El SAT va por estos jubilados y pensionados si no declaran... vaya friega

06 abril 2024
Noticias de Yucatán. 

El proceso de presentación de la declaración anual ya inició y estará vigente hasta el último día de abril, pero debes saber que existen diferentes circunstancias en donde los pensionados del IMSS e ISSSTE sí deben presentar su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y también debes saber cuáles son los motivos por los que los pensionados pueden quedar exentos de este trámite.

De acuerdo con el SAT, los ingresos por jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social o las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del ISSSTE, están exentos del impuesto sobre la renta (ISR) hasta por un monto de 49,500 pesos en 2024.

Dicha exención se aplica sobre la totalidad de los ingresos, independientemente de que sean pagados por dos o más patrones.

En caso de que las pensiones sean mayores a dicha cantidad, el ISR se cubre únicamente por el monto que exceda a lo permitido.

Recuerda que es posible aplicar deducciones personales: gastos médicos, donativos, colegiaturas e intereses hipotecarios, entre otros), lo que reduce el impuesto a cargo.

¿Cuáles son las pensiones que pagan impuestos en 2024?

La Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el artículo 93, fracción IV, especifica que las pensiones cuyo monto diario excedan 15 veces el salario mínimo general deberán pagar el ISR.

La cantidad se calcula en función de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuyo valor aumentó a 108.57 pesos diarios en 2024, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Así, la UMA mensual fue establecida en 3, 300.53 pesos y la anual en 39 mil 606.36 pesos.

Así, las personas que ganen más de 49, 500 pesos deberán pagar el ISR, pero no sobre esa cantidad, sino sobre el excedente.

"Sobre el excedente se deberá efectuar la retención en los términos que al efecto establezca el reglamento de esta ley", detalla la fracción V del artículo 93.

Es decir, por ejemplo, que si una persona recibe 60 mil pesos de pensión al mes, excede en 10 mil 500 pesos el límite establecido y será por esa cantidad, los 10,000 pesos, sobre la que se realizará el cálculo del ISR.

En tanto, quienes perciban una pensión menor a los 49 mil 500 pesos en 2024 no tendrán que pagar el Impuesto Sobre la Renta.

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