La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal una construcción en la localidad de Las Coloradas, municipio de Río Lagartos, dentro de la Reserva de la Biosfera Ría Lagartos, por la ocupación de terrenos ganados al mar y la realización de obras y actividades sin contar con las autorizaciones respectivas expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Con apoyo de la Policía Federal, Secretaría de Marina y SEDENA, personal de la Delegación de la PROFEPA en la entidad, identificó una construcción de mampostería y cemento en una superficie de 3,200m² edificada en terrenos ganados al mar, la cual funcionaba como centro de acopio de productos pesqueros.
Al momento de la visita el inspeccionado no presentó la autorización en materia de Impacto Ambiental, ni la concesión de uso goce y aprovechamiento de terrenos ganados al mar que expide la SEMARNAT.
Por lo anterior, personal de la PROFEPA en la entidad procedió a imponer la medida de Clausura Total Temporal y como consecuencia de ello el cese de toda actividad en el predio, instaurando además el procedimiento administrativo correspondiente.
De conformidad con el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), el responsable de la obra puede hacerse acreedor a una multa por el equivalente de 30 a 50 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción y la clausura definitiva total de la obra.
Con apoyo de la Policía Federal, Secretaría de Marina y SEDENA, personal de la Delegación de la PROFEPA en la entidad, identificó una construcción de mampostería y cemento en una superficie de 3,200m² edificada en terrenos ganados al mar, la cual funcionaba como centro de acopio de productos pesqueros.
Al momento de la visita el inspeccionado no presentó la autorización en materia de Impacto Ambiental, ni la concesión de uso goce y aprovechamiento de terrenos ganados al mar que expide la SEMARNAT.
Por lo anterior, personal de la PROFEPA en la entidad procedió a imponer la medida de Clausura Total Temporal y como consecuencia de ello el cese de toda actividad en el predio, instaurando además el procedimiento administrativo correspondiente.
De conformidad con el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), el responsable de la obra puede hacerse acreedor a una multa por el equivalente de 30 a 50 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción y la clausura definitiva total de la obra.