Otras 4 denuncias electorales declaradas infundadas por el TEEY

08 agosto 2018
Noticias de Yucatán. Noticias de Hoy



El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión pública, en la que aprobó por unanimidad de votos los Medios de Impugnación que a continuación se precisan.

Expediente RIN.-051/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, en contra de los resultados del acta de cómputo distrital, la declaración de validez  de la elección de diputado local VII por el principio de mayoría relativa y entrega de la constancia de Mayoría, debido a que en algunas casillas se haya recibido la votación por personas distintas a las facultadas por la Ley Electoral. En el proyecto de resolución se declara infundado el agravio, toda vez que no obra constancia de reportes de incidencias sobre los acontecimientos mencionados, además, los ciudadanos sustitutos, a pesar de no encontrarse en el encarte, si pertenecían a la sección respectiva y las sustituciones se ajustaron a las exigencias de la ley, por lo que se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo distrital VII, la declaración de validez de la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa y el otorgamientos de la constancia de la fórmula ganadora.

Expediente RIN.-008/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez  y entrega de la constancia de Mayoría de la elección de regidores para el Ayuntamiento de Yaxkukul, Yucatán, ya que en una casilla, una de las integrantes de la mesa directiva era hermana del candidato a alcalde por el partido Nueva Alianza y en otra, se encontraba el presunto Secretario del Comité Directivo Municipal del partido antes mencionado por lo que afirman que pudo existir presión en el electorado por su sola presencia. En el proyecto de resolución se declaran infundados los agravios, ya que la sola circunstancia de que un funcionario de casilla sea pariente de uno de los candidatos que contienden en determinada elección no puede homologarse a la presunción de presión en el electorado, por lo que respecta al segundo, el actor no presenta prueba alguna para validar su dicho, además que no es existe una prohibición legal al respecto, por lo que se confirman los resultados en el acta de cómputo municipal y la declaración de validez de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa de la planilla registrada por el PARTIDO NUEVA ALIANZA del Ayuntamiento de Yaxkukul, Yucatán.

Expediente RA.-007/2018, correspondiente al Recurso de Apelación, denunciado por el partido político PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, en contra de la omisión del consejo municipal electoral de Xocchel, Yucatán de realizar una reunión de trabajo y la sesión extraordinaria a la que aluden los lineamientos para el cómputo de los consejos distritales y municipales en el estado de Yucatán. En el proyecto de resolución se declara infundado el agravio, toda vez que  la determinación que tomó el Consejo responsable, consistente en no ejercer el cómputo supletorio de la elección de Ayuntamiento de Xocchel, se justifica, ya que carecen de elementos de convicción con los cuales se pudieran confrontar los resultados de las actas presentadas por el partido. En consecuencia, se confirma el acta de la Sesión Extraordinaria declarada permanente, iniciada el día cuatro de julio de dos mil dieciocho y clausurada el día seis de julio del mismo año, del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán.

Expediente JDC.-017/2018, correspondiente al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovido por el C. Ignacio Lorenzo Puc Chuc, en contra de la asignación de Regidores de Representación Proporcional de la planilla registrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL del municipio de Tixpéhual, Yucatán, realizado por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, por la aplicación del principio de paridad de género. En el proyecto de resolución se declaró fundado el agravio por lo que se modifica la asignación de Regidores por el Principio de Representación Proporcional y se revoca la constancia de asignación, toda vez que la autoridad administrativa local no está facultada a realizar actos contrarios a los derechos consagrados en la Constitución.

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