La Suprema Corte de la Nación publicó ayer en su página web oficial una sentencia de los Tribunales Colegiados de Circuito que obligará al gobierno federal y la Secretaría de Salud que vacune a niños de 5 a 12 años de edad contra el Covid-19.
Los tribunales colegiados concedieron la suspensión de oficio y de plano declararon procedente el amparo por omisión de aplicar la vacuna a los niños y niñas de este segmento de la población de México.
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En una relatoría de hechos, la Suprema Corte explica que menores quejosos pertenecientes al grupo etario de 5 a 12 años de edad reclamaron un amparo por la omisión de las autoridades de salud del estado mexicano de aplicar la vacuna contra el virus SARS-CoV-2 para la prevención del Covid-19 por no estar contemplados en la política pública de prevención de la enfermedad.
Por tanto esta omisión los mantiene en riesgo si no reciben alguna vacuna.
Ascendencia en casos de menores
Para negar las vacunas a este grupo etario, las autoridades sanitarias argumentaron que en este caso no es necesaria la vacuna porque el virus no les afecta ni se trata de un producto aprobado para este rango de edad. Sin embargo, los magistrados federales valoraron que la experiencia muestra que es ascendente la tendencia de afección a los integrantes de este sector de la población y se han registrado numerosos decesos.
Además, el estudio que realizó uno de los laboratorios productores de la vacuna para prevenir el Covid-19 demostró que se trata de una medida segura y eficaz para los menores de este grupo, en una dosificación diferenciada de la prevista para el resto de la población.
De acuerdo con expertos yucatecos en amparos, esta sentencia establece jurisprudencia obligatoria porque fueron varios amparos contra esa omisión y se sustenta en el Artículo 216 de la Ley de Amparo.