Juez suspende obras del tramo 5 del tren maya por afectación ambiental

19 abril 2022
Noticias de Yucatán. 

La Asociación Defendiendo el Derecho a un Medio Ambiente Sano obtuvo una suspensión provisional que frena las obras del tramo 5 del Tren Maya.

La suspensión estará vigente hasta que se determine si procede dar la suspensión definitiva, que prevalecería hasta que se defina el fondo del juicio.

En comunicado, la asociación dijo que el juzgado de distrito tardó tres semanas para admitir el tema, pero finalmente notificó la suspensión para las autoridades de Fonatur, Sedatu y Sedena, que son las principales responsables del proyecto en este tramo.

El documento emitido por el juzgado dice que la suspensión aplica para todo el trazo de Playa del Carmen a Tulum, Quintana Roo, de modo que no se permita la ejecución de obras relacionadas con su construcción, infraestructura, remoción o destrucción de la biodiversidad del terreno o cualquier otra actividad que implique su ejecución material.

Sin embargo, la suspensión no implica que se frenen los trámites administrativos relacionados con el proyecto, como son, la obtención de permisos ambientales o de diverso rubro; la elaboración de presupuestos y proyectos, o cualquier acto administrativo que no tenga impacto o ejecución material en la zona. 

En este caso, el juzgado consideró necesario frenar los trabajos porque si los quejosos tienen razón en el juicio sería irreparable una tala de árboles, la destrucción de la flora o de las especies nativas, “que por su naturaleza no pueda ser retrotraída a las condiciones que actualmente tienen, ya que la continuidad en la construcción de la obra conlleva una alta probabilidad de modificar el ecosistema”.

Esto dice el acuerdo emitido por el juzgado, en el expediente revisado por Aristegui Noticias:

En efecto, de no concederse la suspensión ello implicaría la continuidad de los trabajos de ejecución para la construcción del tramo cinco sector sur del Proyecto del Tren Maya; lo cual, como se ha señalado, implica la tala de árboles, la destrucción de la flora y de las especies nativas, la perforación del suelo o cualquier otra consecuencia, que por su naturaleza no pueda ser retrotraída a las condiciones que actualmente tienen, ya que la continuidad en la construcción de la obra conlleva una alta probabilidad de modificar el ecosistema, en tanto que con la suspensión de la ejecución de la obra, hasta en tanto se dicte la suspensión definitiva, se pudiera evitar daños inminentes e irreparables al medio ambiente, máxime que en muchas ocasiones, cuando las consecuencias a la alteración de un ecosistema es perceptible para el ser humano, es porque el daño al medio ambiente -como derecho humano que defienden los quejosos- ya es irreparable e irreversible.

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