Un juez de distrito declaró inconstitucionales los artículos del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México referentes a las fotomultas, por considerar que violan la garantía de audiencia previa, que otorga a las personas la oportunidad de defensa previa.
El fallo aún no es definitivo y el gobierno de la CDMX puede impugnar la decisión ante tribunales federales con un recurso de revisión.
El titular del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Fernando Silva García, informó que en diversos juicios de amparo, como el 948/2016, declaró inconstitucionales los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del reglamento, que prevén la imposición de sanciones patrimoniales por infracciones de tránsito.
El juzgador tomó esta determinación por considerar que dichos artículos violan el derecho a audiencia previa del artículo 14 constitucional, que garantiza a las personas la oportunidad de defensa previa a cualquier tipo de acto privativo de la vida, libertad, propiedad (patrimonio), posesiones o derechos.
Por tanto, el juzgador determinó que un video o una foto no debe generar en automático un acto de privación en perjuicio de alguna persona (vg. una sanción administrativa o penal).
“En todo caso, una foto es solamente un indicio que podría servir para iniciar un procedimiento en forma de juicio con la participación del infractor a fin de determinar si se debe o no imponer la sanción”, se informó en un comunicado del Consejo de la Judicatura.
El Juzgado recordó que en países como Argentina, Colombia, Portugal, Venezuela y España, se otorga garantía de audiencia previa a la imposición de una sanción de tránsito, a fin de que el particular pueda aducir cuestiones como alegaciones en contra de los instrumentos de medición o alguna causa de justificación.
“Si bien es verdad que la videovigilancia puede coadyuvar a la seguridad pública, ello no conduce a determinar que deba sustituir a la actividad de policía y menos aún ubicarse como un atajo que soslaye el cumplimiento de los derechos fundamentales de las personas”, detalló.
El juzgador consideró que la garantía de audiencia “tiene eficacia reforzada” sobre las fotomultas, puesto que se subroga en una empresa, ajena a la administración pública, la constatación de la infracción, sobre todo considerando que en el contrato se estipula un porcentaje de “ganancia” hacia dicha empresa cuando capta las sanciones, lo que tiende a desviar la finalidad pública del Reglamento de Tránsito.
“Existen incentivos negativos a fin de que se privilegie la ganancia del particular y de la administración por las infracciones cometidas, lo que pone en riesgo la seguridad jurídica de los ciudadanos”, determinó Silvio García.
Por ello, la sentencia de amparo exige el cumplimiento del derecho de defensa previa a la imposición de sanciones pecuniarias, “con lo cual se evita el riesgo de que el lucro de la empresa de tecnología se privilegie frente a los fines públicos (seguridad vial) y a los derechos fundamentales (audiencia previa) en perjuicio de los ciudadanos”.
En la sentencia de amparo se ordenó a las autoridades capitalinas dejar sin efectos la boleta de infracción, devolver el pago realizado, en su caso, y otorgar a la quejosa el derecho de audiencia previa.