(apro).– El decreto de reforma para crear un Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil con los datos biométricos de los ciudadanos fue publicado este viernes en el Diario Oficial de la Federación, tras su aprobación en el Congreso.
Se trata de la reforma y adiciones a diversas disposiciones de la ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que fue aprobada el pasado 13 de abril en el Senado.
Lo anterior, luego de un intenso debate en la Cámara alta y en la esfera pública por las implicaciones de esta reforma, que recuerda al Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Renaut) del sexenio de Felipe Calderón, que terminó siendo derogado luego que la base de datos terminó en el mercado negro.
De acuerdo con la reforma, el fin del padrón es “colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia en asuntos relacionados con la comisión de delitos en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables”.
Para ello, exige una serie de datos personales a cada usuario de telefonía móvil desde el momento de la adquisición de la línea, que incluyen el número telefónico, el número de identificación único de la tarjeta SIM, la fecha y hora de activación, la nacionalidad, el número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población (CURP) del titular de la línea, los datos biométricos del usuario y el domicilio, además de información sobre el esquema de contratación de la línea telefónica móvil, ya sea pospago o prepago.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) será el encargado de expedir las disposiciones administrativas de carácter general para la operación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.
Los concesionarios de telecomunicaciones o, en su caso, los autorizados, podrán ser sancionados en caso de incurrir de manera extemporánea en el registro de un número de línea telefónica móvil, o al no realizar el registro con la cancelación definitiva de la línea telefónica y una multa de hasta 89 mil 692 pesos.
En el caso del registro de líneas telefónicas móviles, en cualquiera de sus modalidades, adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor del decreto, los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, contarán con un plazo de dos años a partir de este 16 de abril para cumplir con las obligaciones de registro.