Resuelve TEEY recuento total de casillas en Hoctún y parcial en Ucú; palo a otras 12 quejas

27 julio 2018
Noticias de Yucatán. Noticias de Hoy




Ayer el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión pública, en la que aprobó por unanimidad de votos los Medios de Impugnación que a continuación se precisan.

1.      Akil - Infundada
Expediente RIN.-001/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO DEL TRABAJO, en contra del cómputo municipal, la declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección de Regidores del Municipio de Akil, la nulidad de la votación en cinco casillas, por presuntas irregularidades cometidas durante la jornada electoral. En el proyecto de resolución se declaran infundados los agravios, ya que las irregularidades o imperfecciones menores, al no ser determinantes para el resultado de la votación, son insuficientes para la sanción anulatoria correspondiente, por lo que se confirman los resultados del Acta de Cómputo Municipal y la declaración de validez de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa de la planilla registrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL del municipio de Akil.

2.      Tixméhuac – Agravios inoperantes
Expediente RIN.-033/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal y la declaración de validez de la elección de Regidores por el principio de mayoría relativa en el Municipio de Tixméhuac, Yucatán, por presuntas irregularidades que contravienen la normatividad electoral. En el proyecto de resolución se declaran inoperantes los agravios, ya que resulta insuficiente  para actualizar alguna de las causales de nulidad, ya que en los argumentos no se precisan circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, ni cómo las presuntas irregularidades ocurridas en las casillas influyeron en el cómputo municipal de dicha elección, por lo que se confirman los resultados en el Acta de Cómputo Municipal y la declaración de validez de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa de la planilla registrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL de Tixméhuac, Yucatán.

3.       Tizimín - Desechada
Expediente RIN.-048/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO MORENA, en contra del acta de cómputo de la elección a presidente municipal de Tizimín, Yucatán y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva. En el proyecto de resolución se desecha la demanda, ya que fue presentada fuera del plazo señalado por la Ley.

4.       Tahmek - Desechada
Expediente RIN.-050/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO MORENA, en contra de la celebración de la Sesión de Escrutinio y Cómputo de la lección de Regidores y la entrega de la constancia de mayoría del municipio de Tahmek. En el proyecto de resolución se desecha la demanda, ya que fue presentada fuera del plazo señalado por la Ley.

5.      Hoctún – Procede recuento de votos en la totalidad de las casillas
INCIDENTE DE RECUENTO Expediente RIN.-006/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, en contra de la omisión del Consejo Municipal Electoral de Hoctún, Yucatán, de realizar el recuento total de las casillas de la elección de regidores de mayoría relativa en dicho municipio, en donde la diferencia entre el primero y segundo lugar equivale al 0.1%. Por lo anterior, este Tribunal considera fundada la pretensión del partido político actor, por lo que se ordena llevar a cabo el recuento de votos en la totalidad de las casillas de la elección de ayuntamiento de Hoctún, Yucatán.

6.      Mocochá - Infundada
Expediente RIN.-003/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por la C. Carla Basto Pech, representante del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ante el Consejo Municipal de Mocochá, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección de Regidores por el principio de mayoría relativa en el Municipio de Mocochá, por la nulidad de dos casillas ya que presuntamente se recibió la votación en plazos distintos a los señalados en las casillas antes mencionadas, así como el acarreo de personas para llevarlas a votar por parte de gente identificada con el PRI y el turismo electoral en el municipio de Mocochá. En el proyecto de resolución se declaran infundados los agravios, toda vez que, el retraso de unos minutos en la apertura de la casilla no altera el resultado de la elección, además que esta actividad se llevó a cabo en presencia de los representantes de los partidos políticos; sobre el acarreo de personas, las pruebas técnicas ofrecidas no tienen valor probatorio pleno, por lo que son ineficaces y por último, respecto al turismo electoral, no existe un parámetro numérico o porcentual a partir del cual se debe considerar que los cambios de domicilio se realizaron únicamente para participar de forma indebida en el proceso electoral de Mocochá, además que dicha cuestión es competencia para su investigación de la FEPADE. Por lo anterior, se confirman los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla registrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL de Mocochá, Yucatán.

7.      Izamal - infundada
Expediente RIN.-004/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el C. Alvaro G. Aragón Luna, representante del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ante el Consejo Municipal de Izamal, en contra del resultado consignado en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección de Regidores por el principio de mayoría relativa del Municipio de Izamal, por la apertura tardía de las casillas el día de la jornada electoral y por presuntas inconsistencias en el cómputo de la votación. En el proyecto de resolución se declararon infundados los agravios, toda vez que, el retraso de unos minutos en la apertura de la casilla no altera el resultado de la elección además que en cada una de las casillas impugnadas se encontraban presentes los representantes de los partidos políticos; sobre las inconsistencias mencionadas, el hecho de que en el acta de escrutinio y cómputo aparezcan rubros en blanco, ilegibles o discrepantes respecto a otros rubros de similar naturaleza, no es suficiente para anular la votación; por lo que se confirma el resultado consignado en el Acta de Cómputo Municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría de la elección de regidores del Municipio de Izamal, de la planilla registrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

8.       Dzitás - Infundada
Expediente RIN.-009/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el C. Humberto Alejandro Rodríguez García, representante del PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL ante el Consejo General del IEPAC; en contra de los actos del Consejo Municipal Electoral, con sede en Dzitás, Yucatán, relativo a los resultados de la elección ordinaria de regidores por el principio de mayoría relativa, cómputo municipal, declaración de validez, calificación, expedición y entrega de la constancia de mayoría de dicho municipio. En el proyecto de resolución se declaran infundados los agravios, ya que las afirmaciones del recurrente carecen de sustento y no aportó los medios probatorios que acrediten que se realizaron violaciones a los principios constitucionales de certeza y legalidad que tuvieren como resultado la nulidad de la votación; por lo tanto, se confirma el Acta de Cómputo Municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría de la elección de regidores del Municipio Dzitás, de la planilla registrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

9.       Sinanché - Infundada
Expediente RIN.-019/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el C. Mauro J. Mena Espinosa, representante del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ante el Consejo Municipal de Sinanché, Yucatán, en contra del cómputo municipal, la declaración de validez, calificación, expedición y entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa de dicho municipio. En el proyecto de resolución confirma el Acta de Cómputo Municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa para conformar del Municipio Sinanché, de la planilla registrada por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, toda vez que en las casillas impugnadas se realizó el recuento total por parte del Consejo Distrital y la modificación de los resultados consignados en el acta final de cómputo distrital de la elección no trajo como consecuencia un cambio en la fórmula ganadora.

10.  Tetiz - Infundada
Expediente RIN.-027/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el C. Wilberth Gabriel Chan Poot, representante del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ante el Consejo Municipal de Tetiz, en contra del cómputo municipal, la declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección de Regidores por el principio de mayoría relativa así como de representación proporcional del Municipio de Tetiz, Yucatán, por la no apertura para escrutinio y cómputo por parte del Consejo Municipal de Tetiz, respecto a la casilla 879 contigua 2. En el proyecto de resolución se declara infundado el agravio, ya que, después de haber realizado el estudio correspondiente a la casilla impugnada, conforme a lo solicitado por el actor, el recuento de votos de esa casilla no sería determinante para revertir el resultado por lo tanto, se confirma el Acta de Cómputo Municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría de la elección de regidores del Municipio Tetiz, de la planilla registrada por el PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.

11.  Sucilá - Infundada
Expediente JDC.-011/2018, correspondiente al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, interpuesto por el ciudadano Edgar Rene Loría Novelo, en su calidad de Candidato Regidor Propietario a la Presidencia Municipal de Sucilá, Yucatán, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría del municipio antes mencionado, por impedir el acceso al interior de la casilla, a los representantes de los partidos políticos, coaliciones y candidatos, o haberlos expulsado, sin causa justificada. En el proyecto de resolución se declara infundado el recurso, debido a que no existe elemento probatorio alguno que demuestre que se haya ejercido presión a los electores ya que en las actas de incidentes respectivas, no se advierte dicha circunstancia, por lo que se confirma el resultado consignado en el acta de escrutinio y cómputo y la declaración de la validez de la elección de los integrantes del Ayuntamiento de Sucilá, Yucatán a favor de la planilla postulada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

12.  Mama - infundada
Expediente RIN.-012/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, en contra del cómputo municipal, la declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección de Regidores por el principio de mayoría relativa del Municipio de Mama, por recibir la votación después de las ocho horas y por un error en el cómputo de los votos. En el proyecto de resolución se declaran infundados los planteamientos del actor, ya que la instalación se realiza con diversos actos que pueden demorar el inicio de la recepción de la votación, sobre todo si no se pierde de vista que las mesas directivas de casilla, son órganos electorales no especializados ni profesionales, integrados por ciudadanos en lo que respecta al error en el cómputo, al realizar el análisis de los rubros fundamentales, se encontraron inconsistencias, mismas que no son determinantes, en razón de que la máxima diferencia entre tales rubros, es menor a la diferencia de los votos entre el primero y segundo lugar, por lo que se considera que el error no es determinante para el resultado de la votación.; por lo anterior, se confirma el resultado consignado en el Acta de Cómputo Municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría de la elección de regidores del Municipio Mama, de la planilla registrada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

13.  Abalá – infundada
Expediente RIN.-030/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, en contra de los resultados consignados en el acta que contiene el cómputo municipal de la elección de Regidores por el Principio de Mayoría Relativa correspondiente al municipio de Abalá, Yucatán; así como la nulidad de la votación emitida en las casillas electorales Básica y Contigua 2, de la sección electoral 0005, consistente en la recepción de la votación por personas u organismos distintos a los facultados por la Ley Electoral. En el proyecto de resolución se declaran infundados los agravios, en virtud de que los funcionarios designados y capacitados por la autoridad electoral son los mismos que se desempeñaron como funcionarios de casilla el día de la jornada electoral, por lo que se confirma el resultado consignado en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría de la elección de Regidores por el principio de Mayoría Relativa del municipio de Abalá, Yucatán a favor de la planilla postulada por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

14.  Ucú – Procede la queja para el recuento en dos casillas
INCIDENTE DE RECUENTO Expediente RIN.-028/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, en contra de los resultados consignados en las actas de cómputo municipal y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección de regidores del municipio de Ucú, Yucatán, en donde los resultados en dos casillas arrojaron que la cantidad de votos nulos fue mayor a la diferencia entre el primer y segundo lugar, por lo que se debió realizar de nuevo el escrutinio y cómputo de la votación. Por lo anterior, este Tribunal considera fundada la pretensión del partido político actor y ordena al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Yucatán, cumplimentar dicho recuento en las casillas indicadas del municipio de Ucú, Yucatán.

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