¿Qué pasa si se enferma el presidente de México?

25 enero 2021
Noticias de Yucatán. 

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no se contempla un escenario en el que el presidente no pueda ejercer sus funciones debido a una enfermedad.

 Al informar que tenía Covid-19, Andrés Manuel López Obrador informó que la Secretaría de Gobernación Olga Sánchez Cordero lo representará en las conferencias matutinas.

"Yo estaré pendiente de los asuntos públicos desde Palacio Nacional", agregó el Mandatario.

Pero en el caso de que empeore su salud y no pueda atender sus funciones, no está claro quién podría tomar esa responsabilidad.

El Artículo 85 de la Constitución señala que en caso de que el Presidente pida licencia hasta por 60 días naturales, y luego que sea otorgada por el Congreso, la titularidad del Poder Ejecutivo la asumirá provisionalmente el titular de la Secretaría de Gobernación.

Si la ausencia se convierte en permanente, se procederá como lo indica el Artículo 84.

En ese escenario, también el titular de la Secretaría de Gobernación asumirá las funciones del Presidente, mientras el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a 60 días.

"Quien ocupe provisionalmente la presidencia no podrá remover o designar a los Secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores", ataja el mismo Artículo.

Asimismo, entregará al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo.

Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino".

El Artículo agrega que si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un presidente substituto siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.

 Fuente: Reforma

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