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La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente clausuró de manera total temporal un Centro de Almacenamiento y Transformación de Materias Primas Forestales (CAT) ubicado en Mérida donde, además, se aseguraron 53.67 metros cúbicos de madera en escuadría y 1.030 metros cúbicos de madera en rollo por no acreditar su legal procedencia.
Personal de Profpea realizó una visita de inspección a dicho establecimiento y al solicitar la autorización de funcionamiento emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) considerada en el artículo 92 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) el inspeccionado no la exhibió.
Asimismo, los inspectores de esta dependencia detectaron el almacenamiento de 1.030 metros cúbicos de madera en rollo de la especie tzalam (Lysiloma latisiliquom); así como 53.67 metros cúbicos de madera en escuadría, correspondiendo: 44.350 m3 de caoba (Swietenia macrophylla), 4.520 m3 de katalox (Swartzia cubensis) y 4.800 metros cúbicos de granadillo (Platymiscium yucatanum), de las cuales no se acreditó su legal procedencia.
De igual manera, el establecimiento carecía del libro de registro de entradas y salidas de materias primas forestales, tanto en forma escrita como digital.
Por todo lo anterior y con fundamento en el Artículo 170, fracciones l y ll, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se llevó a cabo la clausura del referido lugar, así como el aseguramiento precautorio de las materias primas forestales encontradas.
Cabe señalar que el artículo 91 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) establece que quienes realicen el aprovechamiento, transporte, almacenamiento, comercialización, importación, exportación, transformación o posean materias primas y productos forestales, deberán acreditar su legal procedencia.
La referida LGDFS establece como infracción en su artículo 155, fracciones X y XV, el carecer de autorización de funcionamiento de los centros de almacenamiento y trasformación de materias primas forestales; así como el transportar, almacenar, transformar o poseer materias primas forestales, sin contar con la documentación o los sistemas de control establecidos para acreditar su legal procedencia.
Por lo anterior el presunto responsable podrá hacerse acreedor a una multa por el equivalente de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, en términos del artículo 157, fracción II, de la referida LGDFS, así como al decomiso de las materias primas forestales.
La Profepa reiteró que continuará con las acciones de verificación del cumplimiento de la normatividad ambiental mediante los actos de autoridad que la Ley en la materia le confiere. Boletín