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Sala regional del TEPJF sanciona proselitismo de la cantante Belinda por ser extranjera

20 septiembre 2018
Noticias de Yucatán. Noticias de Hoy



(apro).- La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la cantante Belinda violó la prohibición constitucional para que los ciudadanos extranjeros radicados en México puedan participar en actos proselitistas y ordenó “dar vista” a la Secretaría de Gobernación para que “en ámbito de sus atribuciones determine lo que a su derecho convenga”.
Según la Sala Regional Especializada, la queja del PRD sobre la participación de la cantante de origen español violó el artículo 33 de la Constitución y la ley electoral.
El PRD presentó una queja porque el pasado 22 de junio Belinda participó en un acto proselitista, entregando bienes con fines electorales en Jojutla, Morelos, uno de los municipios más afectados por los sismos del 19 de septiembre de 2017.
Se acreditó que Jorge Argüelles, hoy diputado federal, y el actual alcalde electo, Juan Ángel Flores Bustamante, acudieron al poblado en un acto proselitista, en el cual Belinda entregó de propia mano artículos como cobertores, balones de futbol y otros productos de proselitismo.
De este modo, se resolvió una sanción de 16 mil 120 pesos a los entonces candidatos; además de una amonestación a los tres partidos que integran la coalición (Morena, PT y PES).

Ricardo Anaya deberá pagar por calumnia a Riobóo

17 septiembre 2018
Noticias de Yucatán. Noticias de Hoy



La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que el otrora candidato presidencial de la coalición Por México al Frente, Ricardo Anaya Cortés, calumnió al empresario José María Riobóo Martín.
Durante la sesión de este viernes, el Pleno de la Sala Regional determinó, por mayoría, que por esa situación se impusiera una multa por 16 mil 200 pesos a Anaya Cortés, también solicitó a la Dirección Ejecutiva de Administración del INE que, en su oportunidad, informe sobre el pago de la misma.
La Sala Regional acató así la sentencia de la Sala Superior del TEPJF, que ordenó revisar el caso y decidir en plenitud de jurisdicción respecto al SUP-REP 667/2018, a fin de atender la denuncia que presentó el ciudadano Riobóo Martín en contra del excandidato presidencial.
Lo anterior por diversas declaraciones que emitió Ricardo Anaya durante la celebración del tercer debate presidencial y en actos posteriores, que en concepto de Riobóo Martín lo calumniaron al vincularlo con actos de corrupción.
Lo anterior toda vez que la forma en que Ricardo Anaya Cortés relato los hechos relacionados con Riobóo Martín y su vinculación profesional con Andrés Manuel López Obrador fue con la finalidad de presentar una relación de corrupción entre ellos.
Respecto a ello los magistrados de la Sala Regional Ciudad de México consideraron que se trata de propaganda calumniosa que lesiona el derecho fundamental al honor y a la reputación del promovente.
Al hablar en contra del proyecto, la presidenta de la Sala Especializada, Gabriela Villafuerte Coello, consideró que en este caso no se acredita la calumnia.
Incluso recordó algunos criterios de la Sala Superior en el sentido de que las personas deben resistir la crítica cuando su actividad está vinculada al sector público.

Tribunal devuelve 4 de 10 diputaciones que peleaba Morena en el Edomex; partido impugnará

24 agosto 2018
Noticias de Yucatán. Noticias de Hoy



La Sala Regional de Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) realizó una reasignación de diputaciones de representación proporcional en el Estado de México, lo que le permitió a Morena recuperar cuatro de las 10 curules que le había retirado el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM).
A través de un comunicado, el TEPJF informó que declaró infundadas las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de México y por el Consejo General del INE en esta materia, ya que el procedimiento de asignación de diputaciones de representación proporcional está diseñado única y exclusivamente para los partidos políticos, sin contemplar coaliciones.
Al resolver los juicios ciudadanos 135, 144, 145, así como 14 juicios ciudadanos números del 667 al 680, promovidos por Morena, Encuentro Social (PES) y el Partido del Trabajo (PT), así como de candidatos a diputados locales, el TEPJF resolvió que la asignación hecha por el tribunal local consideró a los partidos coaligados como una unidad, “lo que produjo la distorsión de la fórmula”.
También explicó que la segunda asignación, llevada a cabo por el Consejo General del INE no resultó equilibrada, pues la mayoría de los partidos quedaron subrepresentados, “de ahí que se consideró inaceptable dicha repartición”.
Con la nueva asignación Morena tendrá 4 diputados de representación proporcional, el Partido Acción Nacional (PAN) tendrá 8 y el Revolucionario Institucional (PRI) 11.
El Partido de la Revolución Democrática (PRD) tendrá 4 curules y al Verde Ecologista de México (PVEM) le asignaron 3, siendo un total de 30 diputados por el principio de representación proporcional.
El pasado viernes 10 de agosto el Tribunal Electoral del Edomex (TEEM) anunció que retiraría 10 diputaciones a Morena que le habían sido asignadas el 9 de julio por sobrerrepresentación en la entidad, lo que los diputados afectados calificaron como un “fraude a la voluntad popular”.
La decisión del TEEM vino tras una queja presentada por el Partido Acción Nacional (PAN) donde  alegaba una sobrerrepresentación del partido.
Los 10 diputados que perdieron su lugar presentaron un recurso de revisión constitucional y 10 juicios de protección, en rechazo al fallo del TEEM, ante el Consejo General del INE.
Considerando los triunfos de mayoría relativa y la asignación por el principio de representación proporcional, así es como quedará finalmente integrada la Legislatura para el periodo 2018-2021 en el congreso del Estado de México:
PAN: 10 diputados
PRI: 12 diputados
PRD: 4 diputados
PT: 11 diputados
PVEM: 3 diputados
Morena: 25 diputados
PES: 10 diputados
Luego de que el TEPJF anunciara la reasignación de las diputaciones plurinominales, Morena anunció que impugnará la decisión, pues solo les devolvieron 4 de las 10 curules que les quitaron argumentando sobrerrepresentación del partido en el Congreso estatal.
Horacio Duarte, representante de Morena ante el INE, anunció que en dos días se presentará un recurso de reconsideración ante la Sala Superior de este tribunal, pues consideran que “en esta sentencia seguimos subrrepresentados como partido, a pesar de que obtuvimos más del 40 por ciento de los votos”.
“No vamos a permitir que a través de argucias legaloides el Tribunal nos quiera despojar de ese triunfo”, señaló. Animal Político.

Eran del PAN pero el Tribunal de NL revierte triunfo para el PRI en Monterrey y Guadalupe

18 agosto 2018
Noticias de Yucatán. Noticias de Hoy



Aunque el proyecto inicial presentado en la sesión del Tribunal Estatal Electoral (TEE) ratificaba el triunfo del PAN en las elecciones municipales de Monterrey y Guadalupe, dos votos en contra por parte de los magistrados decidieron finalmente revertir los resultados y darle el triunfo a Adrián de la Garza y Cristina Díaz.
De acuerdo al TEE, las decisiones se debieron a una indebida integración de las mesas directivas de casilla, dolo o error en el escrutinio y cómputo de votos, la entrega extemporánea de paquetes electorales así como violaciones en la custodia del material electoral, lo que provocó la anulación de alrededor del 9 por ciento de las casillas en ambos municipios.
La sesión se llevó a cabo este viernes al mediodía en una sala del TEE repleta, donde destacaba la presencia en primera fila de miembros destacados del PRI, como Pedro Pablo Treviño, Felipe Enríquez y Héctor Gutiérrez, quienes ocuparon asientos que tenían un señalamiento de "reservado".
El magistrado Carlos Leal presentó un proyecto en el que ratificaba los triunfos de Felipe de Jesús Cantú y Pedro Garza en sus respectivos ayuntamientos, al considerar que las razones expuestas por el PRI no eran suficientes para anular un número determinado de casillas.
Sin embargo, el magistrado presidente Gastón Enríquez Fuentes y su compañero magistrado, Jesús Bautista, votaron el proyecto en contra, revirtiendo los resultados electorales en ambos ayuntamientos.
En las resoluciones, los magistrados ordenaron la revocación de las constancias de mayoría entregados a los candidatos del PAN por las elecciones del 1 de julio, para entregárselas a los priistas y a sus planillas, así como realizar la reorganización de las regidurías inscritas y las de representación proporcional.
Inmediatamente después de que finalizara la decisión y se conociera la reversión de los resultados en ambos ayuntamientos, el magistrado presidente Gastón Enríquez explicó en entrevista que anularon todas aquellas casillas en las que no hubiera certeza de los resultados, dejando alrededor de 91 por ciento de casillas válidas en ambos casos.
"Determinamos que se tenían que eliminar por completo aquellas casillas en las que no hubiese certeza del resultado, y solamente tomar en consideración aquellas que estuvieran de alguna manera digámoslo así, inmaculadas, que no tuvieran ningún rastro y que no hubieran sido alegadas por ninguno de los partidos", comentó.
El magistrado presidente dijo que el criterio fue parejo, porque anularon casillas que fueron impugnadas de todos los partidos, incluso algunas del PAN.
"Todas las casillas que se han anulado en ambas elecciones, han sido impugnadas por todos los partidos, incluso también el partido que en primera instancia había obtenido el triunfo, han sido también anuladas casillas que ellos mismos habían anulado", explicó.
Esta reversa en los resultados electorales provocó conatos de bronca a la salida de los representantes del PRI que habían presenciado en primera fila la decisión del TEE.
Raúl Gracia, senador panista de importante presencia en la entidad, increpó a Héctor Gutiérrez y Felipe Enríquez, cuando se disponían a abandonar el lugar.
"Ladrones, ladrones, son unos ladrones, por eso el país está como está, por gente como ustedes", les gritó cara a cara, y fue secundado por otros militantes panistas, para luego ingresar al TEE entre empujones con policías, periodistas y militantes del partido, en un zafarrancho generalizado.
En el interior, justo afuera de la sala donde se dieron las resoluciones, se reunieron con el dirigente estatal del PAN, Mauro Guerra, quien minutos después salió del recinto para dar un mensaje en conjunto con uno de los afectados por la decisión del TEE, Felipe de Jesús Cantú.
En su mensaje, Mauro Guerra, Felipe de Jesús Cantú y el diputado Hernán Salinas, fueron enérgicos al calificar de robo la decisión de los magistrados, y adelantaron que utilizarán todas las instancias legales para revertir los resultados en favor del PAN, sin descartar además, acciones legales en contra de los magistrados. Milenio.

Declara TEEY improcedente denuncia del PRI contra PAN y MC: “redes sociales no están reguladas”

14 agosto 2018
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El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión pública, en la que aprobó por unanimidad de votos los Medios de Impugnación que a continuación se precisan.

Expediente PES.-049/2018, correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, denunciado por el C. Gaspar Daniel Alemañy Ortiz, en su carácter de representante propietario del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, en contra del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO, así como a los entonces candidatos: María Isabel Febles Canul, a Diputada por el X Distrito Local; Carlos Valentín Pech Dzib, a Presidente Municipal de Kinchil; Fabián Andrés de Jesús Rivera Frías,  a Presidente Municipal de Tixkokob; todos ellos postulados por los partidos denunciados; por la presunta violación a la regla de difusión de propaganda electoral a través de Facebook  y un sitio de internet durante el periodo de veda electoral. En el proyecto de resolución se declararon inexistentes las infracciones denunciadas; toda vez que, las redes sociales no se encuentran sujetas a regulación legal alguna, asimismo, el material probatorio  presentado por el partido denunciante es insuficiente para establecer un nexo causal entre el perfil de Facebook y los denunciados, además no se ofreció otro elemento probatorio para establecer convicción en su dicho, por lo que el actor no cumplió con la obligación legal relativa a la carga de la prueba.

Otras 4 denuncias electorales declaradas infundadas por el TEEY

08 agosto 2018
Noticias de Yucatán. Noticias de Hoy



El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión pública, en la que aprobó por unanimidad de votos los Medios de Impugnación que a continuación se precisan.

Expediente RIN.-051/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, en contra de los resultados del acta de cómputo distrital, la declaración de validez  de la elección de diputado local VII por el principio de mayoría relativa y entrega de la constancia de Mayoría, debido a que en algunas casillas se haya recibido la votación por personas distintas a las facultadas por la Ley Electoral. En el proyecto de resolución se declara infundado el agravio, toda vez que no obra constancia de reportes de incidencias sobre los acontecimientos mencionados, además, los ciudadanos sustitutos, a pesar de no encontrarse en el encarte, si pertenecían a la sección respectiva y las sustituciones se ajustaron a las exigencias de la ley, por lo que se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo distrital VII, la declaración de validez de la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa y el otorgamientos de la constancia de la fórmula ganadora.

Expediente RIN.-008/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez  y entrega de la constancia de Mayoría de la elección de regidores para el Ayuntamiento de Yaxkukul, Yucatán, ya que en una casilla, una de las integrantes de la mesa directiva era hermana del candidato a alcalde por el partido Nueva Alianza y en otra, se encontraba el presunto Secretario del Comité Directivo Municipal del partido antes mencionado por lo que afirman que pudo existir presión en el electorado por su sola presencia. En el proyecto de resolución se declaran infundados los agravios, ya que la sola circunstancia de que un funcionario de casilla sea pariente de uno de los candidatos que contienden en determinada elección no puede homologarse a la presunción de presión en el electorado, por lo que respecta al segundo, el actor no presenta prueba alguna para validar su dicho, además que no es existe una prohibición legal al respecto, por lo que se confirman los resultados en el acta de cómputo municipal y la declaración de validez de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa de la planilla registrada por el PARTIDO NUEVA ALIANZA del Ayuntamiento de Yaxkukul, Yucatán.

Expediente RA.-007/2018, correspondiente al Recurso de Apelación, denunciado por el partido político PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, en contra de la omisión del consejo municipal electoral de Xocchel, Yucatán de realizar una reunión de trabajo y la sesión extraordinaria a la que aluden los lineamientos para el cómputo de los consejos distritales y municipales en el estado de Yucatán. En el proyecto de resolución se declara infundado el agravio, toda vez que  la determinación que tomó el Consejo responsable, consistente en no ejercer el cómputo supletorio de la elección de Ayuntamiento de Xocchel, se justifica, ya que carecen de elementos de convicción con los cuales se pudieran confrontar los resultados de las actas presentadas por el partido. En consecuencia, se confirma el acta de la Sesión Extraordinaria declarada permanente, iniciada el día cuatro de julio de dos mil dieciocho y clausurada el día seis de julio del mismo año, del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán.

Expediente JDC.-017/2018, correspondiente al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovido por el C. Ignacio Lorenzo Puc Chuc, en contra de la asignación de Regidores de Representación Proporcional de la planilla registrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL del municipio de Tixpéhual, Yucatán, realizado por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, por la aplicación del principio de paridad de género. En el proyecto de resolución se declaró fundado el agravio por lo que se modifica la asignación de Regidores por el Principio de Representación Proporcional y se revoca la constancia de asignación, toda vez que la autoridad administrativa local no está facultada a realizar actos contrarios a los derechos consagrados en la Constitución.

Seis quejas electorales declaradas improcedentes por el TEEY ¡imposible probar hechos!

30 julio 2018
Noticias de Yucatán. Noticias de Hoy



El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión pública, en la que aprobó por unanimidad de votos los Medios de Impugnación que a continuación se precisan.

Expediente PES.-050/2018, correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, denunciado por el C. Armando Méndez Gutiérrez representante del Partido Político MORENA y el C. José Jacinto Sosa Novelo, representante del PARTIDO DEL TRABAJO, en contra del C. Juan Carlos Barrera Tello, Titular de la Secretaría de la Juventud del Gobierno del Estado de Yucatán, por presunta violación al principio de imparcialidad, derivado de la supuesta utilización de recursos públicos, al utilizar persona y recursos materiales de dicha dependencia en la impresión de listas nominales de electorales en beneficio de Luis Borjas Romero, entonces candidato a Diputado Local por el Distrito XIII, por el Partido Revolucionario Institucional. En el proyecto de resolución se declararon inexistentes las infracciones, toda vez que, el análisis de las pruebas técnicasaportadas, hace inconcuso que no existen elementos suficientes ni idóneos para establecer la imputación contra el denunciado.

Expediente RIN.-018/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, en contra del cómputo municipal, la declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección de Regidores del Municipio de Dzoncauich, por la entrega de la documentación y material electoral, al Presidente de la Mesa Directiva de Casilla del dicho municipio , el veinticinco de junio de dos mil dieciocho, supuestamente en contravención a los plazos establecidos en el artículo 259 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán. En el proyecto de resolución se declaran inoperantes los agravios, ya que el partido político quejoso no demuestra con hechos que se hubiera realizado alguna irregularidad que pusiera en riesgo la certeza de la votación, por el hecho de haberse entregado los paquetes en la fecha previa a la elección, además que, la distribución de la documentación y materiales electorales fue realizada de conformidad con el acuerdo INE/CG430/2017, por lo que se confirman los resultados del Acta de Cómputo Municipal y la declaración de validez de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa de la planilla registrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL del municipio de Dzoncauich, Yucatán.

Expediente RIN.-024/2018 y sus acumulados RIN.-025/2018 y RIN.-026/2018, correspondiente los Recursos de Inconformidad, denunciados por los partidos VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, NUEVA ALIANZA Y PARTIDO DEL TRABAJO respectivamente, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez  y entrega de la constancia de Mayoría de la Elección de miembros del Ayuntamiento de Maxcanú, Yucatán, por negar el acceso al interior de las casillas a los representantes de los partidos políticos sin causa justificada, por un error en el cómputo de los votos y por la presunta violación al entregar los paquetes electorales a la presidenta de la casilla 242-C1, que supuestamente tiene parentesco con el regidor de mayoría relativa, el C. Faustino Uc Gutiérrez. En el proyecto de resolución se declaran inoperantes e infundados los agravios, ya que en el primer caso, no existen hojas de incidentes o escritos que se refieran que se haya impedido o negado el acceso a la casilla a los representantes de los partidos políticos, además, en los apartados de instalación y cierre de la votación, aparecen los nombres y firmas de los representantes de los partidos políticos. En cuanto al error de cómputo, se afirma que no es determinante, puesto que la diferencia de votos existente entre el primero y segundo lugar es mayor que el margen de error; por último, respecto al parentesco de la presidenta de la casilla, no se aportaron las pruebas suficientes para demostrar dicha acusación. Por lo anterior, se confirman los resultados en el Acta de Cómputo Municipal y la declaración de validez de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa de la planilla registrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL de Maxcanú, Yucatán.

Expediente RIN.-029/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, en contra del acta de cómputo de la elección a presidente municipal de Samahil, Yucatán y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva, debido a que no se presentaron los escrutadores en  las casillas 772-C2 y 772-C3 y ocuparon sus lugares personas que no pertenecían a la sección correspondiente. En el proyecto de resolución se declara infundado el agravio, toda vez que los ciudadanos, quienes fungieron como segundo escrutador en las casillas antes mencionadas, se encuentran inscritos en las sección 772,  por lo que se confirman los resultados del Acta de Cómputo Municipal, la declaración de validez y la entrega de las constancias de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa de la planilla registrada por el PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA del municipio de Samahil, Yucatán.

Expediente RIN.-045/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez  y entrega de la constancia de Mayoría de la elección para el Ayuntamiento de Mayapán, Yucatán, porque personas que recibieron la votación, no estaban autorizados por la Ley como funcionarios de Mesas Directivas de Casilla así como también por la supuesta entrega del paquete con los expedientes electorales al Consejo Electoral respectivo, fuera de los plazos que señalan la Ley . En el proyecto de resolución se declaran infundados los agravios, toda vez que los ciudadanos eran residentes de dicha sección electoral y el traslado y la entrega de los paquetes electorales se realizó en circunstancias que fueron las ordinarias, no habiendo sufrido alteración alguna, por lo tanto no quedó afectada la certeza del cómputo municipal, por lo que se confirman los resultados del Acta de Cómputo Municipal, la declaración de validez y la entrega de las constancias de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa de la planilla registrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL del municipio de Mayapán, Yucatán.

Expediente RIN.-049/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el partido político MORENA, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría y de la elección de Regidores por el principio de mayoría relativa en el Municipio de Tahmek, Yucatán, por la presunta violación a los principios de certeza, legalidad, imparcialidad y profesionalidad. En el proyecto de resolución se declaran infundados e inoperantes los agravios, toda vez que, el partido político recurrente, no establece ni acredita las circunstancias de modo y pretende acreditar su dicho con probanzas que no son idóneas y carecen de eficacia probatoria, por lo que se confirman los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla registrada por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL de Tahmek, Yucatán.

Patrón Laviada pedirá a la Sala Superior del TEPJF revise decisión que invalidó “su triunfo”

Noticias de Yucatán. Noticias de Hoy



Cecilia Patrón Laviada, quien ganó la elección por la diputación federal en el Distrito 3, informó ayer que impugnará la resolución de la Sala Regional del Tribunal Electoral con sede en Xalapa, Veracruz, que inavalidó el resultado y dio esa diputación a Roger Aguilar Salazar, candidato de Morena.
“Respetuosa de las instituciones electorales, procederé por la vía legal en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para interponer un juicio de revisión constitucional y así dejar en manos de la autoridad la última palabra”, dijo la panista en un mensaje en Twitter.
La exfuncionaria municipal señaló que hará la impugnación “con la confianza de que todos trabajamos siempre buscando favorecer y respetar la voluntad de los ciudadanos, particularmente la de los vecinos del poniente, centro y sur de Mérida, que conforman el Tercer Distrito federal”.
“Aprovecho para agradecer a todos y cada uno de los que me han expresado su respaldo”, agregó; “contar con el cariño de ustedes me motiva a no bajar la guardia y a continuar trabajando por la Mérida de la que orgullosamente todos somos parte y por la cual siempre he trabajado”.
“Quiero dejar en claro que respetaré los resultados de la última instancia y me sean favorables o no, continuaré e incluso redoblaré esfuerzos para lograr que nuestra ciudad siga siendo la mejor para vivir y, en conjunto con todos los órganos de gobierno, trabajaré por el bienestar que tanto merecen los yucatecos”, indicó Cecilia Patrón.
En otro caso del proceso electoral, unos 200 habitantes de Maxcanú hicieron ayer una nueva manifestación de protesta por lo que ellos consideran un fraude en la alcaldía. El resultado oficial favoreció a la priista Marlene Catzín.
La manifestación se inició a las 10 de la mañana; salió del albergue sobre la carretera a Halachó y concluyó alrededor del mediodía en el parque principal. Los manifestantes gritaban consignas contra las autoridades electorales, ya que aseguran que tienen pruebas de las irregularidades que se cometieron en las elecciones.

¿Y la disculpa de Meade a Nestora?

29 julio 2018
Noticias de Yucatán. Noticias de Hoy



 (Proceso).- El pasado jueves 12 salió la noticia de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) fijó una multa al PRI por 322 mil 400 pesos por haber calumniado a Nestora Salgado. Aunque la cifra me parece ridícula (¿eso cuesta difamar?), es muy importante el hecho de que se haya impuesto una multa, pues así se establece un precedente en relación a las calumnias lanzadas impunemente con objetivos electorales.
Se recordará que, en el patético segundo debate presidencial, el candidato del PRI, para golpear a AMLO, calificó a Nestora Salgado de secuestradora y mostró un papel donde se exigía el pago de 5 mil pesos. Confundir con secuestros las detenciones que la Comandante Nestora hizo en su condición de policía comunitaria legal; considerar que esta suma que exigía era un “rescate” y no un pago tipo multa o fianza; desconocer la historia de las adolescentes en riesgo que Nestora liberó a petición de sus madres y que después, aceitadas por dinero o asustadas por amenazas, hablaron de “secuestro; no analizar que una mexicana que ya tiene resuelta legalmente su vida en Estados Unidos no regresa a su pueblo a “secuestrar” por 5 mil pesos; todos esos errores nutrieron la barbaridad que hizo que Meade públicamente declarara tal maledicencia.
Tal vez la más grave de sus equivocaciones fue no dar crédito al trabajo de investigación de la Clínica Internacional de Derechos Humanos y del Programa sobre América Latina, ambos de la Universidad de Seattle, ni al Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria, y desconocer la resolución número 56/2015 sobre el caso. Y por último me parece muy preocupante que no haya respetado la resolución de los jueces mexicanos cuyo razonamiento jurídico llevó a ponerla en libertad (luego de que pasó dos años en la cárcel sin sentencia), no porque la perdonaran de un supuesto delito sino porque resolvieron que nunca cometió ese delito. O sea, porque reconocieron que Nestora no era secuestradora.
Las palabras son muy importantes, y no sólo por una cuestión de precisión jurídica. Las palabras tienen una dimensión simbólica, y quien mal aconsejó a Meade se aprovechó del dolor que en México evoca la palabra “secuestrador”. Ese fue el subtexto que traía consigo el numerito que hizo el candidato del PRI en el segundo debate.
Las palabras cuentan, y más cuando su significado alude a una de las situaciones terriblemente dolorosas que vivimos en el país. Sería interesante saber quién lo ensartó en lanzar la calumnia de que Nestora Salgado era secuestradora. ¡Qué vergüenza! Una falsedad de tal tamaño no podía sostenerse por mucho tiempo. Y aunque la formulación del TEPJF se limita a señalar que “la verdad jurídica es que Salgado no cometió ese delito, pues no existe resolución de autoridad judicial que la acredite haber incurrido en él”, también hay una verdad social, que es la que el pueblo de Olinalá y muchas personas cercanas conocen, y que es la que llevó con una altísima votación a Nestora a ganar la senaduría.
Por cierto, ya el consejero electoral Benito Nacif Hernández informó que la senadora electa Nestora Salgado entregó el certificado de nacionalidad que le expidió la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), para demostrar que ha renunciado a la nacionalidad estadunidense. Una de las ventajas de que Nestora Salgado haya sido electa como senadora es que contará con el interés de los medios para aclarar los infundios y relatar su historia.
Que nuestras autoridades tomen cartas en el asunto ante el juego sucio que se desarrolla en tiempos electorales es otro aspecto indudablemente positivo de la resolución del TEPJF. Lo mejor para la dinámica político- democrática es que las diferencias de programa y aspiraciones políticas se diriman con base en información veraz y sin trampas, ni mentiras, ni calumnias.
Cuando presenciamos otros debates presidenciales, como el que acaba de pasar en Colombia, donde los candidatos discutieron políticamente, dan ganas de gritar “¡Qué nos pasa en México!” ¿Acaso no existe ya un marco de libertad que habilita a debatir ásperamente, a hacer críticas duras, incluso a expresar un total rechazo o desprecio por el pensamiento o las acciones de los adversarios? ¿Por qué no es posible hacerlo dentro de ciertas coordenadas de veracidad y decencia humana?
Finalmente, ahora que el TEPJF le ha impuesto la multa al PRI, supongo que Meade analizará la equivocación –o tal vez la deliberada mala fe– de algunas personas cercanas a su equipo. Sigo convencida de que a él no le contaron la verdadera historia de Nestora Salgado, y también sigo convencida de que es un tipo decente. La manera con la cual salió a reconocer con honestidad su derrota y a felicitar a AMLO fortaleció aún más esa buena impresión que tengo de él.
Ahora que ya hay condiciones para empezar a aclarar la maraña de intereses turbios y maledicencia que rodearon el caso de Nestora, espero que Meade sea capaz de rectificar su error y ofrecerle una disculpa pública. No basta la multa del TEPJF. El daño y la ofensa que hace una acusación pública de “secuestradora” sólo se repara con el peso simbólico de una disculpa pública.

Resuelve TEEY recuento total de casillas en Hoctún y parcial en Ucú; palo a otras 12 quejas

27 julio 2018
Noticias de Yucatán. Noticias de Hoy




Ayer el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión pública, en la que aprobó por unanimidad de votos los Medios de Impugnación que a continuación se precisan.

1.      Akil - Infundada
Expediente RIN.-001/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO DEL TRABAJO, en contra del cómputo municipal, la declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección de Regidores del Municipio de Akil, la nulidad de la votación en cinco casillas, por presuntas irregularidades cometidas durante la jornada electoral. En el proyecto de resolución se declaran infundados los agravios, ya que las irregularidades o imperfecciones menores, al no ser determinantes para el resultado de la votación, son insuficientes para la sanción anulatoria correspondiente, por lo que se confirman los resultados del Acta de Cómputo Municipal y la declaración de validez de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa de la planilla registrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL del municipio de Akil.

2.      Tixméhuac – Agravios inoperantes
Expediente RIN.-033/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal y la declaración de validez de la elección de Regidores por el principio de mayoría relativa en el Municipio de Tixméhuac, Yucatán, por presuntas irregularidades que contravienen la normatividad electoral. En el proyecto de resolución se declaran inoperantes los agravios, ya que resulta insuficiente  para actualizar alguna de las causales de nulidad, ya que en los argumentos no se precisan circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, ni cómo las presuntas irregularidades ocurridas en las casillas influyeron en el cómputo municipal de dicha elección, por lo que se confirman los resultados en el Acta de Cómputo Municipal y la declaración de validez de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa de la planilla registrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL de Tixméhuac, Yucatán.

3.       Tizimín - Desechada
Expediente RIN.-048/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO MORENA, en contra del acta de cómputo de la elección a presidente municipal de Tizimín, Yucatán y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva. En el proyecto de resolución se desecha la demanda, ya que fue presentada fuera del plazo señalado por la Ley.

4.       Tahmek - Desechada
Expediente RIN.-050/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO MORENA, en contra de la celebración de la Sesión de Escrutinio y Cómputo de la lección de Regidores y la entrega de la constancia de mayoría del municipio de Tahmek. En el proyecto de resolución se desecha la demanda, ya que fue presentada fuera del plazo señalado por la Ley.

5.      Hoctún – Procede recuento de votos en la totalidad de las casillas
INCIDENTE DE RECUENTO Expediente RIN.-006/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, en contra de la omisión del Consejo Municipal Electoral de Hoctún, Yucatán, de realizar el recuento total de las casillas de la elección de regidores de mayoría relativa en dicho municipio, en donde la diferencia entre el primero y segundo lugar equivale al 0.1%. Por lo anterior, este Tribunal considera fundada la pretensión del partido político actor, por lo que se ordena llevar a cabo el recuento de votos en la totalidad de las casillas de la elección de ayuntamiento de Hoctún, Yucatán.

6.      Mocochá - Infundada
Expediente RIN.-003/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por la C. Carla Basto Pech, representante del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ante el Consejo Municipal de Mocochá, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección de Regidores por el principio de mayoría relativa en el Municipio de Mocochá, por la nulidad de dos casillas ya que presuntamente se recibió la votación en plazos distintos a los señalados en las casillas antes mencionadas, así como el acarreo de personas para llevarlas a votar por parte de gente identificada con el PRI y el turismo electoral en el municipio de Mocochá. En el proyecto de resolución se declaran infundados los agravios, toda vez que, el retraso de unos minutos en la apertura de la casilla no altera el resultado de la elección, además que esta actividad se llevó a cabo en presencia de los representantes de los partidos políticos; sobre el acarreo de personas, las pruebas técnicas ofrecidas no tienen valor probatorio pleno, por lo que son ineficaces y por último, respecto al turismo electoral, no existe un parámetro numérico o porcentual a partir del cual se debe considerar que los cambios de domicilio se realizaron únicamente para participar de forma indebida en el proceso electoral de Mocochá, además que dicha cuestión es competencia para su investigación de la FEPADE. Por lo anterior, se confirman los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla registrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL de Mocochá, Yucatán.

7.      Izamal - infundada
Expediente RIN.-004/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el C. Alvaro G. Aragón Luna, representante del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ante el Consejo Municipal de Izamal, en contra del resultado consignado en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección de Regidores por el principio de mayoría relativa del Municipio de Izamal, por la apertura tardía de las casillas el día de la jornada electoral y por presuntas inconsistencias en el cómputo de la votación. En el proyecto de resolución se declararon infundados los agravios, toda vez que, el retraso de unos minutos en la apertura de la casilla no altera el resultado de la elección además que en cada una de las casillas impugnadas se encontraban presentes los representantes de los partidos políticos; sobre las inconsistencias mencionadas, el hecho de que en el acta de escrutinio y cómputo aparezcan rubros en blanco, ilegibles o discrepantes respecto a otros rubros de similar naturaleza, no es suficiente para anular la votación; por lo que se confirma el resultado consignado en el Acta de Cómputo Municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría de la elección de regidores del Municipio de Izamal, de la planilla registrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

8.       Dzitás - Infundada
Expediente RIN.-009/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el C. Humberto Alejandro Rodríguez García, representante del PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL ante el Consejo General del IEPAC; en contra de los actos del Consejo Municipal Electoral, con sede en Dzitás, Yucatán, relativo a los resultados de la elección ordinaria de regidores por el principio de mayoría relativa, cómputo municipal, declaración de validez, calificación, expedición y entrega de la constancia de mayoría de dicho municipio. En el proyecto de resolución se declaran infundados los agravios, ya que las afirmaciones del recurrente carecen de sustento y no aportó los medios probatorios que acrediten que se realizaron violaciones a los principios constitucionales de certeza y legalidad que tuvieren como resultado la nulidad de la votación; por lo tanto, se confirma el Acta de Cómputo Municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría de la elección de regidores del Municipio Dzitás, de la planilla registrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

9.       Sinanché - Infundada
Expediente RIN.-019/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el C. Mauro J. Mena Espinosa, representante del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ante el Consejo Municipal de Sinanché, Yucatán, en contra del cómputo municipal, la declaración de validez, calificación, expedición y entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa de dicho municipio. En el proyecto de resolución confirma el Acta de Cómputo Municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa para conformar del Municipio Sinanché, de la planilla registrada por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, toda vez que en las casillas impugnadas se realizó el recuento total por parte del Consejo Distrital y la modificación de los resultados consignados en el acta final de cómputo distrital de la elección no trajo como consecuencia un cambio en la fórmula ganadora.

10.  Tetiz - Infundada
Expediente RIN.-027/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el C. Wilberth Gabriel Chan Poot, representante del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ante el Consejo Municipal de Tetiz, en contra del cómputo municipal, la declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección de Regidores por el principio de mayoría relativa así como de representación proporcional del Municipio de Tetiz, Yucatán, por la no apertura para escrutinio y cómputo por parte del Consejo Municipal de Tetiz, respecto a la casilla 879 contigua 2. En el proyecto de resolución se declara infundado el agravio, ya que, después de haber realizado el estudio correspondiente a la casilla impugnada, conforme a lo solicitado por el actor, el recuento de votos de esa casilla no sería determinante para revertir el resultado por lo tanto, se confirma el Acta de Cómputo Municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría de la elección de regidores del Municipio Tetiz, de la planilla registrada por el PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.

11.  Sucilá - Infundada
Expediente JDC.-011/2018, correspondiente al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, interpuesto por el ciudadano Edgar Rene Loría Novelo, en su calidad de Candidato Regidor Propietario a la Presidencia Municipal de Sucilá, Yucatán, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría del municipio antes mencionado, por impedir el acceso al interior de la casilla, a los representantes de los partidos políticos, coaliciones y candidatos, o haberlos expulsado, sin causa justificada. En el proyecto de resolución se declara infundado el recurso, debido a que no existe elemento probatorio alguno que demuestre que se haya ejercido presión a los electores ya que en las actas de incidentes respectivas, no se advierte dicha circunstancia, por lo que se confirma el resultado consignado en el acta de escrutinio y cómputo y la declaración de la validez de la elección de los integrantes del Ayuntamiento de Sucilá, Yucatán a favor de la planilla postulada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

12.  Mama - infundada
Expediente RIN.-012/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, en contra del cómputo municipal, la declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección de Regidores por el principio de mayoría relativa del Municipio de Mama, por recibir la votación después de las ocho horas y por un error en el cómputo de los votos. En el proyecto de resolución se declaran infundados los planteamientos del actor, ya que la instalación se realiza con diversos actos que pueden demorar el inicio de la recepción de la votación, sobre todo si no se pierde de vista que las mesas directivas de casilla, son órganos electorales no especializados ni profesionales, integrados por ciudadanos en lo que respecta al error en el cómputo, al realizar el análisis de los rubros fundamentales, se encontraron inconsistencias, mismas que no son determinantes, en razón de que la máxima diferencia entre tales rubros, es menor a la diferencia de los votos entre el primero y segundo lugar, por lo que se considera que el error no es determinante para el resultado de la votación.; por lo anterior, se confirma el resultado consignado en el Acta de Cómputo Municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría de la elección de regidores del Municipio Mama, de la planilla registrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

13.  Abalá – infundada
Expediente RIN.-030/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, en contra de los resultados consignados en el acta que contiene el cómputo municipal de la elección de Regidores por el Principio de Mayoría Relativa correspondiente al municipio de Abalá, Yucatán; así como la nulidad de la votación emitida en las casillas electorales Básica y Contigua 2, de la sección electoral 0005, consistente en la recepción de la votación por personas u organismos distintos a los facultados por la Ley Electoral. En el proyecto de resolución se declaran infundados los agravios, en virtud de que los funcionarios designados y capacitados por la autoridad electoral son los mismos que se desempeñaron como funcionarios de casilla el día de la jornada electoral, por lo que se confirma el resultado consignado en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría de la elección de Regidores por el principio de Mayoría Relativa del municipio de Abalá, Yucatán a favor de la planilla postulada por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

14.  Ucú – Procede la queja para el recuento en dos casillas
INCIDENTE DE RECUENTO Expediente RIN.-028/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, en contra de los resultados consignados en las actas de cómputo municipal y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección de regidores del municipio de Ucú, Yucatán, en donde los resultados en dos casillas arrojaron que la cantidad de votos nulos fue mayor a la diferencia entre el primer y segundo lugar, por lo que se debió realizar de nuevo el escrutinio y cómputo de la votación. Por lo anterior, este Tribunal considera fundada la pretensión del partido político actor y ordena al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Yucatán, cumplimentar dicho recuento en las casillas indicadas del municipio de Ucú, Yucatán.

Admite TEPJF impugnación de Morena por fideicomiso

26 julio 2018
Noticias de Yucatán. Noticias de Hoy



El INE impuso una multa de 197 millones de pesos al partido de Andrés Manuel López Obrador por presuntas irregularidades en el fideicomiso "Por los demás"
Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) admitió a trámite la impugnación presentada por Morena contra la multa de 197 millones de pesos impuesta por el INE por presuntas irregularidades en la operación del fideicomiso para damnificados del sismo.
El asunto quedó identificado en el juicio SUP-RAP-209/2018 y fue turnado a la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.
El INE sancionó a Morena y a Andrés Manuel López Obrador, entonces presidente del partido, en materia de fiscalización por considerar que la entrega de apoyos en efectivo a damnificados equivale al reparto de dádivas, por lo que ordenó el aseguramiento de la cuenta bancaria del fideicomiso.
El sábado pasado, el Comité Técnico del fideicomiso "Por los demás" advirtió que, si el Tribunal Electoral confirma la resolución del INE, valorará tramitar un amparo a fin de que un juzgado federal ordene descongelar la cuenta y el fideicomiso pueda seguir operando.
Con información de Reforma.

Pelea entre morenistas por una diputación plurinominal en Yucatán; hablan de posible injusticia

Noticias de Yucatán. Noticias de Hoy



Don Luis Loeza ganó el derecho a participar en la tómbola nacional de su partido y ganó ser el primer diputado local plurinominal de morena en Yucatán, el primero en la lista nominal que se tenía que presentar ante la autoridad electoral, así era de todos conocido y no había la menor discusión ni duda al respecto, pero entre los representantes de su partido y la autoridad electoral terminaron por imponer en su lugar a otras tres personas de su mismo partido, violando su derecho y lugar obtenido previamente.
Lo curioso, según Noticieros Peninsulares, es que a nadie en el comité estatal de su partido parece importarle este hecho, por el contrario le han recomendado no hacer nada al respecto “No te vayas a quedar como el perro de las dos tortas”.
Pero don Luis aparte de ser todo un caballero es un demócrata, y no lo van a venir a asustar con bravatas, por lo que ha interpuesto la debida demanda ante la autoridad electoral correspondiente, y el caso ya llegó hasta los oídos de la secretaria general de Morena en funciones de presidente nacional Yeidckol Polevnsky quien de inmediato le mandó a ofrecer todo el apoyo jurídico del partido a don Luis.

Ya pasaron las elecciones y el TEEY sigue dando "palo" a más denuncias

20 julio 2018
Noticias de Yucatán. Noticias de Hoy



El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión pública, en la que aprobó por unanimidad de votos los Medios de Impugnación que a continuación se precisan.

Expediente PES.- 046/2018 correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por el C. Pastor Efraín Cime Dzul en su carácter de Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) ante el Consejo Municipal de Chicxulub Pueblo, en contra del Partido Acción Nacional (PAN), Partido Movimiento Ciudadano (MC) y el C. Mauricio Vila Dosal en ese entonces candidato a Gobernador del Estado de Yucatán; por la presunta colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, consistente en una lona colgada en un poste de la Comisión Federal de Electricidad. En el proyecto de resolución se declaró inexistente la infracción denunciada; toda vez que la Oficialía Electoral no encontró colocada ninguna propaganda electoral en el domicilio señalado por el denunciante.

Expediente PES.- 047/2018 correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por la C. Ninfa Alejandra Andrade Soberanis, en su carácter de Representante Propietaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI) ante el Consejo Municipal de Sacalum, Yucatán; en contra del Partido Acción Nacional (PAN), Partido Movimiento Ciudadano (MC), Mauricio Vila Dosal en ese entonces candidato a Gobernador del Estado, Filiberto García, candidato a diputado local por el VIII Distrito y Arturo Sosa, candidato a Presidente Municipal de Abalá, todos del Partido Acción Nacional; por la posible violación al principio de equidad en la contienda electoral al proporcionar de forma gratuita el servicio de Internet, a través de la colocación de una antena de Wifi en equipamiento urbano. En el proyecto de resolución se declaró inexistente la violación objeto de denuncia, toda vez que, no se encontraron elementos probatorios que evidencien fehacientemente, que los denunciados colocaron en equipamiento urbano propaganda electoral así como tampoco existen elementos probatorios contundentes que avalen la entrega de forma gratuita del servicio de Internet con la finalidad de coaccionar el voto del electorado.

Expediente PES.- 048/2018 correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), en contra del Partido Acción Nacional (PAN) y el C. Julián Zacarías Curi, en ese entonces candidato a Presidente Municipal de Progreso, Yucatán; por la presunta colocación de propaganda electoral fuera la circunscripción territorial del municipio antes mencionado, consistente en  un espectacular en donde se observa la imagen de Julián Zacarías, promoviendo su candidatura junto con Mauricio Vila. En el proyecto de resolución se declaró inexistente la violación objeto de denuncia, toda vez que la Oficialía Electoral al acudir al lugar señalado por el denunciante en su demanda, certificó la existencia de un espectacular pero éste no correspondía al señalado por el denunciante.

Tribunal Electoral Federal multa al PRI por calumniar a Nestora Salgado

15 julio 2018
Noticias de Yucatán. Noticias de Hoy



La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) multó al Partido Revolucionario Institucional (PRI) con 322 mil 400 pesos, por haber calumniado a la candidata de Morena al Senado, Nestora Salgado García, a la que atribuyó haber incurrido en el delito de secuestro.
En su sentencia, con votación de 2 magistradas en pro y uno en contra, se determinó que los jueces del fuero común que resolvieron el caso en el que se involucró a Salgado determinaron falta de elementos para atribuirle el delito de secuestro. Por tanto, “la verdad jurídica es que no cometió ese delito pues no existe resolución de autoridad judicial que le acredite haber incurrido” en él.
En el spot “Delincuentes V2” el PRI difundió un extracto de la participación del candidato presidencial de la Coalición Todos por México, José Antonio Meade, en el segundo debate a la presidencia, en el que acusó al abanderado de la coalición Juntos Haremos Historia, Andrés Manuel López Obrador, de respaldar a delincuentes como candidatos, “esto Andrés Manuel queda en tu conciencia”.
En el promo se dice “que no gobiernen los delincuentes” y Meade lee el testimonio de una supuesta víctima de Salgado García, quien presuntamente habría pedido 5 mil pesos por liberarla, y señala que salió de la cárcel por fallas de la policía. Según los magistrados el PRI atribuyó de forma implícita el delito de secuestro a Salgado, y difundió “el hecho falso de que fue liberada por fallas en la policía”, aunque “tenía acceso a los documentos oficiales para verificar la información y evitar confundir a la ciudadanía”, argumento que no fue compartido por el magistrado Carlos Hernández Toledo, quien votó en contra.
A su juicio aún están pendientes las causas penales sobre Salgado, y de acuerdo a los precedentes de la Sala Superior debido a que es una candidata debe tener mayor resistencia a la crítica. Los magistrados no se pronunciaron respecto a la acusación de Morena respecto a que se ejerció violencia política de género contra Salgado, ahora candidata electa al Senado. El Universal.

Se inconforma contra candidato de Tekax... cuando ya pasó el proceso: TEEY

13 julio 2018
Noticias de Yucatán. Noticias de Hoy




El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión pública, en la que aprobó por unanimidad de votos el Medio de Impugnación que a continuación se precisa.

Expediente JDC.- 006/2018 correspondiente al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, interpuesto por el C. Jorge Tulim Catzim, en contra de la candidatura para Presidente Municipal del C. Josué Manance Cohuo Tzec, aprobada por el Consejo Electoral Municipal de Tekax, Yucatán. En el proyecto de resolución se desecha de plano la demanda; por surtir las causales de improcedencia previstas en el artículo 54 fracción III y IV de la Ley de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Yucatán, por haberse presentado la demanda por quienes no tienen legitimación o interés jurídicos, además de que fue presentada fuera del plazo previsto para tal efecto.

Ganó otra vez Lucio Balam en Chemax pero con golpes y compra de votos, aseguran

10 julio 2018
Noticias de Yucatán. Noticias de Hoy




Amable lector de Noticias de Yucatán, nos hizo llegar desde Chemax el siguiente correo, pidiendo el anonimato por temor a represalias:
Hay un cacique que le metió miedo a los ciudadanos. Mucha gente fue golpeada y amenazada, esto en complicidad con los policías estatales.
Se repartió dinero y material de construcción durante la votación.
Ganó otra vez Lucio Balam Herrera, pero gracias a estas tácticas de violencia, de intimidación y de compra de votos
Y adjuntó la imagen para mostrar a uno de los que fueron golpeados por presuntos gamberros.

Llegan abogados de Morena para defender "triunfos"; impugnarían el de Cecilia Patrón

09 julio 2018
Noticias de Yucatán. Noticias de Hoy 
Un grupo de abogados de Morena llegó a Mérida para defender una serie de “triunfos” de este partido en Yucatán, entre los que destaca el litigio electoral por la diputación del Distrito III Federal que el Instituto Nacional Electoral entregó a la panista, Cecilia Patrón por un puñado de votos.

Morena se inconformó y peleará por vía legal lo que considera una victoria para su candidato ya que afirman que el INE entregó erróneamente la constancia a Cecilia Patrón en lugar de a Róger Aguilar.

En ese distrito el PRI había dominado y el último diputado priista que ganó allí fue Pablo Gamboa Miner. La Jornada Maya.

Palo a "dirigente social" por denuncia contra Vila como candidato y contra el PAN

06 julio 2018
Noticias de Yucatán. Noticias de Hoy


El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión pública, en la que aprobó por unanimidad de votos los Medios de Impugnación que a continuación se precisan.

Expediente PES.- 040/2018 correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por el C. Ángel Emilio Cano Barrueta -quien se ha ostentado como dirigente de "Acciones Líderes", el mismo que increpó a Ricardo Anaya en el aeropuerto de Mérida-, en contra del Partido Acción Nacional, su entonces candidato a Gobernador Mauricio Vila Dosal y el Ayuntamiento de Mérida, por las conductas consistentes en presión y coacción al voto a través del programa estatal “Chequera de la Salud”, indebida difusión de citado programa municipal durante las campañas electorales, y uso indebido de recursos públicos. En el proyecto de resolución se declaró la inexistencia de las conductas denunciadas, toda vez que no se puede aducir presión y coacción al voto por el hecho de que el candidato haya acudido al domicilio de una ciudadana a presentar un programa de salud, lo cual es propio de una campaña electoral. Por otro lado respecto del señalamiento de que el partido y candidato denunciado realizan la difusión de un programa social municipal, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dice que la prohibición de realizar propaganda gubernamental, solo vincula a la autoridades y no a partidos políticos y candidatos en virtud de que estos no tienen bajo su responsabilidad el manejo de recursos públicos destinados a la operación de programas sociales y actividades de gobierno. Por último, respecto al uso indebido de recursos públicos se concluyó que el denunciante no ofreció material probatorio suficiente, ya que los enlaces electrónicos que aportó no demuestran, la acreditación a una violación al proceso electoral.

Expediente PES.- 042/2018 correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por el C. Rodolfo Martínez Septién, en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el C. Mauricio Sahuí Rivero; por la supuesta colocación de propaganda electoral en propiedad privada sin que medien permiso por escrito del propietario. En el proyecto de resolución se declaró inexistente la infracción atribuida al Partido Revolucionario Institucional y a su candidato a la gubernatura del Estado C. Mauricio Sahuí Rivero; toda vez que lo que fue objeto del presente procedimiento ya no existe, debido a que la unidad instructora certificó en el predio que la propaganda electoral había sido recientemente pintada, por lo que ya no existe. De igual manera, el denunciante en ningún momento prueba que el partido político y/o su candidato, son los responsables de la supuesta pinta que se hace de la barda del predio.

Expediente PES.- 044/2018 correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por el C. Freddy Noé Ku Uch, en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y sus entonces candidatos Mauricio Sahuí Rivero; candidato a Gobernador del Estado de Yucatán y Hisselle del Carmen Díaz del Castillo Canché, candidata a la presidencia municipal de Conkal, Yucatán; por la presunta colocación de propaganda electoral en edificios y locales ocupados por la Administración y los poderes públicos. En el proyecto de resolución se declaró inexistente la infracción atribuida al Partido Revolucionario Institucional y a los candidatos mencionados anteriormente; ya que del análisis de las pruebas aportadas, no existen elementos para establecer la imputación contra los denunciados.

Expediente PES.- 045/2018 correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), en contra  del C. Edgar Lorenzo Lizama Camacho, Alia “Lero”, entonces candidato a Presidente Municipal de Dzilam González, Yucatán y a los partidos Acción Nacional y Movimiento Ciudadano; por la presunta entrega de beneficios directos a cambio del voto, consistente una invitación a través de Facebook, realizada presuntamente por el candidato antes mencionado, en donde convocó a una actividad para la entrega de WIFI gratis. En el proyecto de resolución se declaró inexistente la violación objeto de denuncia, toda vez que el material probatorio es insuficiente para establecer un nexo causal  entre el perfil de Facebook y sus denunciados, además que del análisis realizado por la Unidad Técnica de lo Contencioso electoral del IEPAC, no se logró demostrar la entrega de algún bien o servicio.


Vinculan a proceso a persona detenida con ocho mil 800 boletas electorales en Puebla

Noticias de Yucatán. Noticias de Hoy 
Un juez federal vinculó a proceso a una persona que fue detenida con ocho mil 800 boletas y cuatro urnas electorales en el estado dePuebla.

De acuerdo con la carpeta de investigación iniciada por la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo (SCRPPA) y la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales (Fepade), la captura se llevó a cabo luego de que volcara el vehículo en el que se trasladaba junto con otra persona.

Después de acreditar los supuestos legales, se judicializó la carpeta de investigación y el Juez de Control calificó de legal la detención de uno de los individuos, por lo que se le formuló imputación y se vinculó a proceso.

Respecto a la otra persona involucrada se determinó la suspensión del proceso debido a que se encuentra hospitalizada. Excélsior

Ipeac presenta 3 denuncias por robo y quema de boletas en Sanahcat, Xocchel y Yobaín

04 julio 2018
Noticias de Yucatán. Noticias de Hoy



La consejera presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán (Iepac), María de Lourdes Rosas Moya presentó esta tarde, ante la Vicefiscalía de Delitos Electorales de la Fiscalía General del Estado, tres denuncias por el presunto robo y la presunta quema de documentación electoral en los municipios de Sanahcat, Xocchel y Yobaín, respectivamente.
Los hechos denunciados pudieran ser considerados delitos electorales, por lo que la Consejera Presidente interpuso la denuncia contra quien o quienes resulten responsables y pidió a la Vicefiscalía realizar las indagatorias necesarias y en su caso proceda conforme a Derecho.
La primera denuncia interpuesta en el módulo de la Vicefiscalía instalado en las oficinas del IEPAC, fue contra la sustracción de documentación y boletas electorales de las casillas 775 básica y 775 contigua 1 del municipio de Sanahcat alrededor de las 17 horas del domingo 1 de julio durante la jornada electoral.
También se presentó la denuncia por el presunto robo de boletas y actas en las casillas 1043 B, 1043 C1, 1044 B, 1044 C1 y 1044 C2 de Xocchel alrededor de las 19 horas del mismo día de la jornada electoral según reporte recibido por el personal del Centro de Reportes y Atención de Incidencias (CRAI) del IEPAC.
La tercera denuncia presentada fue por la presunta quema de los paquetes electorales de las casillas 1057 B, 1058 B, 1058 C1 y 1059 B del municipio de Yobaín, toda vez que en las primeras horas de hoy 3 de julio por medio de los Consejeros Electorales Municipales se reportó humo que salía del local del Consejo Municipal Electoral donde se encuentran resguardados los paquetes.
En este sentido, la Consejera Presidente dijo desconocer la magnitud de los daños en virtud de que en términos de Ley, no pueden ser abiertas las bóvedas electorales sino hasta mañana miércoles a las 8 horas cuando inicie la sesión oficial de cómputo.
Explicó que acude a presentar las denuncias correspondientes por estos actos que pueden ser motivo de delitos electorales porque atentan contra el derecho humano de votar y entorpecen el proceso electoral ante la presunción de que no se puedan contar los votos.
No obstante, aseguró que se hará todo lo posible por conseguir las actas y no perder la votación y para ello anticipó que se coordinarán con todos los representantes de partidos políticos quienes seguramente cuentan con las actas que obtuvieron de las casillas.
Por lo anterior pidió a la sociedad guardar el respeto a las autoridades electorales que a partir de mañana realizarán los cómputos municipales y distritales y pidió denunciar cualquier acto que pudiera entorpecer este proceso para que las autoridades correspondientes investiguen y en su caso sancionen a los responsables.


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