El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) es un organismo autónomo incómodo para el poder, aseguró la comisionada presidenta Blanca Lilia Ibarra Cadena.
Cada vez más, (el Inai) se posiciona como un medio de defensa ciudadano ante los abusos y arbitrariedades de algunas instituciones públicas reticentes a entregar información”, señaló la comisionada presidenta.
Ibarra Cadena reiteró que por su alto grado de complejidad técnica el Instituto es capaz de resolver asuntos de relevancia nacional, priorizando el carácter técnico por encima de las coyunturas políticas e influencias del poder.
Añadió que el Inai es un pilar del sistema de pesos y contrapesos porque vigila al poder, defiende a la ciudadanía de abusos y arbitrariedades, puede presentar medios de impugnación constitucional para revertir acciones que contravengan los derechos que tutela, y porque actúa con autonomía, imparcialidad y criterios técnicos.
Entre sus funciones destaca la evaluación de los gobernantes, hacer posible la rendición de cuentas, fortalecer la legitimidad del sistema democrático, coadyuvar en el combate a la corrupción, corroborar el respeto al Estado de Derecho, fortalecer el debate y deliberación pública, el voto informado y la mejora de las políticas públicas.
La falta de tres comisionados en el Pleno del Inai ha provocado que la máxima instancia colegiada del organismo garante nacional haya superado los 100 días sin sesionar y, por ende, haya acumulado más de siete mil medios de impugnación sin resolución, refirió la comisionada presidenta.
Tampoco se han podido atender las quejas contra las resoluciones de institutos locales o la falta de resolución de estos, en tanto que no se pueden atraer asuntos locales de trascendencia nacional, resolver denuncias de incumplimiento a obligaciones de transparencia ni promover acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales.
Ibarra Cadena indicó que, a nivel internacional, la falta de sesiones en el Pleno del Inai en el caso del T-MEC, afecta la función del organismo garante nacional como tercero certificador en el Sistema de Reglas de Privacidad Transfronterizas (CBPR), ya que no puede emitir normas al respecto.