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Los derechos políticos constituyen una dimensión relevante del derecho de libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas. Los derechos políticos se ejercen en dos ámbitos: el interno para resolver lo relativo a su autonomía en el nombramiento de sus autoridades propias, en el ejercicio del derecho al autogobierno. Y, la dimensión externa, que refiere al derecho a la (auto)representación política en los congresos nacionales y estatales. Para materializar este último derecho, en México se han realizado sucesivas redistritaciones para delimitar territorios electorales con identidad étnica.
En 2001 se realizaron reformas que se proponían modificar la demarcación territorial de los distritos uninominales a fin de a fin de propiciar la participación política de los indígenas en el país.
Para avanzar en estos reconocimientos, el Instituto Federal Electoral (IFE) aprobó, el 11 de febrero de 2004, una redistritación para las elecciones de 2006 y 2009. En esta redistritación, se estableció que de 300 distritos uninominales, 28 tenían un 40% o más, de población indígena. La redistritación indígena pretendía que se eligieran 28 diputados indígenas en la Cámara.
A los partidos se les recomendó que los candidatos de estos distritos fueran “preferentemente indígenas”. Pero los resultados no condujeron a llevar a los indígenas al Congreso, porque los partidos evadieron esa sugerencia y no los postularon.
Frente a tan pobres resultados, la Red Nacional Indígena (RNI) insistió ante el Instituto Nacional Electoral (INE) para revisar y repensar la Redistritación Indígena, para que esta fuera realmente efectiva. Después de tres foros realizados en distintas regiones del país, e intensos debates por la oposición de los partidos, en diciembre del año 2017 el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que en 13 de los 28 distritos indígenas del país, los partidos políticos postularan candidatos indígenas, como una acción afirmativa.
13 distritos con población indígena superior al 60 % fueron demarcados. En estas demarcaciones, los partidos políticos debían postular únicamente personas indígenas, autoadscritas como tales, y que “demostraran raíces y vínculos” con las comunidades que representaban, mediante “constancias idóneas para comprobar la calidad indígena”.
Lorenzo Córdova, consejero presidente del Instituto Nacional Electoral (INE) informó de manera reiterada, su regocijo de que por primera vez las comunidades indígenas serían representadas por 13 diputados (la mitad de ellos mujeres), en la próxima Legislatura del Congreso de la Unión que iniciaría sus funciones en el año 2018. Dichos distritos se ubicaron en los estados de Guerrero (1 Distrito), Hidalgo (1), Oaxaca (2), San Luis Potosí (1), Veracruz (1), Yucatán (2) y Chiapas (5 Distritos Indígenas).
Pese a la euforia y las exceptivas que tal política afirmativa generó, los resultados fueron decepcionantes, no favorecieron, en lo general, a los indígenas.
En la mayoría de los llamados “Distritos indígenas” en el país, los espacios fueron usurpados por personas no indígenas, que suplantaron la identidad, mediante comprobaciones fraudulentas, que “evadieron” los “filtros de la identidad” que había definido el INE. En el caso de Chiapas, los resultados se inscriben en esta tendencia fraudulenta, como puede verse en el cuadro siguiente
Cuadro 1. Candidaturas indígenas electas
Si nos detenemos en las personas electas, no deja de sorprender que la Coalición Juntos Haremos Historia (MORENA), postuló a Manuela del Carmen Obrador Narváez (prima de Andrés López Obrador), en el Distrito 1, con cabecera en Palenque. Es decir, la candidata de MORENA usurpó el lugar que una mujer indígena debía ocupar en ese espacio.
En el caso del Distrito 2 de Bochil, el agravio es igualmente grave. La coalición “Todos por México”, postuló a Humberto Pedrero Moreno, exsecretario de Hacienda (2016-2018) del gobernador Manuel Velasco Coello. Para justificar que Pedrero era un “candidato indígena”, el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), presentó una constancia que firmó Alejandro Escobar Núñez, quien se ostenta como Comisariado Ejidal del ejido Monte Grande, del Municipio de Bochil. En la constancia se señala:
“(…) se hace constar que el C.HUMBERTO PEDRERO MORENO pertenece a esta comunidad indígena, pues es ejidatario del ejido MONTE GRANDE, y ha trabajado en el ejido desde hace más de seis años, así como también asiste a las asambleas ejidales, y apoya al ejido con los trabajos que la asamblea determina para el beneficio de nuestro ejido, así también se hace constar que desde el año 2011 se desempeñó como representante ante la SAGARPA en el estado de Chiapas, actualmente se desempeña como SECRETARIO en el referido ejido, cargo que fue electo por mayoría de los ejidatarios en la asamblea ejidal llevada a cabo para tal efecto, conforme al procedimiento señalado en el artículo 39 de la Ley Agraria, ya que éste cumplió con los requisitos que señala el artículo 38 de la referida Ley, para ocupar dicho cargo en el Ejido”.
El PVEM usó este mismo formato de “prueba étnica” para todos sus candidatos propietarios y suplentes. Así también procedió con los suplentes de los candidatos, quienes eran, simultáneamente, suplentes en los cargos que –supuestamente- el candidato titular ocupaba en el ejido.
Así, un documento semejante presentó para avalar la “candidatura indígena” de Fabiola Ricci Diestel, quien contendió como candidata del Distrito 03 (aunque no ganó la elección), con cabecera en Ocosingo. El aval lo aportó el ciudadano Andrés Herrera Luna, quien se ostentó como Agente Municipal del Ejido Abasolo, Municipio de Ocosingo, en el que se manifestó:
“(…) se hace constar que el (sic) C.FABIOLA RICCI DIESTEL pertenece a esta comunidad indígena, pues es ejidatario del ejido ABASOLO, y ha trabajado en el ejido desde hace más de seis años, así como también asiste a las asambleas ejidales, y apoya al ejido con los trabajos que la asamblea determina para el beneficio de nuestro ejido, así también se hace constar que desde el año 2013 fue la representante ante la comisión nacional de los derechos humanos, y actualmente se desempeña como TESORERO, cargo que fue electo por mayoría de los ejidatarios en la asamblea ejidal llevada a cabo para tal efecto, conforme al procedimiento señalado en el artículo 39 de la Ley Agraria, ya que éste cumplió con los requisitos que señala el artículo 38 de la referida Ley, para ocupar dicho cargo en el Ejido”.
Cintya Carolina Licea Boilla, candidata suplente, presentó la misma prueba para demostrar que era “indígena tseltal” del ejido de Abasolo, del municipio de Ocosingo.
En este mismo formato se presentaron las pruebas de identidad en el Distrito 05 (aunque no ganaron la elección), con cabecera en San Cristóbal de Las Casas. En este caso el Partido Revolucionario Institucional (PRI) registró la candidatura de “la indígena” Claudia Luna Gómez, como la suplente del Distrito 05. Se hizo constar que es una “mujer indígena” de la comunidad Cañada Grande del municipio de Tenejapa. El aval lo aportó un acta de Asamblea del Comité Municipal de dicha comunidad, que firmó Pedro Pérez Girón.
Se recuerda que el PRI dio de baja a la candidatura de Enoc Hernández, y en el documento del INE que sirve de fuente para construir este relato, (https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/96672/CGex201806-30-ap-Unico.pdf ) este personaje ya no aparece en las listas de este partido, pero dado el modus operandi que se ha usado para las otras candidaturas, presumo que Enoc Hernández también fue registrado como “indígena” de esta misma comunidad tseltal.
La candidatura del Distrito 11, correspondiente a la cabecera de Las Margaritas, es igualmente abominable. El candidato de la Coalición Todos por México, Roberto Antonio Rubio Montejo, (quien ganó la elección) había sido ex secretario técnico del gobernador de Chiapas.
El aval se lo proporcionó el ciudadano Carlos Hernández Pérez, quien se ostenta como Agente Municipal del Ejido Jerusalén del municipio de Las Margaritas, por lo que se presumiría un origen Tojol-ab’al. La constancia dice:
“(…) se hace constar que el C. ROBERTO ANTONIO RUBIO MONTEJO pertenece a esta comunidad indígena, pues es ejidatario del ejido JERUSALEN, y ha trabajado en el ejido desde hace más de seis años, así como también asiste a las asambleas ejidales, y apoya al ejido con los trabajos que la asamblea determina para el beneficio de nuestro ejido, así también se hace constar que desde el año 2012 se desempeña como representante permanente del ejido ante la Secretaría para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas en el Estado de Chiapas, cargo que fue electo por mayoría de los ejidatarios en la asamblea ejidal llevada a cabo para tal efecto, conforme al procedimiento señalado en el artículo 39 de la Ley Agraria, ya que éste cumplió con los requisitos que señala el artículo 38 de la referida Ley, para ocupar dicho cargo en el Ejido”. ChiaspasParalelo.
Aunque la candidatura de Rubio Montejo se encuentra en litigio en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), su triunfo podría sostenerse, por lo que, igual que los anteriores, resulta deleznable el acto de usurpación de identidad y de fraude a la ley. Y es ominoso que estos funcionarios de alto rango del gobierno del estado de Chiapas, arriben a esos cargos desplazando a la población indígena, mostrándose poco escrupulosos en el cumplimiento de la ley.
Se lamenta profundamente esta nueva derrota para los pueblos indígenas de Chiapas, quienes son constantemente cercados por una elite mestiza, cuando estos pueblos intentan materializar sus derechos, mediante las vías de la legalidad del Estado.
Igualmente resulta deleznable la corrupción de autoridades de ejidos y comunidades de los Distritos indígenas, quienes avalan “la identidad indígena” de estos políticos (y políticas, en donde el género no hace ninguna diferencia), que sin rubor alguno hacen fraude a la ley, sin ningún costo jurídico y político. Vergonzoso y decepcionante.