasistencia del candidato ganador por la coalición Juntos Haremos Historia que integraron los partidos Morena, PT y PES, quien se encuentra hospitalizado.

“Le voy a llevar la constancia donde se encuentra hospitalizado, porque es importante que firme de recibido; no sabía que no iba a estar presente pero me dieron la constancia; desconozco su estado de salud, en unos momentos más me voy a trasladar a donde él se encuentra”, expresó

Seis quejas electorales declaradas improcedentes por el TEEY ¡imposible probar hechos!

30 julio 2018
Noticias de Yucatán. Noticias de Hoy



El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión pública, en la que aprobó por unanimidad de votos los Medios de Impugnación que a continuación se precisan.

Expediente PES.-050/2018, correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, denunciado por el C. Armando Méndez Gutiérrez representante del Partido Político MORENA y el C. José Jacinto Sosa Novelo, representante del PARTIDO DEL TRABAJO, en contra del C. Juan Carlos Barrera Tello, Titular de la Secretaría de la Juventud del Gobierno del Estado de Yucatán, por presunta violación al principio de imparcialidad, derivado de la supuesta utilización de recursos públicos, al utilizar persona y recursos materiales de dicha dependencia en la impresión de listas nominales de electorales en beneficio de Luis Borjas Romero, entonces candidato a Diputado Local por el Distrito XIII, por el Partido Revolucionario Institucional. En el proyecto de resolución se declararon inexistentes las infracciones, toda vez que, el análisis de las pruebas técnicasaportadas, hace inconcuso que no existen elementos suficientes ni idóneos para establecer la imputación contra el denunciado.

Expediente RIN.-018/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, en contra del cómputo municipal, la declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección de Regidores del Municipio de Dzoncauich, por la entrega de la documentación y material electoral, al Presidente de la Mesa Directiva de Casilla del dicho municipio , el veinticinco de junio de dos mil dieciocho, supuestamente en contravención a los plazos establecidos en el artículo 259 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán. En el proyecto de resolución se declaran inoperantes los agravios, ya que el partido político quejoso no demuestra con hechos que se hubiera realizado alguna irregularidad que pusiera en riesgo la certeza de la votación, por el hecho de haberse entregado los paquetes en la fecha previa a la elección, además que, la distribución de la documentación y materiales electorales fue realizada de conformidad con el acuerdo INE/CG430/2017, por lo que se confirman los resultados del Acta de Cómputo Municipal y la declaración de validez de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa de la planilla registrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL del municipio de Dzoncauich, Yucatán.

Expediente RIN.-024/2018 y sus acumulados RIN.-025/2018 y RIN.-026/2018, correspondiente los Recursos de Inconformidad, denunciados por los partidos VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, NUEVA ALIANZA Y PARTIDO DEL TRABAJO respectivamente, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez  y entrega de la constancia de Mayoría de la Elección de miembros del Ayuntamiento de Maxcanú, Yucatán, por negar el acceso al interior de las casillas a los representantes de los partidos políticos sin causa justificada, por un error en el cómputo de los votos y por la presunta violación al entregar los paquetes electorales a la presidenta de la casilla 242-C1, que supuestamente tiene parentesco con el regidor de mayoría relativa, el C. Faustino Uc Gutiérrez. En el proyecto de resolución se declaran inoperantes e infundados los agravios, ya que en el primer caso, no existen hojas de incidentes o escritos que se refieran que se haya impedido o negado el acceso a la casilla a los representantes de los partidos políticos, además, en los apartados de instalación y cierre de la votación, aparecen los nombres y firmas de los representantes de los partidos políticos. En cuanto al error de cómputo, se afirma que no es determinante, puesto que la diferencia de votos existente entre el primero y segundo lugar es mayor que el margen de error; por último, respecto al parentesco de la presidenta de la casilla, no se aportaron las pruebas suficientes para demostrar dicha acusación. Por lo anterior, se confirman los resultados en el Acta de Cómputo Municipal y la declaración de validez de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa de la planilla registrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL de Maxcanú, Yucatán.

Expediente RIN.-029/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, en contra del acta de cómputo de la elección a presidente municipal de Samahil, Yucatán y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva, debido a que no se presentaron los escrutadores en  las casillas 772-C2 y 772-C3 y ocuparon sus lugares personas que no pertenecían a la sección correspondiente. En el proyecto de resolución se declara infundado el agravio, toda vez que los ciudadanos, quienes fungieron como segundo escrutador en las casillas antes mencionadas, se encuentran inscritos en las sección 772,  por lo que se confirman los resultados del Acta de Cómputo Municipal, la declaración de validez y la entrega de las constancias de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa de la planilla registrada por el PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA del municipio de Samahil, Yucatán.

Expediente RIN.-045/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez  y entrega de la constancia de Mayoría de la elección para el Ayuntamiento de Mayapán, Yucatán, porque personas que recibieron la votación, no estaban autorizados por la Ley como funcionarios de Mesas Directivas de Casilla así como también por la supuesta entrega del paquete con los expedientes electorales al Consejo Electoral respectivo, fuera de los plazos que señalan la Ley . En el proyecto de resolución se declaran infundados los agravios, toda vez que los ciudadanos eran residentes de dicha sección electoral y el traslado y la entrega de los paquetes electorales se realizó en circunstancias que fueron las ordinarias, no habiendo sufrido alteración alguna, por lo tanto no quedó afectada la certeza del cómputo municipal, por lo que se confirman los resultados del Acta de Cómputo Municipal, la declaración de validez y la entrega de las constancias de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa de la planilla registrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL del municipio de Mayapán, Yucatán.

Expediente RIN.-049/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el partido político MORENA, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría y de la elección de Regidores por el principio de mayoría relativa en el Municipio de Tahmek, Yucatán, por la presunta violación a los principios de certeza, legalidad, imparcialidad y profesionalidad. En el proyecto de resolución se declaran infundados e inoperantes los agravios, toda vez que, el partido político recurrente, no establece ni acredita las circunstancias de modo y pretende acreditar su dicho con probanzas que no son idóneas y carecen de eficacia probatoria, por lo que se confirman los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla registrada por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL de Tahmek, Yucatán.

INE Yucatán acepta errores “humanos” en conteos de votos

Noticias de Yucatán. Noticias de Hoy 
El presidente de la junta local del Instituto Nacional Electoral (INE), Fernando Balmes Pérez, aceptó que hubo errores en los cómputos de los votos en la elección para diputado federal del III distrito, lo que generó que la sala regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Federación (Tepjf) cambiara el resultado.

Luego de que el viernes pasado se efectuara un recuento de los votos en dicha sede, con lo que se determinó el triunfo del candidato de Morena, Roger Aguilar Salazar, sobre Cecilia Patrón Laviada del PAN (por poco más de 300 votos), el INE en Yucatán aceptó que hubo “errores humanos” en los conteos, lo que a final de cuentas fue avalado por el tribunal.

“Hubo inconsistencias que fueron tomadas en cuenta por el Tribunal. Hubo un error en el cómputo y ya estamos trabajando en efectuar la observación que se haría sobre este caso”, dijo.

Según el Tepjf, en el conteo se restaron 225 votos al candidato de Morena y se sumaron cinco a la candidata del PAN, aunque de, acuerdo con el INE, esto ocurrió como una imprecisión y no como algo intencional.

Balmes Pérez explicó que en este caso se atenderá la resolución del Tribunal Electoral, por lo que el próximo miércoles se estaría entregando la constancia correspondiente al vencedor de esta elección.

Recordó que la Sala Regional resolvió los seis recursos de inconformidad de Yucatán, aunque dijo que hay otros recursos que se presentaron por parte de PES que se tendrán que atender.

Como sabe, Cecilia Patrón anunció que recurrirá a la Sala Superior del Tribunal Electoral, para que su caso sea revisado nuevamente.
Reporteros Hoy

Patrón Laviada pedirá a la Sala Superior del TEPJF revise decisión que invalidó “su triunfo”

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Cecilia Patrón Laviada, quien ganó la elección por la diputación federal en el Distrito 3, informó ayer que impugnará la resolución de la Sala Regional del Tribunal Electoral con sede en Xalapa, Veracruz, que inavalidó el resultado y dio esa diputación a Roger Aguilar Salazar, candidato de Morena.
“Respetuosa de las instituciones electorales, procederé por la vía legal en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para interponer un juicio de revisión constitucional y así dejar en manos de la autoridad la última palabra”, dijo la panista en un mensaje en Twitter.
La exfuncionaria municipal señaló que hará la impugnación “con la confianza de que todos trabajamos siempre buscando favorecer y respetar la voluntad de los ciudadanos, particularmente la de los vecinos del poniente, centro y sur de Mérida, que conforman el Tercer Distrito federal”.
“Aprovecho para agradecer a todos y cada uno de los que me han expresado su respaldo”, agregó; “contar con el cariño de ustedes me motiva a no bajar la guardia y a continuar trabajando por la Mérida de la que orgullosamente todos somos parte y por la cual siempre he trabajado”.
“Quiero dejar en claro que respetaré los resultados de la última instancia y me sean favorables o no, continuaré e incluso redoblaré esfuerzos para lograr que nuestra ciudad siga siendo la mejor para vivir y, en conjunto con todos los órganos de gobierno, trabajaré por el bienestar que tanto merecen los yucatecos”, indicó Cecilia Patrón.
En otro caso del proceso electoral, unos 200 habitantes de Maxcanú hicieron ayer una nueva manifestación de protesta por lo que ellos consideran un fraude en la alcaldía. El resultado oficial favoreció a la priista Marlene Catzín.
La manifestación se inició a las 10 de la mañana; salió del albergue sobre la carretera a Halachó y concluyó alrededor del mediodía en el parque principal. Los manifestantes gritaban consignas contra las autoridades electorales, ya que aseguran que tienen pruebas de las irregularidades que se cometieron en las elecciones.

Impugna elección el priista de Hoctún y pide elecciones extraordinarias; no lo gustó el recuento

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Miguel Arjona Sánchez, quien el sábado pasó de alcalde electo de Hoctún a candidato del PRI perdedor, cumplió su advertencia de impugnar:
En su cuenta de Facebook escribió: "Esta noche acudimos al Tribunal Electoral del Estado de Yucatán para hacer entrega de las irregularidades encontradas en el recuento de votos efectuado en Izamal. Estamos firmes y listos para dar la batalla legal.

Mañana estaremos interponiendo una denuncia por el robo de 94 boletas de la elección de Regidores.
Pedimos que se respete la voluntad del pueblo de Hoctún, que se nos brinde certeza y legalidad, lo cual solo se logrará con una Elección Extraordinaria".

Cinco alcaldes yucatecos recién re-electos son investigados por peculado; podrían ir a prisión

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La Fiscalía General del Estado mantiene bajo investigación acusados de peculado a cinco alcaldes electos recientemente, entre ellos hay una con tres demandas y otros con dos denuncias, y aun cuando asuman la alcaldía se les procesará si resultan responsables.
De acuerdo con información recabada en esa dependencia estatal, estas autoridades municipales recién electas forman parte de un grupo de denuncias presentadas por la Auditoría Superior del Estado, en contra de varios alcaldes actuales y expresidentes municipales, y por ese motivo están bajo investigación judicial.
Se precisó que las autoridades municipales que deberán tomar posesión el sábado 1 de septiembre próximo, y que tienen procesos penales en su contra son:
El panista Lucio Balam Herrera, de Chemax; Natalia Mis Mex, del partido Nueva Alianza, en Tinum; Roger Marcelo Benítez Espínola, del PAN, en Huhí; Ricardo Ordóñez Chan, panista de Opichén; y José Alberto Padrón Romero, del PAN en Hunucmá.
En el caso de Natalia Mis, contra ella hay tres denuncias penales de cuando fue alcaldesa por primera vez del municipio de Tinum.
A Benítez Espínola se le siguen dos procesos de investigación de peculado, y también por problemas con las cuentas públicas de su anterior administración municipal.
En la Fiscalía se informó que no importa que tomen posesión como autoridades, si al final del proceso se les encuentra responsables de los delitos en su contra, se turnará el caso a los juzgados, donde deberán responder por sus actos.
En el caso que se confirmara que son culpables —lo que nunca se ha visto que suceda— y si ya hubiesen asumido el cargo de nuevo, se les destituiría para ser consignados y en su lugar asumirían la alcaldía del municipio quien tenga el cargo de síndico.
Si antes de que asuman el cargo se llegara a resolver de manera condenatoria el procedimiento, entonces quien asumiría la alcaldía sería el síndico. Con información de Megamedia.


Nuevo conteo en Hoctún de triunfo al PAN por sólo dos votos sobre el PRI

29 julio 2018
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El Consejo Distrital Electoral 15 de Izamal revirtió el resultado de la elección a presidente municipal de Hoctún al pasar la victoria del PRI al PAN, por una diferencia de dos votos.
En los comicios del domingo 1 de julio, el candidato del PRI a la alcaldía de Hoctún, Miguel Arjona Sánchez, ganó por dos votos, resultado que fue impugnado por el candidato del PAN, César Novelo Arana.
En tanto que el Consejo Municipal Electoral de Ucú, tras efectuar el recuento en dos de las cuatro casillas electorales, confirmó el triunfo de Nueva Alianza en el ayuntamiento de esa población.
Respecto de la elección en Hoctún, el pasado jueves, el Tribunal Electoral del Estado ordenó al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac) a realizar el recuento total de votos, acto que efectuó este sábado el Consejo Distrital Electoral 15 con cabecera en Izamal, que revirtió el resultado del tricolor hacia el blanquiazul, por la diferencia de dos votos.

¿Y la disculpa de Meade a Nestora?

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 (Proceso).- El pasado jueves 12 salió la noticia de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) fijó una multa al PRI por 322 mil 400 pesos por haber calumniado a Nestora Salgado. Aunque la cifra me parece ridícula (¿eso cuesta difamar?), es muy importante el hecho de que se haya impuesto una multa, pues así se establece un precedente en relación a las calumnias lanzadas impunemente con objetivos electorales.
Se recordará que, en el patético segundo debate presidencial, el candidato del PRI, para golpear a AMLO, calificó a Nestora Salgado de secuestradora y mostró un papel donde se exigía el pago de 5 mil pesos. Confundir con secuestros las detenciones que la Comandante Nestora hizo en su condición de policía comunitaria legal; considerar que esta suma que exigía era un “rescate” y no un pago tipo multa o fianza; desconocer la historia de las adolescentes en riesgo que Nestora liberó a petición de sus madres y que después, aceitadas por dinero o asustadas por amenazas, hablaron de “secuestro; no analizar que una mexicana que ya tiene resuelta legalmente su vida en Estados Unidos no regresa a su pueblo a “secuestrar” por 5 mil pesos; todos esos errores nutrieron la barbaridad que hizo que Meade públicamente declarara tal maledicencia.
Tal vez la más grave de sus equivocaciones fue no dar crédito al trabajo de investigación de la Clínica Internacional de Derechos Humanos y del Programa sobre América Latina, ambos de la Universidad de Seattle, ni al Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria, y desconocer la resolución número 56/2015 sobre el caso. Y por último me parece muy preocupante que no haya respetado la resolución de los jueces mexicanos cuyo razonamiento jurídico llevó a ponerla en libertad (luego de que pasó dos años en la cárcel sin sentencia), no porque la perdonaran de un supuesto delito sino porque resolvieron que nunca cometió ese delito. O sea, porque reconocieron que Nestora no era secuestradora.
Las palabras son muy importantes, y no sólo por una cuestión de precisión jurídica. Las palabras tienen una dimensión simbólica, y quien mal aconsejó a Meade se aprovechó del dolor que en México evoca la palabra “secuestrador”. Ese fue el subtexto que traía consigo el numerito que hizo el candidato del PRI en el segundo debate.
Las palabras cuentan, y más cuando su significado alude a una de las situaciones terriblemente dolorosas que vivimos en el país. Sería interesante saber quién lo ensartó en lanzar la calumnia de que Nestora Salgado era secuestradora. ¡Qué vergüenza! Una falsedad de tal tamaño no podía sostenerse por mucho tiempo. Y aunque la formulación del TEPJF se limita a señalar que “la verdad jurídica es que Salgado no cometió ese delito, pues no existe resolución de autoridad judicial que la acredite haber incurrido en él”, también hay una verdad social, que es la que el pueblo de Olinalá y muchas personas cercanas conocen, y que es la que llevó con una altísima votación a Nestora a ganar la senaduría.
Por cierto, ya el consejero electoral Benito Nacif Hernández informó que la senadora electa Nestora Salgado entregó el certificado de nacionalidad que le expidió la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), para demostrar que ha renunciado a la nacionalidad estadunidense. Una de las ventajas de que Nestora Salgado haya sido electa como senadora es que contará con el interés de los medios para aclarar los infundios y relatar su historia.
Que nuestras autoridades tomen cartas en el asunto ante el juego sucio que se desarrolla en tiempos electorales es otro aspecto indudablemente positivo de la resolución del TEPJF. Lo mejor para la dinámica político- democrática es que las diferencias de programa y aspiraciones políticas se diriman con base en información veraz y sin trampas, ni mentiras, ni calumnias.
Cuando presenciamos otros debates presidenciales, como el que acaba de pasar en Colombia, donde los candidatos discutieron políticamente, dan ganas de gritar “¡Qué nos pasa en México!” ¿Acaso no existe ya un marco de libertad que habilita a debatir ásperamente, a hacer críticas duras, incluso a expresar un total rechazo o desprecio por el pensamiento o las acciones de los adversarios? ¿Por qué no es posible hacerlo dentro de ciertas coordenadas de veracidad y decencia humana?
Finalmente, ahora que el TEPJF le ha impuesto la multa al PRI, supongo que Meade analizará la equivocación –o tal vez la deliberada mala fe– de algunas personas cercanas a su equipo. Sigo convencida de que a él no le contaron la verdadera historia de Nestora Salgado, y también sigo convencida de que es un tipo decente. La manera con la cual salió a reconocer con honestidad su derrota y a felicitar a AMLO fortaleció aún más esa buena impresión que tengo de él.
Ahora que ya hay condiciones para empezar a aclarar la maraña de intereses turbios y maledicencia que rodearon el caso de Nestora, espero que Meade sea capaz de rectificar su error y ofrecerle una disculpa pública. No basta la multa del TEPJF. El daño y la ofensa que hace una acusación pública de “secuestradora” sólo se repara con el peso simbólico de una disculpa pública.

TEPJF resuelve: Distrito III Federal de Mérida es para Morena no para Cecilia Patrón

27 julio 2018
Noticias de Yucatán. Noticias de Hoy 
La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) revocó la victoria de la candidata panista Cecilia Patrón Laviada en el III distrito federal de Yucatán y ordenó otorgar la constancia de mayoría a su adversario de la coalición “Juntos haremos historia” (Morena-PT-PES), Roger Aguilar Salazar.



En la sesión de hoy, Aguilar Salazar se convirtió en el primer diputado morenista en ocupar un escaño por el principio de mayoría relativa, al reconocerse los 398 votos de ventaja sobre Patrón Laviada, quien en principio había ganado la elección por escasos 98 sufragios.
Días después de la elección, representantes de Morena denunciaron fraude en la captura de datos y acusaron al Instituto Nacional Electoral de favorecer a la aspirante del blanquiazul.


En aquel momento, dijeron que los cómputos distritales hechos por Morena favorecían a Roger Aguilar, no obstante, los funcionarios del INE transcribieron otras cifras en la captura de los datos de cinco casillas.

De todas maneras Patrón Laviada ocupará una curul en la Cámara de Diputados por la vía plurinominal, ya que figuraba como primer lugar en la lista de su partido para el cargo.

Resuelve TEEY recuento total de casillas en Hoctún y parcial en Ucú; palo a otras 12 quejas

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Ayer el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión pública, en la que aprobó por unanimidad de votos los Medios de Impugnación que a continuación se precisan.

1.      Akil - Infundada
Expediente RIN.-001/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO DEL TRABAJO, en contra del cómputo municipal, la declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección de Regidores del Municipio de Akil, la nulidad de la votación en cinco casillas, por presuntas irregularidades cometidas durante la jornada electoral. En el proyecto de resolución se declaran infundados los agravios, ya que las irregularidades o imperfecciones menores, al no ser determinantes para el resultado de la votación, son insuficientes para la sanción anulatoria correspondiente, por lo que se confirman los resultados del Acta de Cómputo Municipal y la declaración de validez de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa de la planilla registrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL del municipio de Akil.

2.      Tixméhuac – Agravios inoperantes
Expediente RIN.-033/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal y la declaración de validez de la elección de Regidores por el principio de mayoría relativa en el Municipio de Tixméhuac, Yucatán, por presuntas irregularidades que contravienen la normatividad electoral. En el proyecto de resolución se declaran inoperantes los agravios, ya que resulta insuficiente  para actualizar alguna de las causales de nulidad, ya que en los argumentos no se precisan circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, ni cómo las presuntas irregularidades ocurridas en las casillas influyeron en el cómputo municipal de dicha elección, por lo que se confirman los resultados en el Acta de Cómputo Municipal y la declaración de validez de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa de la planilla registrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL de Tixméhuac, Yucatán.

3.       Tizimín - Desechada
Expediente RIN.-048/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO MORENA, en contra del acta de cómputo de la elección a presidente municipal de Tizimín, Yucatán y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva. En el proyecto de resolución se desecha la demanda, ya que fue presentada fuera del plazo señalado por la Ley.

4.       Tahmek - Desechada
Expediente RIN.-050/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO MORENA, en contra de la celebración de la Sesión de Escrutinio y Cómputo de la lección de Regidores y la entrega de la constancia de mayoría del municipio de Tahmek. En el proyecto de resolución se desecha la demanda, ya que fue presentada fuera del plazo señalado por la Ley.

5.      Hoctún – Procede recuento de votos en la totalidad de las casillas
INCIDENTE DE RECUENTO Expediente RIN.-006/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, en contra de la omisión del Consejo Municipal Electoral de Hoctún, Yucatán, de realizar el recuento total de las casillas de la elección de regidores de mayoría relativa en dicho municipio, en donde la diferencia entre el primero y segundo lugar equivale al 0.1%. Por lo anterior, este Tribunal considera fundada la pretensión del partido político actor, por lo que se ordena llevar a cabo el recuento de votos en la totalidad de las casillas de la elección de ayuntamiento de Hoctún, Yucatán.

6.      Mocochá - Infundada
Expediente RIN.-003/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por la C. Carla Basto Pech, representante del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ante el Consejo Municipal de Mocochá, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección de Regidores por el principio de mayoría relativa en el Municipio de Mocochá, por la nulidad de dos casillas ya que presuntamente se recibió la votación en plazos distintos a los señalados en las casillas antes mencionadas, así como el acarreo de personas para llevarlas a votar por parte de gente identificada con el PRI y el turismo electoral en el municipio de Mocochá. En el proyecto de resolución se declaran infundados los agravios, toda vez que, el retraso de unos minutos en la apertura de la casilla no altera el resultado de la elección, además que esta actividad se llevó a cabo en presencia de los representantes de los partidos políticos; sobre el acarreo de personas, las pruebas técnicas ofrecidas no tienen valor probatorio pleno, por lo que son ineficaces y por último, respecto al turismo electoral, no existe un parámetro numérico o porcentual a partir del cual se debe considerar que los cambios de domicilio se realizaron únicamente para participar de forma indebida en el proceso electoral de Mocochá, además que dicha cuestión es competencia para su investigación de la FEPADE. Por lo anterior, se confirman los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla registrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL de Mocochá, Yucatán.

7.      Izamal - infundada
Expediente RIN.-004/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el C. Alvaro G. Aragón Luna, representante del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ante el Consejo Municipal de Izamal, en contra del resultado consignado en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección de Regidores por el principio de mayoría relativa del Municipio de Izamal, por la apertura tardía de las casillas el día de la jornada electoral y por presuntas inconsistencias en el cómputo de la votación. En el proyecto de resolución se declararon infundados los agravios, toda vez que, el retraso de unos minutos en la apertura de la casilla no altera el resultado de la elección además que en cada una de las casillas impugnadas se encontraban presentes los representantes de los partidos políticos; sobre las inconsistencias mencionadas, el hecho de que en el acta de escrutinio y cómputo aparezcan rubros en blanco, ilegibles o discrepantes respecto a otros rubros de similar naturaleza, no es suficiente para anular la votación; por lo que se confirma el resultado consignado en el Acta de Cómputo Municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría de la elección de regidores del Municipio de Izamal, de la planilla registrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

8.       Dzitás - Infundada
Expediente RIN.-009/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el C. Humberto Alejandro Rodríguez García, representante del PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL ante el Consejo General del IEPAC; en contra de los actos del Consejo Municipal Electoral, con sede en Dzitás, Yucatán, relativo a los resultados de la elección ordinaria de regidores por el principio de mayoría relativa, cómputo municipal, declaración de validez, calificación, expedición y entrega de la constancia de mayoría de dicho municipio. En el proyecto de resolución se declaran infundados los agravios, ya que las afirmaciones del recurrente carecen de sustento y no aportó los medios probatorios que acrediten que se realizaron violaciones a los principios constitucionales de certeza y legalidad que tuvieren como resultado la nulidad de la votación; por lo tanto, se confirma el Acta de Cómputo Municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría de la elección de regidores del Municipio Dzitás, de la planilla registrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

9.       Sinanché - Infundada
Expediente RIN.-019/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el C. Mauro J. Mena Espinosa, representante del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ante el Consejo Municipal de Sinanché, Yucatán, en contra del cómputo municipal, la declaración de validez, calificación, expedición y entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa de dicho municipio. En el proyecto de resolución confirma el Acta de Cómputo Municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa para conformar del Municipio Sinanché, de la planilla registrada por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, toda vez que en las casillas impugnadas se realizó el recuento total por parte del Consejo Distrital y la modificación de los resultados consignados en el acta final de cómputo distrital de la elección no trajo como consecuencia un cambio en la fórmula ganadora.

10.  Tetiz - Infundada
Expediente RIN.-027/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el C. Wilberth Gabriel Chan Poot, representante del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ante el Consejo Municipal de Tetiz, en contra del cómputo municipal, la declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección de Regidores por el principio de mayoría relativa así como de representación proporcional del Municipio de Tetiz, Yucatán, por la no apertura para escrutinio y cómputo por parte del Consejo Municipal de Tetiz, respecto a la casilla 879 contigua 2. En el proyecto de resolución se declara infundado el agravio, ya que, después de haber realizado el estudio correspondiente a la casilla impugnada, conforme a lo solicitado por el actor, el recuento de votos de esa casilla no sería determinante para revertir el resultado por lo tanto, se confirma el Acta de Cómputo Municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría de la elección de regidores del Municipio Tetiz, de la planilla registrada por el PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.

11.  Sucilá - Infundada
Expediente JDC.-011/2018, correspondiente al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, interpuesto por el ciudadano Edgar Rene Loría Novelo, en su calidad de Candidato Regidor Propietario a la Presidencia Municipal de Sucilá, Yucatán, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría del municipio antes mencionado, por impedir el acceso al interior de la casilla, a los representantes de los partidos políticos, coaliciones y candidatos, o haberlos expulsado, sin causa justificada. En el proyecto de resolución se declara infundado el recurso, debido a que no existe elemento probatorio alguno que demuestre que se haya ejercido presión a los electores ya que en las actas de incidentes respectivas, no se advierte dicha circunstancia, por lo que se confirma el resultado consignado en el acta de escrutinio y cómputo y la declaración de la validez de la elección de los integrantes del Ayuntamiento de Sucilá, Yucatán a favor de la planilla postulada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

12.  Mama - infundada
Expediente RIN.-012/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, en contra del cómputo municipal, la declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección de Regidores por el principio de mayoría relativa del Municipio de Mama, por recibir la votación después de las ocho horas y por un error en el cómputo de los votos. En el proyecto de resolución se declaran infundados los planteamientos del actor, ya que la instalación se realiza con diversos actos que pueden demorar el inicio de la recepción de la votación, sobre todo si no se pierde de vista que las mesas directivas de casilla, son órganos electorales no especializados ni profesionales, integrados por ciudadanos en lo que respecta al error en el cómputo, al realizar el análisis de los rubros fundamentales, se encontraron inconsistencias, mismas que no son determinantes, en razón de que la máxima diferencia entre tales rubros, es menor a la diferencia de los votos entre el primero y segundo lugar, por lo que se considera que el error no es determinante para el resultado de la votación.; por lo anterior, se confirma el resultado consignado en el Acta de Cómputo Municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría de la elección de regidores del Municipio Mama, de la planilla registrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

13.  Abalá – infundada
Expediente RIN.-030/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, en contra de los resultados consignados en el acta que contiene el cómputo municipal de la elección de Regidores por el Principio de Mayoría Relativa correspondiente al municipio de Abalá, Yucatán; así como la nulidad de la votación emitida en las casillas electorales Básica y Contigua 2, de la sección electoral 0005, consistente en la recepción de la votación por personas u organismos distintos a los facultados por la Ley Electoral. En el proyecto de resolución se declaran infundados los agravios, en virtud de que los funcionarios designados y capacitados por la autoridad electoral son los mismos que se desempeñaron como funcionarios de casilla el día de la jornada electoral, por lo que se confirma el resultado consignado en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría de la elección de Regidores por el principio de Mayoría Relativa del municipio de Abalá, Yucatán a favor de la planilla postulada por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

14.  Ucú – Procede la queja para el recuento en dos casillas
INCIDENTE DE RECUENTO Expediente RIN.-028/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, en contra de los resultados consignados en las actas de cómputo municipal y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección de regidores del municipio de Ucú, Yucatán, en donde los resultados en dos casillas arrojaron que la cantidad de votos nulos fue mayor a la diferencia entre el primer y segundo lugar, por lo que se debió realizar de nuevo el escrutinio y cómputo de la votación. Por lo anterior, este Tribunal considera fundada la pretensión del partido político actor y ordena al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Yucatán, cumplimentar dicho recuento en las casillas indicadas del municipio de Ucú, Yucatán.

Pelea entre morenistas por una diputación plurinominal en Yucatán; hablan de posible injusticia

26 julio 2018
Noticias de Yucatán. Noticias de Hoy



Don Luis Loeza ganó el derecho a participar en la tómbola nacional de su partido y ganó ser el primer diputado local plurinominal de morena en Yucatán, el primero en la lista nominal que se tenía que presentar ante la autoridad electoral, así era de todos conocido y no había la menor discusión ni duda al respecto, pero entre los representantes de su partido y la autoridad electoral terminaron por imponer en su lugar a otras tres personas de su mismo partido, violando su derecho y lugar obtenido previamente.
Lo curioso, según Noticieros Peninsulares, es que a nadie en el comité estatal de su partido parece importarle este hecho, por el contrario le han recomendado no hacer nada al respecto “No te vayas a quedar como el perro de las dos tortas”.
Pero don Luis aparte de ser todo un caballero es un demócrata, y no lo van a venir a asustar con bravatas, por lo que ha interpuesto la debida demanda ante la autoridad electoral correspondiente, y el caso ya llegó hasta los oídos de la secretaria general de Morena en funciones de presidente nacional Yeidckol Polevnsky quien de inmediato le mandó a ofrecer todo el apoyo jurídico del partido a don Luis.

El PRI exige anular la elección en Monterrey por presuntas irregularidades

24 julio 2018
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 NL. (apro).- El alcalde priista de esta capital, Adrián de la Garza Santos, quien el pasado 1 de julio compitió para reelegirse, exigió a las autoridades correspondientes anular la elección porque, dijo, las irregularidades detectadas en algunas casillas podrían aportar una cantidad de votos que darían la vuelta al resultado.
Luego de que la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León (CEENL) entregó la constancia de mayoría al candidato del Partido Acción Nacional (PAN), Felipe de Jesús Cantú, quien obtuvo 4 mil 679 votos (0.89% del total) más que su contrincante, el equipo jurídico del priista dio a conocer que hay 10 mil 700 sufragios en el limbo.
El pasado sábado 14, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó ante el Tribunal Estatal Electoral el recurso de juicio de inconformidad por la elección municipal en Monterrey, basado en el cómputo irregular de votos en las casillas, su traslado sin resguardo y la recepción que en muchos casos –señaló– se hizo sin acuse de recibo.
De acuerdo con Noe Corzo Corral, representante jurídico del candidato priista, tras la jornada electoral del 1 de julio hubo cinco días de conteo y la madrugada del lunes 9 se entregó la constancia a Cantú Rodríguez, quien se impuso con 153 mil 035 votos sobre De la Garza Santos, que capturó 148 mil 356.
Sin embargo, apuntó, de las mil 606 casillas instaladas faltaron por contabilizar 28, y al calcular, en cada una, el 58% de participación general, arrojaría un promedio de más de 10 mil boletas que no habrían sido computadas, un número estimado que podría cambiar el resultado porque, subrayó, es el doble de votos de la diferencia.
A esto se suman 57 casillas que –agregó– fueron computadas sin contener paquetes, por lo que los resultados fueron tomados de lonas, actas sueltas o fotografías, y entonces no hay manera de sustentar la información aportada, además de que en otras 636 no fue entregado acuse de recibo de la autoridad electoral, por lo que no se sabe cómo y quiénes las llevaron.
“En la sesión de cómputo tuvimos 2 mil irregularidades, pero nunca tuvimos certeza de los votos. Lo que sí supimos es que en 28 no hubo ni paquetes, ni actas, ni rastro de la votación. No sabemos si lo destruyeron, robaron o manosearon. No sabemos”, sostuvo.
Señaló que, en el juicio presentado, los magistrados deberán hacer acopio de la información y el Consejo Municipal Electoral tendrá que defender el cómputo.
“El acto impugnado es el cómputo municipal para alcalde de Monterrey. El magistrado ponente le requiere a la Comisión Municipal Electoral todos los documentos que tengan para sustentar el conteo”, puntualizó.
El equipo de De la Garza acudirá el próximo miércoles 25 a una audiencia de pruebas y alegatos, en la que el magistrado se pronunciará sobre la información que acopió y pueda notificar si cerró el expediente o si requiere mayores pruebas.
Si se da el cierre de la instrucción, corren 10 días naturales para que resuelva sobre la elección, por lo que el 4 de agosto habría una decisión que los priistas esperan vaya en el sentido de anular los comicios.
Cualquiera que sea el resultado, el candidato inconforme presentará un juicio de revisión constitucional, en forma de impugnación, ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que será el que se pronuncie en definitiva sobre la sentencia del Tribunal local y determine el resultado comicial.
De acuerdo con Corso Corral, en caso de anulación la ley prevé que sean celebradas elecciones extraordinarias dentro de los 60 días posteriores a la resolución del tribunal.

Usurpación y despojo de candidaturas indígenas en Distritos electorales federales en Chiapas

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Los derechos políticos constituyen una dimensión relevante del derecho de libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas. Los derechos políticos se ejercen en dos ámbitos: el interno para resolver lo relativo a su autonomía en el nombramiento de sus autoridades propias, en el ejercicio del derecho al autogobierno. Y, la dimensión externa, que refiere al derecho a la (auto)representación política en los congresos nacionales y estatales. Para materializar este último derecho, en México se han realizado sucesivas redistritaciones para delimitar territorios electorales con identidad étnica.
En 2001 se realizaron reformas que se proponían modificar la demarcación territorial de los distritos uninominales a fin de a fin de propiciar la participación política de los indígenas en el país.
Para avanzar en estos reconocimientos, el Instituto Federal Electoral (IFE) aprobó, el 11 de febrero de 2004, una redistritación para las elecciones de 2006 y 2009. En esta redistritación, se estableció que de 300 distritos uninominales, 28 tenían un 40% o más, de población indígena. La redistritación indígena pretendía que se eligieran 28 diputados indígenas en la Cámara.
A los partidos se les recomendó que los candidatos de estos distritos fueran “preferentemente indígenas”. Pero los resultados no condujeron a llevar a los indígenas al Congreso, porque los partidos evadieron esa sugerencia y no los postularon.
Frente a tan pobres resultados, la Red Nacional Indígena (RNI) insistió ante el Instituto Nacional Electoral (INE) para revisar y repensar la Redistritación Indígena, para que esta fuera realmente efectiva. Después de tres foros realizados en distintas regiones del país, e intensos debates por la oposición de los partidos, en diciembre del año 2017 el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que en 13 de los 28 distritos indígenas del país, los partidos políticos postularan candidatos indígenas, como una acción afirmativa.
13 distritos con población indígena superior al 60 % fueron demarcados. En estas demarcaciones, los partidos políticos debían postular únicamente personas indígenas, autoadscritas como tales, y que “demostraran raíces y vínculos” con las comunidades que representaban, mediante “constancias idóneas para comprobar la calidad indígena”.
Lorenzo Córdova, consejero presidente del Instituto Nacional Electoral (INE) informó de manera reiterada, su regocijo de que por primera vez las comunidades indígenas serían representadas por 13 diputados (la mitad de ellos mujeres), en la próxima Legislatura del Congreso de la Unión que iniciaría sus funciones en el año 2018. Dichos distritos se ubicaron en los estados de Guerrero (1 Distrito), Hidalgo (1), Oaxaca (2), San Luis Potosí (1), Veracruz (1), Yucatán (2) y Chiapas (5 Distritos Indígenas).
Pese a la euforia y las exceptivas que tal política afirmativa generó, los resultados fueron decepcionantes, no favorecieron, en lo general, a los indígenas.
En la mayoría de los llamados “Distritos indígenas” en el país, los espacios fueron usurpados por personas no indígenas, que suplantaron la identidad, mediante comprobaciones fraudulentas, que “evadieron” los “filtros de la identidad” que había definido el INE. En el caso de Chiapas, los resultados se inscriben en esta tendencia fraudulenta, como puede verse en el cuadro siguiente
Cuadro 1. Candidaturas indígenas electas

Si nos detenemos en las personas electas, no deja de sorprender que la Coalición Juntos Haremos Historia (MORENA), postuló a Manuela del Carmen Obrador Narváez (prima de Andrés López Obrador), en el Distrito 1, con cabecera en Palenque. Es decir, la candidata de MORENA usurpó el lugar que una mujer indígena debía ocupar en ese espacio.
En el caso del Distrito 2 de Bochil, el agravio es igualmente grave. La coalición “Todos por México”, postuló a Humberto Pedrero Moreno, exsecretario de Hacienda (2016-2018) del gobernador Manuel Velasco Coello. Para justificar que Pedrero era un “candidato indígena”, el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), presentó una constancia que firmó Alejandro Escobar Núñez, quien se ostenta como Comisariado Ejidal  del ejido Monte Grande, del Municipio de Bochil. En la constancia se señala:
“(…) se hace constar que el C.HUMBERTO PEDRERO MORENO pertenece a esta comunidad indígena, pues es ejidatario del ejido MONTE GRANDE, y ha trabajado en el ejido desde hace más de seis años, así como también asiste a las asambleas ejidales, y apoya al ejido con los trabajos que la asamblea determina para el beneficio de nuestro ejido, así también se hace constar que desde el año 2011 se desempeñó como representante ante la SAGARPA en el estado de Chiapas, actualmente se desempeña como SECRETARIO en el referido ejido, cargo que fue electo por mayoría de los ejidatarios en la asamblea ejidal llevada a cabo para tal efecto, conforme al procedimiento señalado en el artículo 39 de la Ley Agraria, ya que éste cumplió con los requisitos que señala el artículo 38 de la referida Ley, para ocupar dicho cargo en el Ejido”.
El PVEM usó este mismo formato de “prueba étnica” para todos sus candidatos propietarios y suplentes. Así también procedió con los suplentes de los candidatos, quienes eran, simultáneamente, suplentes en los cargos que –supuestamente- el candidato titular ocupaba en el ejido.
Así, un documento semejante presentó para avalar la “candidatura indígena” de Fabiola Ricci Diestel, quien contendió como candidata del Distrito 03 (aunque no ganó la elección), con cabecera en Ocosingo. El aval lo aportó el ciudadano Andrés Herrera Luna, quien se ostentó como Agente Municipal del Ejido Abasolo, Municipio de Ocosingo, en el que se manifestó:
“(…) se hace constar que el (sic) C.FABIOLA RICCI DIESTEL pertenece a esta comunidad indígena, pues es ejidatario del ejido ABASOLO, y ha trabajado en el ejido desde hace más de seis años, así como también asiste a las asambleas ejidales, y apoya al ejido con los trabajos que la asamblea determina para el beneficio de nuestro ejido, así también se hace constar que desde el año 2013 fue la representante ante la comisión nacional de los derechos humanos, y actualmente se desempeña como TESORERO, cargo que fue electo por mayoría de los ejidatarios en la asamblea ejidal llevada a cabo para tal efecto, conforme al procedimiento señalado en el artículo 39 de la Ley Agraria, ya que éste cumplió con los requisitos que señala el artículo 38 de la referida Ley, para ocupar dicho cargo en el Ejido”.
Cintya Carolina Licea Boilla, candidata suplente, presentó la misma prueba para demostrar que era “indígena tseltal” del ejido de Abasolo, del municipio de Ocosingo.
En este mismo formato se presentaron las pruebas de identidad en el Distrito 05 (aunque no ganaron la elección), con cabecera en San Cristóbal de Las Casas. En este caso el Partido Revolucionario Institucional (PRI) registró la candidatura de “la indígena” Claudia Luna Gómez, como la suplente del Distrito 05. Se hizo constar que es una “mujer indígena” de la comunidad Cañada Grande del municipio de Tenejapa. El aval lo aportó un acta de Asamblea del Comité Municipal de dicha comunidad, que firmó Pedro Pérez Girón.
Se recuerda que el PRI dio de baja a la candidatura de Enoc Hernández, y en el documento del INE que sirve de fuente para construir este relato, (https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/96672/CGex201806-30-ap-Unico.pdf ) este personaje ya no aparece en las listas de este partido, pero dado el modus operandi que se ha usado para las otras candidaturas, presumo que Enoc Hernández también fue registrado como “indígena” de esta misma comunidad tseltal.
La candidatura del Distrito 11, correspondiente a la cabecera de Las Margaritas, es igualmente abominable. El candidato de la Coalición Todos por México, Roberto Antonio Rubio Montejo, (quien ganó la elección) había sido ex secretario técnico del gobernador de Chiapas.
El aval se lo proporcionó el ciudadano Carlos Hernández Pérez, quien se ostenta como Agente Municipal del Ejido Jerusalén del municipio de Las Margaritas, por lo que se presumiría un origen Tojol-ab’al. La constancia dice:
“(…) se hace constar que el C. ROBERTO ANTONIO RUBIO MONTEJO pertenece a esta comunidad indígena, pues es ejidatario del ejido JERUSALEN, y ha trabajado en el ejido desde hace más de seis años, así como también asiste a las asambleas ejidales, y apoya al ejido con los trabajos que la asamblea determina para el beneficio de nuestro ejido, así también se hace constar que desde el año 2012 se desempeña como representante permanente del ejido ante la Secretaría para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas en el Estado de Chiapas, cargo que fue electo por mayoría de los ejidatarios en la asamblea ejidal llevada a cabo para tal efecto, conforme al procedimiento señalado en el artículo 39 de la Ley Agraria, ya que éste cumplió con los requisitos que señala el artículo 38 de la referida Ley, para ocupar dicho cargo en el Ejido”. ChiaspasParalelo.
Aunque la candidatura de Rubio Montejo se encuentra en litigio en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), su triunfo podría sostenerse, por lo que, igual que los anteriores,  resulta deleznable el acto de usurpación de identidad y de fraude a la ley. Y es ominoso que estos funcionarios de alto rango del gobierno del estado de Chiapas, arriben a esos cargos desplazando a la población indígena, mostrándose poco escrupulosos en el cumplimiento de la ley.
Se lamenta profundamente esta nueva derrota para los pueblos indígenas de Chiapas, quienes son constantemente cercados por una elite mestiza, cuando estos pueblos intentan materializar sus derechos, mediante las vías de la legalidad del Estado.
Igualmente resulta deleznable la corrupción de autoridades de ejidos y comunidades de los Distritos indígenas, quienes avalan “la identidad indígena” de estos políticos (y políticas, en donde el género no hace ninguna diferencia), que sin rubor alguno hacen fraude a la ley, sin ningún costo jurídico y político. Vergonzoso y decepcionante.

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