Pocos municipios cumplieron la ley en la entrega-recepción

29 junio 2010
Noticias de Yucatán

Celestún y Mayapán no cumplieron los plazos establecidos
29/06/2010

Los 106 Ayuntamientos del Estado debieron designar sus respectivas comisiones de instalación, para la entrega-recepción de las administraciones municipales, pero se teme que no todos lo hicieron, según legisladores locales del PRI y el PAN.

El artículo 28 de la Ley de Gobierno de los Municipios de Yucatán, en su párrafo tercero, a la letra dice: “Las autoridades entrante y saliente iniciarán el proceso de la entrega-recepción dentro de un plazo mínimo de diez días anteriores a la fecha de la instalación del Ayuntamiento y toma de posesión, y concluye con la suscripción y entrega del acta respectiva”.

Lamentablemente, se teme que pocos municipios cumplieron esta disposición; por lo menos en Celestún y Mayapán no se cumplieron esos plazos para el proceso de entrega, dijo la coordinadora de los diputados panistas, Patricia Gamboa Wong.

El presidente de la Diputación Permanente, el diputado del PRI Víctor Chi Trujeque, declaró que conforme al artículo 25 de la ley antes citada todos los cabildos debieron designar su Comisión Instaladora en su última sesión ordinaria.

Añadió que también debieron iniciar 10 días antes de su instalación —el próximo jueves 1 se deben instalar—, el proceso de entrega-recepción, pero no está seguro de que todos cumplieron esta disposición.

Ayer informamos que, por ejemplo, en Peto hay denuncias de que las oficinas municipales ya son objeto de actos de rapiña por parte de los empleados que terminan esta administración.

Chi Trujeque recordó que hay todo un ordenamiento y procesos que establece la ley de los municipios y se deben cumplir.

“Lo malo es que esta ley, como muchas, habla de obligaciones, pero sobre los que no cumplen con éstas poco o nada dicen”, manifestó.

En este caso se establece: “El incumplimiento en tiempo y forma de lo dispuesto en este Capítulo será sancionado en los términos de esta Ley y las demás de la materia”.

Las demás en la materia, podría ser la Ley de Obligaciones y Responsabilidades de los Funcionarios Públicos.

Congreso

- Municipios La ley de Los Municipios establece del artículo 25 al 28 lo referente a la instalación: Los primeros El 25 y el 26 habla de designar una Comisión de Instalación y cómo instalarse; el 27 señala todo sobre la sustitución de los que no se presenten a tomar posesión.
Los otros El 28 y el 29 se refieren al proceso de entrega-recepción, los tiempos, las formas y los documentos que se deberán entregar a las nuevas autoridades municipales.
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