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El juez federal Juan Pablo Gómez Fierro concedió el primer amparo contra la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) sentencia que tiene efectos generales y que ordena aplicar el estatuto que estaba vigente antes de que entrara en vigor la reforma publicada el 9 de marzo de 2021.
La ley fue analizada desde la perspectiva del derecho a un medio ambiente sano y toma en cuenta ponencias de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que debatieron el tema tras estudiar una acción de inconstitucionalidad en abril donde no se alcanzaron los ocho votos para declararla inconstitucional.
A diferencia de otras impugnaciones, que estudiaban el tema de competencia y libre concurrencia, el juez sólo analizó el tema del medio ambiente y los efectos adversos de la ley en esa materia.
Los efectos de la sentencia derivan de la propia jurisprudencia de la Corte, situación que impide que se aplique la ley impulsada por la actual administración federal.
La resolución aún puede ser impugnada a través de un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado en la citada materia.
Gómez Fierro, quien es titular del juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México, otorgó la protección de la justicia a la asociación civil Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA).
La quejosa no participa directamente en el mercado eléctrico mayorista, es decir, no opera bajo ninguna modalidad de generador, comercializador, suministrador, comercializador no suministrador o usuario calificado conforme a la LIE; sin embargo, planteó como violación el derecho a un medio ambiente sano.
Por esta razón impugnó los artículos 3, fracciones V, XII, XII Bis (adicionada) y XIV; 4, fracciones I y VI; 12, fracción I; 26; 53; 101; 108, fracciones V y VI, y 126, fracción II, de la citada ley.
El juzgador declaró fundado los alegatos de la CEMDA, en el sentido de que el decreto reclamado es contrario al derecho a un medio ambiente sano, ya que restringe y modifica los incentivos existentes para la transición energética, además de no contemplar inversiones propias para alcanzar dicha transición.
Juan Pablo Gómez señaló que, en el Acuerdo de París, el Estado Mexicano asumió el deber de hacer frente al cambio climático por medio de la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. México se comprometió, entre otras cuestiones, a reducir el 22% de dichos gases y el 51% de carbón negro, así como a generar el 35% de energías limpias para el 2024 y 43% para el 2030.
También comentó que recientemente el Senado ratificó el Acuerdo General sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, hecho en Escazú, Costa Rica, el cual incorpora diversas directrices tendientes a que los Estados parte impulsen y promuevan el uso sostenible de los recursos naturales, la conservación de la diversidad biológica, la lucha contra la degradación de las tierras y el cambio climático, además del aumento de la resiliencia en caso de desastre.
“Ahora bien, como previamente fue señalado, si se analiza la ley reclamada como sistema, es posible advertir que incorpora diversos criterios para la asignación y despacho de las centrales eléctricas dentro del mercado eléctrico mayorista (MEM) que, normativamente, restringen la participación de las centrales eléctricas de particulares, en beneficio de las operadas por la Comisión Federal de Electricidad (CFE), lo que, como se verá, no solo tiene consecuencias en el ámbito de la libre competencia y concurrencia sino, como se plantea en este caso, en el ámbito del derecho a un medio ambiente sano.
“Lo anterior, ya que dichas restricciones abiertamente contradicen el mandato constitucional de procurar la protección y cuidado al medio ambiente, así como incorporar mejores prácticas en los temas de eficiencia en el uso de energía, disminución en la generación de gases y compuestos de efecto invernadero, eficiencia en el uso de recursos naturales, baja generación de residuos y emisiones, así como la menor huella de carbono en todos sus procesos”, explicó.
Abundó que de acuerdo con un estudio realizado por el Laboratorio Nacional de Energía Renovable (NREL, por sus siglas en inglés), un escenario en el que se dé prioridad en el despacho de energía y acceso a redes a la energía de la CFE (incluyendo la proveniente de los productores independientes de energía), como el que se propone mediante la legislación reclamada, tendría un aumento significativo de emisiones contaminantes: (28%), (153%) y (48%), además de los costos de generación de energía.
Similares conclusiones, añadió, fueron sostenidas por el estudio denominado “Consecuencias ambientales de las modificaciones a la Ley de la Industria Eléctrica”, en el cual el análisis condujo a un aumento significativo en los gases de efecto invernadero.
“Con base en lo expuesto, es posible sostener que una de las principales consecuencias de las disposiciones reclamadas, analizadas como sistema, es desplazar la operación comercial de centrales eléctricas que pueden operar con fuentes de energía más limpia y menos costosa. Ello necesariamente tendrá como efecto que se limite el despacho de esas centrales impidiéndoles ofrecer su energía, sin importar que sea generada a partir de fuentes renovables. De modo que ello colocaría en una posición privilegiada al suministro de energía eléctrica a partir de centrales eléctricas convencionales que, además de resultar más costosas, operan en su mayor parte utilizando combustibles fósiles que generan el tipo de emisiones que México se comprometió a reducir mediante los compromisos internacionales referidos”, detalló.
En ese contexto, apuntó que si se considera que la producción y el consumo de energías fósiles afectan en mayor medida el medio ambiente, debido a la cantidad de gases y compuestos de efecto invernadero que producen, es indudable que la ejecución de sus disposiciones implica un riesgo de daño significativo al derecho a un medio ambiente sano, pues se fomenta la operatividad de centrales eléctricas convencionales que generan una mayor cantidad de emisiones que contaminan el aire y perjudican la salud física de las personas.