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Sin embargo, es una falta administrativa, “no un delito grave”
El Colegio de Abogados afirma que la designación de Héctor Cabrera Rivero, cuñado de la gobernadora Ivonne Ortega, como subsecretario de Gobierno viola dos preceptos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán: 1) El artículo 39 en su fracción XVII, que a la letra dice: “Abstenerse de intervenir o participar en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para el servidor o para las personas a las que se refiere la fracción XIII”. 2) La fracción XIII señala que debe “excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos en los que puede resultar algún beneficio para el servidor, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tengan relaciones profesionales, laborales o de negocios o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes mencionadas formen o hayan formado parte”. El presidente del Colegio, Mario Canto Gómez, afirma que, por ser su hermano político, Héctor Cabrera es pariente de la gobernadora por afinidad en segundo grado y, por tanto, cae en las restricciones que citan las fracciones XIII y XVII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán.