El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha desplegado una nueva medida dirigida a los contribuyentes que han percibido ingresos por sueldos provenientes de dos o más empleadores, sobrepasando la cifra de 400,000 pesos. Esta acción tiene como objetivo principal asegurar el cumplimiento de la obligación de presentar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente al ejercicio fiscal del 2022.
Según lo señalado por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), este movimiento por parte de la autoridad fiscal pretende que los contribuyentes se pongan al día con sus responsabilidades tributarias, evitando así la acumulación de recargos y actualizaciones por pagos extemporáneos del ISR, así como posibles sanciones.
¿Quiénes deben presentarla?
Los contribuyentes estén al tanto de las circunstancias que los obligan a presentar la declaración anual cuando sus ingresos provienen de sueldos y salarios, o son asimilados a estos. Entre los supuestos que deben considerarse se encuentran:
La obtención de ingresos adicionales a través de arrendamientos, actividades empresariales, profesionales, intereses, entre otros.
La notificación por escrito al empleador sobre la intención de presentar la declaración anual (en caso de desear considerar deducciones personales).
La terminación de la relación laboral antes del 31 de diciembre del año fiscal.
La prestación de servicios para dos o más empleadores de manera simultánea.
La percepción de ingresos por sueldos y salarios superiores a 400,000 pesos.
La recepción de ingresos por sueldos de fuentes en el extranjero o de personas no sujetas a retención.
Existen situaciones en las cuales los contribuyentes no están obligados a presentar la declaración anual:
Cuando los ingresos por sueldos y salarios provienen de un único empleador, siempre que no haya impuesto sobre la renta pendiente en la declaración anual, y este haya emitido los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) correspondientes a la totalidad de los ingresos percibidos durante el ejercicio fiscal. Además, se debe haber recibido ingresos por intereses nominales que no superen los 20,000 pesos.
En caso de haber cesado en la prestación de servicios antes del 31 de diciembre, siempre que los ingresos no excedan los 400,000 pesos y no provengan de dos o más empleadores de forma simultánea.
Los contribuyentes deben estar al tanto de estos criterios para evitar complicaciones futuras con respecto a su situación fiscal. La Prodecon enfatiza la importancia de cumplir con las obligaciones tributarias de manera clara y oportuna, evitando así posibles contratiempos con la autoridad fiscal.