Sobre este aspecto, los aspirantes han exigido que haya equidad en la forma en que se otorgan las notarías pues hay otros que tienen ventajas y privilegios y prácticamente ya aseguraron un despacho.
La actual lista de aspirantes a notarios públicos la integran alrededor de 50 abogados, que tendrán ventaja, es decir ya aseguraron su despacho, sobre quienes se apunten después de entrar en vigor la nueva Ley.
Entre estos aspirantes que prácticamente ya aseguraron una notaría en Yucatán hay desde hijos, parientes y amigos de funcionarios y notarios públicos hasta servidores públicos en funciones.
Entre los que ya tienen su patente de aspirante otorgada por el gobierno están el delegado del Registro Agrario Nacional, Alejandro Briceño Ramírez; la síndica del Ayuntamiento de Mérida, María Elizabeth Vargas Aguilar, y el subconsejero jurídico del gobierno del Estado, Pablo José Castro González.
También los hay hijos de notarios, ex subprocuradores de justicia, así como otros funcionarios y ex servidores públicos del Estado.
Actualmente son 100 los notarios del Estado y se calcula que faltan muchos años para rebasar los dos millones de habitantes y así aumentar los fedatarios.
A pesar de esas inconformidades, se reconoce que la nueva ley trae consigo ventajas y beneficios importantes.
Entre estos aspirantes que prácticamente ya aseguraron una notaría en Yucatán hay desde hijos, parientes y amigos de funcionarios y notarios públicos hasta servidores públicos en funciones, como informó el Diario el 26 de agosto de 2010.
Esa disposición generó inconformidad: algunos solicitantes de pruebas promovieron amparos para exigir igualdad de competencia por las notarías.
La inconformidad radica en que quienes aspiren a ser notarios a partir del próximo lunes, además de los exámenes de teoría y práctica que deberán presentar -como lo hicieron los que hoy tienen su patente de aspirantes-, deben presentar otro de oposición entre ellos.
Además, quienes aspiren a alguna notaría, a partir del lunes 28, tendrán que esperar a que les den su despacho a los que ya tienen su patente de aspirante.
Los enlistados hasta antes de entrar en vigor la nueva ley suman 53, y considerando que en promedio al año fallecen dos notarios, tardaría en acabarse esa lista unos 20 años.
Otra opción para desahogar la lista es el artículo 6, que faculta al Ejecutivo estatal a aumentar el número de notarías, pero solo sí aumenta la población de Yucatán, y debe ser un fedatario por cada 20,000 habitantes, comprobados con el Censo Nacional de Población y Vivienda.
Actualmente son 100 los notarios del Estado y se estima que faltan muchos años para rebasar los dos millones de habitantes y así aumentar los fedatarios.
Entre los que ya tienen su patente de aspirante otorgada por el gobierno está el delegado del Registro Agrario Nacional, Alejandro Briceño Ramírez; la actual síndica del Ayuntamiento de Mérida, María Elizabeth Vargas Aguilar, y el subconsejero jurídico del gobierno del Estado, Pablo José Castro González.
También los hay hijos de notarios, ex subprocuradores de justicia, así como de otros funcionarios y ex servidores públicos del Estado, de los que mañana informaremos.
Al descontento habría que agregar los amparos que algunos abogados ya solicitaron contra el Consejo de Notarios, motivados en forma indirecta por la nueva ley, ya que ahora los aspirantes a notarios presentarán examen con nuevas normas.
A pesar de las ventajas promovidas de la iniciativa de reformas a la ley, existe un sentimiento generalizado de desacuerdo que expresaron en su última reunión 74 de los 100 notarios el miércoles pasado, convocados por el Consejo de Notarios del Estado.
Una reunión de última hora realizada el jueves, entre el consejero jurídico del gobierno del Estado, Sergio Cuevas González, y notarios encabezados por el presidente de su Consejo, Luis López Martín, estableció una tregua en estas inconformidades, previos acuerdos para hacer algunos cambios.
Entre los principales acuerdos destacó el hecho de que ya no entrará en vigor el reglamento de esta ley el próximo lunes como pretendía al principio el gobierno del Estado.
Incluso ya trabajan conjuntamente en varios cambios a este reglamento que se pretendía imponer a los notarios, sin darles el tiempo necesario para revisarlo y opinar al respecto.
A pesar de esas inconformidades, se reconoce que la nueva ley trae consigo ventajas y beneficios importantes, tanto para la población, como a los mismos fedatarios del Estado.
Beneficios
Entre los beneficios para la población que trae la nueva Ley del Notariado Público se encuentran algunas rebajas en las tarifas del servicio notarial, la asesoría jurídica al cliente, así como la agilización y modernización de esta actividad profesional.
También se modernizarán y agilizarán los servicios notariales aprovechando la tecnología.
En contraparte, también establece medidas contra los notarios, como la disposición de prohibirles desempeñar esta actividad y ser al mismo tiempo funcionario público, entre otras restricciones.
Se establece ahora por ley, que el notario estará obligado a la prestación de sus servicios previo pago de los honorarios que el mismo Ejecutivo determine, cuando se trate de atender asuntos de interés público, como programas o acciones de gobierno destinados a solucionar problemas colectivos o atender a sectores sociales vulnerables.
Por ejemplo, en una firma de escrituras de forma colectiva, para personas de escasos recursos, si el gobierno así lo dispone el notario que preste este servicio deberá cobrarles menos de las tarifas normales, como un servicio a la comunidad.
Eso además de mantener la disposición actual de que los notarios están obligados a prestar sus servicios conforme a las leyes electorales, o sea gratis el día de las elecciones, y el gobierno podrá comisionarlos durante la jornada electoral para prestar sus servicios en municipios distintos al de su residencia.
El Fedatario Público en el desempeño de sus funciones fungirá como asesor jurídico de los comparecientes.
Modernización
Entre las innovaciones de la nueva norma se establece que el ejercicio del notariado o la escribanía será incompatible con todo cargo, comisión o empleo públicos retribuidos. Se aclara que esto es con excepción de los que tengan que ver con enseñanza, beneficencia pública, funciones de mediadores, conciliadores, amigables componedores, árbitros y jurados.
Otra novedad importante es la inclusión del uso de "protocolo electrónico" en el que el notario dará fe de actos jurídicos a través de redes informáticas como el correo electrónico, lo cual ofrece la posibilidad al Estado de generar un mayor flujo comercial en todo el mundo.
Lo anterior porque se permitirá la posibilidad de que un notario pueda realizar operaciones mercantiles a través de los medios electrónicos.
También se establecen las normas y reglas para cubrir una notaría vacante, fijando los plazos y términos para las respectivas convocatorias y aplicación del examen.
La patente de Notaría tendrá el carácter de "personalísima, vitalicia e inalienable" y se extingue por muerte, renuncia o revocación de la autorización para su ejercicio.
A los titulares de dicha patente no se les considerará como servidores públicos.
Otra ventaja es que se establece la figura del Protocolo abierto, que es el conjunto de tomos ordenados numérica y cronológicamente, en los que el Notario Público, observando los requisitos establecidos en la nueva ley, asienta las actas notariales y escrituras públicas que se otorguen ante su fe pública.
Este nuevo sistema de Protocolo es abierto porque lo forman folios encuadernables, aunque no se aplicaría de inmediato, sino 18 meses después de entrar en vigor esta ley.
Asimismo, se establecen las normas y reglas para cubrir una Notaría Pública vacante, fijando los plazos y términos para las respectivas convocatorias y aplicación del examen de oposición.
Lo único que faltará a esta nueva ley es su reglamento, pero el gobierno del Estado dispone de 180 días para publicarlo a partir de mañana domingo.
Los notarios señalaron que los errores van desde el pago de honorarios hasta la designación de quienes los calificarán.
Por ejemplo, dicen, el artículo 11 de la nueva ley establece que los notarios deben calcular, retener y enterar las contribuciones del orden federal, estatal y municipal por el acto o convenio jurídico que autoricen y en algunos casos hasta ser solidarios responsables de ese pago, si no lo cubren los clientes.
Lo consideran incorrecto, por obligarlos a pagar impuestos del cliente, sin que éstos le hubiesen pagado al notario.
El artículo 20 establece que el sínodo para el examen de aspirante a notario público lo integrarán tres personas, pero no específica quienes. Pareciera que ya no es requisito ser notario para ser parte del sínodo, como lo dispone la ley antigua.
La nueva ley establece que un integrante lo designa el Poder Ejecutivo, otro el Tribunal Superior de Justicia y al último el Consejo de Notarios.
Según el artículo 29, los aspirantes que pasen su prueba teórica pasan a la práctica, pero no dicen qué sucede en caso de empate entre los que presentan.
Del nuevo sistema de protocolo abierto, se trata el tema en cinco artículos, a diferencia de otros estados, que lo desglosan en por lo menos 10, y no establecen qué sucede si un notario se equivoca en lo que se asienta.
Con el artículo 101 se abre la posibilidad de que sean rechazadas algunas actuaciones del notario, al darles atribuciones para hacer cambios sobre las medidas de predios, para ajustarlos a la realidad. Debiera establecerse que esto debe ser de conformidad o en coordinación con la autoridad encargada de ese ramo, o pareciera que los notarios pueden hacer estos cambios a su arbitrio, sin corroborar que sea lo correcto.
El artículo 128 dicta que se practicarán a cada notaría o escribanía pública visitas ordinarias por lo menos una vez al año y la especial que se disponga conforme a la ley, y el 129 establece que el Ejecutivo nombrará al visitador.
Lo que no dicen las leyes y causa preocupación a quienes serían los visitadores y el responsable de firmar los resultados de las visitas es qué perfiles cubrirán y quién certificará que estén debidamente capacitados.
Añadieron que se presta a que las visitas sirvan para inutilizar notarías y asignarlas a los que están "en la cola", y ayudar a los amigos del gobierno que esperan que se desocupe alguna.
Por eso consideran que este punto y gran parte de los otros mencionados deben precisarse en la ley, y no en el reglamento, como pudiera ser el caso.
Esto, precisaron, es porque no tiene el mismo carácter o validez lo que se establece por ley que lo que se dicta en un reglamento; la primera tiene mayor peso.