Ciudad de México | Desinformémonos. Un funcionario de la Oficialía del Registro Civil número 1, en el municipio de San Pedro y San Pablo de Ayutla, Oaxaca, negó a unos indígenas registrar a su hija con el nombre de Po’ “por tener un apóstrofo”, por lo que el padre de la menor denunció una violación a los derechos humanos de la niña y se inició inició un expediente por la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca.
Además, el padre indicó que era necesario el registro inmediato de su hija para que pueda ser beneficiaria de los servicios de salud para iniciar con la aplicación de las vacunas necesarias.
De acuerdo con los medios locales, la Defensoría inició la investigación de las posibles violaciones de a los derechos de la menor luego de recibir la documentación por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), donde se registró la primera queja.
Luego de la revisión del caso, la dependencia estableció que al negar el registro de nombre a la niña y a sus padres se esta omite el derecho humano a fijar la identidad de una persona en las relaciones sociales y ante el Estado, contenido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por ello, la Defensoría solicitó que se le pida al servidor público que cometió la falta a rendir un informe sobre los actos que originaron la queja, con máximo ocho días hábiles para su entrega.
Para los padres, nombrar a su hija Po’, que significa Luna en la lengua mixe, representa la preservación y el reconocimiento de su origen.
Además, el padre indicó que era necesario el registro inmediato de su hija para que pueda ser beneficiaria de los servicios de salud para iniciar con la aplicación de las vacunas necesarias.
De acuerdo con los medios locales, la Defensoría inició la investigación de las posibles violaciones de a los derechos de la menor luego de recibir la documentación por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), donde se registró la primera queja.
Luego de la revisión del caso, la dependencia estableció que al negar el registro de nombre a la niña y a sus padres se esta omite el derecho humano a fijar la identidad de una persona en las relaciones sociales y ante el Estado, contenido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por ello, la Defensoría solicitó que se le pida al servidor público que cometió la falta a rendir un informe sobre los actos que originaron la queja, con máximo ocho días hábiles para su entrega.
Para los padres, nombrar a su hija Po’, que significa Luna en la lengua mixe, representa la preservación y el reconocimiento de su origen.