Noticias de Yucatán
Sobre la nota en la que se "Denuncia a otro funcionario federal", por la retención de unas lanchas a pescadores de Progreso, el delegado de la Sagarpa, Gerardo Escaroz señala que según el artículo 154 del Reglamento de la Ley de Pesca, aplicable por disposición del artículo 6o. transitorio de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, establece que:
(sagarpa, corrupción, aclaración)
24 febrero 2011
Sobre la nota en la que se "Denuncia a otro funcionario federal", por la retención de unas lanchas a pescadores de Progreso, el delegado de la Sagarpa, Gerardo Escaroz señala que según el artículo 154 del Reglamento de la Ley de Pesca, aplicable por disposición del artículo 6o. transitorio de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, establece que:
"En todos los casos en que la Ley señala como sanción el decomiso, la autoridad deberá retener provisionalmente las embarcaciones, los vehículos, las artes de pesca y los productos y subproductos. Entre esas infracciones, agrega, se encuentra realizar la pesca sin contar para ello con la concesión o permiso correspondiente".
Tal situación sería la de los pescadores que se quejan de la retención de sus lanchas.