Queja contra gobernador y esposa es turnada al Consejo General del INE

15 marzo 2016
“La denuncia que se interpuso ante el Instituto Nacional Electoral, ya está en el “terreno de juego” de esta dependencia y sólo esperamos noticias al respecto- indicó Manuel López Rivas representante propietario del PAN ante el Consejo General  del IEPAC.
Cabe recordar que el pasado día 10 del presente, el licenciado Gabriel Mena Guillermo, Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante la Comisión Local de Vigilancia en el Estado de Yucatán del INE, presentó antes esta instancia, una QUEJA EN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO ELECTORAL en virtud de que  se observa una comisión de hechos constitutivos de infracciones a la normatividad electoral por parte del Gobernador del Estado de Yucatán Rolando Rodrigo Zapata Bello y Sara Blancarte de Zapata, Presidenta del DIF Estatal.
“Ya es un hecho- subrayó López Rivas-  el Instituto Nacional Electoral tendrá que decidir próximos días sobre esta denuncia, pues nos han notificado que ésta ya fue enviada a la Ciudad de México y se le dio aviso al Consejo General  del mismo“, recalcó Manuel López Rivas.
Un día antes, el 09 de marzo, López Rivas interpuso esta misma queja ante el Consejo General  del Instituto Electoral y Participación Ciudadana de Yucatán (IEPAC) por la comisión de actos que dan lugar a la configuración de los supuestos de infracción previstos en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 196 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán.
Todo lo anterior es debido a la difusión del informe anual de labores o gestión del Gobierno del Estado de Yucatán, encabezados por el Gobernador del Estado, por conducto del C. Rolando Zapata Bello y la Presidenta del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia del estado, por conducto de la señora Sarita Blancarte de Zapata, en especial, en lo concerniente a los mensajes los cuales hasta la fecha se encuentran presentes en diversos camiones del transporte público y servicio de taxis concesionados en la ciudad de Mérida.
El artículo 196 mencionado en la QUEJA EN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO ELECTORAL indica que: La campaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto. Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas  y todos aquellos actos en que los candidatos o voceros de los partidos se dirijan al electorado para promover sus candidaturas. Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días  anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso, la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del período de campaña electoral.
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