Nuevos apoyos Infonavit para trabajadores

07 noviembre 2020
Noticias de Yucatán. 

Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas (art. 123, apartado A, fracción XII, CPEUM).

Este deber se colma mediante las aportaciones del 5 % sobre los salarios base de aportación (SBA) que el patrón efectúa al Infonavit, las cuales tienen el propósito de constituir depósitos en favor del subordinado y establecer un sistema de financiamiento que le permita obtener un crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad una casa habitación (arts. 136, LFT y 29, fracc. II, Ley del Infonavit).

Las exigencias principales para obtener un crédito de vivienda es tener una relación laboral vigente y contar por lo menos con 116 puntos. 

Es decir, hay que precalificarse ante el Infonavit, para que aquel señale si el interesado es susceptible de ser acreditado (quinta regla, Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Infonavit —ROC—).

Por otra parte, una vez obtenido el empréstito, el Instituto le notifica al patrón el crédito de su subordinado a través del Aviso para Retención de Descuentos o mediante las cédulas de Emisión Bimestral Anticipada (EBA) que se descargan del IMSS Desde su Empresa (IDSE), o buzón IMSS (art. 44, primer párrafo, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit —Ripaedi—).

En ambos casos, la retención inicia a partir del día siguiente en que se recibió el aviso o se descargó la EBA (art. 44, último párrafo, Ripaedi).

Sin embargo, con el objetivo de brindar acceso a una vivienda adecuada para todas las y los trabajadores, en especial en la etapa de recuperación económica del país, el H. Consejo de Administración de Infonavit aprobó medidas extraordinarias de otorgamiento de crédito. A continuación los detalles: 

Prórroga para pago del primer crédito

Todos los colaboradores que ejerzan por primera vez su crédito de vivienda con el Infonavit entre el 3 de noviembre de 2020 y el 23 de febrero del 2021 recibirán el beneficio de enterar a través del descuento a su salario su primer amortización a partir del primer día del cuarto mes posterior a la recepción del Aviso de Retención de Descuentos.

Es así que mientras el beneficio se encuentre vigente, en la EBA no aparecerá la indicación de retención y el patrón solo debe seguir cubriendo las aportaciones del 5% del SBA de sus empleados de manera normal.

Este beneficio no aplicará para Crédito Integral (línea III), Segundo Crédito, Mejoravit ni ConstruYo. 

Es menester que el empresario una vez concluida tal prórroga, descargue el Aviso de Retención de Descuentos desde el Portal Empresarial y comience a aplicar los descuentos conforme al factor que indique el aviso. 

Flexibilización en sistema de puntaje

El objetivo es que los derechohabientes que ya habían iniciado su solicitud de crédito y se desperfilaron por la pérdida de su relación laboral a causa de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, puedan continuar con la adquisición de su vivienda. 

No obstante, deben cubrir los siguientes requisitos: 

Recuperar su empleo antes del 31 de enero de 2021 

Los préstamos de vivienda deberán ser firmados entre el 3 de noviembre de 2020 y el 28 de febrero de 2021 y podrán aplicar al aplazamiento en el inicio de los pagos, y

Sólo aplica para aquellas personas que perdieron su relación laboral entre el 1o. de marzo y el 31 de agosto de 2020

Como se observa, estas medidas extraordinarias permitirán a los acreditados hacerse de un patrimonio familiar, permitiendo que paulatinamente se recuperen financieramente; pues una de las consecuencias de la pandemia del COVID-19 fue la perdida de la fuente de ingresos de los trabajadores y con ello la oportunidad de acceder a un crédito de vivienda. 

Además, es importante que los patrones no pierdan de vista los Avisos de Retención de Descuentos, para que al iniciar el cuarto mes empiecen con la retención de la amortización correspondiente para evitar la imposición de créditos fiscales por concepto de diferencias, actualizaciones, recargos y hasta una multa que va de 301 a 350 veces la Unidad de Medida y Actualización; es decir, de 26,150.88 a 30,408.00 pesos (arts. 39, Ripaedi; 6o., fracc. III y 8o., fracc. V, RIM).

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