Seis quejas electorales declaradas improcedentes por el TEEY ¡imposible probar hechos!

30 julio 2018
Noticias de Yucatán. Noticias de Hoy



El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión pública, en la que aprobó por unanimidad de votos los Medios de Impugnación que a continuación se precisan.

Expediente PES.-050/2018, correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, denunciado por el C. Armando Méndez Gutiérrez representante del Partido Político MORENA y el C. José Jacinto Sosa Novelo, representante del PARTIDO DEL TRABAJO, en contra del C. Juan Carlos Barrera Tello, Titular de la Secretaría de la Juventud del Gobierno del Estado de Yucatán, por presunta violación al principio de imparcialidad, derivado de la supuesta utilización de recursos públicos, al utilizar persona y recursos materiales de dicha dependencia en la impresión de listas nominales de electorales en beneficio de Luis Borjas Romero, entonces candidato a Diputado Local por el Distrito XIII, por el Partido Revolucionario Institucional. En el proyecto de resolución se declararon inexistentes las infracciones, toda vez que, el análisis de las pruebas técnicasaportadas, hace inconcuso que no existen elementos suficientes ni idóneos para establecer la imputación contra el denunciado.

Expediente RIN.-018/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, en contra del cómputo municipal, la declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección de Regidores del Municipio de Dzoncauich, por la entrega de la documentación y material electoral, al Presidente de la Mesa Directiva de Casilla del dicho municipio , el veinticinco de junio de dos mil dieciocho, supuestamente en contravención a los plazos establecidos en el artículo 259 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán. En el proyecto de resolución se declaran inoperantes los agravios, ya que el partido político quejoso no demuestra con hechos que se hubiera realizado alguna irregularidad que pusiera en riesgo la certeza de la votación, por el hecho de haberse entregado los paquetes en la fecha previa a la elección, además que, la distribución de la documentación y materiales electorales fue realizada de conformidad con el acuerdo INE/CG430/2017, por lo que se confirman los resultados del Acta de Cómputo Municipal y la declaración de validez de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa de la planilla registrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL del municipio de Dzoncauich, Yucatán.

Expediente RIN.-024/2018 y sus acumulados RIN.-025/2018 y RIN.-026/2018, correspondiente los Recursos de Inconformidad, denunciados por los partidos VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, NUEVA ALIANZA Y PARTIDO DEL TRABAJO respectivamente, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez  y entrega de la constancia de Mayoría de la Elección de miembros del Ayuntamiento de Maxcanú, Yucatán, por negar el acceso al interior de las casillas a los representantes de los partidos políticos sin causa justificada, por un error en el cómputo de los votos y por la presunta violación al entregar los paquetes electorales a la presidenta de la casilla 242-C1, que supuestamente tiene parentesco con el regidor de mayoría relativa, el C. Faustino Uc Gutiérrez. En el proyecto de resolución se declaran inoperantes e infundados los agravios, ya que en el primer caso, no existen hojas de incidentes o escritos que se refieran que se haya impedido o negado el acceso a la casilla a los representantes de los partidos políticos, además, en los apartados de instalación y cierre de la votación, aparecen los nombres y firmas de los representantes de los partidos políticos. En cuanto al error de cómputo, se afirma que no es determinante, puesto que la diferencia de votos existente entre el primero y segundo lugar es mayor que el margen de error; por último, respecto al parentesco de la presidenta de la casilla, no se aportaron las pruebas suficientes para demostrar dicha acusación. Por lo anterior, se confirman los resultados en el Acta de Cómputo Municipal y la declaración de validez de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa de la planilla registrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL de Maxcanú, Yucatán.

Expediente RIN.-029/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, en contra del acta de cómputo de la elección a presidente municipal de Samahil, Yucatán y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva, debido a que no se presentaron los escrutadores en  las casillas 772-C2 y 772-C3 y ocuparon sus lugares personas que no pertenecían a la sección correspondiente. En el proyecto de resolución se declara infundado el agravio, toda vez que los ciudadanos, quienes fungieron como segundo escrutador en las casillas antes mencionadas, se encuentran inscritos en las sección 772,  por lo que se confirman los resultados del Acta de Cómputo Municipal, la declaración de validez y la entrega de las constancias de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa de la planilla registrada por el PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA del municipio de Samahil, Yucatán.

Expediente RIN.-045/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez  y entrega de la constancia de Mayoría de la elección para el Ayuntamiento de Mayapán, Yucatán, porque personas que recibieron la votación, no estaban autorizados por la Ley como funcionarios de Mesas Directivas de Casilla así como también por la supuesta entrega del paquete con los expedientes electorales al Consejo Electoral respectivo, fuera de los plazos que señalan la Ley . En el proyecto de resolución se declaran infundados los agravios, toda vez que los ciudadanos eran residentes de dicha sección electoral y el traslado y la entrega de los paquetes electorales se realizó en circunstancias que fueron las ordinarias, no habiendo sufrido alteración alguna, por lo tanto no quedó afectada la certeza del cómputo municipal, por lo que se confirman los resultados del Acta de Cómputo Municipal, la declaración de validez y la entrega de las constancias de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa de la planilla registrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL del municipio de Mayapán, Yucatán.

Expediente RIN.-049/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el partido político MORENA, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría y de la elección de Regidores por el principio de mayoría relativa en el Municipio de Tahmek, Yucatán, por la presunta violación a los principios de certeza, legalidad, imparcialidad y profesionalidad. En el proyecto de resolución se declaran infundados e inoperantes los agravios, toda vez que, el partido político recurrente, no establece ni acredita las circunstancias de modo y pretende acreditar su dicho con probanzas que no son idóneas y carecen de eficacia probatoria, por lo que se confirman los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla registrada por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL de Tahmek, Yucatán.

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