La IPS Incodol canceló la eutanasia de Martha Sepúlveda, que estaba programada para este domingo a las 7 am. La mujer iba a ser la primera persona en el país en recibir el procedimiento sin tener una enfermedad terminal.
El Comité Científico Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad “concluyó de manera unánime cancelar el procedimiento”.
Agregó la IPS que “se revisó y analizó de nuevo de forma amplia y suficiente la solicitud”, pues “se define que no se cumple con el criterio de terminalidad como se había considerado en el primer comité”.
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Martha Sepúlveda celebró en enero sus 51 años de vida. Ahora, espera que le realicen la eutanasia.
Esta mujer de 51 años de edad se iba a convertir este domingo en la primera paciente no terminal en acceder a la eutanasia. Sepúlveda no supo de la misa que se ofició en su nombre, ni de la petición que le hizo la Conferencia Episcopal Colombiana para que reconsiderara su decisión.
Estaba lista para morir e, incluso, había apagado su celular.
“Martha no tiene ni idea de lo que han dicho los curas, entonces en realidad es como si el mundo estuviera explotando afuera y ella no tiene ni idea de lo que está pasando. Si el celular de Martha estuviera disponible, ella no tendría vida, pero hemos sido muy cuidadosos de que ella está en su mundo, resguardada ya y que nadie interfiera con su paz y su tranquilidad”, contó Camila Jaramillo Salazar, su abogada, antes de conocer la IPS.
Precisamente la abogada dijo que iba a consultar la decisión y comunicaría cualquier reacción.
Comunicado de la entidad:
El Comité Científico Interdisciplinario para el derecho a morir con dignidad a través de eutanasia del Instituto Colombiano del Dolor S.A.S, según reunión del 8 de octubre del presente año, en la cual se revisó y analizó de nuevo de forma amplia y suficiente la solicitud de la señora Martha Liria Sepúlveda, concluyó de manera unánime cancelar el procedimiento a morir con dignidad a través de eutanasia, programado para el día 10 de octubre de 2021.
La decisión de cancelación se basa en el numeral 26.6 del artículo 26 de la Resolución 971 de 2021 del Ministerio de Salud y de Protección Social, que le asigna al Comité dentro de sus funciones revisar el trámite de la solicitud y el procedimiento eutanásico completo, a fin de detectar alguna situación que afecte el desarrollo del mismo.
Es por eso que, al contar con un concepto actualizado del estado de salud y evolución de la paciente, se define que no se cumple con el criterio de terminalidad como se había considerado en el primer comité.