Dos nuevas sentencias emitidas por los Juzgados Segundo y Primero de Distrito, determinaron conceder el amparo a dos personas transgénero, a quienes el Registro Civil de Yucatán les negó la posibilidad de adecuar sus actas de nacimiento a su identidad sexo-genérica.
En el primer caso, el Juzgado Segundo de Distrito otorgó el amparo a un niño transgénero de 12 años. El menor y su madre solicitaron la rectificación de su acta de nacimiento vía administrativa, con la finalidad de adecuar el nombre y sexo con el que fue registrado a su realidad física, social, así como a su expresión e identidad de género.
Ante dicha solicitud, el Registro Civil de la entidad determinó que no era procedente el cambio de sexo en su acta atendiendo a que la Ley del Registro Civil establece que las “modificaciones de actas del estado civil que cambien o alteren la esencia del acto registrado serán competencia exclusiva de la autoridad jurisdiccional”.
Es decir afirmó que la única vía para acceder a dicho cambio era a través de un juicio, señaló a Unidad de Atención Sicológica, Sexológica y Educativa para el Crecimiento Personal, (UNASSE) en un comunicado.
Frente a esta determinación el menor y su madre, acompañados legalmente por asociaciones civiles como Indignación y UNASSE, presentaron un juicio de amparo, mismo que fue radicado ante el Juzgado Segundo de Distrito.
Al emitir su resolución, determinó conceder el amparo al menor en contra de lo resuelto por el Registro civil de la entidad.
Esta resolución representa uno de los primeros casos en todo el país y Latinoamérica en donde un Juez ordena el cambio del acta de nacimiento de un niño transgénero.
En el segundo caso, el Juzgado Primero de Distrito determinó amparar a un hombre transgénero, a quien el registro también había negado la modificación de su acta de nacimiento para adecuarla a su identidad sexogenérica.
En ambos casos las resoluciones establecieron como principales argumentos los siguientes:
Que el derecho a la dignidad humana comprende, entre otros, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, definido por la Suprema Corte como la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo, de procrear hijos y cuántos, o bien decidir no tenerlos.
De igual forma, escoger la apariencia personal; la profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en cuanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente.
Que la identidad de género es un elemento constitutivo y constituyente de la identidad de las personas, en consecuencia, su reconocimiento por parte del estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos.
Que la falta de reconocimiento de la identidad puede implicar que la persona no cuente con una constancia legal de su existencia, dificultando el pleno ejercicio de derechos.
Finalmente, los asesores legales señalaron que, frente a las diversas expresiones de odio y discriminación que se han manifestado en últimos meses, por parte de diversos sectores conservadores de la sociedad yucateca, estas sentencias son de gran relevancia.
“Ante la negativa de las autoridades, específicamente las legislativas, para realizar las reformas que reconozcan derechos de las personas LGBT+, estas sentencias son evidencia de que el reconocimiento de los derechos para un grupo históricamente discriminado, es una obligación ineludible que debe estar exenta de cualquier criterio religioso o moral sin sustento”, finalizan.